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Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2019-01-30

Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2019.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE ENERO DE 2019 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TRABAJADORES CESADOS DE PETROPERÚ Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 23 de noviembre de 2017 1.

En dicha Sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) por la violación a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, así como el derecho al trabajo, en perjuicio de 85 trabajadores de la empresa Petróleos del Perú (en adelante “Petroperú”), 25 trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos (en adelante “Enapu”), 39 trabajadores del Ministerio de Educación (en adelante “Minedu”) y 15 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante “MEF”), con motivo de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva ante sus ceses colectivos ocurridos en la década de los noventa con base en el Decreto Ley No. 26120 de 30 de diciembre de 1992, en el marco de diversos procesos de racionalización y evaluación de personal llevados a cabo por las entidades públicas en las que laboraban.

El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia”). 2. Las transferencias electrónicas recibidas el 10 de diciembre de 2018, mediante las cuales el Perú realizó un reintegro al Fondo de Asistencia. Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_339_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 20 de diciembre de 2017. 1 -2- 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 14 de enero de 2019, mediante la cual se remitió al Estado el recibo del pago por el reintegro efectuado al Fondo de Asistencia.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones2, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. 2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 3, en el párrafo 238 y en el punto dispositivo noveno del Fallo, la Corte dispuso “el reintegro a[l…] Fondo [de Asistencia] de la cantidad de USD $3,762.54 (tres mil setecientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos) por concepto de los gastos realizados” durante el proceso.

La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contado a partir de la notificación del Fallo 4, plazo que vencía el 20 de marzo de 2018. 3. El Tribunal ha constatado que, mediante transferencia realizada el 10 de diciembre de 2018, el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad dispuesta en el párrafo 238 de la Sentencia. De igual forma, en la misma fecha, el Estado realizó una segunda transferencia de USD $18.01 (dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con un centavo) por concepto de intereses moratorios. 4.

El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 5, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana6. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 3 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 4 Dicho plazo venció el 20 de marzo de 2018. 5 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 6 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”.

CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento 2 -3- Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA7, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados.

Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado del Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Perú contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado de Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 238 y punto dispositivo noveno de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida el 23 de noviembre de 2017, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 7 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.

Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2017, págs. 163 a 177, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2017/espanol.pdf -4- Corte IDH.

Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario