JurídicoESEN
Caso Garrido y Baigorria Vs. ArgentinaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2003-11-27

Corte IDH. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2003.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003 * CASO GARRIDO Y BAIGORRIA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo dictada en el Caso Garrido y Baigorria por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 2 de febrero de 1996, mediante la cual, inter alia, por unanimidad 1.

Tom[ó] nota del reconocimiento efectuado por la Argentina acerca de los hechos articulados en la demanda. 2. Tom[ó] nota igualmente de su reconocimiento de responsabilidad internacional por dichos hechos. 3. Conced[ió] a las partes un plazo de seis meses a partir de la fecha de la […] sentencia para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones. […] 2.

La Sentencia de reparaciones emitida por la Corte el 27 de agosto de 1998, mediante la cual resolvió: por unanimidad, 1. Fijar en 111.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, el monto que el Estado de la Argentina deb[ía] pagar en carácter de reparación a los familiares del señor Adolfo Garrido y en 64.000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, el monto a pagar por el mismo El Juez Hernán Salgado Pesantes informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. * 2 concepto a los familiares del señor Raúl Baigorria.

Estos pagos deb[ían] ser hechos por el Estado de la Argentina en la proporción y condiciones expresadas en la parte motiva de esta sentencia. 2. Fijar en 45.500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, la suma que deb[ía] pagar el Estado a los familiares de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas con motivo de este proceso, de los cuales 20.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, correspond[ían], en concepto de honorarios, a los abogados Carlos Varela Alvarez y Diego J. Lavado. 3.

Que el Estado argentino deb[ía] proceder a la búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, con todos los medios a su alcance. 4. Que el Estado argentino deb[ía] investigar los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquéllos que hubiesen tenido participación en los hechos. 5.

Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 2 deb[ían] ser efectuados dentro de los seis meses a partir de la notificación de la […] sentencia. 6. Que las indemnizaciones y los reintegros de gastos dispuestos en [la] sentencia quedar[ían] exentos del pago de cualquier impuesto o tasa nacional, provincial o municipal. 7. Que supervisar[ía] el cumplimiento de [la] sentencia y sólo después dar[ía] por concluido el caso. 3.

La nota CDH/11.009-240 de 5 de marzo de 1999, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado la presentación de un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones y le otorgó, a tal efecto, plazo hasta el 2 de abril de 1999. 4.

El primer informe del Estado de la República Argentina (en adelante “el Estado” o “la Argentina”) de 30 de marzo de 1999, mediante el cual indicó que se “encont[raba] pendiente la obtención del crédito presupuestario para hacer efectivo[s]” los pagos ordenados por la Corte. Asimismo, señaló que pese a que “el Gobierno de la Provincia de Mendoza ha[bía] obtenido el último domicilio” de la presunta madre de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, ésta no había sido localizada, lo cual ocasionó que el Estado ordenara la realización de publicaciones en los diarios para procurar su ubicación. Además, en relación con el punto dispositivo cuarto de la sentencia de reparaciones (supra Visto 2), el Estado informó que se habían individualizado a tres personas que serían “responsables de la detención de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria- Sargento 1º Carlos Sosa, Agentes Miguel Muñoz y Lucio Sosa- y otras dos [personas] que habrían infligido castigos corporales a ambos-Oficial Bullones y Agente Oscar Vega”.

Al respecto, el 4 de enero de 1999 se dispuso la baja obligatoria del Sargento 1º Carlos Sosa, del Agente Lucio Sosa y del Oficial Francisco Bullones. Finalmente, la Argentina agregó que el 19 de marzo de 1999 se solicitó el Jury de Enjuiciamiento del señor Enrique Knoll, quien era Juez 3 del Cuarto Juzgado de Instrucción en la fecha de la desaparición de los señores Garrido y Baigorria. 5.

El escrito de 13 de abril de 1999 y sus anexos, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron información relativa al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte. Al respecto, señalaron que el Estado debía “investigar[…] sobre el paradero de los desaparecidos” y determinar a “los responsables en todos los niveles”.

Asimismo, indicaron que no existía sometimiento a proceso penal ni sanción de ningún responsable judicial, sino que sólo se había dado la “baja obligatoria del [Oficial Francisco Prudencio Bullones,…] único policía sancionado en el orden administrativo”. Finalmente, los representantes agregaron que no se habían pagado las indemnizaciones, por lo que solicitaron al Tribunal que no dispusiera el archivo del caso ante la Corte “mientras no se cumpl[ieran] las obligaciones que surg[ían] de la sentencia y que por ello arbitr[ara] todos los medios a su alcance para su efectivo acatamiento”. 6.

El escrito de 12 de mayo de 1999, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al primer informe del Estado (supra Visto 4). Al respecto, indicó que la Argentina “no ha[bía] aportado la relación pormenorizada de las medidas que se ha[bían] tomado para cumplir con los puntos resolutivos tercero y cuarto de la sentencia de reparaciones” (supra Visto 2).

Asimismo, señaló que “s[eguía] pendiente el pago de los montos establecidos en los puntos resolutivos primero y segundo” de la referida sentencia de reparaciones, a pesar que el plazo establecido en el punto resolutivo quinto de la misma había vencido el 28 de febrero de 1999. 7. El escrito de 14 de mayo de 1999, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron sus observaciones al primer informe del Estado (supra Visto 4).

Al respecto, indicaron que “no se ha[bía] procedido al pago de las indemnizaciones y costas”, que “se ha[bía] suspendido el trámite del Jury de Enjuiciamiento al Juez Dr. Enrique Knoll”, y que “no exist[ían] avances [en materia de aprisionamiento de autores u otros responsables] que permit[ieran] su individualización y sometimiento a proceso.” El escrito de los representantes de referencia venía acompañado de anexos, los cuales fueron recibidos en la Secretaría el 18 de mayo de 1999. 8.

La nota del Presidente de 4 de junio de 1999, mediante la cual, comisionado al efecto por el pleno de la Corte, solicitó al Estado la presentación, a más tardar el 30 de julio de 1999, de un informe adicional sobre el cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones, en el cual debía incluir, además de la información que considerara pertinente, una referencia concreta sobre los documentos que acreditaran los pagos ordenados que ya se hubieran realizado, una descripción detallada de las gestiones de averiguación realizadas para identificar a los dos hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, y una descripción detallada de las gestiones realizadas para la investigación de los hechos y para la sanción de los responsables. 4 9.

El segundo informe del Estado de 29 de julio de 1999 y sus anexos, mediante el cual indicó que “se ha[bía] procedido a declarar de legítimo abono las sumas destinadas a [la] reparación [pecuniaria] de los familiares de [las víctimas]”, mediante el “[D]ecreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza Nº 1.105, de 17 de julio de 1999”; que “se ha[bían] establecido los datos de quién sería la madre de uno de los hijos [del señor Raúl Baigorria, pero que] el paradero actual de la persona de que se trata[ba] no ha[bía] podido ser establecido”, y que se “ha[bía] desvinculado de la fuerza policial provincial [ ] a Medardo Heredia Ortubia[,…] Subcomisario del Cuerpo Comando y a Francisco Bullones Prudencio[,…] Oficial Principal del Cuerpo Comando”. 10.

El escrito de 27 de agosto de 1999, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al segundo informe del Estado (supra Visto 9). Al respecto, señaló que “se ha[bía] hecho efectivo el pago de las sumas destinadas a la reparación de los familiares de [los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria]”, pero que “mientras no se investig[aran] de manera seria, exhaustiva e imparcial los hechos objeto del caso, y no se sancion[ara] a los responsables, […] no se [habría] cumplido totalmente la sentencia sobre reparaciones”. 11.

El escrito de 23 de septiembre 1999 y sus anexos, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron información sobre el “Jury de Enjuiciamiento para el Magistrado Judicial [Enrique Knoll Oberti]” y solicitaron al Tribunal que “env[iara] un representante en calidad de veedor o design[ara] una O.N.G., dado la importancia del proceso especial iniciado.” 12.

El escrito de 18 de octubre de 1999, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron sus observaciones al segundo informe del Estado (supra Visto 9). Al respecto, señalaron que el Estado había abonado las indemnizaciones y costas pero “fuera de todo plazo”. Asimismo, indicaron que “no [había] hasta el momento[,] en lo relativo a la investigación, ninguna iniciativa por parte de las autoridades nacionales”, debiéndose tomar en cuenta que el Jury de Enjuiciamiento al Juez Enrique Knoll Oberti había sido promovido por los representantes. 13.

La nota CDH/11.009-274 de 25 de noviembre de 1999, mediante la cual la Secretaría solicitó al Estado un informe en el cual debía incluir una relación pormenorizada sobre las gestiones realizadas para la búsqueda e identificación de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria y para la investigación de los hechos que condujeron a la desaparición de las víctimas.

Al efecto, se le otorgó plazo hasta el 17 de enero de 2000. 14. La nota CDH/11.009-277 de 18 de enero de 2000, mediante la cual la Secretaría informó al Estado que el plazo para la presentación del informe solicitado había vencido (supra Visto 13), y debido a que el referido informe no se había recibido, le solicitó su remisión a la brevedad. 15.

La nota CDH/11.009-281 de 22 de agosto de 2000, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, otorgó al Estado un nuevo plazo hasta el 29 de septiembre de 2000 para la presentación de un informe sobre las gestiones efectuadas para la 5 búsqueda e identificación de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria y para la investigación de los hechos que condujeron a la desaparición de las víctimas. 16.

La nota CDH/11.009-284 de 10 de noviembre de 2000, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado que presentara un informe sobre los aspectos de la sentencia que estaban pendientes de cumplimiento. 17. La Resolución de la Corte de 20 de noviembre de 2000, en la que: Requ[irió] al Estado de Argentina que, a más tardar el 29 de enero de 2001, present[ara] al Tribunal un informe final sobre las gestiones que h[ubiese] llevado a cabo para cumplir con los aspectos de la sentencia sobre reparaciones emitida el 27 de agosto de 1998 que aún se enc[ontraban] pendientes de cumplimiento. 18.

La comunicación de 6 de diciembre de 2000 y su anexo, mediante la cual el Estado informó “que se ha[bía] designado el reemplazo de la señora Doña Zelmira Regazzoli por el Embajador Don Leandro Despouy, como Agente en representación del Estado Argentino.” 19. El tercer informe del Estado de 6 de diciembre de 2000, mediante el cual indicó que “no exist[ía] en [el] Poder Judicial organismo que pu[diera] determinar la existencia o inexistencia de [los hijos extramatrimoniales de Raúl Baigorria]”.

Asimismo, señaló que “se realizaron excavaciones en un domicilio que […] fue propiedad de una persona conocida como ‘El Rengo Agullo’, a quien una versión lo sindicaba como posible autor de la muerte” de los desaparecidos, todo ello con resultado negativo. Además, según otra versión “aportada por familiares de Baigorria”, los restos de las víctimas se encontrarían en un pozo ubicado en el circuito “Papagayos”, por lo cual se “ordenó al Personal de Bomberos que comenzaran las excavaciones en búsqueda de los posibles rastros que t[uvieran] relación con la investigación”.

En estas excavaciones se encontraron “diversas granadas, balas servidas y otros elementos[,] como así también sesenta huesos de distintos tamaños, los cuales fueron enviados al Cuerpo Médico Forense […] a fin de ser peritados[,] y a la fecha [de la presentación del informe estatal, éste] se enc[ontraba] a la espera” de los resultados. 20.

El informe adicional del Estado de 7 de febrero de 2001 y sus anexos, mediante el cual hizo referencia a las publicaciones realizadas en los diarios de mayor circulación nacional y provincial, tendientes a ubicar e identificar a los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria. Asimismo, informó que el Jury de Enjuiciamiento contra el señor Enrique Knoll “ha[bía] concluido con fallo condenatorio”, por lo cual fue destituido de la magistratura.

Además, informó que el 4 de enero de 1999 el ex personal policial implicado en la desaparición de las víctimas había sido dado de baja de la institución. 21. El escrito de 23 de abril de 2001, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al tercer informe del Estado (supra Visto 19). Al respecto, indicó que las gestiones para la “localización de la presunta madre de quien sería hijo extramatrimonial del señor Raúl Baigorria […] resulta[ban] oportunas”.

Asimismo, señaló que “valora[ba] los avances en materia de investigación y sanción de los responsables.” 6 22. La nota CDH/11.009-295 de 5 de diciembre de 2001, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de los Jueces de la Corte, comunicó al Estado que el Tribunal había tomado nota de las manifestaciones realizadas por los representantes de las víctimas y sus familiares, la Comisión Interamericana y la Argentina, en el sentido que el Estado había realizado diversas gestiones tendientes a la búsqueda e identificación de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria.

Además, otorgó plazo hasta el 7 de enero de 2002 para que el Estado presentara un informe sobre: a) los resultados obtenidos de los 60 huesos que fueron encontrados en un pozo en Papagayo el 11 de agosto de 2000, los cuales informó el Estado que fueron enviados al Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial; y b) la situación en que se enc[ontraba] el ex personal policial indicado por el informe de la Comisión ad hoc como que intervino en los hechos que condujeron a la desaparición de las víctimas, y sobre quienes indicó el Estado habían sido dados de baja[.] 23.

El cuarto informe del Estado de 15 de febrero de 2002, mediante el cual indicó “que las autoridades de la Provincia de Mendoza […] no ha[bían] podido recabar” la información solicitada sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, debido a la feria judicial ordinaria que se extendió hasta el 1 de febrero de 2002. 24. La nota CDH/11.009-299 de 8 de agosto de 2002, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado la solicitud de la presentación de un informe (supra Visto 22), a más tardar el 23 de agosto de 2002, sobre el cumplimiento de la sentencia en el caso. 25.

El quinto informe del Estado de 23 de agosto de 2002 y sus anexos, mediante el cual indicó que “las indemnizaciones ha[bían] sido abonadas en su totalidad”. Asimismo, señaló que realizó publicaciones en el mes de enero de 2001 en los diarios de mayor circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de circulación nacional, para procurar la búsqueda de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, pero que dichas publicaciones “no produj[eron] resultados positivos”, por lo cual manifestó que “cab[ía] recordar que se enc[ontraba] depositado el monto correspondiente a su indemnización fijada por la Corte” en una cuenta del Banco de la Nación Argentina.

Respecto del resultado del peritaje de los sesenta huesos hallados en un pozo del circuito de Papagayos, el Estado indicó que “el informe del Cuerpo Médico Forense y Criminalístico del Poder Judicial ser[ía] remitido tan pronto como [fuera] evacuado”. Además, señaló que la copia del trámite judicial interno se enviaría posteriormente. Finalmente, respecto del personal policial presuntamente implicado en la desaparición de las víctimas, el Estado informó que las bajas de los señores Sosa González, Sosa Morales y Bullones Prudencio se produjeron por la causal de “reestructuración”, y según lo informado el 19 de abril de 2002 por el Juez Eduardo Martearena, titular del 7mo Juzgado de Instrucción, el personal involucrado en la causa sobre la Averiguación del paradero de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria “no se enc[ontraba] imputado penalmente”. 7 26.

La nota CDH-11.009/300 de 26 de agosto de 2002, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación de información específica sobre “los resultados obtenidos de los sesenta huesos que fueron encontrados en el pozo de Papagayo el 11 de agosto de 2000” y “la remisión de una copia certificada de la causa penal ante la Corte Suprema de Justicia.” 27.

El escrito de 26 de septiembre de 2002, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al quinto informe del Estado (supra Visto 25). Al respecto, señaló que “valora[ba] las acciones concretas reseñadas por el Estado argentino […] en materia de reparaciones, costas, búsqueda e identificación de los hijos extramatrimoniales de Raúl Baigorria, así como en la investigación de los hechos y sanción de todos los responsables de la desaparición forzada” de las víctimas. 28.

La comunicación del Estado de 1 de octubre de 2002 y sus anexos, mediante la cual indicó que “se enc[ontraba] realizando gestiones al más alto nivel político[,…] a fin de remitir [a la Corte] la información solicitada.” Uno de los anexos consistía en un documento suscrito por el Juez Eduardo A. Martearena, en el cual informaba que 28 de los huesos analizados pertenecían a animales. 29.

El informe adicional del Estado de 5 de noviembre de 2002 y sus anexos, mediante el cual señaló que se había emitido “Resolución […] referida al ofrecimiento público de recompensa a quien aport[ara] datos ciertos que permit[ieran] la efectiva determinación del paradero de [las víctimas] o la localización de sus restos”. Los datos que se aportaran debían ser puestos en conocimiento de la Inspección General de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. 30.

La nota CDH-11.009/306 de 6 de noviembre de 2002, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado que “aún se [encontraba] pendiente [la] información solicitada […] en relación con la investigación de los hechos y [con la] sanción [de] los responsables y específicamente” sobre los resultados obtenidos de los sesenta huesos que fueron encontrados en un pozo en Papagayo y la remisión de una “copia certificada de la causa penal ante la Corte Suprema de Justicia”.

Al respecto, la Secretaría otorgó plazo hasta el 18 de noviembre de 2002 para que el Estado presentara dicha información. 31. El sexto informe del Estado de 14 de noviembre de 2002 y sus anexos, mediante el cual señaló que “la investigación llevada a cabo por [el] personal policial, sobre un pozo en la zona de Papagayos[, tuvo] resultado […] negativo”, y que “aún [se] e[ncontraba] pendiente de remisión […] la causa penal solicitada”. 32.

La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, mediante la cual resolvió: 1. Que el Estado t[enía] el deber de tomar todas las medidas que [fueran] necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 8 1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Garrido y Baigorria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Que el Estado deb[ía] presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2003, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en el considerando octavo de la […]Resolución de Cumplimiento. 3. Que los representantes de las víctimas y sus familiares, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deb[ían] presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del referido informe. […] 33.

El escrito del Estado de 29 de noviembre de 2002 y sus anexos, mediante el cual presentó información relacionada con el cumplimiento de la sentencia de reparaciones en el presente caso. 34. El correo electrónico de 19 de marzo de 2003 y su anexo, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares hicieron referencia al cumplimiento de sentencia. Al respecto, manifestaron que los familiares de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria les habían revocado la capacidad representativa, por lo cual solicitaron al Tribunal que los tuviera como peticionarios mientras los familiares no designaran un representante legal.

Además, manifestaron que “salvo lo relativo a las indemnizaciones y honorarios, el Gobierno Argentino ha[bía] aportado muy poco al esclarecimiento del caso”. Respecto de la localización de los restos de las víctimas, indicaron que el Ministerio de Justicia y Seguridad de Mendoza aportó información que “ permiti[ó] que se […] detecta[ra] un lugar posible donde se encontrarían [los] cuerpos” de los señores Garrido y Baigorria.

En relación con dicha información, agregaron que en “el proceso penal se convocó al Arqueólogo mendocino Roberto Bárcena”, quien efectuó un “informe de prospección” sobre el lugar donde supuestamente podrían hallarse los cuerpos de las víctimas. Además, los representantes adjuntaron a dicho correo electrónico una comunicación dirigida por el señor Carlos Varela Álvarez al señor Oscar Luján Fappiano, funcionario de la Secretaría de Derechos Humanos, mediante la cual le expresó su preocupación por “la falta de respuesta de las autoridades” argentinas a la inquietud que el Juez Eduardo Martearena había “hecho saber al Gobierno Argentino” sobre la carencia de fondos del Poder Judicial de Mendoza para realizar las excavaciones y pagar los honorarios de los expertos, todo lo cual era necesario para acceder al lugar indicado en la información remitida por el Ministerio de Justicia y Seguridad como posible lugar de ubicación de los restos de las víctimas.

Asimismo, en la misma comunicación el señor Varela Álvarez informó a la mencionada Secretaría de Derechos Humanos que el Equipo Argentino de Antropología Forense había designado al doctor Luis Fonderbrider para que los días 6 y 7 de febrero de 2003 realizara, junto al juez y al arqueólogo local, una inspección ocular del lugar en donde podrían encontrarse los cuerpos de las víctimas, la cual fue solventada por los abogados patrocinantes.

Por todo lo expuesto, los representantes solicitaron al Tribunal que requiriera al Estado que, para dar cabal cumplimiento a la sentencia, “se compromet[iera] a proteger a los eventuales testigos de identidad reservada o arrepentidos; […] aport[ara] tecnología mediante los Laboratorios 9 Criminalísticos de Gendarmería Nacional o Policía Federal; […] aport[ara] logística y vigilancia mientras dur[aran] las excavaciones [en el lugar donde supuestamente se encontraban los restos de las víctimas según la información aportada por el Ministerio de Justicia y Seguridad de Mendoza]; y abon[ara] los honorarios y gastos de las personas que intervi[nieran] en [las excavaciones que se debían realizar]”.

Finalmente, los representantes solicitaron “que el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGIA FORENSE y el ARQUEOLOGO ROBERTO BARCENA [fueran] designados PERITOS del caso a costa del Estado” para seguir buscando los cuerpos y continuar la línea de investigación hacia los autores de los hechos que produjeron la desaparición de las víctimas. 35. La comunicación del Estado de 26 de marzo de 2003, mediante la cual informó que se “ha[bía] dispuesto nombrar al Sr. Embajador Juan José Arcuri como Agente titular en el caso de marras, y a la Sra. Consejero Silvia Fernández de Gurmendi en carácter de Agente alterno, en reemplazo de los funcionarios oportunamente designados.” 36.

El séptimo informe del Estado de 28 de marzo de 2003 y su anexo, mediante el cual indicó que “acompañ[aba] […] copia completa y certificada de la causa penal sustanciada en el ámbito doméstico caratulada ‘Averiguación de Paradero de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria’ [,…la cual estaba integrada por] cinco cuerpos y 848 fojas útiles”. Además, la Argentina señaló que “la investigación contin[uaba], y exist[ían] en trámite ciertas medidas vinculadas a la pesquisa próximas a diligenciarse,” tendientes a lograr el esclarecimiento y la sanción de los responsables de su comisión, “como así también la identificación de los posibles hijos extramatrimoniales de las víctimas”.

Asimismo, el Estado solicitó que “se recha[zara] in limine” el escrito de los señores Varela Álvarez y Lavado por “carecer de legitimación activa alguna para presentarse ante el Tribunal.” 37. El escrito de 10 de abril de 2003 y sus anexos, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron el escrito original del correo electrónico de 19 de marzo de 2003 (supra Visto 34).

Los anexos a dicho escrito consisten, inter alia, en la declaración rendida el 11 de noviembre de 2002 ante la Inspección General de Seguridad por un testigo de identidad reservada. Esta dependencia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a raíz de un ofrecimiento de recompensa que realizara el Estado (supra Visto 29), estaba a cargo de la recopilación de datos sobre el posible paradero de los restos de las víctimas, por lo cual el testigo relató ante la mencionada Inspección cómo un amigo lo llevó al lugar en donde se ubicaban dos pozos de 0.80 a 1 metro de diámetro y de 8 a 10 metros de profundidad aproximadamente, en los cuales “había unos fiambres, gente muerta”.

Al respecto, este amigo le indicó que en donde terminaba uno de los pozos “había colocada una camionada de escombros [y] que tenían que excavar bien e iban a encontrar gente[,] un par de metros más abajo”. Seguidamente, lo condujo aproximadamente a 80 o 100 metros de ese lugar, en donde había un pozo similar al anterior y le repitió “exactamente lo mismo que del primero.” Asimismo, se adjuntaron como anexos copia del acta de inspección ocular y del croquis ilustrativo del lugar en el cual se encontrarían los cuerpos de las víctimas según indicaciones del testigo de identidad reservada.

Además, los representantes remitieron un escrito mediante el cual los funcionarios de la Inspección General de Seguridad enviaron al 7mo Juzgado de Instrucción un sobre sellado con la identidad reservada del testigo. 10 Asimismo, remitieron un informe arqueológico de 11 de diciembre de 2002 realizado a título gratuito por el Dr. Roberto Bárcena, a solicitud del Juez Eduardo Martearena, sobre el lugar en el cual posiblemente se encontraban los cuerpos de las víctimas según el testigo de identidad reservada, y un prospecto sobre las tareas, personal, tiempo y presupuesto necesarios para la realización de los estudios y excavaciones pertinentes en los pozos indicados en dicho estudio. 38.

Las notas CDH-11.009/331 y CDH-11.009/332 de 7 de octubre de 2003, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, recordó a la Comisión y a los representantes de las víctimas y sus familiares que en el mes de junio venció el plazo para presentar sus observaciones al informe del Estado de 28 de marzo de 2003, sin que estas hubieran sido recibidas en la Secretaría, por lo cual les solicitó su remisión a la brevedad.

Respecto de la representación legal de las víctimas, la Corte solicitó a los señores Diego Jorge Lavado y Carlos Varela Álvarez que presentaran los escritos que deseen remitir al Tribunal a través de la Comisión y que pusieran en conocimiento de los familiares de las víctimas la nota remitida por la Secretaría, con el fin de que nombraran a la brevedad sus representantes. 39.

El escrito de 18 de noviembre de 2003, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al séptimo informe del Estado de 28 de marzo de 2003 (supra Visto 36). Al respecto, señaló que “el escrito presentado por el Estado Argentino no constitu[ía] un informe detallado de cumplimiento de sentencia de conformidad con los términos de la Resolución de 27 de noviembre de 2002”, ya que se limitó a remitir cinco tomos del expediente de la causa penal-iniciada antes de la sentencia de reparaciones- y no presentó un informe que indicara avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte.

Asimismo, la Comisión señaló que el Estado no explicó la relevancia de cada uno de los documentos contenidos en el anexo. Además, indicó que el informe tampoco contenía información sobre la sanción de los responsables de la desaparición forzada de las víctimas, ni proporcionó información alguna sobre la búsqueda e identificación de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria.

Finalmente, la Comisión expresó que el Estado indicó que se había encontrado con dificultades para recabar pruebas suficientemente contundentes para sustentar la atribución de responsabilidades en un escenario de desaparición forzada de personas, pero no explicó cuáles eran estas dificultades ni las medidas adoptadas para solucionarlas.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Estado es parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia de la Corte el mismo día. 11 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. 4.

Que la obligación de cumplir con las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y como lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 1. 5.

Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. * * * 6. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre reparaciones emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión y por los señores Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez, la Corte ha constatado que los pagos de los montos correspondientes a las reparaciones de los familiares de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria ya fueron efectuados, excepto lo referente a la indemnización correspondiente a los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria.

Asimismo, el reintegro de costas a favor de los referidos familiares de los señores Garrido y Baigorria y los honorarios a favor de los abogados Carlos Varela Álvarez y Diego Lavado (Punto resolutivo primero y segundo de la Sentencia de Reparaciones de 27 de agosto de 1998) ya fue efectuado. 7. En relación con las reparaciones a los hijos extramatrimoniales del señor Baigorria, en la Sentencia sobre reparaciones, la Corte señaló que: 57. […] en su momento, [había solicitado] la colaboración de las dos partes en [el] litigio y la de los familiares de las víctimas para hallar a los hijos extramatrimoniales del señor Baigorria, pero el pedido no tuvo éxito y las respuestas recibidas se limitaron a alegar inconvenientes burocráticos.

En esta instancia, la Corte decide que la Argentina tiene la obligación jurídica de proceder a esta búsqueda, no pudiendo excusarse en su organización federal ni en ninguna otra causal de orden administrativo. […] 1 Cfr. Caso Benavides Cevallos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2003, considerando tercero;

Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de 2003, considerando cuarto; y Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2002, considerando tercero. 12 y que 86. [p]ara dar cumplimiento a [la] sentencia el Estado deb[ía] pagar en un plazo de seis meses a partir de su notificación, las indemnizaciones acordadas en favor de los familiares mayores de edad, y, si alguno de ellos hubiese fallecido, a sus herederos.

Si uno o ambos hijos del señor Baigorria […] fueren menores, la indemnización ser[ía] entregada a la persona que ejer[ciera] la patria potestad o, en su defecto, la guarda del menor. El o los hijos menores recibir[ían] la indemnización en tres cuotas mensuales y consecutivas de igual monto. Para tales efectos, el Estado deb[ía] depositar la suma de 40.000 dólares de los Estados Unidos de América, fijada a favor de los menores[…], a la orden de esta Corte en una cuenta de ahorros en una institución financiera solvente y segura, en las condiciones más favorables según permitan la legislación y práctica bancarias.

Si al cabo de diez años la indemnización no [fuera] reclamada, la suma ser[ía] devuelta con los intereses devengados al Estado argentino, lo cual no ser[ía] interpretado como que el derecho a reclamar la indemnización h[ubiera] caducado o prescrito. 8. Que a raíz de lo resuelto por la Corte, el Estado tiene la obligación de: a) localizar a los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, y b) depositar la suma de US$ 40.000 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), fijada a favor de los menores, a la orden de la Corte, en una institución financiera solvente y segura, en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. 9.

Que para el efectivo cumplimiento de la letra a) expuesta en el párrafo anterior (supra Considerando 8) el punto resolutivo tercero de la Sentencia sobre reparaciones determinó la obligación del Estado de “proceder a la búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, con todos los medios a su alcance”.

Al respecto, el Estado informó sobre la realización de publicaciones en diarios de circulación provincial y nacional durante el mes de enero de 2001 (supra Vistos 20 y 25), sin que hubiera aportado información reciente sobre otras gestiones realizadas con ese fin. 10. Que en relación con la indemnización de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, señalada como letra b) en el Considerando octavo, el Estado indicó en el Decreto Nº 1105 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza (supra Visto 9) y en su quinto informe de 23 de agosto de 2002 (supra Visto 25), que habría depositado en una cuenta del Banco de la Nación Argentina el monto correspondiente a dicha reparación pecuniaria.

Para tal efecto, este Tribunal considera indispensable que el Estado indique el nombre de la entidad en la cual se hubiera realizado dicho depósito, la fecha en que se realizó, el número de cuenta, el nombre del titular y el detalle de los intereses devengados hasta el presente. * * * 11. Que de acuerdo con lo manifestado por el Estado, por la Comisión, y por los señores Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez, la Corte considera que el Estado ha efectuado el pago correspondiente a las reparaciones de los familiares de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, así como el reintegro de costas a favor de dichos familiares y los honorarios a favor de los abogados Carlos Varela Álvarez y Diego Lavado, y procede a archivar la 13 discusión sobre este asunto, excepto en lo que respecta a la indemnización de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria. * * * 12.

Que en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), la Corte determinó que: […] el Estado argentino deb[ía] investigar los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquéllos que hubiesen tenido participación en los hechos. 13.

Que según la información aportada por el Estado, el personal presuntamente implicado en la desaparición de las víctimas no se encuentra imputado penalmente, las bajas del personal policial se produjeron bajo la causal de reestructuración (supra Visto 25), y las últimas actuaciones judiciales remitidas corresponden al mes de diciembre de 2002.

Al respecto, la Corte ha constatado que este componente de la Sentencia se encuentra pendiente de cumplimiento. 14. Como ha señalado este Tribunal, sólo si se esclarecen todas las circunstancias en cuanto a la violación, el Estado habrá proporcionado a las víctimas y a sus familiares un recurso efectivo y habrá cumplido con su obligación general de investigar y sancionar, permitiendo a los familiares de la víctima conocer la verdad, no sólo sobre el paradero de sus restos mortales sino sobre todo lo sucedido con la víctima 2. 15.

Que de la copia de las actuaciones judiciales aportada por el Estado 3 se desprende que dentro de la investigación de los hechos se ha subsumido la obligación, establecida en la jurisprudencia constante del Tribunal 4, de encontrar los restos de las víctimas en los casos en Cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 109. 2 3 Anexo al séptimo informe del Estado de 28 de marzo de 2003 (supra Visto 36), el cual consiste en una Copia certificada de la causa penal sustanciada en el ámbito interno caratulada como ‘Averiguación de Paradero de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria’”. Este anexo está compuesto por cinco tomos del expediente judicial interno. 4 Cfr. Caso del Caracazo.

Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párrs. 122, 123, 124, 125 y punto resolutivo segundo; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párrs. 109, 111, 113, 114, 115, 116 y 117; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párrs. 81, 82, 96 y punto resolutivo primero; Caso Durand y Ugarte. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 89, punto resolutivo cuarto letra d); Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 204; Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 143 y punto resolutivo séptimo; Caso Castillo Páez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párrs.103, 104 y 105; Caso Castillo Páez.

Sentencia de 3 de 14 los que se ha declarado la desaparición forzada de personas. En este sentido, la Corte ha señalado que “[e]l deber de investigar hechos de este género subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida” 5. Asimismo, ha indicado que “[…] asiste a los familiares el derecho a conocer dónde se encuentran los restos mortales de su ser querido, y […] ello “representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance” 6.

La Corte observa que, del análisis de los documentos que forman parte del expediente del presente caso 7, sería posible inferir el lugar en donde presumiblemente podrían encontrarse los restos de los desaparecidos mediante la realización de las correspondientes excavaciones y exhumaciones (supra Vistos 34 y 37). 16. Que es de suma importancia que el Estado informe sobre todas las actuaciones judiciales llevadas a cabo durante el año 2003 hasta la fecha, en relación con la evolución en la investigación de los hechos que provocaron la desaparición de las víctimas y sobre la sanción de los responsables. * * * 17.

Que respecto de los puntos ya cumplidos por la Argentina (supra Considerandos 6 y 11), este Tribunal considera que no es pertinente volver a requerir información alguna. 18. Que los puntos que aún no han sido cumplidos (supra Considerandos 9, 10 y 13), deben ser acatados por el Estado a la mayor brevedad. En consecuencia, es necesario que el Estado presente un informe sobre los puntos pendientes de acatamiento ya mencionados, y que posteriormente la Comisión Interamericana presente sus observaciones al informe del Estado.

Asimismo, los señores Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez podrán remitir sus observaciones al informe estatal por intermedio de la Comisión, si lo estimaren pertinente. noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 90; Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 1997.

Serie C No. 31, punto resolutivo cuarto; Caso Neira Alegría y otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 69 y punto resolutivo cuarto; Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993.

Serie C No. 15, párr. 109; Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 191; y Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 181. 5 Cfr. Caso Godínez Cruz, supra nota 4, párr. 191; y Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 4, párr. 181. 6 Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 4, párr. 122;

Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 113; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 4, párr. 76. Cfr. Anexos del escrito de 10 de abril de 2003 (supra Visto 37) enviados por los señores Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez, entre los cuales es importante destacar: a) la declaración de 11 de noviembre de 2002 de un testigo bajo reserva de identidad que fuera remitida por la Inspección General de Seguridad al Séptimo Juzgado de Instrucción el 18 de noviembre de 2002; y b) el informe de 11 de diciembre de 2002 elaborado por el investigador Raúl Bárcena y que versa sobre la existencia de pozos en la zona de Papagayos, en donde presumiblemente podrían encontrarse los cuerpos de las víctimas. 7 15 En el caso que ya se hubieran designado nuevos representantes legales de los familiares de las víctimas, éstos podrán presentar sus observaciones directamente ante el Tribunal. 19.

Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones una vez que reciba el informe del Estado y las observaciones de las partes al mismo (supra Considerando 18). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1.

Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en los puntos resolutivos 1 y 2 de la Sentencia de reparaciones emitida por este Tribunal el 27 de agosto de 1998, en lo que respecta a: a) los pagos de los montos correspondientes a las reparaciones de los familiares de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, excepto lo referente a la indemnización correspondiente a los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, de conformidad con lo expuesto en el Considerando décimo primero de la presente Resolución; y b) el reintegro de costas a favor de los referidos familiares de los señores Garrido y Baigorria y los honorarios a favor de los abogados Carlos Varela Álvarez y Diego Lavado, de conformidad con lo expuesto en el considerando décimo primero de la presente Resolución. 2.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento en relación con los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) la localización de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria y el depósito del monto indemnizatorio que les corresponde en concepto de reparaciones, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos octavo, noveno y décimo de la presente Resolución; y b) la investigación de los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y la sanción de los responsables, de conformidad 16 con lo señalado en los Considerandos décimo tercero a décimo sexto de la presente Resolución. Y

RESUELVE

3. Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 27 de agosto de 1998 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, tal y como se señala en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 5.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses, contados a partir de su recepción. Asimismo, los señores Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez podrán remitir sus observaciones al informe estatal por intermedio de la Comisión, si lo estimaren pertinente.

En el caso que ya se hubieran designado nuevos representantes legales de los familiares de las víctimas, éstos podrán presentar sus observaciones directamente ante el Tribunal en el referido plazo de dos meses. 6. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998, de conformidad con lo señalado en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 7.

Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, por su intermedio, a los señores Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez. 17 Antônio A. Cançado Trindade Presidente Sergio García Ramírez Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario