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Corte IDH · Medidas Provisionales2011-07-01

Corte IDH. Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 1 DE JULIO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CASO WONG HO WING VISTO: 1. La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de marzo de 2010, y las Resoluciones del Tribunal de 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, y de 4 de marzo de 2011, mediante las cuales resolvió, inter alia, requerir a la República del Perú (en adelante también “el Estado” o “el Perú”) que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing.

En la última Resolución la Corte resolvió, entre otros: 1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la […] Resolución, se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 15 de julio de 2011. 2. Requerir al Estado que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de abril de 2011, el informe y la documentación indicada en el Considerando 17 de la […] Resolución. 3.

Solicitar al representante del beneficiario y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior dentro de los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de su recepción.  El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente asunto, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, lo cual fue aceptado por el Tribunal.

Por tal motivo, el Juez García-Sayán cedió la Presidencia en los términos de los artículos 4 y 5 del Reglamento al Vicepresidente del Tribunal, Juez Leonardo A. Franco, Presidente en ejercicio para el presente caso. Asimismo, el Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 2.

El escrito de 30 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió un informe sobre la supuesta derogatoria de la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes en la República Popular China (en adelante también “China”) y envió respuestas a las preguntas efectuadas por los Jueces del Tribunal durante la audiencia pública realizada el 25 de febrero de 2011.

Asimismo, solicitó a la Corte el levantamiento inmediato de las medidas provisionales a favor del señor Wong Ho Wing. 3. Los escritos de 18 y 27 de abril de 2011, mediante los cuales el representante del beneficiario (en adelante también “el representante”) remitió observaciones al informe y a las respuestas del Estado respectivamente. Asimismo, solicitó al Tribunal que mantuviera la vigencia de las presentes medidas provisionales. 4.

El escrito de 10 de mayo de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió observaciones al informe y a la documentación remitidos por el Estado y solicitó a la Corte la “ampliación del plazo dispuesto mediante la Resolución [del Tribunal] de 4 de marzo de 2011, de manera que pueda culminar su evaluación sobre el fondo del caso en cumplimiento de los plazos procesales reglamentarios”. 5.

Los escritos de 27, 30 y 31 de mayo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió el Informe No. 271-2011-JUS/PPES, y, en el último escrito, adjuntó una traducción no oficial del “Informe sobre la protección de la Ley China a los derechos del demandado y sospechoso”.

CONSIDERANDO

QUE: 6. Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 7. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, el Tribunal podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte1. A. Alegatos de las partes 8. El Estado afirmó que se cumplen con los principios de identidad de norma en el procedimiento de extradición en contra del señor Wong Ho Wing dado que los delitos que le son imputados en la República Popular China “guardan relación con sus equivalentes de la legislación peruana codificados como delitos de defraudación de rentas de aduana y […] cohecho activo genérico”.

Asimismo, afirmó “no exist[ir] posibilidad alguna que se le pueda imponer la [pena de muerte] al señor Wong Ho Wing, en el supuesto que el Estado [p]eruano declarase [p]rocedente la [e]xtradición, 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 y en el supuesto de que luego del proceso penal que se le seguiría en China, se determinase su responsabilidad penal”, debido a una reciente reforma legislativa que derogó la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes, y a la no existencia de dicha pena para el delito de cohecho, por el cual la Corte Suprema de Perú también declaró procedente la extradición. El Estado aportó la copia de una comunicación del Embajador de China en el Perú en la cual informó que el “25 de febrero [de 2011] la Asamblea Popular Nacional de la República Popular China aprobó la derogatoria de la pena de muerte para el delito de [c]ontrabando de [m]ercancías comunes”, y la traducción al español certificada por el Cónsul de la República Popular China en el Perú “de los artículos correspondientes de la Octava Enmienda del Código Penal de la República Popular China”, en la cual están listados “los artículos del Código Penal chino aplicables al proceso de [e]xtradición [p]asiva seguido en contra del señor Wong Ho Wing […] con indicación expresa de la derogatoria de la pena de muerte”. 9.

El representante afirmó que el proceso de extradición en este caso no “cumple con el principio […] de doble incriminación, en tanto que no se trata de distintas denominaciones que tienen el mismo contenido en materia de tipificación, sino que son situaciones totalmente distintas [pues l]a „elusión tributaria o aduanera‟ en la legislación del Perú no es un delito, es en todo caso una omisión administrativa” contrario a lo que sucede en China en donde se sancionaría con la pena de muerte.

Además, señaló que el “hecho que se haya derogado la pena de muerte en la legislación china […] no brinda ninguna garantía sobre la forma y manera como sería tratado el [señor] Wong Ho Wing en el caso que se dejaran sin efectos las medidas provisionales”, pues “si bien el Gobierno chino en un principio ofreció garantías al Gobierno peruano de que no [le] aplicaría la pena de muerte […] las mismas nunca fueron confiables”, debido, entre otros, a la existencia de “antecedentes de incumplimiento por parte de China de garantías ofrecidas para abstenerse de aplicar la pena de muerte en caso de extradición”.

Finalmente, afirmó que “no resultaría extraño que […] China incumpla con sus compromisos asumidos frente al Perú, bajo el argumento de la soberanía, puesto una vez en la jurisdicción [c]hina, el señor [Wong Ho] Wing se encontrará absolutamente desprotegido”. 10. La Comisión Interamericana consideró que la solicitud del levantamiento de las medidas provisionales por parte de Perú “no es procedente pues no cuenta con información suficiente que permita considerar una modificación de las circunstancias que dieron lugar a las presentes medidas provisionales”.

La Comisión observó que la traducción de la supuesta derogatoria de la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes fue aportada por las autoridades diplomáticas de China en Perú y “no resulta claro si constituye una traducción certificada”. Dicho documento “se limita a transcribir las disposiciones respectivas subrayando aquellas que supuestamente fueron modificadas”.

Afirmó que, por tanto, “no existe soporte documental suficiente para analizar las afirmaciones efectuadas por [el] Perú”. Asimismo, la Comisión observó que “la información disponible genera una serie de dudas sobre la relevancia de la enmienda de la legislación en […] China en cuanto a la situación particular del señor Wong Ho Wing”. Por un lado, “la información disponible no refleja directamente las afirmaciones efectuadas por el Estado en su escrito y, por otro lado, más allá de la información disponible, el Estado peruano no ha aportado información básica como por ejemplo el texto de la enmienda; su entrada en vigencia; su aplicación temporal[,] e información sobre el contexto de la aplicación de la pena de muerte en China”. 4 B. Consideraciones de la Corte 11.

El Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas a solicitud de la Comisión Interamericana en el marco de la petición P-366-09, sólo a efecto de “permitir a la Comisión […] que examine y se pronuncie sobre [dicha] petición”, la cual fue declarada admisible mediante el Informe No. 151/10 de 1 de noviembre de 20102.

Por ende, en la presente Resolución la Corte no abordará aquellos alegatos de las partes que se encuentran fuera del objeto definido oportunamente o que se relacionan con el fondo de la controversia. 12. El Tribunal reitera que, respecto al aspecto cautelar, las presentes medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia.

Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, representan una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables al beneficiario3. 13.

En su Resolución de 4 de marzo de 2011 la Corte otorgó una prórroga al Estado para que “pued[iera] concluir y entregar al Tribunal la información que se enc[ontraba] pendiente de remisión[, incluidas] copias oficiales con su debida traducción certificada de las figuras penales y sus respectivas sanciones actualizadas de los delitos de defraudación y de cohecho por los cuales la Corte Suprema de Justicia del Perú ha considerado que procedía la extradición del señor Wong Ho Wing”4. 14.

La Corte valora la información y documentación remitidas por el Estado (supra Visto 2) sobre el alegado cambio normativo que habría ocurrido en la República Popular China (supra Considerando 8). No obstante, el Tribunal no cuenta con un texto oficial que refleje la derogación de la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes que habría ocurrido en China.

En efecto, la Corte no recibió una copia oficial de la Octava Enmienda del Código Penal Chino que se habría aprobado el 25 de febrero de 2011 por la Asamblea Popular Nacional de aquel país, sino una copia, en chino y en español, de los artículos de dicho código penal con la redacción previa a la reforma, y con los fragmentos de las partes supuestamente derogadas subrayadas en el texto con la indicación “el contenido subrayado ha sido derogado en la nueva Enmienda del Código Penal de China” entre paréntesis.

Además, la Corte no cuenta con suficiente información sobre la entrada en vigencia de dicha reforma, si la misma sería aplicable al presente caso o los eventuales efectos particulares respecto del señor Wong Ho Wing. Por su parte, Perú se limitó a reafirmar la garantía que le fuera remitida por la República Popular China, de que no se le aplicaría al señor Wong Ho Wing la pena de muerte en caso de condena penal. 2 Informe de Admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos No. 151/10, de 1 de noviembre de 2010, párr. 46. 3 Caso Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto de la República del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, Considerando décimo. 4 Caso Wong Ho Wing, supra nota 3, Considerando décimo séptimo. 5 15. Asimismo, el Tribunal considera que, de la información remitida por las partes, no surge que se modificaran las circunstancias que justificaron, oportunamente, la adopción de las presentes medidas provisionales, las cuales siguen presentes en este asunto. 16.

Por otra parte, con el objeto de que la Comisión Interamericana pueda cumplir con su mandato convencional, y considerando que el proceso relativo a la petición P366-09 se encuentra en la etapa de fondo y que la Comisión prevé emitir el informe correspondiente durante este año5, el Tribunal estima pertinente disponer que las presentes medidas provisionales se mantengan vigentes hasta el 15 de diciembre de 2011, en los mismos términos que en sus Resoluciones de 28 de mayo de 2010 y 4 de marzo de 2011.

Asimismo, la Corte reitera que, si al vencimiento del plazo otorgado la Comisión no ha arribado a una decisión sobre el fondo del caso, se podría presumir que la urgencia alegada habría dejado de tener vigencia. 17. Por último, la Corte decide no admitir los escritos y los anexos correspondientes, remitidos por el representante el 27 de abril de 2011 (supra Visto 3), y por el Estado los días 27, 30 y 31 de mayo de 2011 (supra Visto 5); respecto del primero de ellos, en virtud de que no fue solicitado por el Tribunal, y en cuanto a los últimos por haber sido remitidos con un retraso de más de un mes respecto del plazo otorgado por el Tribunal en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 4 de marzo de 2011.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 15 de diciembre de 2011. 2. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante del beneficiario y a la República del Perú. 5 Cfr. Caso Wong Ho Wing, supra nota 3, Considerandos séptimo y décimo quinto. 6 Leonardo A. Franco Presidente en ejercicio Manuel Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Leonardo A. Franco Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario