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Caso López y otros Vs. ArgentinaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2019-03-04

Corte IDH. Caso López y otros Vs. Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2019.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 4 DE MARZO DE 2019 CASO LÓPEZ Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 14 de febrero de 2019 (en adelante “la Resolución del Presidente”) mediante la cual, inter alia, ordenó la recepción de diversas declaraciones testimoniales mediante afidávit, rechazó una declaración pericial y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) a una audiencia pública a celebrarse los días 12 y 13 de marzo de 2019 en la sede la Corte, en la ciudad de San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como, inter alia, recibir dos peritajes y dos declaraciones testimoniales por video conferencia. 2.

La comunicación de 18 de febrero, mediante la cual los representantes presentaron una solicitud de reconsideración respecto a que el señor Eduardo Aguirre pudiera declarar como testigo, en virtud de que no fue admitida su declaración como perito. 3. La Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 19 de febrero de 2019, mediante la cual se transmitió al Estado y a la Comisión la solicitud planteada por los representantes; y se les otorgó un plazo de 5 días para presentar sus observaciones al respecto. 4.

La comunicación del Estado de 21 de febrero de 2019, mediante la cual presentó observaciones sobre la solicitud de los representantes y solicitó que se mantuviera lo decidido en la Resolución del Presidente en virtud de que el plazo para presentación de testigos se encontraba vencido. La Comisión Interamericana no presentó observaciones. El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

Asimismo, el Juez Patricio L. Pazmiño no participó en la deliberación de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. *

CONSIDERANDO

QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”). 2. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento. 3.

En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron, entre otros, la declaración pericial de Eduardo Aguirre, sobre: i) estándares y obligaciones internacionales relevantes acerca de los derechos de las personas privadas de libertad; en particular respecto del alcance y contenido del derecho a recibir visitas familiares o del núcleo afectivo más cercano, a ser tratado con humanidad, a que la pena cumpla el fin de readaptación social del condenado y a que su pena no trascienda a terceras personas no condenadas; ii) incidencia de los traslados en el respeto de tales derechos de las personas privadas de libertad y la manera en que los traslados de esas personas pueden incidir o implicar una negación o restricción de ellos; en particular, acerca del alcance y contenido del derecho a recibir visitas familiares o del núcleo afectivo más cercano, a ser tratado con humanidad, a que la pena cumpla el fin de readaptación social del condenado y a que su pena no trascienda a terceras personas no condenadas; iii) relevancia del lugar de ubicación de los institutos carcelarios en los que se cumplen las penas privativas de libertad en relación al lugar del asiento de sus defensores técnicos y de los jueces de ejecución de sus penas; iv) incidencia de los traslados en el ejercicio del derecho de defensa en juicio por parte de la defensa técnica y en el control judicial de la ejecución de la pena carcelaria; v) obligaciones estatales para asegurar que la facultad de trasladar a personas privadas de libertad no implique una restricción adicional y desproporcionada de tales derechos; vi) situación de las cárceles federales de Argentina; vii) política y dinámica de los traslados de presos; viii) actuación (u omisión) judicial ante ellos; ix) realidad carcelaria argentina vinculada con los traslados de presos a jurisdicciones territoriales diferentes o lejanas al lugar de residencia de sus familiares, defensores técnicos y jueces con competencia en materia de ejecución de sus penas.

En su lista definitiva de declarantes confirmaron dicho ofrecimiento. 4. En la Resolución de Presidente de 14 de febrero de 2019 se resolvió, entre otras cosas, inadmitir el ofrecimiento de la declaración pericial del señor Eduardo Aguirre, Defensor General de la Provincia de La Pampa, en razón de que éste remitió un escrito de amicus curiae durante el trámite del presente caso ante la Comisión Interamericana el 27 de julio de 2012; y asimismo, porque el objeto de su declaración pericial era idéntico al del peritaje a ser rendido por la señora Marta Monclus.

Solicitud de recepción de la declaración de Eduardo Aguirre como testigo y no como perito 5. El 18 de febrero de 2019 los representantes presentaron una solicitud de reconsideración respecto de la inadmisión de la declaración pericial del señor Eduardo Aguirre, fundamentando su solicitud con base en lo siguiente: i) Es correcto que Eduardo Aguirre no puede ser perito, por haber firmado un escrito de amicus curiae en el presente caso, sin embargo, ello no lo inhabilita como testigo, por lo que se pide se le reciba declaración testimonial en la audiencia aunque no como perito; ii) Se debe tomar en cuenta el carácter general y estructural de la práctica de traslados ilegítimos que se sigue llevando a cabo en la República Argentina y que Eduardo Aguirre, en su condición de Defensor General de la Provincia de La Pampa, tiene amplios conocimientos de la política argentina en materia de traslados y sobre todo de la realidad actual, y iii) Se debe tomar en cuenta que Eduardo 2 Aguirre ha sacado su pasaje para viajar a la sede de la Corte y manifestó su voluntad de hacerse cargo de los gastos totales que demande su comparecencia. 6.

Al respecto, Argentina solicitó que se mantenga lo decidido en la Resolución del Presidente en virtud de que el plazo para presentación de testigos se encuentra vencido. 7. En lo que respecta a la solicitud de los representantes en el sentido de que el señor Eduardo Aguirre pueda declarar como testigo, en virtud de que no fue admitida su declaración como perito, la Corte considera conveniente rechazar tal solicitud, en razón de que fue correcta la decisión del Presidente en la Resolución de Convocatoria a Audiencia; ello es así, porque como se precisó en la misma, la designación de Eduardo Aguirre como perito en el presente caso, no se encuentra en conformidad con el artículo 48.1.f del Reglamento del Tribunal; y además porque el objeto de su declaración pericial es idéntico al del peritaje a ser rendido por la señora Marta Monclus y no sería necesario que dos peritos depongan sobre el mismo tema u objeto en la Audiencia respectiva.

Ante el argumento de los representantes sobre el gran conocimiento del señor Aguirre respecto a los traslados de presos en Argentina, la Corte nota que el objeto del ofrecimiento es idéntico al de la señora Monclus y no proporciona criterios objetivos suficientes para diferenciarlo o priorizarlo. 8. En cuanto a la declaración ofrecida, la Corte advierte que tiene características de peritaje, y no así de un testimonio de hechos concretos o situaciones específicas vinculadas al caso particular; destacándose además que el escrito de amicus curiae que fue presentado por el perito ofrecido, se encuentra disponible en el expediente remitido por la Comisión, de tal suerte que la declaración del señor Aguirre no es fundamental para el desenlace del caso. 9.

Por lo anterior, la Corte no encuentra motivos para apartarse de la decisión del Presidente en la Resolución de Convocatoria a Audiencia, y confirma la inadmisión de la declaración como perito de Eduardo Aguirre, y por tanto desestima la solicitud de reconsideración planteada por los representantes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento,

RESUELVE

1. Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por los representantes, y en consecuencia, ratificar la Resolución del Presidente de 14 de febrero de 2019, en cuanto a no admitir el peritaje del señor Eduardo Aguirre. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Argentina.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López y Otros Vs. Argentina. 3 Corte IDH. Caso López y otros Vs. Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4