Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* de 20 de noviembre de 2009 Caso La Cantuta vs. Perú Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Visto: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 29 de noviembre de 2006 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal dispuso que: […] 9.
El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos cometidos en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos del párrafo 224 de la Sentencia. Con el propósito de juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas, el Estado debe continuar adoptando todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, y proseguir impulsando las solicitudes de extradición que correspondan, bajo las normas internas o de derecho internacional pertinentes, en los términos de los párrafos 224 a 228 de la Sentencia. 10.
El Estado debe proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los restos mortales de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana y, si se encuentran sus restos, deberá entregarlos a * El Juez Diego García-Sayán se excusó de participar en la supervisión del cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso.
El Juez Leonardo A. Franco informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución. -2la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro, en los términos del párrafo 232 de la Sentencia. 11. El Estado debe llevar a cabo, en el plazo de seis meses, un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en los términos del párrafo 235 de la Sentencia. 12.
El Estado debe asegurar, dentro del plazo de un año, que las 10 personas declaradas como víctimas ejecutadas o de desaparición forzada en la […] Sentencia se encuentren representadas en el monumento denominado “El Ojo que Llora”, en caso de que no lo estén ya y de que los familiares de las referidas víctimas así lo deseen, para lo cual debe coordinar con dichos familiares la realización de un acto, en el cual puedan incorporar una inscripción con el nombre de la víctima como corresponda conforme a las características de dicho monumento, en los términos del párrafo 236 de la […] Sentencia. 13.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 37 a 44 y 51 a 58 del capítulo relativo al allanamiento parcial, los hechos probados de [la] Sentencia sin las
Notas al pie · 56
- 14.El Estado debe proveer a todos los familiares de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la […] Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos, en los términos del párrafo 238 de la Sentencia.
- 15.El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos para los miembros de los servicios de inteligencia, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como para fiscales y jueces, en los términos de los párrafos 240 a 242 de la Sentencia.
- 16.El Estado debe pagar a Andrea Gisela Ortiz Perea, Antonia Pérez Velásquez, Alejandrina Raida Cóndor Saez, Dina Flormelania Pablo Mateo, Rosario Muñoz Sánchez, Fedor Muñoz Sánchez, Hilario Jaime Amaro Ancco, Magna Rosa Perea de Ortiz, Víctor Andrés Ortiz Torres, José Ariol Teodoro León, Bertila Bravo Trujillo y José Esteban Oyague Velazco, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en los párrafos 214 y 215 de la […] Sentencia, por concepto de compensación por daños materiales, en los términos de los párrafos 246 a 248 y 250 a 252 de la misma.
- 17.El Estado debe pagar a Antonia Pérez Velásquez, Margarita Liliana Muñoz Pérez, Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, Mayte Yu yin Muñoz Atanasio, Hugo Fedor Muñoz Atanasio, Carol Muñoz Atanasio, Zorka Muñoz Rodríguez, Vladimir Ilich Muñoz Sarria, Rosario Muñoz Sánchez, Fedor Muñoz Sánchez, José Esteban Oyague Velazco, Pilar Sara Fierro Huamán, Carmen Oyague Velazco, Jaime Oyague Velazco, Demesia Cárdenas Gutiérrez, Augusto Lozano Lozano, Juana Torres de Lozano, Víctor Andrés Ortiz Torres, Magna Rosa Perea de Ortiz, Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila Ortiz Perea, Gaby Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea, Haydee Ortiz Chunga, Alejandrina Raida Cóndor Saez, Hilario Jaime Amaro Ancco, María Amaro Cóndor, Susana Amaro Cóndor, Carlos Alberto Amaro Cóndor, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Juan Luis Amaro Cóndor, Martín Hilario Amaro Cóndor, Francisco Manuel Amaro Cóndor, José Ariol Teodoro León, Edelmira Espinoza Mory, Bertila Bravo Trujillo, José Faustino Pablo Mateo, Serafina Meza Aranda, Dina Flormelania Pablo Mateo, Isabel Figueroa Aguilar, Román Mariños Eusebio, Rosario Carpio Cardoso Figueroa, Viviana Mariños Figueroa, Marcia Claudina Mariños Figueroa, Margarita Mariños Figueroa de Padilla, Carmen Chipana de Flores y Celso Flores Quispe, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en el párrafo 220 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial, en los términos de los párrafos 219, 246 a 248 y 250 a 252 de la misma.
- 18.El Estado debe pagar, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en el párrafo 245 de la […] Sentencia, por concepto de costas y gastos, las cuales deberán ser entregadas a Andrea Gisela Ortiz Perea y Alejandrina Raida Cóndor Saez, en los términos de los párrafos 246 y 249 a 252 de la misma.
- 19.La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya ejecutado lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 253 de la misma. -32. La Interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana el 30 de noviembre de 2007, mediante la cual decidió:
- 1.Determinar el alcance de lo dispuesto en los párrafos 206 i) y 220, en relación con los párrafos 80.106 y 129 y los puntos resolutivos quinto y décimo séptimo de la Sentencia dictada el 29 de noviembre de 2006 sobre fondo, reparaciones y costas en el caso La Cantuta, en los términos de los párrafos 14 a 19 de la […] Sentencia [de interpretación].
- 2.Solicitar al Estado que tenga en cuenta el nombre completo de la señora Carmen Antonia Oyague Velazco de Huaman, el cual comprende su apellido de casada, para los efectos del cumplimiento de la Sentencia, en los términos del párrafo 23 de la […] Sentencia [de interpretación].
- 3.Declarar parcialmente inadmisible la demanda de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas dictada el 29 de noviembre de 2006 en el caso La Cantuta, por no adecuarse a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento, según lo señalado en los párrafos 27 a 32 y 35 de la […] Sentencia [de interpretación].
- 4.Determinar el alcance de lo dispuesto en los párrafos 161, 206.h) y 206.i) y en el punto resolutivo sexto de la Sentencia dictada el 29 de noviembre de 2006 sobre fondo, reparaciones y costas en el caso La Cantuta, en los términos de los párrafos 33 a 35 de la […] Sentencia [de interpretación], en la inteligencia de que esto no se opone a la posibilidad de que, con base en lo determinado en la Sentencia, los familiares de las víctimas puedan ejercer los recursos internos apropiados para hacer valer los derechos que les corresponden.
- 3.Los escritos de 31 de julio, 3 de agosto y 21 de diciembre de 2007, 25 de agosto y 22 de diciembre de 2008, y 1 y 23 de junio de 2009, mediante los cuales el Estado remitió información relativa al cumplimiento de la Sentencia.
- 4.Los escritos de 14 de febrero y 30 de septiembre de 2008, 16 de enero y 10 de julio de 2009, mediante los cuales el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Asociación Pro Derechos Humanos (en adelante “APRODEH”), representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado en relación con el cumplimiento de la Sentencia.
- 5.Los escritos de 10 de marzo y 6 de noviembre de 2008 y de 4 de febrero y 26 de agosto de 2009, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) presentó sus observaciones a la información presentada por el Estado relativa al cumplimiento de la Sentencia. Considerando:
- 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
- 2.Que Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
- 3.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2009, considerando tercero, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, considerando tercero. -44. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
- 5.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal, corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado2.
- 6.Que los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. * * * Obligación de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones cometidas
- 7.Que en relación con el deber de realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos cometidos en perjuicio de las víctimas (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado informó sobre tres diferentes procesos penales vigentes relacionados al cumplimiento de este punto resolutivo: i) el proceso judicial N° 03-2003, ante la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, contra algunos integrantes del Grupo Colina; ii) el proceso judicial N° 192001-AV, ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema contra el ex presidente Alberto Fujimori, y iii) el proceso tramitado ante el Quinto Juzgado Penal Especial Anticorrupción bajo el expediente 68-2007, a raíz de la formalización de la denuncia 08-2004 contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Luis Augusto Pérez Documet y José Adolfo Velarde Astete. Posteriormente, se dictó auto ampliatorio de instrucción contra otras ocho personas. En relación con estas investigaciones, el Estado informó posteriormente que: i) en el proceso judicial N° 03-2003 el 8 de abril de 2008 se condenó al ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Julio Rolando Salazar Monroe, a 35 años 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso del Caracazo Vs. Venezuela, supra nota 1, considerando quinto, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 1, considerando quinto. 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso del Caracazo Vs. Venezuela, supra nota 1, considerando sexto, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 1, considerando sexto. -5de pena privativa de libertad, y a los ex integrantes del Grupo Colina, Gabriel Orlando Vera Navarrete, José Alarcón Gonzáles y Fernando Lecca Esquén, a 15 años de pena privativa de libertad por los delitos de homicidio calificado y desaparición forzada; ii) en el proceso judicial N° 19-2001-AV, con posterioridad a la extradición concedida el 21 de septiembre de 2007 por la Corte Suprema de Justicia de Chile, el 7 de abril de 2009 se condenó al ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori a la pena de 25 años de prisión, “en su condición de autor mediato de[l delito] de homicidio calificado bajo la circunstancia agravante de alevosía en agravio de las víctimas [del presente caso]”, y iii) en el proceso judicial 68-2007 los denunciados se encontraban bajo mandato de detención y comparecencia restringida.
- 8.Que los representantes valoraron los últimos avances conseguidos respecto al cumplimiento de este punto resolutivo. Al respecto destacaron tres circunstancias: i) que en la causa 03-2003 contra los ex integrantes del Grupo Colina, el 27 de abril de 2009 la Segunda Sala Penal resolvió el recurso de nulidad confirmando la absolución de Aquilino Portella Núñez y las condenas de Gabriel Orlando Vera Navarrete, José Alarcón Gonzáles y Fernando Lecca Esquén de 15 años de pena privativa de libertad, y respecto a Julio Rolando Salazar Monroe, si bien se confirmó su condena, se redujo la pena de 35 a 25 años de pena privativa de libertad; ii) que la Sala Penal Especial Anticorrupción que resolvió la sentencia recurrida decidió remitir copias al Ministerio Público para investigar a las personas que resulten responsables de los actos de encubrimiento con relación a este proceso, y iii) que se han suscrito “acuerdos de colaboración eficaz”, por medio de los cuales ex integrantes del Grupo Colina se comprometieron a aportar información que arroje luz sobre los hechos en investigación. En cuanto a los retrasos en las investigaciones, hicieron notar que: i) el proceso judicial 68-2007 seguido contra Vladimiro Montesinos no cuenta con sentencia de primera instancia y ha sido remitido a la Tercera Sala Penal Especial Anticorrupción, ya que se venció el plazo de la investigación; ii) que la sentencia en el proceso judicial 19-2001-AV seguido contra Alberto Fujimori Fujimori aún continúa objeto de un recurso de nulidad; y iii) que es menester que el Estado presente información sobre las acciones realizadas para la ubicación y arresto de los procesados no habidos en la causa No. 03-2003, sobre quienes se acordó reserva de juzgamiento. Asimismo, indicaron que existe un proceso penal -no informado por el Estado- seguido en la Primera Sala Penal Especial contra Alberto Pinto Cárdenas y Wilmer Yarlequé Ordinola, quienes fueron condenados el 3 de julio de 2008 a 20 años de pena privativa de libertad por los hechos del presente caso. Tras la interposición de un recurso de nulidad se confirmó la condena y pena impuesta a Wilmer Yarlequé Ordinola, y se declaró la nulidad de la condena contra Alberto Pinto Cárdenas, disponiéndose la realización de un nuevo juicio. Por ello, consideraron que debe mantenerse abierta la supervisión de esta medida de reparación.
- 9.Que la Comisión observó las medidas adoptadas por el Estado, manifestó que se han dado medidas importantes tendientes a la realización de la investigación, procesamiento y sanción de los responsables, y quedó a la espera de información sobre los avances al respecto.
- 10.Que la Corte valora ampliamente los esfuerzos realizados en el avance de la investigación de los hechos. Así, se ha determinado la responsabilidad penal de varios responsables de las violaciones cometidas, entre ellos, ex altos funcionarios del Estado, aunque algunos procesos todavía no cuentan con sentencia firme. De este modo, entiende este Tribunal que si bien el Estado ha adelantado importantes investigaciones para desentrañar la compleja estructura de personas involucradas en el planeamiento y ejecución de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el presente caso, aún quedan investigaciones pendientes. Por ello, a efectos de continuar supervisando este punto, esta Corte requiere al Estado que siga informando sobre el avance de las investigaciones y/o sobre otras que se puedan iniciar, como así también respecto de los avances de los “acuerdos de colaboración eficaz”, de las personas “no habidas”, del proceso informado por -6los representantes y del recurso de nulidad interpuesto en el proceso judicial N° 19-2001AV, a efectos de dar evaluar el cumplimiento total de esta obligación. * * * Búsqueda e identificación de las víctimas desaparecidas
- 11.Que en relación con el deber de proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los restos mortales de las víctimas y, en su caso, de entregarlos a la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado informó que el 17 de julio de 2008, en el local del Equipo Peruano de Antropología Forense, se entregó a los familiares de las víctimas, a través de sus representantes, seis féretros mortuorios, disponiéndose además los servicios de dos carrozas fúnebres, la capilla ardiente y la movilidad para los familiares, a utilizarse en el velatorio y sepultura. De la prueba aportada por el Estado surge que los peritos “establecieron que los restos estaban incompletos y que correspondían a 8 individuos adultos, la existencia de dos restos óseos pertenecientes a dos personas de sexo femenino, que los restos de un tercer individuo no coinciden con las muestras de referencia de saliva tomadas a ocho de los diez familiares, por lo que existe la probabilidad que este resto óseo corresponda a Felipe Flores Chipana o Manuel [Marcelino Máximo] Rosales Cárdenas. Por exclusión determinaron que el fragmento de pelvis y de fémur de hueso de la pierna de una mujer que no pertenece a Bertila Lozano, pertenecería a Dora Ayague, la única mujer en el grupo de víctimas. Se identificó positivamente a Luis Ortiz Perea y Bertila Lozano”4.
- 12.Que los representantes coincidieron con lo informado por el Estado, pero señalaron que al 19 de julio de 2008, fecha dispuesta por los familiares de las víctimas para la inhumación de los restos, el Estado no había realizado “ninguna de las coordinaciones necesarias con las autoridades encargadas de la administración del cementerio ‘El Ángel’, a fin de que autorizaran la inhumación de los restos y dispusieran la limpieza del mausoleo de las víctimas” y que si no hubiera sido por la buena voluntad de las autoridades del cementerio no se hubiera podido proceder con la inhumación. Por otra parte, señalaron que los restos mortales de las otras cuatro víctimas aún no han sido ubicados e identificados y que tampoco han sido comunicados los resultados de los exámenes dispuestos para la identificación de los restos exhumados en 1993, por lo que consideran que el Estado no ha cumplido integralmente con este punto resolutivo. En este sentido, solicitaron se siga informando a la Corte “sobre las acciones emprendidas para dar pleno cumplimiento a esa medida de reparación”.
- 13.Que la Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado pero lamentó su falta de diligencia respecto de las coordinaciones necesarias para brindar sepultura a los restos de las víctimas. Asimismo, reiteró su solicitud a la Corte de que requiera al Estado información relativa a los esfuerzos de coordinación interna y medidas concretas adoptadas para la localización de los restos de las víctimas que aún no han sido ubicados.
- 14.Que la Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado para la búsqueda y localización de las víctimas, en particular, es destacable que se haya podido llevar a cabo la inhumación de los restos de seis de ellas. A tal efecto, la Corte solicita al Estado que especifique los nombres de las víctimas cuyos restos han sido inhumados, así como de aquellas que aún restan ser ubicadas. En este sentido, resulta imperioso continuar con los esfuerzos a fin de lograr ubicar a las cuatro víctimas restantes, para lo cual deberá 4 Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Penal Especial, expediente No. 03-2003, Sentencia de 8 de abril de 2008, párr. 252. -7disponer todos los medios a su alcance para continuar inmediatamente con la búsqueda de las víctimas y en su caso la identificación de los restos, para lo cual es importante contar con un plan de acción y la tecnología adecuada, por lo que sería oportuno que realizara las gestiones necesarias para reforzar la capacidad estatal de búsqueda e identificación de restos con la ayuda profesional técnica requerida para el caso. De tal manera, esta Corte estima que el Estado ha dado parcial cumplimiento a esta obligación y urge a que se continúe con la búsqueda, en los términos del párrafo 232 de la Sentencia. * * * Acto público de reconocimiento de responsabilidad
- 15.Que en relación con el deber de llevar a cabo, en el plazo de seis meses, un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que el acto fue realizado el 25 de octubre de 2007, en la sede del Ministerio de Justicia, con la presencia de los familiares de las víctimas, sus representantes legales de la APRODEH, de otras organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, la prensa escrita, hablada y televisiva, así como con la participación de la Ministra de Justicia y otros funcionarios del Estado. El acto fue transmitido por la televisión, y difundido por la radio, la prensa escrita y en portales electrónicos de diversos medios de comunicación. El Estado informó igualmente que la preparación del acto contó con la participación y coordinación de una representante de los familiares de las víctimas. Por lo tanto, el Estado estima que ha cumplido completamente con el punto resolutivo undécimo de la Sentencia.
- 16.Que los representantes expresaron que “no tienen observaciones que formular” al respecto.
- 17.Que la Comisión valoró “la importancia y trascendencia del acto realizado por el Estado […] en aras de la mitigación del daño y reconocimiento del perjuicio causado a las víctimas y sus familiares”.
- 18.Que la Corte valora positivamente las acciones realizadas y la disposición para coordinar los términos del acto conjuntamente con las víctimas, como así también su celebración con la amplia participación de autoridades estatales. Asimismo, el Tribunal estima importante resaltar la amplia difusión que se ha dado a dicho acto de reconocimiento, a través de diversos medios de comunicación, pues ello contribuye a una mayor preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos cometidas, promoviendo a la vez la no repetición de hechos como los del presente caso. En este sentido, la Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado y considera que ha dado cabal cumplimiento a este punto resolutivo. * * * Representación de las víctimas en el monumento “El Ojo que Llora”
- 19.Que en relación con el deber de asegurar, dentro del plazo de un año, que las víctimas del presente caso se encuentren representadas en el monumento denominado “El Ojo que Llora”, en caso de que no lo estuvieren ya, y de que los familiares de las referidas víctimas así lo deseen (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que los nombres de las diez víctimas han sido inscritos en el monumento el 20 de diciembre de 2007 y, por lo tanto, estima que ha cumplido con este punto resolutivo. -820. Que los representantes manifestaron que no tienen ninguna observación al respecto.
- 21.Que la Comisión celebró “que se hayan superado los obstáculos para el cumplimiento de este punto resolutivo”.
- 22.Que la Corte valora positivamente que se haya procedido a la inscripción de los nombres de las víctimas en el monumento “El Ojo que Llora”, en el plazo estipulado en la Sentencia, por lo que se da por cumplido este punto resolutivo. * * * Publicación de la Sentencia
- 23.Que en relación con el deber de publicar ciertas partes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado informó que dicha publicación fue efectuada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de junio de 2007, mediante Resolución Suprema N° 120-2007-JUS de 23 de junio de 2007, que también autorizaba la publicación de la partes pertinentes de la Sentencia en otro diario de circulación nacional, estándose a la espera de los recursos económicos que permitan concretar dicha medida. Posteriormente informó que “las autoridades […] se encuentran realizando las coordinaciones referentes al cumplimiento de la publicación” pendiente. Por ello, el Estado estimó que ha cumplido parcialmente con este punto resolutivo.
- 24.Que los representantes señalaron que, aunque se habían publicado las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial, se había llevado a cabo vencido el plazo otorgado por la Corte para dichos efectos. Asimismo, concluyeron que el Estado no cumplió integralmente con este punto resolutivo, en virtud de que aún no se ha realizado la publicación en un diario de circulación nacional.
- 25.Que la Comisión, por su parte, observó que las limitaciones a las que hace referencia el Estado no deberían afectar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte en la Sentencia. En este sentido, la Comisión “espera que el Estado realice la publicación a la brevedad”.
- 26.Que la Corte observa que, según lo dispuesto en la Sentencia, el Estado debía realizar las publicaciones pertinentes en el plazo de seis meses. Tanto el Estado como la Comisión y los representantes informaron que se ha llevado a cabo la publicación en el Diario Oficial, con el respaldo documental que así lo acredita. Sin embargo, queda pendiente la publicación en un diario de amplia circulación nacional. Transcurridos más de dos años desde el vencimiento del plazo previsto en la Sentencia para las publicaciones, la Corte insta al Estado a disponer los medios necesarios para solventar la publicación pendiente y así dar total cumplimiento a esta obligación. * * * Tratamiento adecuado a los familiares de las víctimas
- 27.Que en relación con el deber de proveer un tratamiento adecuado a todos los familiares de las víctimas (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado informó que el Ministerio de Salud “completaba” la afiliación a todos los familiares al Sistema Integral de Salud (SIS) y que tal circunstancia había sido comunicada a los representantes legales de aquellos, mediante Oficios N° 2044 y 2042 -2007/JUS/CNDH-SE de 21 de noviembre de 2007, por lo que solicitó dar por cumplida esta medida ordenada por -9la Corte. Posteriormente, el Estado informó que el SIS se encontraba coordinando con la representante de las víctimas para que proporcionara las direcciones actualizadas de los familiares y así pudieran acceder al sistema de salud, habiéndose reiterado “la solicitud de colaboración al Ministerio de Salud en lo referente a [la] inscripción de los beneficiarios al Sistema Integral de Salud”.
- 28.Que los representantes estimaron que, “si bien se han realizado los trámites interinstitucionales a fin de que los familiares de las víctimas puedan afiliarse al Sistema Integral de Salud (SIS), no puede considerarse que la sola afiliación garantiza el otorgamiento de un tratamiento adecuado así como la provisión de medicamentos”. Señalaron también que a más de dos años de dictada la Sentencia, los familiares no se encuentran inscritos en dicho sistema de salud. Por todo ello, solicitaron que la Corte requiera al Estado que cumpla a la mayor brevedad con esta obligación y que presente información actualizada, considerando que la obligación debe “ser pasible de permanente seguimiento” para garantizar su otorgamiento.
- 29.Que la Comisión consideró que la información aportada por el Estado “no incluye aspectos concretos que son determinantes para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal respecto de esta obligación, que es de cumplimiento inmediato y periódico”, y en tal sentido consideró que es necesario se adopten “acciones significativas” para una adecuada y profunda atención médica a los familiares de las víctimas.
- 30.Que la Corte valora las acciones adelantadas como principio de ejecución de esta medida; sin embargo, debe observar que la provisión de un tratamiento adecuado por el tiempo que sea necesario, como también la entrega de medicamentos, es obligación de inmediato cumplimiento y de carácter continuo, la que no se agota con la inscripción de los familiares de las víctimas en el Sistema Integral de Salud. En tal sentido, este Tribunal insta al Estado a continuar informando puntualmente acerca de los avances en la implementación y continuación de esta medida. * * * Implementación de programas de educación en derechos humanos
- 31.Que en relación con el deber de implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos para los miembros de los servicios de inteligencia, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como para fiscales y jueces (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), el Estado informó acerca del dictado de cursos de derechos humanos en los diferentes centros de formación de las Fuerzas Armadas y que, posteriormente, se había hecho las modificaciones necesarias para reflejar que el Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas dependiente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas también brinda capacitación en materia de derechos humanos. El Estado mencionó además que el Poder Judicial venía realizando actividades académicas de difusión de los derechos humanos y que la Academia de la Magistratura “desarrolla en forma continua y permanente” seminarios y cursos a distancia, especializados en derechos humanos en el ámbito de la administración de justicia, dirigidos a jueces, fiscales y auxiliares de justicia. Además, señaló que dicha Academia ha dispuesto que se incluya como referencia obligatoria la Sentencia dictada en el presente caso así como la mayor difusión de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, informó sobre los cursos de derechos humanos implementados en los centros de formación, capacitación, especialización y de perfeccionamiento del Sistema Educativo Policial. Por lo tanto, el Estado estima haber cumplido parcialmente con este punto resolutivo, al demostrar los progresos mencionados anteriormente. -1032. Que los representantes consideraron que era necesario seguir de manera constante el cumplimiento de este punto resolutivo. Estimaron que los informes presentados por el Estado dan cuenta de la organización de una serie de actividades relacionadas con la educación en derechos humanos pero que ello no implica que sean “suficientes y eficientes” en la formación de miembros de los servicios de inteligencia, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como para fiscales y jueces. Por lo tanto, los representantes concluyeron que a pesar de los avances logrados respecto a la capacitación de funcionarios policiales, es necesario que el Estado brinde información más detallada y completa respecto de la formación de los demás funcionarios públicos contemplados en la Sentencia, por lo que solicitaron que se dé un “seguimiento continuo” tanto de la frecuencia de las capacitaciones como de su contenido y evaluación para corroborar su efectividad y así dar cumplimiento cabal a este punto resolutivo.
- 33.Que la Comisión observó con satisfacción “las labores desarrolladas para implementar programas de educación en derechos humanos”, pero señaló que la información sobre la creación de dichos programas no denotaba que tenga una implementación de carácter permanente, por lo que el Estado debe seguir implementando las medidas necesarias para el cumplimiento cabal de su obligación. Posteriormente, la Comisión observó con preocupación la falta de información actualizada y reiteró que la información aportada “no resulta suficiente a los fines de evaluar el contenido, alcance, continuidad e impacto de las actividades desarrolladas por el Estado”.
- 34.Que la Corte recuerda que la educación en derechos humanos en el seno de los diferentes órganos vinculados a la seguridad estatal, como en los vinculados a la administración de justicia, resulta crucial para generar garantías de no repetición de hechos tales como los del presente caso. El Tribunal valora positivamente la información suministrada y los avances reseñados en relación con la formación en esta materia en el seno de los órganos de administración de justicia, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En particular, la Corte observa que los programas de educación en derechos humanos están destinados a los miembros de las instituciones policiales y militares en diferentes niveles jerárquicos. También consta que los instrumentos internacionales de derechos humanos han sido incorporados a los temarios de los cursos impartidos, como era requerido. Además, el Estado ha incluido como referencia obligatoria en la capacitación de magistrados la Sentencia dictada en el presente caso y ha remitido la misma al Consejo Supremo de Justicia Militar.
- 35.Que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Tribunal nota que el Estado no se ha referido a todos los aspectos requeridos en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, en particular, no ha proporcionado información relativa a la enseñanza en el seno de los servicios de inteligencia estatales. Asimismo, de la información proporcionada, no se evidencia la incorporación de la Sentencia dictada en el presente caso como referencia obligatoria en los programas de capacitación de todos los cuerpos de las fuerzas de seguridad. Por ende, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente con esta obligación, en el entendido de que los programas implementados son de carácter permanente. Asimismo, el Estado deberá presentar información actualizada y detallada en relación con los aspectos a los que no se ha referido en sus informes, en particular lo referente a los servicios de inteligencia estatales. * * * Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos -1136. Que en relación con el pago de las indemnizaciones y compensaciones ordenadas a favor de las víctimas y sus familiares, así como de las costas y gastos a favor de los representantes (puntos resolutivos decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de la Sentencia), el Estado informó que el Ministerio de Justicia había emprendido las gestiones para la obtención de recursos a través de la Oficina General de Economía y Desarrollo (OGED), del Fondo de Administración del Dinero Ilícitamente Obtenido en Perjuicio del Estado (FEDADOI) y del Ministerio de Economía y Finanzas, pero que quedaba pendiente disponer lo necesario en el presupuesto para la obtención de recursos para el pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y gastos. Posteriormente, informó que se había aprobado la transferencia a favor del Ministerio de Justicia por el importe de US$ 90.000,00 para el pago de las reparaciones pendientes, por concepto de daño material, a favor de las señoras Antonia Pérez Velásquez, Andrea Gisela Ortiz Perea, Alejandrina Raida Cóndor Sáez y Dina Flor Melania Pablo Meza, el cual fue efectivizado el 12 de mayo de 2009.
- 37.Que los representantes confirmaron el pago de US$ 90,000 por concepto de daño material a favor de algunos familiares, el cual se verificó mediante acta de entrega de 12 de mayo de 2009. Sin embargo, notaron que el Estado no hizo referencia ni a la indemnización en concepto de daño material a favor de otros familiares de las víctimas, ni al pago dispuesto por concepto de daño inmaterial a favor de todos los familiares, ni al pago de las costas y gastos. Adicionalmente, resaltaron que la sentencia de fecha 8 de abril de 2008 en el proceso judicial No. 03-2003 “dispuso como reparación civil que los sentenciados paguen de manera solidaria con el Estado las indemnizaciones fijadas por la Corte”, por lo que los familiares interpusieron recurso de nulidad que hasta la fecha se encuentra pendiente de pronunciamiento, dado que, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual, es el Estado el único responsable internacionalmente. Por lo tanto, concluyeron que el Estado no ha cumplido integralmente con este punto resolutivo y por ello requirieron información detallada respecto a las acciones de coordinación tendientes al cumplimiento íntegro de todos los pagos a la brevedad posible.
- 38.Que la Comisión expresó preocupación al no constar acción efectiva respecto a esta obligación, “habiendo vencido en exceso el plazo estipulado por la Corte”. Por lo tanto, está a la espera de que, a la mayor brevedad posible, se determine el procedimiento a seguir “para la asignación de los recursos necesarios” y se informe sobre las gestiones que se realicen para dar cumplimiento a estos puntos resolutivos de la Sentencia.
- 39.Que este Tribunal observa que a tres años de notificada la Sentencia, sólo se ha hecho efectivo el pago por concepto de daño material a favor de algunas víctimas, más no se ha hecho mención alguna sobre el avance de las gestiones tendientes a realizar el pago por concepto de daño material a favor de otras víctimas, del pago por concepto de daño inmaterial y del pago en concepto de costas y gastos. Asimismo, la Corte reitera que el Estado debe efectuar los pagos pendientes, independientemente de lo que se declare y concluya en los procesos penales internos. En estos términos, el Tribunal advierte al Estado sobre la importancia de dar estricto cumplimiento a este punto resolutivo y en tal sentido insta a que se arbitren todos los medios a su alcance a fin de efectuar el pago de todas las cantidades fijadas en la Sentencia, incluido el pago de los correspondientes intereses que se hayan generado. Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, -12en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.2 del Estatuto y 30.2 y 63 de su Reglamento, Declara:
- 1.Que, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18 y 22 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con las obligaciones de: a) llevar a cabo, en el plazo de seis meses, un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo undécimo y párrafo 235 de la Sentencia), y b) asegurar, dentro del plazo de un año, que las 10 personas declaradas como víctimas ejecutadas o de desaparición forzada en la presente Sentencia se encuentren representadas en el monumento denominado “El Ojo que Llora”, en caso de que no lo estén ya y de que los familiares de las referidas víctimas así lo deseen (punto resolutivo duodécimo y párrafo 236 de la Sentencia).
- 2.Que el Estado ha cumplido parcialmente con sus obligaciones de: a) realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos cometidos en perjuicio de las víctimas del presente caso (punto resolutivo noveno y párrafos 224 a 228 de la Sentencia); b) proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los restos mortales de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana y, si se encuentran sus restos, entregarlos a la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro (punto resolutivo décimo y párrafo 232 de la Sentencia); c) publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial por una sola vez, los párrafos 37 a 44 y 51 a 58 del capítulo relativo al allanamiento parcial, los hechos probados de esta Sentencia sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos considerativos 81 a 98, 109 a 116, 122 a 129, 135 a 161 y 165 a 189, y la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo decimotercero y párrafo 237 de la Sentencia); d) implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como para fiscales y jueces (punto resolutivo decimoquinto y párrafos 240 a 242 de la Sentencia), y e) pagar, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en el párrafo 214 de la […] Sentencia, por concepto de compensación por daños materiales (punto resolutivo decimosexto y párrafos 246 a 248 y 250 a 252 de la Sentencia).
- 3.Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales -13de todos los autores de los hechos cometidos en perjuicio de las víctimas del presente caso (punto resolutivo noveno y párrafos 224 a 228 de la Sentencia); b) proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los restos mortales de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana y, si se encuentran sus restos, deberá entregarlos a la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro (punto resolutivo décimo y párrafo 232 de la Sentencia); c) publicar en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 37 a 44 y 51 a 58 del capítulo relativo al allanamiento parcial, los hechos probados de esta Sentencia sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos considerativos 81 a 98, 109 a 116, 122 a 129, 135 a 161 y 165 a 189, y la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo decimotercero y párrafo 237 de la Sentencia); d) proveer a todos los familiares, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos (punto resolutivo decimocuarto y párrafo 238 de la Sentencia); e) implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos para los miembros de los servicios de inteligencia estatales (punto resolutivo decimoquinto y párrafos 240 a 242 de la Sentencia), y f) pagar las cantidades fijadas por concepto de compensación por daños materiales, indemnización por daño inmaterial y costas y gastos (puntos resolutivos decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo y párrafos 215, 219, 246 a 248 y 250 a 252 de la Sentencia). Y Resuelve:
- 4.Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 29 de noviembre de 2006, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- 5.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 1° de marzo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10, 14, 26, 30, 35 y 39, y en los puntos declarativos 2 y 3 de la presente Resolución.
- 6.Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
- 7.Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 29 de noviembre de 2006.
- 8.Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas y sus familiares. -14- Cecilia Medina Quiroga Presidenta Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario