RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE MAYO DE 2012 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO NORÍN CATRIMÁN Y OTROS VS. CHILE VISTO: 1. El escrito de 7 de agosto de 2011, el Informe de Fondo No. 176/10 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra del Estado de Chile (en adelante “Chile” o “el Estado”).
Los anexos al referido escrito fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal el 24 de agosto de 2011. 2. En el presente caso los representantes de las ocho presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común por lo que la Corte autorizó la designación de más de un interviniente común, en aplicación del artículo 25.2 del Reglamento de la Corte1.
Los representantes comunicaron que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (en adelante “FIDH”) actuarían como intervinientes comunes en representación de todas las presuntas víctimas. El 31 de octubre de 2011 se notificó el sometimiento del caso a dichos intervinientes comunes2. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 El 28 de diciembre de 2011 las presuntas víctimas Patricia Troncoso Robles y Aniceto Norín Catrimán comunicaron al Tribunal su decisión de sustituir la representación que habían otorgado a la FIDH y presentaron nuevos mandatos de representación a favor de la abogada Ylenia Hartog.
El 30 de diciembre de 2011 la abogada Hartog presentó una solicitud para participar como tercera interviniente común y para que se le otorgara un nuevo plazo para presentar un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. La Corte Interamericana decidió denegar dichas solicitudes de la nueva representante, tomando en cuenta el momento procesal en que fueron presentadas, con posterioridad a la notificación del sometimiento del caso a los dos intervinientes comunes designados y faltando un día para el vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes, argumentos y pruebas.
El Tribunal consideró que, de acuerdo a los principios de celeridad y preclusión del proceso, no resultaba adecuado atender esas solicitudes en el momento procesal en que fueron presentadas, debido a que ello conllevaría reabrir la -2- 3. El escrito de 30 de diciembre de 2011, mediante el cual CEJIL, interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas, remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL”), así como también presentó la solicitud de la presunta víctima Víctor Ancalaf de asistencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”).
La presunta víctima solicitó, por intermedio de dicho interviniente, asistencia para cubrir: (i) gastos de viaje “de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo a Victor Ancalaf, y a los testigos y peritos que la Corte estime pertinente escuchar de forma oral”; (ii) “[g]astos de notario derivados de las declaraciones de [presuntas] víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidávit”, y (iii) “[g]astos y viaje” para la realización del peritaje de la psicóloga Vargas. 4.
Los escritos de 31 de diciembre de 2011, mediante los cuales la FIDH, interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas, remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH”), así como también presentó una solicitud de las presuntas víctimas Pascual Pichun Paillalao y Florencio Jaime Marileo Saravia de asistencia del Fondo.
Al respecto, solicitaron ayuda para cubrir “los gastos correspondientes a la comparecencia ante la C[orte]” de las referidas dos presuntas víctimas. Los anexos a dichos escritos fueron presentados el 19 de enero de 2012, entre los cuales se aportaron las declaraciones escritas de dichas presuntas víctimas en relación con sus recursos económicos. 5.
La nota de 11 de enero de 2012 de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”), mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se solicitó a CEJIL que aportara las pruebas requeridas con respecto a la alegada carencia de recursos económicos suficientes de la referida presunta víctima para solventar los costos del litigio ante el Tribunal. 6.
Los escritos de 13 y 30 de enero de 2012 y sus anexos, mediante los cuales CEJIL presentó elementos probatorios en relación con la carencia de recursos económicos de la presunta víctima que solicitó asistencia del Fondo (supra Vistos 3 y 5). 7. Las notas de la Secretaría de 20 de febrero de 2012, mediante las cuales se transmitió al Estado, a los dos intervinientes comunes de los representantes y a la Comisión Interamericana los referidos escritos de solicitudes, argumentos y pruebas, las solicitudes de las presuntas víctimas de asistencia del Fondo y la documentación respectiva.
Asimismo, se comunicó a las partes y a la Comisión que dichas solicitudes serían puestas en conocimiento del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), para los efectos pertinentes. decisión relativa a la autorización de participación de más de un interviniente común que adoptó la Corte en el momento procesal oportuno, así como también implicaría ampliar el término improrrogable dispuesto en el Reglamento para la fase relativa a la presentación de los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas de los intervinientes comunes.
La Corte recordó, inter alia, que corresponde a los dos intervinientes comunes autorizados a intervenir en este caso facilitar a todos los demás representantes la información sobre el estado del proceso ante la Corte y recibir y canalizar las solicitudes, argumentos y pruebas que quieran hacer llegar al Tribunal a través de esos intervinientes comunes. -3-
CONSIDERANDO
QUE: 1. Chile es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha, de acuerdo con el artículo 62 de dicho tratado. 2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación3.
Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”4. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 20095, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana.
En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”6. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento del Fondo de Asistencia, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”7. Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte8. 4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo, las solicitudes de asistencia fueron examinadas preliminarmente por la Secretaría del Tribunal. Después de recibir la información necesaria para completar los antecedentes (supra Vistos 3 a 6), la Secretaría sometió dichas peticiones a consideración del Presidente de la Corte, a 3 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 4 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 3, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 5 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 4, artículo 3.1. 6 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 4, artículo 2.1. 7 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 8 Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 7, artículo 2. -4quien corresponde evaluarlas y resolver de acuerdo a lo establecido en dicha norma.
En primer término, esta Presidencia constata que las solicitudes de asistencia del Fondo fueron realizadas en la debida oportunidad procesal. De igual modo, advierte que los representantes hicieron las solicitudes en nombre de las presuntas víctimas. En efecto, el Presidente reitera que son las presuntas víctimas las que deben beneficiarse del Fondo de Asistencia9. 5.
La solicitud planteada por CEJIL se fundamenta en la “precariedad socioeconómica” de la presunta víctima Víctor Ancalaf Llaupe, quien “trabaja en actividades agrícolas en su comunidad, [… y] la mayor parte de su actividad laboral se destina a la economía de subsistencia”, a lo cual “se suma las dificultades para integrarse plenamente a la Comunidad como consecuencia del estigma que el procesamiento y condena por conductas terroristas significa”.
Para sustentar dicha solicitud presentó, entre otra, un certificado de “acreditación socioeconómica” emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Collipulli de Chile respecto de la situación del señor Ancalaf Llaupe y su grupo familiar10. CEJIL detalló que la presunta víctima Víctor Ancalaf solicita ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir: (i) gastos de viaje “de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo a Victor Ancalaf, y a los testigos y peritos que la Corte estime pertinente escuchar de forma oral”;
(ii) “[g]astos de notario derivados de las declaraciones de [presuntas] víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidávit”, y (iii) “[g]astos y viaje” para la realización del peritaje de la psicóloga Vargas. 6. La solicitud planteada por la FIDH para que las presuntas víctimas Pascual Pichún Paillalao y Florencio Jaime Marileo Saravia reciban asistencia para sufragar “los gastos correspondientes a [su] comparecencia ante la C[orte]” se fundamenta en que “son agricultores, comuneros mapuche, insertos en una economía de subsistencia y no cuentan con ingresos suficientes para solventar su traslado y permanencia en el lugar del Juicio”.
Para sustentar la solicitud presentó las declaraciones escritas de dichas presuntas víctimas en relación con sus recursos económicos11. Asimismo, la FIDH explicó que las presuntas víctimas “fueron representadas gratuitamente, durante toda la tramitación interna […] por abogados de la Defensoría Penal Pública y, para efectos de la tramitación del caso seguido ante la Comisión Interamericana […] han sido representados por abogados ad honorem, así como por la FIDH”.
Además, indicó que “[e]l presupuesto de la FIDH correspondiente a la litigación de [este] caso […] está asignado a financiar la participación e intervención en las audiencias ante la Corte IDH de [tres] abogados […, de otras dos presuntas víctimas12], y dos peritos”, y que “[p]or estos motivos la FIDH no cuenta con los recursos necesarios para asumir los gastos correspondientes a la comparecencia ante la [Corte] de [las presuntas víctimas] Pascual Pichun y Jaime Marileo”. 9 Cfr. Caso González Medina y otros Vs. República Dominicana.
Resolución del Presidente de la Corte de 23 de febrero de 2011, Considerando octavo, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 1 de diciembre de 2011, Considerando décimo. 10 En dicho certificado suscrito el 17 de enero de 2012 se acredita que el grupo familiar del señor Ancalaf Llaupe se encuentra “en el 1° quintil más vulnerable de la población” y “actualmente se encuentra en el […] Sistema de Protección Social Chile Solidario”.
CEJIL también presentó copia de una tarjeta del señor Ancalaf para su acceso a los servicios de salud como carente de recursos, y aportó información sobre las tazas de pobreza e indigencia que afectan a los mapuche en Chile. 11 En su declaración de 20 de diciembre de 2011 la presunta víctima Florencio Jaime Marileo Saravia afirma “no ten[er] los recursos económicos suficientes para financiar [su] viaje a las Audiencias de la Corte Interamericana en Costa Rica”.
En su declaración de 11 de enero de 2012 la presunta víctima Pascual Pichún Paillalao afirma “no tener los recursos suficientes para viajar a Costa Rica para participar en las audiencias del caso”. 12 Juan Patricio Marileo Saravia y José Hunechunao Mariñán. -5- 7. El Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las referidas tres presuntas víctimas a través de los intervinientes comunes.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Fondo, es suficiente, como evidencia de tal carencia de recursos, el certificado de “acreditación socioeconómica” respecto de la situación del señor Ancalaf Llaupe (supra Considerando 5) y las declaraciones juradas rendidas por las presuntas víctimas Jaime Marileo y Pascual Pichún en relación con sus recursos económicos (supra Considerando 6), lo cual se complementa con la información sobre las tasas de pobreza e indigencia que afectan a los mapuche en Chile. 8.
Asimismo, el Presidente constató que tanto CEJIL como la FIDH precisaron para cuáles costos del proceso requieren dicha asistencia las referidas presuntas víctimas. Al respecto, observa que las presuntas víctimas Pichún Paillalao y Marileo Saravia han solicitado asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con “su comparecencia” ante la Corte (supra Considerando 6).
Por su parte, la presunta víctima Ancalaf ha solicitado asistencia para sufragar los gastos de viaje de “las personas que la Corte llame a declarar en audiencia”, los “gastos de notario derivados de las declaraciones de [presuntas] víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidávit”, así como los gastos relativos a la realización de un peritaje psicológico (supra Considerando 5). 9.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia evalúa en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 10.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado si las declaraciones ofrecidas por los intervinientes comunes de los representantes serán recibidas por el Tribunal ni cuáles de ellas lo serían, así como tampoco el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes y la Comisión hayan remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 11.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente las solicitudes de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública.
El Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. -6POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia de Víctimas de la Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento de dicho Fondo,
RESUELVE
1. Declarar procedente las solicitudes interpuestas por las presuntas víctimas, a través de los intervinientes comunes de los representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, así como la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los párrafos considerativos 9 al 11 de esta Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los intervinientes comunes de los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Chile y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario