RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE DICIEMBRE DE 2011 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de 8 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”).
Los anexos al referido escrito, entre otros, fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal el 25 de marzo de 2011. 2. El escrito de 12 de agosto de 2011, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”), en el que refirieron que las presuntas víctimas solicitaban, por intermedio de sus representantes, “que se determine procedente la solicitud de asistencia legal en este caso para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte”, y presentaron un estimado de los gastos específicos que solicitaron sean cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”).
Los anexos al referido escrito fueron recibidos el 2 de septiembre de 2011. 3. La nota de la Secretaría de 16 de septiembre de 2011, mediante la cual, entre otros, se comunicó a los representantes que la referida solicitud, así como la documentación remitida, sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”).
CONSIDERANDO
QUE: 1. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), así como a la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador (OTLA). 2 reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995, de acuerdo con el artículo 62 de dicho tratado. 2.
En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación2. Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”3.
Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 20094, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”5.
Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”6.
Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte7. 4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos a la consideración de el Presidente.
Luego someterá la solicitud a consideración del Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 2 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 4 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 3.1. 5 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 2.1. 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 7 Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 6, artículo 2. 3 5.
El Presidente toma nota que, respecto a la solicitud de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte, los representantes fundaron dicha solicitud en que las presuntas víctimas sobrevivientes y los familiares de las presuntas víctimas de las Masacres de El Mozote “no cuentan con recursos económicos para hacer frente a este proceso”. Para sustentar dicha solicitud se refirieron a la declaración jurada de María Dorila Márquez de Márquez, a las declaraciones rendidas ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador por José Gervacio Díaz, Juan Bautista Márquez, Lucinda Hernández, María Ángel Díaz y María del Rosario López Sánchez, así como a documentos que justificarían los gastos aproximados. 6.
El Presidente constató que los representantes remitieron, como anexos al escrito de solicitudes y argumentos, la declaración jurada de María Dorila Márquez de Márquez, en la que ésta manifestó que conocería a un gran número de presuntas víctimas sobrevivientes y familiares de presuntas víctimas asesinadas de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños, quienes serían “personas de muy bajos recursos económicos”, por lo que “estas personas tampoco contarían con los recursos económicos necesarios para hacer frente a estos gastos”, y señaló también que “hasta el momento, los gastos para la obtención de justicia en este caso ha[brían] sido asumidos por la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, y que de no ser por la intervención de esta organización no hubiese sido posible […] impulsar el proceso, para que [é]ste llegase al estado en que se encuentra ahora”.
De igual modo, los representantes presentaron las declaraciones rendidas ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador de José Gervacio Díaz, Lucinda Hernández y María del Rosario López Sánchez8, en las que éstas exponen, entre otros, los medios que actualmente tendrían de subsistencia y la disminución en sus ingresos económicos.
Finalmente, los representantes acompañaron las siguientes cotizaciones de gastos aproximados: a) boletos aéreos de viaje redondo de San Salvador a San José y de Buenos Aires a San José, cotizados a marzo de 2012; b) tarifa de hotel; c) servicios notariales, y d) peritaje psicosocial. 7. Por otra parte, los representantes señalaron que “[s]i bien, Tutela Legal ha sufragado hasta el momento los gastos del proceso interno y el proceso internacional, el trámite de este caso ante la […] Corte implica un aumento en los gastos, que Tutela Legal no se encuentra en condiciones de afrontar sola”.
Adicionalmente, señalaron que CEJIL y Tutela Legal “est[arían] en posición de asumir una serie de gastos generados por el proceso ante esta […] Corte, por lo que no est[arían] incluidos en la solicitud de las [presuntas] víctimas de asistencia del fondo. Ello en el entendido de que los montos correspondientes [les] serán reintegrados por el […] Estado de El Salvador, si la Corte así lo determina en su sentencia correspondiente en este caso”, los cuales especificaron.
Finalmente, solicitaron se requiera al Estado el reintegro de dichos gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, sin perjuicio de los montos en concepto de gastos y costas que la Corte determine para las presuntas víctimas y sus representantes y que deberán ser reintegrados directamente a los mismos. 8.
Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitaban ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir: (i) los gastos de viaje, incluyendo “pasaje, hotel y per diem” de las presuntas víctimas, testigos y peritos que la Corte llame a declarar en audiencia; (ii) los gastos de notario derivados de la formalización de los affidávits que la Corte considere pertinente recibir, y (iii) los gastos y viaje derivados de la realización de los peritajes, “en aquellos casos en los que los peritos necesiten viajar a El Salvador o desplazarse internamente en ese país”.
Resaltaron que, en esta fase del procedimiento, no estaban en 8 El Presidente nota que no fueron aportadas las declaraciones de Juan Bautista Márquez y María Ángel Díaz, las cuales no constan en el anexo 3 al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes. 4 posición de determinar si todos los testigos y peritos propuestos en su escrito de solicitudes y argumentos serían admitidos por la Corte o si de ser admitidos los mismos serían llamados a declarar personalmente ante ella o ante notario público, de la misma forma que desconocían el lugar en el que el Tribunal decidirá convocar la eventual audiencia del caso, por lo cual “los gastos de viaje podrían variar considerablemente”.
En virtud de lo anterior, solicitaron al Tribunal que, de acceder a su solicitud, lo haga tomando en cuenta “los testimonios y peritajes que decida admitir en su [R]esolución de convocatoria”. 9. En definitiva, los representantes presentaron un estimado de los gastos a ser cubiertos por el Fondo para la comparecencia de los declarantes a una eventual audiencia pública, para la producción de declaraciones juradas y para la producción de los peritajes ofrecidos.
En el primer supuesto, los representantes estimaron por una cantidad total de quince declarantes, entre ellos, once presuntas víctimas y testigos, así como cuatro peritos, un total aproximado de US$ 21.875,00 (veintiún mil ochocientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América). En el segundo rubro, los representantes calcularon US$ 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) por cada “notarización” y, dado que la mayoría de los familiares de las presuntas víctimas residirían fuera de San Salvador, sumaron US$ 60,00 (sesenta dólares de los Estados Unidos de América) por el traslado de dos abogados de Tutela Legal a los lugares donde aquéllas se encontrarían.
Por último, los representantes señalaron un costo de US$ 3.060,00 (tres mil sesenta dólares de los Estados Unidos de América) para la producción de un peritaje psicosocial que incluiría la realización de al menos 12 visitas al caserío de El Mozote para la realización de talleres grupales y dos talleres en el Cantón de Lourdes, lo que implicaría gastos de traslado y alimentación. 10.
En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad los representantes hicieron la solicitud en nombre de las presuntas víctimas. En efecto, el Presidente reitera que son las presuntas víctimas las que deben beneficiarse del Fondo de Asistencia9.
Al respecto, el Presidente toma nota que el presente caso se refiere a múltiples presuntas víctimas sin que corresponda en esta etapa procesal pronunciarse sobre la debida identificación de las presuntas víctimas en el presente caso ante la Corte. 11. A tal efecto, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas a través de sus representantes y considera suficiente, como evidencia de ello, la declaración jurada rendida ante fedatario público, así como los otros medios probatorios aportados, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia. 12.
Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones, ya sea en audiencia o por medio de affidávits, así como la realización de un peritaje (supra Considerandos 8 y 9).
Igualmente, toma nota de lo señalado por los representantes en cuanto a que no estarían en posibilidad de determinar con total precisión los gastos que ello generaría en esta etapa del proceso ante la Corte, aún cuando sí han presentado un estimativo. 9 Cfr. Caso González Medina y otros Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2011, Considerando octavo, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2011, Considerando séptimo. 5 13. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 14.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni cuáles de ellas lo serían, así como tampoco el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 15.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la solicitud de las presuntas víctimas hecha a través de sus representantes de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública.
Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra Considerando 14).
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 6 Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 15 de esta Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República de El Salvador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario