CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 DE MARZO DE 2019 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA CASO MACK CHANG Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 26 de agosto de 2002, 21 de febrero y 6 de junio de 2003, 26 de enero y 16 de noviembre de 2009, 14 de mayo de 2014 y 26 de enero de 2015.
En esta última Resolución la Corte requirió al Estado que mantenga y continúe implementando las medidas que fueran necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Helen Mack Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang (en adelante también “la Fundación”). Asimismo, levantó las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana a favor de Zoila Esperanza Chang Lau, Marco Antonio Mack Chang, Vivian Mack Chang, Ronald Mack Chang Apuy y Lucrecia Hernández Mack y sus hijos. 2.
Los escritos de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) presentados los días 13 de julio de 2015; 16 de febrero, 3 de agosto de 2016 y 12 de diciembre de 2016; 16 de junio y 19 de octubre de 2017; 26 de febrero y 2 de agosto de 2018, mediante los cuales el Estado informó sobre la implementación de las medidas provisionales. 3.
Los escritos de la representante de los beneficiarios (en adelante “la representante”) presentados los días 14 de agosto de 2015; 16 de marzo y 25 de agosto de 2016; 11 de enero, 5 de septiembre y 18 de diciembre de 2017; 9 de abril y 22 de agosto de 2018, mediante los cuales se refirió a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas. 4.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentados los días 30 de septiembre de 2015; 22 de abril y 19 de agosto de 2016; 5 de abril y 2 de septiembre de 2017; 19 de enero y 30 de noviembre de 2018, mediante los cuales se refirió a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. -22. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la necesidad de prevención de daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada 1. 3.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordene este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) 2. 4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 3. 5.
La Corte reitera que, en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas 4. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, este Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento.
Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos 5. Este Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron adoptadas en el 2002, ante una solicitud presentada por la Comisión Interamericana, y a la vez, se tramitaba el caso contencioso relativo a la muerte de Myrna Mack Chang. 6.
A fin de determinar el cumplimiento de las presentes medidas provisionales, la Corte examinará la situación actual de los beneficiarios de las medidas. 1 Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala. Medidas provisionales.
Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2019, Considerando 3. 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos contra Guatemala.
Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 12 de marzo de 2019, Considerando 55. 3 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos contra Guatemala, supra, Considerando 5. 4 Cfr. Asunto James y otros, supra, Considerando 6, y Caso Arrom Suchurt y otros Vs. Paraguay.
Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2019, Considerando 3. 5 Cfr. Asunto James y otros, supra, Considerando 6, y Asunto Castro Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 14 de noviembre de 2017, Considerando 2. -3Consideraciones de la Corte 7. El Estado informó que en cumplimiento a la medida provisional otorgada, continúa brindando seguridad personal y seguridad de instalaciones a los beneficiarios a cargo de agentes de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil, indicando lo siguiente: a) la señora Helen Mack, actualmente cuenta con “agentes de la Policía Nacional Civil que le prestan seguridad personalizada”.
Señaló que en el último análisis de riesgo realizado a la beneficiaria el 11 de abril de 2012, se concluyó que tenía un “riesgo medio”, lo que permitió recomendar la continuidad de las medidas de seguridad implementadas”. Además, informó que en cuanto a ejecución de la medida de protección personal de la beneficiaria Helen Mack Chang, ha permitido que pueda desenvolverse y desarrollar su labor de promoción y defensa de los derechos humanos, lo que permite confirmar que la medida ha sido efectiva; b) en relación con los miembros de la Fundación Myrna Mack, brinda seguridad de puesto fijo a las instalaciones de dicha Fundación y afirmó su compromiso para garantizar las condiciones que permitan el desarrollo de la labor de los defensores y las defensoras de derechos humanos en todos los ámbitos.
Además, indicó que las Sección de Seguridad de Instalaciones Públicas y Organizaciones no Gubernamentales de la División de Protección de Personas, realizó un estudio de la instalación el 23 de octubre de 2017, que concluyó en un “riesgo medio”, “recomendando la continuidad de la medida de seguridad brindada”; (f. 1930) c) respecto a las acciones para la aprehensión del militar retirado Juan Valencia Osorio, mencionó las gestiones realizadas ante distintos organismos estatales, para que se investigue su paradero y reiterar la orden de aprehensión. Asimismo, señaló que a través del Ministerio Público se ha mantenido las coordinaciones con INTERPOL, para localizarlo a nivel internacional.
Por último, indicó que dará seguimiento a las acciones para llevar su captura, y d) solicitó que se valore que ha brindado de forma efectiva y eficaz protección de la vida e integridad de los beneficiarios de la presente medida provisional y que la ha atendido por más de doce años, sin que se haya suscitado ningún hecho de amenaza o ataque en contra de la vida e integridad de los beneficiarios y ratificó que continuara brindando las medidas de protección. 8.
La representante manifestó en sus observaciones lo siguiente: a) con relación a la seguridad prestada a la señora Helen Mack, reiteró que debe considerarse como elemento determinante para la permanencia de las medidas decretadas, que a la fecha la sentencia del caso Mack sigue sin cumplirse en su totalidad como lo reconoce el propio Estado en su informe.
Por lo que consideró prudente y necesario que la medida continúe vigente, además de que las circunstancias que le dieron origen y razón de ser, aún no se han dirimido completamente, con lo que persiste la posibilidad de que se lesionen los derechos de los beneficiarios, en caso de que la misma fuera revocada en el contexto social que atraviesa Guatemala; -4b) respecto a los miembros de la Fundación Myrna Mack, insistió en que las medidas deben continuar, en razón de que la Fundación tiene una participación activa en calidad de querellante adhesivo, en la causa penal que se instruye en contra de cuatro policías y el primer jefe del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional, por delitos de lesa humanidad y el asesinato de José Miguel Mérida Escobar, investigador del caso de Myrna Mack Chang; aunado a que las circunstancias que sustentaron la implementación de la medida aún persisten a efecto de evitar posibles afectaciones a sus derechos inalienables, incluido el de la vida, y c) sumado a lo anterior, las acciones implementadas por el Estado de Guatemala a través del Ministerio Público, la INTERPOL y recientemente del Ministerio de Gobernación para coordinar la captura del coronel Juan Valencia Osorio, continúan siendo infructuosas. 9.
Por su parte, la Comisión indicó en sus observaciones que: a) en vista de que la señora Helen Mack, continúa siendo hostigada por su actividad de defensora de derechos humanos, señaló la importancia de que el Estado implemente con especial diligencia las medidas de protección pertinentes con el objetivo de mitigar las posibilidades de materialización del riesgo al que se encuentra expuesta la beneficiaria; b) intervención de la Fundación Myrna Mack, como querellante adhesivo en el proceso relacionado con el asesinato del investigador del caso de Myrna Mack Chang, la coloca en una situación extrema de riesgo, de tal manera que las presentes medidas continúan siendo necesarias.
Asimismo, de conformidad con los resultado de los últimos análisis de riesgo realizados a los miembros de la Fundación Myrna Mack (2017), concluyeron en la existencia de un “riesgo medio”, recomendándose la continuidad de las medidas de seguridad; c) es necesario que el Estado continúe realizando diligencias para lograr la captura del señor Juan Valencia Osorio, responsable intelectual de la muerte de la señora Myrna Mack.
Por tal motivo, es importante que se siga implementando con especial diligencia las medidas de protección pertinentes con el objetivo de mitigar las posibilidades de materialización del riesgo al que se encuentran expuestos los beneficiarios, y d) se destaca la voluntad del Estado de continuar brindando las medidas de seguridad y coincide con la representación de las beneficiarias en la importancia de mantenerlas vigentes, tomando en consideración sus labores.
Estimó que las presentes medidas provisionales no han perdido su objeto, ante la subsistencia de la situación de riesgo en que se encuentran las personas beneficiarias. Consideraciones de la Corte. 10. Este Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia, así como la necesidad de las medidas para evitar daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas.
En tal sentido, el Tribunal debe evaluar si las circunstancias que motivaron el otorgamiento de las medidas se mantienen vigentes 6 (supra Considerando 5). 6 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala.
Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, Considerando 10. -511. La Corte debe evaluar, teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad propia de las medidas provisionales dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes para colegir que se mantiene la situación de gravedad y urgencia “extrema”, relativa al riesgo de “daños irreparables” en perjuicio de las personas beneficiarias 7.
Al respecto, este Tribunal hace notar que las presentes medidas han estado vigentes durante más de doce años (supra Visto 1 y Considerando 5). 12. De acuerdo con la información suministrada por las partes, por un lado, el Estado reiteró que durante la vigencia de las medidas no se ha reportado una situación de riesgo inminente o latente que amenace los derechos de los beneficiarios de las medidas.
Además, señaló que de acuerdo a los análisis de riesgo efectuados a la beneficiaria Helen Mack Chang, el 11 de abril de 2012, y al estudio de seguridad de la instalación de la Fundación Myrna Mack Chang, realizado el 23 de octubre de 2017, tuvieron como resultado un “riesgo medio”, por lo que se recomendó la continuidad de las medidas de seguridad.
Por su parte, la representante en sus observaciones mencionó distintas circunstancias que podrían colocar en una situación de vulnerabilidad a los beneficiarios de las medidas, por lo que consideró que aún persiste una situación de riesgo. Por esa razón, solicitó el mantenimiento de las medidas. Por último, la Comisión Americana reiteradamente ha señalado la necesidad de que se mantengan las medidas provisionales, dada la subsistencia de la situación de riesgo en que se encuentran sus beneficiarios. 13.
Este Tribunal aprecia, entre las cuestiones que alegó la representante, que en este momento la Fundación Myrna Mack actúa como querellante adhesiva en la investigación que se instruye respecto al asesinato de José Miguel Mérida Escobar, quien fue investigador en el caso de la muerte de Myrna Mack, y que la señora Helen Mack es Presidenta de la Fundación y defensora de derechos humanos, en razón de lo cual han realizado diversas actuaciones en dicha investigación, la que aún continúa. Además, la señora Helen Mack ha sido objeto de diversos hostigamientos relacionados con su actuación tanto a nivel interno como en casos ante la Corte.
Lo anterior, aunado al hecho que el mismo Estado ha informado que los beneficiarios de las medidas se encuentran en una situación de “riesgo medio”. 14. Este Tribunal considera que actualmente persiste una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de prevención de daños irreparables. En consecuencia, la Corte considera adecuado mantener las medidas provisionales a favor de Helen Mack Chang y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang.
En razón de lo cual, la Corte requiere al Estado que mantenga y, en su caso, adopte e implemente todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de dichos beneficiarios. 15. Dado lo expuesto se requiere que el Estado remita información actual, completa y pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en su conjunto y su impacto en la erradicación de la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios y, de ser el caso, efectuar nuevos análisis de riesgo de los beneficiarios, en vista que de acuerdo a la información recibida los último fueron realizados en los años 2012 y 2017.
Asimismo, la Comisión Interamericana y la representante podrán remitir sus observaciones y la información que consideren pertinente a este propósito. El Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales se planifiquen e implementen con la participación de la representante de los beneficiarios. Dicha información deberá ser presentada por el Estado en el plazo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución y por los representantes en el plazo dispuesto en el punto resolutivo tercero. La Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo para observaciones dispuesto en el punto resolutivo cuarto. 7 Cfr. Asunto Meléndez Quijano y otros.
Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 21 de agosto de 2013, Considerando 22, y Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de 13 de noviembre de 2015, Considerando 9. -6- POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte, 1.
Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 26 de enero de 2009, 14 de agosto de 2009, 16 de noviembre de 2009, 14 de mayo de 2014 y 26 de enero de 2015, a favor de Helen Mack Chang, y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang. 2. Requerir al Estado que, a más tardar, el 8 de mayo de 2019, presente un informe sobre el estado de implementación las medidas provisionales para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Helen Mack Chang, y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, de conformidad con el Considerando 17 de la presente Resolución. 3.
Requerir a Helen Mack Chang que, en su nombre y en representación de los demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en un plazo cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al mismo, y se refiera a los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, así como de ella, conforme a lo solicitado en el Considerando 17 de la presente Resolución. 4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones respecto de los beneficiarios señalados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución y de acuerdo a lo solicitado en el Considerando 17 de la presente Resolución. 5.
Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas provisionales y de participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 6. Reiterar al Estado que, después de presentado el informe requerido en el punto resolutivo segundo, continúe informando cada cuatro meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 7.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante. El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto disidente, el cual acompaña la presente Resolución. -7- Corte IDH. Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto A. Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario