RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 23 DE MAYO DE 2017 CASO VELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 19 de noviembre de 20151.
La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por no haber actuado con la debida diligencia para prevenir la muerte y agresiones sufridas por Claudina Isabel Velásquez Paiz, en el marco de un contexto de aumento de violencia homicida en contra de mujeres en Guatemala, sobre el cual existían indicios de que el mismo era conocido por el Estado.
Ante la denuncia efectuada por la madre y el padre de Claudina en la madrugada del 13 de agosto de 2005, de que aquella estaba desaparecida y en peligro, los funcionarios estatales no tuvieron la capacidad, sensibilidad, voluntad ni entrenamiento para actuar de inmediato y de forma eficaz. Claudina fue víctima de homicidio y su cuerpo presentaba señales de violencia sexual.
Tenía 19 años de edad y era estudiante universitaria. Por dichos hechos, la Corte determinó que el Estado incumplió sus deberes de prevenir la violencia contra la mujer y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz. De igual modo, la Corte determinó que la investigación penal llevada a cabo por el Estado presentó una serie de irregularidades y que fue realizada sin una perspectiva de género, violentando los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad ante la ley.
También consideró que existieron * El Juez Roberto F. Caldas y el Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de la Corte, el Vicepresidente Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poissot asumió la presidencia en ejercicio para la presente Resolución. 1 Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_307_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 18 de diciembre de 2015. 2 estereotipos de género y perjuicios que tuvieron una influencia negativa a la hora de realizar la investigación de lo sucedido a Claudina Isabel Velásquez Paiz, de manera que la misma no fue realizada de manera diligente.
Asimismo, la Corte determinó que la investigación penal no garantizó el acceso a la justicia de la madre, el padre y el hermano2 de Claudina Velásquez Paiz. Asimismo, el Tribunal declaró la violación de los derechos a la integridad personal y al respeto de la honra y el reconocimiento de la dignidad, en perjuicio de los referidos familiares de Claudina Velásquez.
La Corte indicó que la Sentencia emitida en el presente caso constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. El informe presentado por el Estado el 21 de diciembre de 2016. 3. El escrito de observaciones al informe estatal presentado por los representantes de las víctimas3 (en adelante “los representantes”) el 14 de febrero de 2017. 4.
El escrito de observaciones al informe estatal presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 5 de abril de 2017.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones4, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso desde octubre de 2014 (supra Visto 1). De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 6. 2 Elsa Claudina Paiz Vidal, Jorge Rolando Velásquez Durán y Pablo Andrés Velásquez Paiz, respectivamente. 3 Las víctimas del presente caso son representadas por la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala y el Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights. 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017, Considerando 2. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017, Considerando 2. 3 2. En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre dos medidas de reparación respecto de las cuales estima que las partes han aportado información suficiente para realizar una valoración acerca de su cumplimiento.
En una posterior resolución se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes de cumplimiento7. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia 3 B. Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 4 A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1.
Medidas ordenadas por la Corte 3. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 237 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar “en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial; [b)] el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional de Guatemala, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Ministerio Público, así como en sitios web oficiales del Poder Judicial y la Policía Nacional Civil de Guatemala”.
A.2. Consideraciones de la Corte 4. La Corte ha constatado, con base en la información presentada por el Estado y lo afirmado por los representantes de las víctimas y la Comisión, que Guatemala dio cumplimiento total a las medidas relativas a publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial, con la publicación efectuada en el “Diario de Centro América” el 13 de junio de 20168; y en un diario de 7 El resto de las medidas de reparación son: a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el o los procesos penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz.
Asimismo, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, el Estado debe examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes; b) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten; c) realizar un acto de disculpas públicas; d) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala, e) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); f) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” para casos relativos a hechos enmarcados en la Ley contra el Femicidio en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada para esos casos; g) implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencial de este Tribunal en la materia, y i) adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de logar la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas. 8 Cfr. Diario de Centro América, Número 82 de 13 de junio de 2016, págs. 18 y 19 (Anexo al informe del Estado de 21 de diciembre de 2016). 4 amplia circulación nacional, con la publicación efectuada en el periódico “La Hora” 9.
Adicionalmente, el Estado realizó una publicación en el diario “El Periódico” 10. 5. La Corte igualmente ha comprobado que el Estado efectuó las publicaciones de la Sentencia en su integridad en las respectivas páginas web del Ministerio Público11, del Organismo Judicial12 y de la Policía Nacional Civil de Guatemala13, así como de manera adicional en la página de internet de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) 14.
Dichas publicaciones se realizaron, al menos, desde el 21 de diciembre de 2016 y se mantienen15. Al respecto, los representantes de las víctimas consideraron que “el Estado ha cumplido con este punto”16. Tomando en cuenta las acciones del Estado y lo manifestado por los representantes de las víctimas y la Comisión, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida y deberá continuar garantizando la preservación de la publicación en las referidas páginas web al menos hasta el 21 de diciembre de 2017. 6.
En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto dispositivo décimo primero y el párrafo 237 de la misma. B. Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 7.
En el punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe pagar, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, las cantidades fijadas en los párrafos 27417, 27818, 27919 y 28320 por 9 Cfr. Copia del diario La Hora de 30 de junio de 2016, págs. 25 y 26 (Anexo al informe del Estado de 21 de diciembre de 2016). 10 Cfr. Copia del diario El Periódico de junio de 2016, págs. 1 y 2 (anexo al informe del Estado de 21 de diciembre de 2016). 11 El Estado indicó que dicha publicación se encuentra disponible en la página https://www.mp.gob.gt/. 12 El Estado indicó que dicha publicación se encuentra disponible en la página http://www.oj.gob.gt/index.php/publicaciones-oj. 13 El Estado indicó que dicha publicación se encuentra disponible en la página http://www.pnc.gob.gt/. 14 El Estado indicó que dicha publicación se encuentra disponible en la página http://copredeh.gob.gt/wp-content/uploads/Velasquez-Paiz-Fondo-Costas-y-Reparaciones.pdf. 15 Guatemala no indicó al Tribunal la fecha a partir de la cual inició esta publicación. No obstante, la Corte observa que dichas páginas web se encontraban disponibles, al menos, desde el 21 de diciembre de 2016.
Por ello, la Corte parte de que, al menos, desde esa fecha inició la publicación. 16 Sin obstar lo anterior, los representantes de las víctimas indicaron que “el título bajo el cual se encuentra publicada la Sentencia sobre el caso de referencia solo incluye las iniciales de la víctima” por lo que solicitan al Estado “que se sirva cambiar el título del documento para que corresponda con el de la Sentencia”.
Los representantes no especificaron a cuál de las publicaciones se refieren. Por otro lado, los representantes señalaron que “en relación a la publicación de la Sentencia en la página web del Ministerio de Gobernación, no [pueden] confirmarla dado que no [han] logrado localizar el texto en dicho sitio Web” concluyendo que “evidentemente no ha sido publicada”.
Sobre estos puntos, la Comisión “consider[ó] importante que el Estado atienda las consideraciones de los representantes”. Sin embargo, la Corte nota que no fue ordenada la publicación de la Sentencia en la página web del Ministerio de Gobernación, y que el Estado no hizo referencia a alguna publicación en la página de ese ministerio en su informe estatal. 17 En el párrafo 274 de la Sentencia, este Tribunal “fij[ó] en equidad, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de USD $60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Claudina Velásquez Paiz, la cantidad de USD $18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Jorge Rolando Velásquez Durán, la cantidad de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Elsa Claudina Paiz Vidal, y la cantidad de USD $12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Pablo Andrés Velásquez Paiz.
El monto dispuesto a favor de 5 concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 284 y 290 de [la] Sentencia”. B.2. Consideraciones de la Corte 8. Con base en la información aportada por el Estado, que consiste en copias de 5 actas21 firmadas por las víctimas y sus representantes, la Corte constata que el 13 de diciembre de 2016 se entregó un cheque a cada una de las víctimas, al señor Carlos Antonio Pop Ac y a la Asociación de Abogados y Notarios Mayas, correspondiente a las cantidades ordenadas en la Sentencia a su favor.
Asimismo, en cada una de las actas que consignan la entrega de los cheques se deja constancia que los beneficiarios de los pagos reconocen que “con el presente acto da por cumplido lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el punto resolutivo dieciocho” de la Sentencia. Los representantes de las víctimas confirmaron la recepción de los montos ordenados y manifestaron que Guatemala dio cumplimiento22.
Asimismo, los representantes “confirma[ron] el pago en su totalidad de los montos ordenados […] correspondientes a costas y gastos a favor de […] Robert F. Kennedy Human Rights”. 9. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos a las respectivas víctimas y sus representantes, ordenadas en el punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia. Claudina Velásquez Paiz deberá ser entregado en partes iguales a Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz”. 18 En el párrafo 278 de la Sentencia, respecto al daño material de dos de las víctimas, la Corte fijó “un monto en equidad de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de lucro cesante a favor de Jorge Rolando Velásquez Durán y de USD $145.500,00 (ciento cuarenta y cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Claudina Isabel Velásquez Paiz, por el mismo concepto.
El monto dispuesto a favor de Claudina Velásquez Paiz deberá ser entregado en partes iguales a Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz”. 19 En el párrafo 279 de la Sentencia, respecto al daño emergente, la Corte indicó que “es evidente que la familia Velásquez Paiz debió incurrir en gastos funerarios.
Asimismo, se desprende del expediente que Jorge Velásquez y Elsa Paiz recibieron evaluaciones psicológicas, y que su hijo recibió tratamiento psiquiátrico, en conexión con los hechos de este caso. En consecuencia, la Corte fij[ó] en equidad la suma de USD $9.000,00 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización por daño emergente a favor de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz”. 20 En el párrafo 283 de la Sentencia, respecto a las costas y gastos, determinó, “en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad de USD $ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Jorge Rolando Velásquez Durán; la cantidad de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) al representante Carlos Pop; la cantidad de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la Asociación de Abogados y Notarios Mayas, y la cantidad de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights”. 21 Cfr. Actas suscritas por las víctimas Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal, Pablo Andrés Velásquez Paiz, y los representantes Carlos Antonio Pop Ac, y la Asociación de Abogados y Notarios Mayas, por una parte, y el Presidente de COPREDEH, por la otra parte, del 13 de diciembre de 2016, mediante las cuales se deja constancia de los pagos realizados, respectivamente, por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos, según corresponda (Anexos al informe del Estado de 21 de diciembre de 2016). 22 Los representantes señalaron que “da[n] por cumplido este punto y confirma[n] la recepción en su totalidad por parte de las víctimas Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz, de los montos ordenados […] por concepto de daños inmateriales y materiales” y que confirman “el pago en su totalidad de los montos ordenados por [la Corte] correspondientes a costas y gastos a favor del Sr. Jorge Rolando Velásquez Durán, el licenciado Carlos Pop Ac, la Asociación de Abogados y Notarios Mayas y Robert F. Kennedy Human Rights”. 6 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 del Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial dispuestas en el párrafo 237 de la misma (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), y b) pagar a las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas en los párrafos 274, 278, 279 y 283 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia). 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) b) c) d) e) f) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el o los procesos penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz.
Asimismo, de acuerdo con la normatividad disciplinaria pertinente, el Estado debe examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes (punto dispositivo noveno de la Sentencia); brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo décimo de la Sentencia); realizar un acto de disculpas públicas (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia); incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia); elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia); implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la Ley contra el Femicidio en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada para casos 7 g) h) contemplados en dicha ley (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia); implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia); y adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de logar la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas (punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia). 3.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de septiembre de 2017, un informe en el cual se refiera a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento. 4. Requerir a los representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8 Corte IDH. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2017.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9