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Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República DominicanaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2011-12-01

Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2011.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE DICIEMBRE DE 2011 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO NADEGE DORZEMA Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA VISTO: 1. El escrito de 11 de febrero de 2011 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República Dominicana (en adelante “República Dominicana” o “el Estado”).

Los anexos al referido escrito, entre otros, fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal el 3 de marzo de 2011. 2. El escrito de 27 de julio de 2011 y su anexo, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”), así como una solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) “para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana”, los cuales especificaron.

Los anexos al referido escrito fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal el 10 de agosto y 28 de octubre de 2011. 3. La nota de la Secretaría de 12 de septiembre de 2011, mediante la cual, entre otros, se comunicó a los representantes que la referida solicitud, así como la documentación remitida, sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”).

CONSIDERANDO

QUE: 1. República Dominicana es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 19 de abril 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes al Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados Cherubin Tragelus (GARR), al Centro Cultural Domínico Haitiano (CCDH) y a la Clínica Internacional de Defensa de los Derechos Humanos de la Université du Québec à Montréal (CIDDHU). 2 de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999. 2.

En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación2. Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”3.

Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 20094, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”5.

Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”6.

Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte7. 4.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos a la consideración del Presidente.

Luego someterá la solicitud a consideración del Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 2 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 4 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 3.1. 5 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 2.1. 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 7 Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 6, artículo 2. 3 5.

El Presidente toma nota que, respecto a la solicitud de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte, los representantes basaron dicha solicitud en la “care[ncia] de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana” de las presuntas víctimas y sus familiares. Al respecto, los representantes remitieron, como anexos al escrito de solicitudes y argumentos, declaraciones juradas que versan sobre los alegados daños socio-económicos de Joseph Desravine, Joseph Pierre, Sélafoi Pierre (también conocido como Celafoi Pierre), Renaud Tima, Rose-Marie PetitHomme (también conocida como Célicia Petit-Homme), Sonide Nora y Rose Dol, así como por Rose Fortilus (también conocida como Yola), Alise Fenesy, Antoinette Saint Phar, Elcéus Maxime, Illiodor Dorzema, Jolina Georce, Kernélus Guerrier, Levoyelle Alcé (también conocido como Lifaite Alcé o Phito) y Mélanie Sainvil (también conocida como Dieula), y las declaraciones juradas de evaluación socio-económica elaboradas por una trabajadora social respecto a Noclair Flor Vilien y Josue Maxime.

En dichas declaraciones exponen, de manera general, las actividades a las que se dedicarían, el ingreso económico que les generarían dichas actividades, la disminución actual en los referidos ingresos y la situación precaria en la que vivirían. 6. Por otra parte, los representantes señalaron que “[l]as organizaciones representantes son organismos sin objeto de lucro que no disponen de recursos específicos para litigar el presente caso[, y que] sus acciones han sido [en] mayor parte voluntarias y realizadas a partir de fondos limitados normalmente dedicados a otras acciones”.

Asimismo, sostuvieron que “si[n] la obtención de recursos adicionales del Fondo de Asistencia Legal no ser[í]a posible litigar el caso en condiciones respetando el principio de igualdad de armas”. 7. Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitaban ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir los siguientes gastos: (i) reunión de las presuntas víctimas con los representantes para preparar el litigio, incluyendo los gastos de transporte de las catorce presuntas víctimas o familiares y del equipo jurídico a Puerto Príncipe (dos personas desde Canadá y dos personas desde República Dominicana);

(ii) reunión con los testigos para preparar sus testimonios en una eventual audiencia ante la Corte, incluyendo los gastos de transporte de cinco testigos y del equipo jurídico a Puerto Príncipe (dos personas desde Canadá y dos personas desde República Dominicana); (iii) audiencia en la sede de la Corte Interamericana, incluyendo los gastos de transporte de cinco testigos y del equipo jurídico a Costa Rica (dos personas desde Canadá, siete personas desde Haití y dos personas desde República Dominicana), alojamiento y per diem, y (iv) reunión de las presuntas víctimas con los representantes con posterioridad a la audiencia, incluyendo los gastos de transporte de las catorce presuntas víctimas o familiares y del equipo jurídico a Puerto Príncipe (dos personas desde Canadá y dos personas desde República Dominicana). 8.

En definitiva, los representantes presentaron un estimado de los gastos a ser cubiertos por el Fondo, tanto para la comparecencia de cinco testigos y del equipo jurídico a una eventual audiencia pública como para la realización de tres reuniones entre las presuntas víctimas y los representantes, una a fin de preparar el litigio, otra la comparecencia de los testigos y una última después de la audiencia. En el primer supuesto, los representantes estimaron, por una cantidad de cinco testigos y de seis miembros del equipo jurídico, un total aproximado de US$ 13.200,00 (trece mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América).

En el segundo rubro, los representantes calcularon un costo aproximado de US$ 12.300,00 (doce mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América). En total, los representantes solicitaron US$ 25.300,00 (veinticinco mil trescientos 4 dólares de los Estados Unidos de América) “para solventar los costos del litigio ante la Corte”8. 9.

En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad los representantes hicieron la solicitud al Fondo de Asistencia Legal en nombre de las presuntas víctimas.

En efecto, el Presidente reitera que son las presuntas víctimas las que deben beneficiarse del Fondo de Asistencia9. Igualmente, el Presidente observa que el presente caso se refiere a múltiples presuntas víctimas sin que corresponda en esta etapa procesal pronunciarse sobre la debida identificación de las presuntas víctimas en el presente caso ante la Corte. 10.

A tal efecto, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas a través de sus representantes y considera suficiente las declaraciones juradas remitidas (supra Considerando 5) como evidencia de la carencia de recursos económicos de dichas personas para solventar determinados costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana.

Igualmente, toma nota del monto total requerido por las presuntas víctimas a través de sus representantes. 11. El Presidente también constata que los representantes solicitaron recursos del Fondo de Asistencia Legal para solventar gastos concretos de miembros del equipo jurídico, dado que “no disponen de recursos específicos para litigar el presente caso” (supra Considerandos 6 y 7).

En atención a lo expuesto en las referidas declaraciones juradas el Presidente considera que, a fin de asegurar una defensa adecuada de dichas personas en el marco de las circunstancias específicas del presente caso, es pertinente atender la solicitud presentada por los representantes según se indica en el párrafo considerativo 14. 12. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, de las presuntas víctimas y de sus representantes.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 13.

El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni cuáles de ellas lo serían, así como tampoco el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 8 El Presidente observa que la cantidad señalada como total solicitado difiere en US$ 200,00 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) del resultado de sumar cada uno de los gastos presentados. 9 Cfr. Caso González Medina y otros Vs. República Dominicana.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2011, Considerando octavo, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2011, Considerando séptimo. 5 14. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la solicitud de las presuntas víctimas hecha a través de sus representantes de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte.

Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de tres declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y para la comparecencia de uno de los representantes en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso.

Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra Considerando 13).

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y la comparecencia de uno de los representantes en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 14 de esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República Dominicana y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario