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Corte IDH · Medidas Provisionales2015-06-23

Corte IDH. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE JUNIO DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de febrero y 1 de septiembre de 2011; 26 de abril y 20 de noviembre de 2012; 21 de agosto de 2013 y 29 de enero y por su presidente el 26 de septiembre de 2014, en las cuales, entre otros, requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa (en adelante “la Unidad” o “la UNIS”), así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. 2.

Los escritos de 29 de enero y 27 de abril de 2015, mediante los cuales el Estado remitió dos informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales. 3. Los escritos de 18 de marzo y 11 de junio de 2015 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a los informes estatales. 4.

El escrito de 12 de mayo de 2015 mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones al informe estatal y a las observaciones de los representantes.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En la resolución del Presidente de la Corte de 26 de septiembre de 2014, se requirió al Estado adoptar de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad de los beneficiarios, reiterando el deber del Estado de garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia.

Asimismo, se requirió al Estado la remisión de información completa y pormenorizada sobre las actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, sobre la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad.

En especial, y ante la gravedad de los casos reportados en el informe elaborado por el Núcleo Especializado de Infancia y Juventud de la Defensoría Pública de Espírito Santo presentado por los representantes, se solicitó al Estado presentar información detallada sobre todas las denuncias contenidas en el referido informe ocurridas 2 en la UNIS, incluyendo las medidas adoptadas para investigar a los funcionarios personalmente identificados y para proteger a los internos que los denunciaron (Considerando 8 y punto resolutivo 3 de la resolución del Presidente de la Corte).

Ante lo anterior, el Estado presentó dos informes, los representantes remitieron sus observaciones y la información que consideraran pertinente a este propósito y la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a todo lo anterior. 2. En sus informes, el Estado se refirió a varias medidas que fueron adoptadas desde la Resolución del Presidente de la Corte y en respuesta a las observaciones de los representantes.

Dentro de las medidas implementadas se encuentra la instalación de equipos de videomonitoreo, la contratación de una nueva empresa de alimentación y de un nutricionista y la adquisición de nuevos materiales para las unidades de atención socioeducativa. El Estado también mencionó la aprobación del Plan Estatal de Atención Socioeducativa (“Plano Estadual Decenal de Atendimento Socioeducativo”) mediante la resolución 07/2014, la cual fue elaborada con la participación de diversos actores nacionales, estatales y municipales, así como la inauguración del Centro Integrado de Atendimento Socioeducativo (CIASE) con fecha 28 de noviembre de 2014, el cual tiene como objetivo “asegurar la atención rápida, individualizada e eficaz de los adolescentes a los cuales se les atribuye la comisión de un delito”. 3.

Brasil reconoció que el Estado de Espírito Santo “cuenta con algunas unidades que operan con un número de internos superior a su capacidad, pero que no es el caso de la UNIS”. Al respecto, mencionó avances en la construcción de nuevas unidades de atención socioeducativa: se inició la ampliación del Centro Socioeducativo de Atendimento ao Adolescente em Conflito com a Lei (CSE Cariacica), el cual debiera ser completado en mayo de 2015 y se realizó recientemente el levantamiento topográfico para la construcción de la Unidade de Internação de São Mateus.

El Estado destacó que, en febrero de 2011, UNIS tenía una población de 139 internos y que hoy la Unidad tiene capacidad para 60 socioeducandos. También informó que, mediante la Ley 772 de 4 de abril de 2014, el Gobierno del Estado de Espírito Santo autorizó la contratación temporal de nuevos funcionarios para atender las necesidades urgentes del Sistema Socioeducativo de ese Estado.

Sin embargo, el proceso de realización de nuevos concursos públicos se suspendió mediante el Decreto 3754-R, de fecha 2 de enero de 2015. 4. Asimismo, el Estado informó que, el 20 de agosto de 2014, hubo una reorganización en la administración de la Unidad, produciéndose varios cambios en los cargos de la gerencia de dicha institución. Respecto de lo anterior, afirmó que la nueva administración de la UNIS adoptó una serie de medidas orientadas a la mejora de la atención socioeducativa dentro de las cuales se incluyen la reorganización de los equipos de los funcionarios, la realización de una asamblea general con los funcionarios, la creación del Consejo Socioeducativo de la UNIS, la realización de reuniones periódicas del equipo técnico y de seguridad, entre otros.

Además, la nueva gerencia implementó una “gestión participativa y multidisciplinar”, la cual implica una mayor participación e integración de los funcionarios en la gestión del Programa de Atención de la Unidad y contempla la participación de los adolescentes y de sus familias en la propuesta. 5. El Estado reconoció la existencia de hechos que requieren la intervención, mediación o reparación por parte del IASES o de sus órganos de control, señalando que en los meses de agosto a diciembre de 2014 fueron contabilizadas 651 “ocurrencias” en la UNIS.

Sin embargo, sostuvo que el panorama actual de la UNIS difiere substancialmente de aquel que inspiró a la Corte a decretar las medidas provisorias vigentes y que no subsisten las circunstancias que constituyen el fundamento de dichas medidas. A ese efecto, señaló que el IASES “ha actuado con transparencia y eficiencia respecto de las ocurrencias registradas 3 dentro de sus unidades, siempre con la intención de prevenir y remediar las posibles violaciones de derechos fundamentales de los socioeducandos”, y que cualquier acto que compromete la vida e integridad física de los internos es debidamente remediado y responsabilizado.

Así, informó que en enero de 2015, se inició en UNIS un nuevo modelo de seguimiento de “ocurrencias” para contabilizar el número y el tipo de las mismas, con el objeto de disminuir la cantidad de dichas “ocurrencias” en la Unidad. 6. Por su parte, los representantes señalaron que continúa existiendo un trato “autoritario y correccional-represivo” de los funcionarios socioeducativos hacia los menores bajo su cuidado, en detrimento de la garantía de sus derechos.

Señalaron que la sanción de “acautelamento” 1 está siendo aplicada en la Unidad de forma generalizada, sin la debida instauración de Comisiones de Evaluación Disciplinar (CAD) y sin respetar la garantía de defensa del interno, en contravención al reglamento vigente 2 respecto de estas materias. En los relatos de sus visitas a la Unidad el 13 de noviembre de 2014 y el 8 de junio de 2015, los internos denunciaron a los representantes situaciones de uso abusivo y prolongado de esposas, golpizas y agresiones de los funcionarios, encierro excesivo que incluye el impedimento de asistir en numerosas ocasiones a la escuela, deficiencias en la comida y falta de atención médica.

Asimismo, destacaron que todos los internos entrevistados en junio de 2015 denunciaron actos violentos y amenazas ocurridos durante el turno de guardia C en la Unidad. Esta información es de conocimiento de la administración de la UNIS. Además, señalaron que la Unidad contaba con 72 socioeducandos ese día, a pesar de tener una una capacidad de 60 niños, y que 86 funcionarios trabajan en dicha Unidad, cuando el número necesario sería de 140.

En resumen, sostuvieron que todo lo anterior “da lugar a una situación permanente de tensión y riesgo de conflictos y situaciones de violencia” en la Unidad. Así, la situación de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables perdura, de manera que solicitaron la continuación de la vigencia de las medidas provisionales a fin de que el Estado adopte providencias más efectivas destinadas a su cumplimiento.

Como ejemplo de lo anterior, informaron que: i. El 6 de agosto de 2014, se produjo un motín generalizado con la toma como rehén de un funcionario, destrucción de propiedad pública, fuga, y uso de armas punzo-cortantes por los internos. En dicho suceso se denunciaron golpes y agresiones efectuados por agentes de la Policía Militar y por funcionarios de la UNIS y de la UNIP contra los internos. Adicionalmente, las madres de los internos G.A. y R.V. denunciaron que sus hijos, luego de ser recapturados después de un intento de fuga, fueron “agredidos con un pedazo de madera, [el funcionario] pisó la oreja de R.V. y fueron pateados en sus espaldas”. ii.

El 26 de agosto de 2014 hubo una tentativa de fuga efectuada por los internos J.O. y P.F. iii. En el espacio escolar de UNIS, según declararon los internos P.S., J.M., I.S., L.S. y J.S., ellos “fueron agredidos físicamente, esposados y humillados por los agentes socioeducativos” en virtud de la alegada pérdida de un lápiz. Declararon también que los funcionarios golpearon la cabeza de I.S. contra la pared, que J.M. fue desnudado y golpeado en el baño y que J.S. fue llevado al baño siendo sujetado por el cuello.

Los hechos mencionados constan en la declaración de fecha 21 de agosto de 2014. 1 El “acautelamento” consiste en un aumento en la restricción a la libertad de los internos e incluye la suspensión de todas las actividades de los internos, tanto recreativas como las de otra naturaleza (se incluye la suspensión de la actividad escolar). 2 Instrucción de servicio N° 0464-P, conforme a la ley 12.592/2012. 4 iv.

El 28 de agosto de 2014, por desobedecer a un funcionario, el adolescente C.B. fue castigado con “acautelamento” por cuatro días. Los representantes destacaron que este castigo es utilizado de forma sistemática, y que el derecho a la educación de los socioeducandos estaría siendo vulnerado al aplicar esta medida. v. El 10 de septiembre 2014, durante una reunión de internos con el equipo técnico de la “Fase Inicial” de la Unidad, el interno R.F.P. fue esposado y llevado a la sala de seguridad.

Según el interno, debido a que cuestionó la conducta de un agente que habría ofendido moralmente a otro adolescente, fue abusado verbalmente por este y luego fue esposado a las barras del techo con las manos hacia arriba, lo que le causó mucho dolor. Según la versión de los funcionarios, el interno se agitó en la reunión, abusó verbalmente a los agentes y después no se sometió a la revisión requerida para ingresar al hogar. vi.

En una declaración de 11 de septiembre de 2014, se señaló que, como protesta por falta de atención médica a uno de ellos, los internos J.S., V.S. y L.S. golpearon y patearon la puerta del hogar, por lo cual fueron agredidos de forma extrema por los agentes socioeducativos. Respecto de esto el interno V.S. señaló que los agentes colocaron sus rodillas en la espalda de los adolescentes hasta dejarlos sin aire y casi se desmayan, que L.S. sufrió hasta que vomitó, que forzaron el brazo de J.S. hasta que lloró y que a él le golpearon la cabeza contra el piso, intentando noquearlo.

En la misma declaración se denunció que se suspendieron todas las actividades recreativas para los internos, que se usaron esposas durante un período extensivo, colocando a los internos en una posición llamada “de porquinho” (“cerdito”): con el abdomen en el suelo y los brazos esposados atrás de su espalda. Los funcionarios, en cambio, declararon que intentaron dialogar con los internos, pero que los internos se auto lesionaron y afirman que son agredidos para perjudicar a los agentes. vii.

Según la declaración de fecha 22 de septiembre de 2014, luego de un disturbio en el hogar, los internos se resistieron a ser revisados y fueron trasladados al piso inferior. En el trayecto, el interno R.A. se auto-lesionó, golpeando su cabeza contra la pared. Según el interno, después de auto-lesionarse fue agredido por los agentes: fue esposado, torcieron su brazo, y fue golpeado hasta que tosió sangre. viii.

El 29 de septiembre de 2014, varios internos desobedecieron a los funcionarios de la Unidad: se rehusaron a desayunar, golpearon las puertas de la Unidad y causaron daños materiales. Ante esto, los agentes entraron e hicieron uso de la fuerza, esposando a los internos. Los adolescentes M.N., J.S., J.O., E.S. y F.D. denunciaron que fueron agredidos físicamente por los agentes, fueron esposados con los brazos para atrás, torcieron sus brazos y sufrieron bofetadas. ix.

El 1 de octubre de 2014, se produjo un desorden causado por tres internos. Sin embargo, todos los internos que se encontraban en ese momento en la cancha (10 en total) fueron golpeados y esposados por los agentes 3. x. El 9 de noviembre de 2014, el interno M.S. estaba en la enfermería y fue informado que sería esposado a su cama debido a la falta de personal en el recinto, el interno se negó a ser esposado y fue sancionado con “acautelamento provisorio”.

Esta sanción fue aplicada sin la debida instauración de una Comissão de Avaliação Disciplinar (CAD) como correspondía según el reglamento 3 Los representantes señalaron que, según la información disponible, la denuncia no fue enviada a la Contraloría, y, en muchos de estos casos no hay declaraciones de los adolescentes, sino que solo de los agentes. 5 vigente 4 y sin respetar la garantía de defensa del interno, ya que el defensor público no participó debido a que “no se sentía seguro en la Unidad”. xi.

El 13 de febrero de 2015, se produjo un motín en el espacio escolar causado por un grupo de internos. Durante el evento, funcionarios y profesores fueron tomados como rehenes por algunos internos, los cuales quemaron una sala del espacio B de la Unidad. Diversos adolescentes afirmaron que el motín ocurrió en virtud de la violencia de los agentes durante el turno de guardia C, de la constante práctica de aislamiento y falta de atención médica.

Sobre lo anterior, se destaca que 46 adolescentes fueron llevados para el “acautelamento provisional” al final del motín. 7. Respecto de los procedimientos existentes de verificación, investigación y eventual reparación de los actos violentos y las agresiones efectuadas contra los internos en la Unidad, los representantes manifestaron que éstos “todavía no han sido implementados de forma efectiva”, dando como fundamento “la falta de celeridad en la investigación de los hechos, teniendo en consideración que los procesos respecto a hechos ocurridos en 2012 y 2013 todavía se encuentran en curso, y la discrepancia entre el numero de procesos existentes en la contraloría (“corregedoria”) del IASES y el número de ocurrencias registradas en la Unidad”.

En relación con lo anterior, señalaron que los antecedentes aportados por el Estado respecto de los procesos disciplinarios son insuficientes, ya que no hacen mención de los resultados de los procesos de investigación, información que es relevante para “apreciar las consecuencias y resultados de los mismos”. 8. La Comisión tomó nota del argumento del Estado sobre la alegada ausencia de los requisitos establecidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana para mantener las presentes medidas, pero consideró que en el análisis de una solicitud de levantamiento de medidas provisionales, el punto de partida es la evaluación de la persistencia del riesgo.

Además, hizo notar que el Estado no niega la existencia de hechos de violencia señalados por los representantes sino que se limita a indicar que éstos tienen un carácter aislado y excepcional, y que de la información disponible no se evidencia una reducción de los incidentes. Consideró de suma gravedad la información presentada por los representantes, que hacen referencia a agresiones de funcionarios estatales así como entre los mismos socioeducandos; e incluso motines e intentos de fuga.

Lo anterior permite identificar que los presuntos hechos de violencia se mantienen constantes desde la adopción de las medidas provisionales, sin que hasta el momento el Estado haya dado una respuesta eficaz para abordar la situación de riesgo que dio lugar a las medidas y que, según la información disponible, continúa hasta la fecha. Por ello, observó que “no están dadas las condiciones para que proceda la solicitud de levantamiento efectuada por el Estado de Brasil”. 9.

La Corte considera que de la información presentada por el Estado y los representantes, no se desprende la erradicación completa de la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales en virtud de la continuación de reportes sobre situaciones de agresión entre internos, de funcionarios en contra de internos, y del uso abusivo de esposas, agresiones, amenazas y encierros como forma de castigo a los socioeducandos, entre otros.

En contraste a esto, la Corte destaca los avances reportados en UNIS: la re-instalación de equipos de video monitoreo, la contratación de una nueva empresa encargada de la alimentación, la inauguración del CIASE, entre otros. Sin embargo, los reportes remitidos por el Estado, una vez contrastados con la información aportada por los representantes, no fueron suficientemente convincentes para demostrar que las medidas adoptadas hasta el momento hayan adquirido el carácter de permanentes y 4 Instrucción de servicio N° 0464-P, conforme a la ley 12.592/2012. 6 que hayan logrado eliminar la situación de riesgo contra los internos y las personas presentes en la Unidad. 10.

En relación con lo anterior, esta Corte estima necesario señalar que el Estado no ha cumplido con lo requerido por la resolución del Presidente de la Corte de 26 de septiembre de 2014 en su Considerando octavo y en el Punto Resolutivo tercero, esto es: presentar información detallada sobre todas las denuncias contenidas en el informe elaborado por el Núcleo Especializado de Infancia y Juventud de la Defensoría Pública de Espírito Santo ocurridas en la UNIS, incluyendo las medidas adoptadas para investigar a los funcionarios personalmente identificados y para proteger los internos que los denunciaron.

Lo anterior impide a la Corte supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales en cuestión. En ese sentido, la Corte hace notar que en sus informes el Estado presentó cuadros con información sobre los procesos administrativos vigentes respecto a funcionaros de la UNIS. Sin embargo dichos cuadros no aportan ningún dato respecto al progreso y a los resultados de ocho 5 de los procesos mencionados en el informe de fecha 4 de junio 2014.

Asimismo, en ninguno de los dos informes presentados por el Estado consta información sobre el desarrollo de estos procesos, ni se da mayor información respecto al “nuevo modelo de acompañamiento de ocurrencias” que se mencionó en los informes. Finalmente, la Corte observa que los cuadros informativos son idénticos en ambos informes y no cumplen con lo dispuesto en la Resolución de 26 de septiembre de 2014. 11.

Ante lo anterior, esta Corte considera necesario mantener las presentes medidas provisionales, por lo que el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que éstas se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios. La Corte destaca que resulta imprescindible garantizar el acceso de los representantes a la UNIS y la colaboración entre Estado y aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales, a fin de que éstas, por tratarse de niños y adolescentes en conflicto con la ley, se ajusten a la normativa internacional.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento.

Particularmente, la Corte reitera que el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. 2. Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en su ejecución. 5 Los procesos no informados corresponden a los N° 62164880, 62095790, 62164740, 60049260, 61961639, 61961949, 59571551 y 63395681. 7 3.

Que el Estado continúe presentando información completa y pormenorizada sobre las actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, sobre la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, cada cuatro meses, contados de la notificación de la presente Resolución. Se reitera la obligación del Estado de presentar información detallada sobre todas las denuncias contenidas en el informe elaborado por el Núcleo Especializado de Infancia y Juventud de la Defensoría Pública de Espírito Santo ocurridas en la UNIS, incluyendo las medidas adoptadas para investigar a los funcionarios personalmente identificados y para proteger los internos que los denunciaron. 4.

Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales. Asimismo, la Comisión Interamericana deberá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de los escritos de observaciones de los representantes. 5.

Que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas provisionales respecto de Brasil, asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa.

Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Diego García-Sayán Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario