Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007 Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante la Sentencia) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2003. 2.
La Resolución dictada por la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 mediante la cual determinó, en lo conducente, que: […] 3. […] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento [,] a saber: a) el deber de investigar los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del presente caso, independientemente de la persona que ya se encuentra sancionada por estos hechos, y que los resultados de las investigaciones deben ser públicamente divulgados; b) la obligación de remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen en la impunidad el presente caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a las autoridades judiciales, fiscales, testigos, operadores de justicia y a los familiares de Myrna Mack Chang y utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso; c) el deber de incluir dentro de los cursos de formación de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, y de organismos de seguridad, capacitación en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario; d) el deber de establecer una beca de estudios, con el nombre de Myrna Mack Chang, y e) la obligación de colocar en lugar en donde falleció [Myrna Mack Chang], o en sus inmediaciones, una placa destacada en su memoria que haga alusión a las actividades que realizaba. 2 Y [resolvió]: 1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003 y en la […] Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 30 de enero de 2006 un informe detallado en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo quinto y en el punto declarativo segundo de la […] Resolución. 3.
Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por este Tribunal. […] 3.
El informe del Estado de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”) presentado el 8 de noviembre de 2005, mediante el cual remitió información sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia, y señaló que “en aras de dar cumplimiento […], realizó los actos de [d]esignación de calle y develación de Placa” en memoria de Myrna Mack Chang.
Indicó que dichos actos se realizaron los días 11 y 12 de septiembre de 2005. Asimismo, el Estado informó que en estos eventos se contó con la presencia de representantes de la familia Mack Chang, de la iglesia católica, de la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales (en adelante “AVANCSO”) y del Estado. 4. El escrito de observaciones de los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) de 15 de diciembre de 2005, en el cual indicaron que: “efectivamente el día 11 de septiembre [de 2005] se designó a la 12 calle entre 12 y 13 avenidas de la zona uno capitalina, con el nombre de Myrna Mack.
El 12 del mismo mes se colocó la placa conmemorativa en la nueva sede de AVANCSO. Estas actividades se desarrollaron coordinadamente con la familia Mack Chang”. 5. que: El informe del Estado de 26 de septiembre de 2006, mediante el cual señaló, inter alia, a) la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) solicitó al Ministerio de Gobernación información sobre las acciones que se han llevado a cabo tanto a nivel nacional como internacional, por parte de las autoridades competentes, para establecer el paradero de Juan Valencia Osorio y poder hacer efectiva la orden de aprehensión que se encuentra pendiente en su contra; b) se elaboró un proyecto de reforma de diez artículos de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que la Corte Suprema de Justicia presentó al Congreso de la República de Guatemala en agosto del año 2005 (Decreto No. 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente).
Con estas reformas se pretende evitar el abuso en el uso de los referidos recursos para obstaculizar el avance de un proceso judicial. El 9 de agosto de 2006 el Congreso de la República conoció en segunda lectura la propuesta de reforma de esta ley; c) respecto a los cursos de formación de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, remitió información sobre los contenidos de los cursos de formación básica que se imparte en la Academia de la Policía Nacional; y 3 d) la entidad encargada de gestionar los fondos para la creación de la beca presentó un proyecto de “Reglamento de Becas Myrna Mack”, con base en los criterios consensuados entre los representantes de la Escuela de Historia de la Universidad San Carlos de Guatemala, AVANCSO, la Fundación Myrna Mack, el representante de la Secretaría de Planificación y Programación (en adelante “SEGEPLAN”) y personal del Departamento Jurídico de la COPREDH.
El proyecto del “Reglamento de Becas Myrna Mack” se encuentra en revisión del Comité de Financiamiento del Fideicomiso Nacional de Becas y Crédito y de la aprobación de la Fundación Myrna Mack. 6. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 10 de noviembre de 2006, mediante el cual indicó, inter alia, que a) respecto a la obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables del asesinato de Myrna Mack, el informe estatal no proporcionó información concreta de las gestiones que se estarían realizando para dar con el paradero del señor Juan Valencia Osorio y hacerle cumplir la pena a la que fue sentenciado; b) es esencial que el Estado presente al Tribunal información integral sobre sus acciones para asegurar que todas las causas de la impunidad, constatadas por la Comisión y la Corte en el procesamiento del caso, sean erradicadas definitivamente; c) es necesario que el Estado presente información actualizada sobre las garantías de seguridad implementadas para brindar protección a los operadores de justicia relacionados con el trámite del caso a nivel interno; d) en relación con el establecimiento de la beca de estudios, es importante que las obligaciones se cumplan dentro del plazo ordenado por la Corte; e) valora los esfuerzos realizados por el Estado para dar cumplimiento a la obligación de develar una placa conmemorativa de la labor de Myrna Mack Chang; y f) respecto a la obligación de impartir cursos de derechos humanos, aprecia el cumplimiento que ha realizado el Estado. 7.
La nota de la Secretaría de la Corte de 9 de agosto de 2007 en la que, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación del informe de cumplimiento requerido por el Tribunal respecto al punto declarativo tercero de la Resolución de 12 de septiembre de 2005 (supra Visto 2). 8. El informe del Estado de 29 de agosto de 2007, en el que manifestó, inter alia, que: a) respecto a las diligencias realizadas para capturar al señor Juan Valencia Osorio, ha convocado a reunión al “Comité de Impulso que está representado por la Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Gobernación, Ministerio Público y la Procuraduría General de Derechos Humanos solicitándoles información, específicamente se solicitó al Ministerio de Gobernación y al Ministerio Público, [que] informen de los avances en las investigaciones que se han llevado a cabo para dar con el paradero de Juan Valencia Osorio […]”, e indicó que al contar con dicha información, ésta será remitida a la Corte; b) acerca de las gestiones realizadas para la creación de la beca con el nombre de Myrna Mack Chang, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia informó que a través del Fideicomiso Nacional de Becas y Crédito Educativo se comprometía a cumplir con las fechas estipuladas para poner en funcionamiento la beca en septiembre de 2007.
Además, señaló que remitirá a la Corte la fecha que establezca la SEGEPLAN para oficializar la creación de la mencionada beca; y c) con relación al ofrecimiento de cursos en derechos humanos a miembros de las Fuerzas Armadas, remitió información sobre los contenidos de los cursos impartidos al Ejército de Guatemala y en la Academia de la Policía Nacional Civil. 4 9.
El escrito de observaciones de los representantes de 25 de septiembre de 2007, en el que indicaron, inter alia, que: a) respecto a las diligencias para capturar al señor Juan Valencia Osorio, solicitaron que el Estado remita a la mayor brevedad información acerca del “Comité de Impulso” mencionado. Específicamente, que proporcione información relativa a “la creación y funciones de dicho Comité, qué acciones ha realizado y los resultados obtenidos […]”; b) acerca de la beca, mostraron su preocupación, ya que “los tiempos establecidos en el Reglamento para la convocatoria y la selección del becario, ya han vencido”.
Asimismo, señalaron que el Estado ha intentado “apresurar los procedimientos para el otorgamiento de la beca pero de manera tal, que vendría en detrimento de los parámetros de calidad y excelencia que debe distinguir a la beca […]”; c) están conformes con los documentos entregados por el Estado en relación a los cursos de derechos humanos impartidos por la Policía Nacional Civil, las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad; y d) con relación al punto resolutivo sexto de la Sentencia existen avances como la iniciativa para la reforma de la Ley de Amparo.
Señalaron que dicho recurso se ha convertido en un obstáculo, debido a que se está “usando […] para dilatar los procesos y retardar la búsqueda de la justicia”. Por otro lado, recientemente fue aprobado por el Congreso de la República la Comisión contra la impunidad en Guatemala (en adelante “CICIG”). Solicitaron que la Corte observe el desempeño de dicha Comisión, ya que su papel podrá fortalecer “las instituciones responsables de investigar y administrar justicia”. 10.
El escrito de observaciones de la Comisión de 17 de octubre 2007 en el que indicó, inter alia, que: a) respecto a la obligación de investigar a los responsables del asesinato, la orden de captura del ex Coronel Juan Valencia Osorio no se ha hecho efectiva, y espera que el Estado proporcione información sobre las gestiones realizadas para cumplir dicha obligación. El hecho de que el reo condenado se encuentre prófugo “constituye también un obstáculo a la eliminación de la impunidad, que tiene raíces en mecanismos de hecho que evidentemente no están solamente relacionados con el cambio de legislación”; b) acerca de la obligación de remover obstáculos que mantienen en la impunidad el caso, el informe del Estado carece de información al respecto.
Solicitó que se pida al Estado que remita información sobre el estado de discusión de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y sobre otros proyectos que estén destinados cumplir con esta obligación. Además, resaltó que el informe estatal no proporciona información acerca de las garantías de seguridad implementadas para proteger a los operadores de justicia, por lo que considera necesario la presentación de dicha información; c) valora la información presentada por el Estado en relación a la impartición de cursos de derechos humanos y que los representantes han mostrado su conformidad.
Sin embargo, considera útil que el Estado presente información “sobre el efecto de las medidas de formación”, como por ejemplo, el número de oficiales capacitados, sus rangos, el impacto cualitativo de las medidas de formación, entre otros; y d) valora los avances que se han dado en el establecimiento de la beca de estudios y espera que se finalicen los trámites restantes a la brevedad posible. 11.
La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de octubre de 2007 en la que, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación de información actualizada sobre las diligencias implementadas para la creación de la beca Myrna Mack Chang. 12. El informe del Estado de 13 de noviembre de 2007, mediante el cual se indicó que en el “mes de septiembre [de] 2007, la Secretaría de Planificación y Programación (SEGEPLAN), convocó a una reunión de trabajo a las partes involucradas en la creación de la beca Myrna 5 Mack Chang”.
En dicha reunión se informó a la Fundación Myrna Mack, AVANCSO, y representantes de COPREDEH la imposibilidad de llamar “Beca” al proyecto, pues la normativa vigente en el Fideicomiso Nacional de Becas y Crédito Educativo –FINABECE- aprobó conocer los expedientes de los aspirantes y adjudicar al elegido el financiamiento, pero bajo la figura de un “Programa de Apoyo Financiero no Reembolsable”.
Dicha modificación fue aceptada por la Fundación Myrna Mack y AVANCSO. Con fundamento en lo anterior, la SEGEPLAN, procedió a realizar la convocatoria de promoción, divulgación y recepción de expedientes para estudiantes de pensum cerrado en la carrera de licenciatura en antropología de la Universidad San Carlos de Guatemala y de la Universidad del Valle de Guatemala. 13.
El escrito de observaciones de los representantes de 19 de noviembre de 2007, mediante el cual manifestaron que en el mes de octubre de 2007 se abrió la convocatoria para el Programa de Apoyo financiero no reembolsable “Myrna Mack” y el cierre de la misma. Al respecto, se recibieron diez solicitudes de estudiantes de la carrera de antropología para aplicar al referido programa.
Asimismo, manifestaron que se acordó con el Consejo Académico Interinstitucional que el día 21 de noviembre de 2007 se determinaría el beneficiario de dicho programa. Finalmente indicaron que el acto oficial de entrega de la beca por parte del Estado estaría pendiente de cumplimiento. 14. El escrito de observaciones de la Comisión de 22 de noviembre de 2007, en el cual indicó que valora los avances que se han dado en el establecimiento de la beca Myrna Mack y queda a la espera de información sobre el resultado de la convocatoria y el lanzamiento del programa.
CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 3.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
La obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a todos los poderes y órganos estatales1. 4. Que, como ya ha señalado esta Corte, la obligación de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, según el cual los Estados deben atender sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como lo dispone el artículo 1 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, Considerando 2;
Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2007, Considerando 7; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 julio de 2007, Considerando 6; y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 julio de 2007, Considerando 3. 6 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2. 5. Que los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. * * * 6. Que en el presente caso el Tribunal, al realizar una evaluación del cumplimiento de la Sentencia, ha observado que en relación con la erradicación de los obstáculos que mantuvieron en la impunidad la investigación de los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, las autoridades estatales han establecido de la responsabilidad penal de dos personas que participaron en ésta. 7.
Que al respecto la Corte tiene conocimiento de que, por una parte, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia condenó el 12 de febrero de 1993 al señor Noel de Jesús Beteta a 25 años de prisión por el delito de asesinato en perjuicio de Myrna Mack Chang; y de otra parte, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala en sentencia de 14 de enero de 2004 emitida por la Sala Cuarta de Apelaciones determinó que el señor Juan Valencia Osorio era responsable del delito de asesinato cometido en contra de la vida e integridad física de Myrna Mack Chang, y consecuentemente, lo condenó a treinta años de prisión y la suspensión de sus derechos políticos mientras dure la condena (Cfr. párr. 134.22 de la Sentencia de la Corte de 25 de noviembre de 2003 y considerando séptimo de la Resolución de la Corte de 12 de septiembre de 2005, respectivamente). 8.
Que luego de evaluar en su conjunto las investigaciones adelantadas a nivel interno, las condenas realizadas y los hechos probados de la Sentencia, además de las observaciones que han presentado tanto los representantes como la Comisión, las cuales se circunscriben a exigir la captura del señor Juan Valencia Osorio por las autoridades estatales, esta Corte considera que en el presente caso la investigación de los hechos de la ejecución de la señora Myrna Mack Chang ha sido agotada. 9.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la Corte destaca que el señor Juan Valencia Osorio se encuentra en fuga, de acuerdo a la información remitida por el Estado (supra Vistos 5.a y 8.a). Que el Tribunal advierte que han transcurrido tres años desde la ocurrencia de ésta y que el Estado ha informado acerca de la creación de un “Comité de Impulso” para hacer efectiva su captura (supra Visto 8.a).
Que la Corte reafirma lo dispuesto en la Sentencia en el presente caso, en particular que “[e]n caso[s] de ejecuciones extrajudiciales es fundamental que los 2 Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.
Serie A No. 14, párr. 35; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, considerando 3; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 1, considerando 6; y Caso Molina Theissen Vs Guatemala. Supervisión de Cumplimiento. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 julio de 2007, Considerando 3. 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.
Serie C No. 54, párr. 37; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 18 de octubre de 2007, considerando 4; y Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 1, considerando 7. 7 Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida y castiguen a todos sus responsables, especialmente cuando están involucrados agentes estatales, ya que de no ser así, se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos vuelva a repetirse, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida”4.
Consecuentemente, el Tribunal insta al Estado para que por intermedio de sus autoridades realice todas las diligencias necesarias para hacer efectiva la captura del señor Valencia Osorio con el fin de dar cumplimiento total a lo ordenado por el Tribunal en el punto resolutivo quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003. 10. Que de acuerdo a lo indicado en los puntos considerativos sexto, séptimo y octavo de la presente Resolución, la Corte estima que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo sexto de la Sentencia que se refiere a la obligación de remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen en la impunidad el presente caso. 11.
Que el Tribunal toma nota de la información remitida por el Estado acerca de los esfuerzos que está realizando respecto al trámite del proyecto de reforma a la Ley de Amparo y la creación de la “Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala” (supra Visto 5.b). 12. Que de acuerdo a lo manifestado por el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana respecto a la obligación de incluir cursos de formación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía en materia de capacitación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario (supra Vistos 5.c, 6.f, 8.c, 9.c y 10.c), el Tribunal considera que el Estado ha cumplido en el punto resolutivo décimo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003. 13.
Que en razón de lo expresado por el Estado, los representantes y la Comisión respecto al establecimiento del “Programa de Apoyo Financiero no Reembolsable Myrna Mack” (supra Vistos 12, 13, y 14), la Corte considera cumplido el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia. 14. Que el Estado y los representantes han informado que se ha cumplido con la colocación de la placa con el nombre de Myrna Mack Chang en la nueva sede de AVANCSO (supra Vistos 3 y 4), según lo dispuesto en la Sentencia del presente caso.
Consecuentemente, el Tribunal considera cumplido totalmente el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. 15. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, la Comisión Interamericana y los representantes en sus escritos sobre cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13 y 14), la Corte ha constatado que los puntos resolutivos sexto, décimo, decimo primero y décimo segundo de dicha Sentencia han sido cumplidos de forma total por Guatemala. 16.
Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información actualizada y detallada sobre el siguiente punto pendiente de cumplimiento: a) realizar las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio, quien fue condenado por las autoridades estatales como autor intelectual de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, en relación con el punto resolutivo quinto de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003 (supra Considerando 9). 4 Cfr. Caso Myrna Mack Chang.
Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 156. 8 17. Que la Corte considerará el posible cierre del caso, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1.
Que el Estado ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos sexto, décimo, décimo primero y décimo segundo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003. 2. Que el Estado ha cumplido parcialmente el punto resolutivo quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003, en cuanto al deber del Estado de investigar y eventualmente sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, ya que de conformidad con lo establecido en los Considerandos noveno y décimo sexto de la presente Resolución, queda pendiente que se realicen las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio para que cumpla su condena, pues actualmente se encuentra en fuga.
Consecuentemente, en lo que respecta a éste último punto se mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento. Y
RESUELVE
1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento del punto pendiente de cumplimiento ordenado por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 4 de abril de 2008 un informe detallado en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos noveno y décimo sexto y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3.
Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima y sus familiares. 9 Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario