RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE AGOSTO DE 2013 CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar y fondo, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 6 de mayo de 2008 (en adelante “la Sentencia”). 2.
La Sentencia de reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia de reparaciones” o el “Fallo”) dictada por la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2011. En dicho Fallo se dispuso que el Estado debe pagar una cantidad de dinero a la señora María Salvador Chiriboga, por concepto de justa indemnización y el pago de los intereses generados por concepto de daño material, en cinco tractos sucesivos, y el pago de una indemnización por concepto daño inmaterial.
Además, ordenó al Estado devolver una cantidad de dinero que había sido indebidamente cobrada por concepto de impuestos prediales adicionales, otros tributos y recargo de solar no edificado. Finalmente, ordenó al Estado realizar determinadas publicaciones referentes a las Sentencias de excepción preliminar y fondo, y de reparaciones y costas 1. 3.
La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de reparaciones emitida por la Corte el 24 de octubre de 2012, mediante la cual declaró: a. 1. 1 […] [Que] de conformidad con lo señalado en los [C]onsiderandos pertinentes de la […] Resolución el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de: a) pagar las cantidades correspondientes al primer tracto de la justa indemnización y del daño material relativo a los intereses generados, de conformidad con los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la Sentencia; b) pagar las cantidades ordenadas por concepto de daño inmaterial, costas y gastos, y los impuestos indebidamente cobrados así como sus intereses y multas, de conformidad con lo estipulado en los puntos resolutivos quinto, sexto, séptimo y octavo de la Sentencia, y c) publicar el resumen oficial de las referidas Sentencias en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo estipulado en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador.
Reparaciones y costas Vs. Ecuador. Sentencia de 3 de marzo de 2011. Serie C No. 222, párrs. 80 a 146 y Puntos Resolutivos 1 a 8. 2 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos segundo, tercero, y octavo del Fallo relativos al deber del Estado de: a) “pagar a la señora María Salvador Chiriboga, por concepto de indemnización, la cantidad señalada en el párrafo 84 de la […] Sentencia”, justa b) “pagar, por concepto de daño material relativo a los intereses generados, la cantidad fijada en el párrafo 101 de la […] Sentencia” en tractos sucesivos, de conformidad con lo ordenado en [la] Sentencia de reparaciones y costas, y c) publicar en el Registro Oficial los puntos resolutivos de las Sentencias de fondo, y de reparaciones, costas y gastos, así como los párrafos 2 y 3 de la Sentencia de reparaciones y costas de 3 de marzo de 2011, haciendo la aclaración indicada en el considerando 14 de la presente Resolución. Y RES[OLVIÓ]: 1.
Que se pronunciará sobre las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos segundo, tercero, y octavo de la Sentencia de 3 de marzo de 2011, una vez que el Estado de Ecuador informe sobre el pago de los tractos sucesivos que deberá realizar correspondientes al 30 de marzo de 2013, 2014, 2015 y 2016, conforme a los párrafos 84, 101 y 102 a 104 de la Sentencia, así como la publicación de los puntos resolutivos de ambas Sentencias, de acuerdo a lo ordenado en el párrafo 127 de la Sentencia. […] 4.
El escrito de 23 de abril de 2013, mediante el cual el Estado presentó un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones dictada por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 2). 5. La comunicación de 14 de junio de 2013, a través de la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado. 6.
La comunicación de 25 de abril de 2013 de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), mediante la cual transmitió a los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) el informe estatal, y señaló que contaban con un plazo de cuatro semanas para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. Los días 4 y 17 de junio, y 9 y 30 de julio de 2013, mediante notas de la Secretaría la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se reiteró a los representantes el requerimiento de sus observaciones al informe estatal, cuyo plazo de presentación venció el 23 de mayo de 2013.
El 7 de agosto de 2013 los representantes presentaron las observaciones requeridas.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. 3.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean 3 partes” 2.
Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones. A. Obligación de pagar las cantidades por concepto de justa indemnización, daño material relativo a los intereses generados, (puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la sentencia de Reparaciones) 4. El Estado informó en su escrito de 23 de abril de 2013 que “las acciones que ha llevado a cabo a fin de dar cumplimiento a las medidas ordenadas por la Corte […] mediante sentencia de 3 de marzo de 2011”, son las siguientes: Por concepto de justa indemnización a) el 28 de marzo de 2013 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto realizó una transferencia a favor de la señora María Salvador Chiriboga, la cual incluía el monto de USD$3.741.000 (tres millones setecientos cuarenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente al pago del segundo tracto por concepto de justa indemnización 3.
Por concepto de daño material b) el 28 de marzo de 2013 el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realizó otra transferencia cuyo monto asciende a USD$1.820.545,50 (un millón ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América, con cincuenta centavos), al cual se le suma el monto de USD$66.606,20 (sesenta y seis mil seiscientos seis dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos) 4, lo cual alcanza un monto total USD$1.887.151,70 (un millón ochocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos), correspondiente al pago total del segundo tracto por concepto de daño material 5. 5.
En sus observaciones de 7 de agosto de 2013, los representantes expresaron que “lo señalado por el Estado […] es verdadero y que en efecto se han cumplido con los pagos ordenados por la Corte”. Por último indicaron que “el Estado ha cumplido con lo ordenado por la Corte hasta la fecha” y que “restan por cumplirse los pagos que deben efectuarse el 30 de marzo de 2014, 2015 y 2016”. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros.
Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, Considerando 3; y Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2007, Considerando 4. 3 En el Informe estatal el Estado indicó que del monto de la transferencia realizada por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto del Ministerio de Justicia, el 28 de marzo de 2013, por la suma de USD$3.807.606,20 (tres millones ochocientos siete mil seiscientos seis dólares de los Estados Unidos de América, con veinte centavos), USD$66.606.20 (sesenta y seis mil seiscientos seis dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos) eran parte del pago correspondiente al segundo tracto del daño material. 4 Como se indicó anteriormente, este monto corresponde a parte del pago del segundo tracto del daño material. 5 Según el Estado, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realizó una segunda transferencia por un monto de USD$1.820.545,50 (un millón ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos), al cual, según manifestó el Estado, hay que sumarle la cantidad de USD$66.606.20 (sesenta y seis mil seiscientos seis dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos), todo lo cual corresponde al pago del segundo tracto del daño material. 4 6.
En su comunicación de 14 de junio de 2013, la Comisión “valor[ó …] la información proporcionada por el Estado, en cuanto a los montos que indicó haber abonado”. Sin perjuicio de ello, indicó que “queda a la espera de información por parte de los representantes al respecto”. Consideraciones de la Corte 7. De la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana, así como de los documentos aportados por el Ecuador, el Tribunal constata que según lo dispuesto en la Sentencia en los párrafos 84 y 101 a 104, el Estado ha dado cumplimiento al pago del segundo tracto de las siguientes obligaciones: a) pagar la justa indemnización (puntos resolutivos segundo y cuarto de la Sentencia), y b) pagar por concepto de daño material relativo a los intereses generados (puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia).
De conformidad con lo anterior queda pendiente: c) pagar la cantidad de USD$11.223.000.00 (once millones doscientos veintitrés mil dólares de los Estados Unidos de América), en los tractos correspondientes, por concepto de justa indemnización (puntos resolutivos segundo y cuarto de la Sentencia de reparaciones), y d) pagar la cantidad de USD$5.661.454.50 (cinco millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos), en los tractos correspondientes, por concepto de daño material (puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones).
B. Obligación de publicar en el Registro Oficial los puntos resolutivos de la sentencia de fondo y de reparaciones costas y gastos, así como los párrafos 2 y 3 de la sentencia de reparaciones y costas del 3 de marzo de 2011 8. El Estado informó que el 1 de abril de 2013 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 923, de acuerdo a lo previsto en el considerando decimocuarto de la Resolución de 24 de octubre de 2012, los párrafos y puntos resolutivos correspondientes a cada una de las Sentencias de 3 de marzo de 2011 y 6 de mayo de 2008. 9.
Los representantes indicaron en su escrito de 7 de agosto de 2013 que “con fecha de 1 de abril de 2013 se ha publicado en el Registro Oficial del Ecuador los párrafos 2 y 3 de la Sentencia de Reparaciones de 3 de marzo de 2011, así como la parte resolutiva de la misma sentencia al igual que de la sentencia de fondo de 6 de mayo de 2008”. Por ello “el Estado ha cumplido con lo ordenado por la Corte hasta la fecha”. 10.
En su comunicación de 14 de junio de 2013 la Comisión “valoró la publicación que figura en el anexo 3 del Informe del Estado y observ[ó] que la misma se encontraría conforme a lo indicado por la Corte”. Sin perjuicio de ello, la Comisión indicó que “queda a la espera de información por parte de los representantes al respecto”. Consideraciones de la Corte 11.
De la información presentada, la Corte nota que el Estado dio cumplimiento a lo requerido en la Resolución de 24 de octubre de 2012 y, de ese modo, dio cumplimiento total 5 a lo ordenado por el Tribunal en el punto resolutivo Reparaciones. octavo de su Sentencia de POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1.
De conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de: a) pagar las cantidades correspondientes al segundo tracto de la justa indemnización y del daño material relativo a los intereses, de conformidad con los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la Sentencia de reparaciones, y b) publicar en el Registro Oficial los puntos resolutivos de las Sentencias de fondo y de reparaciones costas y gastos, así como los párrafos 2 y 3 de la Sentencia de reparaciones y costas de 3 de marzo de 2011, conforme el punto resolutivo ocho de la Sentencia de reparaciones. 2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos segundo, tercero del Fallo relativos al deber del Estado de: a) “pagar a la señora María Salvador Chiriboga por concepto de justa indemnización, la cantidad señalada en el párrafo 84 de la […] Sentencia”, y b) “pagar, por concepto de daño material relativo a los intereses generados, la cantidad fijada en el párrafo 101 de la […] Sentencia” en tractos sucesivos, de conformidad con lo ordenado en de la Sentencia de reparaciones y costas.
Y
RESUELVE
3. Que se pronunciará sobre las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia de 3 de marzo de 2011, una vez que el Estado del Ecuador informe sobre el pago de los tractos sucesivos que deberá realizar correspondientes al 30 de marzo de 2014, 2015, y 2016, conforme a los párrafos 84, 101 y 102 a 104 de la Sentencia. 4.
Que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar las observaciones que estimen pertinentes al informe de la República del Ecuador en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente contados a partir de la recepción del mismo. 5. Que continuará supervisando el cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones, Costas y Gastos de 3 de marzo de 2011. 6.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la víctima o sus representantes. 6 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Roberto F. Caldas Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario