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Caso Garrido y Baigorria Vs. ArgentinaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2000-11-20

Corte IDH. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2000.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME CORTE INTERAMERICANA DE DlREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS RESOLUCION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2000 CASO GARRIDO Y BAIGORRIA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La sentencia sobre reparaciones dictada en el caso Garrido y Baigorria po r la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") el 27 de agosto de 1998, en cuyos puntos resolutivos, por unanimidad, 1.

Fij[6] en 111.000 d61ares de los Estados Unidos de America 0 su equivalente en moneda nadonal, el monto que el Estado de la Argentina debe pagar en caracter de reparad6n a los familiares del senor Adolfo Garrido y en 64,000 d61ares de los Estados Unidos de America, 0 su equivalente en moneda nadonal, el monto a pagar por el mismo concepto a los familia res del senor Raul Baigorria.

Estos pagos deberan ser hechos por el Estado de la Argentina en la proporci6n y condiciones expresadas en la parte motiva de esta sentencia. 2. Fij[61 en 45.500 dolares de los Estados Unidos de America 0 su equivalente en moneda nadonal, la suma que debera pagar el Estado a los familiares de las v:ictimas en concepto de reimegro de costas efectuadas con motivo de este proceso, de los cuales 20.000 d61ares de los Estados Unidos de America 0 su equivalente en moneda nacional, corresponden, en concep"to de honorarios, a los abogados Carlos Varela Alvarez y Diego J. Lavado.

Y decidi6: '81.: (506) 234-0581 Flll~: (506) 234-0584 Apdo. 6906·1000 San Jose, Costa Rica 2 3. Que el Estado argentino debe proceder a la busqueda e identificaci6n de los dos hijos extramatrimoniales del senor Raul Baigorria, con todos los medics a su alcance, 4. Que el Estado argentino debe investigar los hechos que condujeron a la desaparici6n de los senores Adolfo Garrido y Raul Baigorria y someter a proceso y sancionar a sus autores, c6mplices, encubridores y a todos aquellos que hubiesen tenido participaci6n en los hechos. 5.

Que los pagos indicados en los puntos resoiutivos 1 y 2 deberan ser efectuados dentro de los seis meses a partir de ia notificaci6n de la [ J sentencia. 6. Que las indemnizaciones y los reintegros de gastos dispuestos [ J quedaran exentos del pago de cualquier impuesto 0 tasa nacional, provincial 0 municipal. 7. Que supervisara el cumplimiento de [laJ sentencia y s610 despues dara por concluido el caso. 2.

Los escritos del Estado de Argentina (en adelante "el Estado") de 30 de marzo de 1999 y 29 de julio de 1999. 3. Los escritos de los representantes de las victimas de 13 de abril de 1999, 14 de mayo de 1999, 23 de septiembre de 1999 y 18 de octubre de 1999. 4. Las comunicaciones de la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Ia Comisi6n") de 12 de mayo de 1999 y 27 de agosto de 1999. 5.

La nota del Secretario de la Corte (en adelante "el Secretario") de 25 de noviembre de 1999, qulen, siguiendo instrucciones del pleno de esta, solicit6 al Estado que informara sobre los aspectos de la sentencia sobre reparaciones emitida por el Tribunal que se encontraban aun pendientes de cumplimiento. Para ]a presentaci6n de dicho informe se otorg6 plaza al Estado hasta el 17 de enero de 2000. 6.

La nota del Secretario de 18 de enero de 2000, mediante la cual solicit6 al Estado la remisi6n del informe referido en el numeral anterior a la brevedad posible, dado que el plazo habia vencido. 7. La nota del Secretario de 21 de agosto de 2000, quien, siguiendo instrucciones del pleno de esta, solicit6 nuevamente al Estado la presentaci6n de un informe pormenorizado sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a los aspectos de la sentencia sobre reparaciones que se encontraban pendientes de cumplimiento.

El plaza otorgado al Estado venci6 el 29 de septiembre de 2000. 8. La nota del Secretario de 10 de noviembre de 2000, mediante la cual solicit6 al Estado la remisi6n de dicho informe a la mayor brevedad, dado que el plazo habia vencido. 3 CONSIDERANDO: 1. Que del examen de la documentaci6n que obra en el Tribunal surge que los siguientes aspectos de la sentencia sobre reparaciones emitida en el presente caso se encuentran aun pendientes de cumplimiento: busqueda e identificaci6n de los hijos extramatrimoniales del senor Raul Baigorria e investigaci6n de los hechos que condujeron a la desaparici6n de los senores Adolfo Garrido y Raul Baigorria y sometimiento a proceso y sanci6n a sus autores, c6mplices, encubridores y a todos aquellos que hubiesen tenido participaci6n en los hechos. 2.

Que al supervisar el cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones, el Tribunal ha notado con preocupaci6n que el Estado no ha respondido a sus solicitudes de que informe sobre las medidas tomadas para cumplir los mencionados aspectos. 3. Que de acuerdo al articulo 68 de la Convenci6n es deber del Estado cumplir las sentencias de la Corte en todo caso en que sea parte. 4.

Que la Corte considerara el estado general de cumplimiento de su sentencia sobre reparaciones una vez que el Estado presente su informe al respecto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. de conformidad con los articulos 25 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,

RESUELVE

Requerir al Estado de Argentina que, a mas tardar el 29 de enero de 2001, presente al Tribunal un informe final sobre las gestiones que ha llevado a cabo para cumplir con los aspectos de la sentencia sobre reparaciones emitida el 27 de agosto de 1998 que aun se encuentran pendientes de cumplimiento. 4 Antonio A. Can<;;ado Trindade Presidente Hernan Salgado Pesante Alirio Abreu Burelli OliV<#JacUan Sergio Garda Ramirez Carlos Vicente de Roux Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuniquese yejecutese, Antonio A. Can<;;ado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario