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Caso Argüelles y otros Vs. ArgentinaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2019-01-30

Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2019.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 30 DE ENERO DE 2019 CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 20141.

La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la violación de los derechos a la libertad personal2 y a la presunción de inocencia, en perjuicio de 18 oficiales militares3, así como por la violación de los derechos a ser asistido por un defensor letrado de su elección y a las garantías judiciales respecto de las referidas 18 personas y de otros dos oficiales militares4.

Dichas violaciones se declararon en relación con los hechos relativos a los procesos internos que les iniciaron ante la jurisdicción militar en octubre de 1980, en aplicación del Código de Justicia Militar de Argentina por diversos delitos5, las condenas que les fueron impuestas en junio de 1989 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, así como a los recursos que presentaron ante la jurisdicción ordinaria 6. * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 15 de diciembre de 2014.

Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_288_esp.pdf. 2 Durante un período de aproximadamente tres años desde la ratificación de la Convención Americana por parte de Argentina, 18 de las víctimas (infra nota al pie 3) fueron mantenidas en prisión preventiva.

Cfr. Caso Argüelles y otros, supra nota 1, párr. 135. 3 1) Hugo Oscar Argüelles; 2) Enrique Jesús Aracena; 3) Carlos Julio Arancibia; 4) Ricardo Omar Candurra; 5) Miguel Oscar Cardozo; 6) José Eduardo di Rosa; 7) Carlos Alberto Galluzzi; 8) Gerardo Giordano; 9) Aníbal Ramón Machín; 10) Miguel Ángel Maluf; 11) Ambrosio Marcial; 12) José Arnaldo Mercau; 13) Félix Oscar Morón; 14) Horacio Eugenio Oscar Muñoz; 15) Juan Ítalo Óbolo; 16) Alberto Jorge Pérez; 17) Enrique Luján Pontecorvo, y 18) Nicolás Tomasek.

Cfr. Caso Argüelles y otros, supra nota 1, párrs. 113 a 137. 4 19) Julio Cesar Allendes y 20) Luis José López Mattheus. Cfr. Caso Argüelles y otros, supra nota 1, párrs. 174 a 197. 5 Esos delitos consistieron, entre otros, en: i) la asignación irregular de créditos de diversas unidades de la Fuerza Aérea Argentina para posteriormente obtener, en beneficio propio, el importe de tales fondos; ii) la apropiación personal de fondos de las respectivas unidades de la Fuerza Aérea, y iii) la falsificación de documentos para los propósitos anteriores. 6 Presentaron dichos recursos basados en el artículo 445-bis del Código de Justicia Militar entonces vigente.

Seis años después, tras diversos recursos y un incidente de conflicto de competencia, fueron juzgados por la Cámara Nacional de Casación Penal, la cual falló en marzo de 1995. En esa sentencia, la Cámara de Casación Penal rechazó los planteos de prescripción y de inconstitucionalidad; rechazó las solicitudes de amnistía a través de la Ley N° 22.924 de Pacificación Nacional y Ley N° 23.521 de Obediencia Debida; declaró la nulidad parcial de los planteos concernientes a asociación ilícita presentados por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas; redujo las penas impuestas a 19 condenados, y absolvió al señor Ambrosio Marcial.

Fueron -2La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación adicionales (infra Considerando 1). 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de 20167. 3. La Resolución emitida por la Corte el 30 de mayo de 2018 sobre el cumplimiento del reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante el “Fondo de Asistencia”)8. 4.

Los siete informes presentados por el Estado entre abril de 2017 y junio de 2018 9, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría del Tribunal. 5. El escrito presentado el 13 de marzo de 2017 por los señores Alberto A. De Vita y Mauricio Cueto, representantes de cinco de las víctimas del caso 10. 6.

Los dos escritos presentados el 1 de mayo de 2017 y 11 de junio de 2018 por los defensores interamericanos Clara Leite y Gustavo Vitale, representantes de once de las víctimas del caso11. 7. El escrito de observaciones presentado el 17 de diciembre de 2018 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”).

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones12, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2014 (supra Visto 1). El Tribunal emitió una Resolución de supervisión de cumplimiento en noviembre de 2016 (supra Visto 2), en la cual declaró que Argentina dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa a publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de Argentina, y que estaban pendientes de cumplimiento dos reparaciones relativas al pago de las indemnizaciones presentados recursos extraordinarios y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales fueron rechazados por falta de fundamentación autónoma.

Cfr. Caso Argüelles y otros, supra nota 1, párrs. 83 a 96. 7 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/arguelles_y_otros_22_11_16.pdf. 8 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina.

Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arguelles_fv_18.pdf. 9 Escritos de 6 de abril, 16 de mayo, 23 de junio y 16 de agosto de 2017 y de 8 de marzo, 13 de abril y 19 de junio de 2018. 10 Durante la etapa de fondo del presente caso, como consecuencia de que las presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común de los representantes, la Corte autorizó, en aplicación del artículo 25.2 de su Reglamento, que estuvieran representadas por tres intervinientes comunes, los cuales se han mantenido durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas Alberto de Vita y Mauricio Cueto representan las siguientes cinco víctimas: Enrique Pontecorvo, Ricardo Candurra, Aníbal Machín, José Di Rosa y Carlos Arancibia. 11 Los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas Clara Leite y Gustavo Vitale, quienes son defensores interamericanos, representan las siguientes once víctimas: Gerardo Giordano, Nicolás Tomasek, Enrique Jesús Aracena, José Arnaldo Mercau, Félix Oscar Morón, Miguel Oscar Cardozo, Luis José López Mattheus, Julio César Allendes, Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Hugo Oscar Argüelles y Ambrosio Marcial y sus derechohabientes. 12 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -3por concepto de daño inmaterial y al reintegro de costas y gastos (infra Considerandos 4 y 6).

En la Resolución de mayo de 2018 se declaró que Argentina había cumplido con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal (supra Visto 3). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 13. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos14. 3.

Para determinar el grado de cumplimiento de las medidas pendientes, seguidamente, la Corte valorará la información presentada por Argentina respecto de los pagos realizados para tal efecto15, así como las observaciones presentadas por la Comisión Interamericana (supra Visto 7)16. Asimismo, tomará en consideración que los defensores interamericanos Clara Leite y Gustavo Vitale expresaron en sus escritos que “no ten[ían] observaciones” y que “no presenta[ban] objeciones” a los informes estatales (supra Visto 6).

Adicionalmente, se tendrá en consideración que, a pesar de haberse concedido plazos para presentar observaciones a los informes estatales (supra Visto 4), los señores Alberto A. De Vita y Mauricio Cueto, representantes de cinco de las víctimas del caso, y los señores Juan Carlos Vega y Christian Sommer, quienes representan a cuatro víctimas17, no remitieron observaciones a los pagos realizados por el Estado.

A. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior 4. En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso que, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, el Estado debía: Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando segundo. 14 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 13, Considerando segundo. 15 El Estado informó “que se han efectivizado los pagos de 17 beneficiarios”, de los cuales trece son víctimas y cuatro son representantes legales, y aportó los comprobantes de los pagos realizados (infra nota al pie 22). 16 La Comisión, “sin perjuicio de no contar con las observaciones de los representantes”, “tom[ó] nota de la remisión de las constancias de los pagos efectivamente realizados a la mayoría de las víctimas” y “qued[ó] a la espera de la información actualizada […] en relación con el estado actual del pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial [a las restantes víctimas] a efectos de verificar el cabal cumplimiento del pago de las indemnizaciones”. 17 Los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas Juan Carlos Vega y Christian Sommer representan a las siguientes cuatro víctimas: Miguel Angel Maluf, Alberto Jorge Pérez, Carlos Alberto Galluzzi y Juan Italo Óbolo.

Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 1 de marzo de 2018, se hizo constar que los referidos representantes no presentaron sus observaciones a los informes estatales, cuyo plazo para su presentación había vencido. 13 -4i) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 28918 de la Sentencia, a favor de cada una de las veinte víctimas, por concepto de indemnización del daño inmaterial, y ii) pagar a los representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 29819 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos. 5.

Además, en los párrafos 303 a 309 de la Sentencia se realizaron diversas disposiciones respecto a la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. 6. En la Resolución de noviembre de 2016 20, este Tribunal hizo notar que el 15 de diciembre de 2015 había vencido el plazo de un año otorgado en la Sentencia para realizar los referidos pagos.

Tomando en cuenta que Argentina había informado que emitiría un decreto ordenando el pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia y los intereses moratorios, la Corte le solicitó que informara sobre su aprobación “y si ya [había] cumpli[do] con realizar los pagos correspondientes; o en el caso que no los h[ubiera] realizado, que indi[cara] una fecha estimada para ello […] aport[ando] los comprobantes correspondientes y soporte probatorio de otros datos relevantes sobre la modalidad de cumplimiento de los pagos”.

B. Consideraciones de la Corte i) Indemnizaciones por daño inmaterial 7. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado, los cuales no han sido controvertidos por los representantes (supra Considerando 3), este Tribunal constata que en febrero de 2017 Argentina publicó el Decreto 89/2017 que dispuso la realización de los pagos ordenados en la Sentencia21 y que, entre abril y noviembre de 2017, efectuó pagos por concepto de indemnización por daño inmaterial e intereses moratorios a trece de las veinte víctimas del caso22, quedando pendiente el cumplimiento de dicha obligación respecto de siete víctimas, a saber: Julio César Allendes, Miguel En el párrafo 289 “[…] la Corte estim[ó] pertinente conceder en equidad un monto de US$3,000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por daño inmaterial para cada una de las 20 víctimas en el presente caso”. 19 En el párrafo 298 de la Sentencia “[…la] Corte estim[ó] procedente conceder una suma razonable de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes Vega y Sommer y de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes De Vita y Cueto por concepto de gastos y costas”, y “ordenar al Estado el reintegro de la cantidad de US$ 630.00 (seiscientos y treinta dólares de los Estados Unidos de América) a los Defensores Interamericanos Gustavo Luis Vitale y Clara Leite, con motivo de los gastos internos realizados durante la tramitación del proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 20 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 7, Considerandos 9, 10 y 12. 21 Cfr. Decreto No. 89/2017 de la Presidencia de la Nación de 3 de febrero de 2017 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina (anexo al informe estatal de abril de 2017). 22 De los comprobantes aportados por el Estado se desprende que: los pagos a cinco víctimas (de apellidos Candurra, Maluf, Pontecorvo, Machín y Pérez) se efectuaron el 24 de abril de 2017; los pagos a dos víctimas (de apellidos Aracena y Arancibia) se realizaron el 18 de mayo de 2017; los pagos a dos víctimas (de apellidos Morón y Mattheus) se efectuaron el 7 de junio de 2017, el pago a la víctima de apellido Argüelles se realizó el 22 de junio de 2017; el pago a la víctima de apellido Giordano se efectuó el 17 de julio de 2017 y el pago a la víctima de apellido Di Rosa se realizó el 13 de noviembre de 2017.

Cfr. Memorandums de 7 de abril de 2017 “para información del Director de la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro” sobre “Registro de Compromiso y Devengado a favor” de Hugo Oscar Argüelles, Enrique Jesús Aracena, Carlos Julio Arancibia, Ricardo Omar Candurra, Gerardo Félix Giordano, Aníbal Ramón Machín, Miguel Ángel Maluf, Luis José López Mattheus, José Arnaldo Mercau, Félix Oscar Morón, Alberto Jorge Pérez, Enrique Luján Pontecorvo (anexos al informe estatal de agosto de 2017);

“Comprobante de pago” PG-2017-1418 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas respecto del señor José Eduardo Di Rosa (anexo al informe estatal de junio de 2018) y Tabla sobre pagos realizados a las víctimas y representantes legales del caso, en la cual se indica la fecha de la orden de pago, las fechas y tasa utilizadas para el cálculo de intereses, el tipo de cambio, el monto en pesos argentinos y la fecha en la que se efectivizó el pago (anexo al informe estatal de abril de 2018). 18 -5Oscar Cardozo, Carlos Alberto Galluzzi, Ambrosio Marcial (fallecido), Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Juan Italo Óbolo y Nicolás Tomasek. 8.

En cuanto al pago correspondiente a la víctima fallecida Juan Italo Óbolo, el Estado señaló en su informe de agosto de 2017 que “la familia ha presentado una declaratoria de herederos” ante un juzgado de la Provincia de Córdoba, y que “la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural se enc[ontraba] realizando las gestiones necesarias […] a los fines de efectivizar el depósito judicial correspondiente”.

Los representantes de dichos familiares, los señores Vega y Sommer, no remitieron observaciones ni información al respecto (supra Considerando 3). Tomando en cuenta lo anterior, se solicita al Estado que remita información actualizada sobre las acciones que ha realizado para efectivizar el pago correspondiente. 9. Respecto al pago correspondiente a las víctimas Julio César Allendes, Miguel Oscar Cardozo, Carlos Alberto Galluzzi, Ambrosio Marcial, Horacio Eugenio Oscar Muñoz y Nicolás Tomasek, en sus informes de agosto de 2017 y abril de 2018, Argentina explicó que sus indemnizaciones se encuentran “pendientes de cobro”, ya que “no se presentó ninguno de ellos ni en forma personal ni telefónica” ante la Tesorería General de la Nación a efecto de “cumplir los requisitos exigidos para […] proced[er] a transferir los fondos”.

Asimismo, explicó las gestiones que habría realizado la Secretaría de Derechos Humanos para poner en conocimiento de sus representantes legales los requisitos que debían cumplir para efectivizar los cobros de su indemnización, los cuales “se encuentran a su disposición”. 10. Los señores Vega y Sommer, representantes de la víctima de apellido Galluzzi, no han presentado observaciones ni información al respecto (supra Considerando 3), y los defensores interamericanos Clara Leite y Gustavo Vitale, representantes de las víctimas de apellidos Allendes, Cardozo, Marcial, Muñoz y Tomasek se limitaron a indicar que “se han puesto en contacto con el señor Argüelles, quien era el nexo con las restantes víctimas, el cual no ha podido aportar más datos de lo[s] que ya posee el Estado de Argentina”23. 11.

Tomando en cuenta que los montos de las indemnizaciones por daño inmaterial correspondientes a las referidas seis víctimas se encuentran disponibles, así como las razones por la cuales no los habrían cobrado (supra Considerandos 9 y 10), se recuerda al Estado lo dispuesto en el párrafo 305 de la Sentencia en el sentido de que “[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de reintegros o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado”, el Estado puede dar cumplimiento a los pagos ordenados por la Corte mediante la “consigna[ción de] dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria”.

Este tipo de consignación ya fue utilizada por Argentina en otro caso, con lo cual se declaró el cumplimiento de la reparación ordenada 24. Asimismo, indicaron que “sería necesario corroborar por parte del Estado el fallecimiento de las víctimas Tomasek, Marcial y Cardozo a los efectos de dar cabal cumplimiento a la sentencia, en la persona de su/s heredero/s”. 24 En el Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, la Corte ordenó al Estado “proceder a la búsqueda e identificación de los dos hijos extra matrimoniales del señor Raúl Baigorria” para entregarles la indemnización dispuesta en la Sentencia por concepto del daño material sufrido por el señor Raúl Baigorria.

Para dar cumplimiento al pago de esta indemnización, en tanto realizaba la búsqueda de las personas beneficiarias, Argentina depositó el monto de la indemnización en el “Banco de la Nación Argentina, sucursal del Ejército de los Andes, en una cuenta a nombre de la Tesorería General de Mendoza”. Al constatar dicho depósito, la Corte declaró el cumplimiento de la medida de reparación y mantuvo abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento solamente respecto al extremo de la medida relativo a proceder con la búsqueda de estas dos personas.

Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución 23 -6ii) Reintegro de costas y gastos 12. Con base en la documentación aportada por el Estado25, la cual no ha sido controvertida por los representantes (supra Considerando 3), la Corte constata que pagó a los representantes Alberto A. De Vita, Mauricio Cueto, Juan Carlos Vega y Christian Sommer las cantidades fijadas a su favor en el párrafo 298 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos, más los intereses moratorios por el pago tardío de las mismas. 13.

Respecto al reintegro de gastos a los defensores interamericanos Clara Leite y Gustavo Vitale, la última información presentada al respecto por Argentina, en abril de 2018, da cuenta de que el 19 de marzo de ese año se “ha[brían] emitido las órdenes de pago correspondientes […,] con el correspondiente cálculo de intereses [moratorios]”. Posteriormente no remitió información alguna confirmando haber realizado el pago.

Los defensores interamericanos “no presentar[on] objeciones” al referido informe estatal, ni sostuvieron que el pago haya sido realizado26. Por consiguiente, se solicita al Estado que informe si ya cumplió con efectuar el pago del reintegro de gastos a los referidos defensores interamericanos más los intereses moratorios correspondientes o, en caso que no los haya realizado, que indique una fecha estimada para ello27.

Cuando el Estado informe sobre el cumplimiento de estos pagos, es necesario que aporte los comprobantes correspondientes y soporte probatorio de otros datos relevantes sobre la modalidad de cumplimiento de los mismos, que permitan a la Corte evaluar su ejecución. *** 14. La Corte declara, con base en todas las anteriores consideraciones, que Argentina ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. Ello en razón de que pagó las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial a trece de las veinte víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos a cuatro de los seis representantes de las víctimas, quedando pendiente que realice los correspondientes pagos a las siete víctimas restantes y el reintegro a los dos defensores interamericanos (supra Considerandos 7 a 9, 11 y 13).

La Corte recuerda al Estado que debe continuar implementando las acciones necesarias para cumplir, a la mayor brevedad posible, con los referidos pagos más los intereses moratorios que correspondan, así como remitir información actualizada y los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los referidos aspectos de estas reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento (supra Considerandos 8, 9, 11 y 13).

POR TANTO: de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 27 de noviembre de 2003, Considerandos 10 y 11, y punto resolutivo primero, y Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007, Considerandos 6 y 10 y punto resolutivo primero. 25 El pago a los representantes De Vita y Cueto se efectivizó el 24 de abril de 2017, el pago a al representante Vega se efectivizó el 18 de mayo de 2017 y el del representante Sommer el 7 de junio de 2017.

Cfr. Memorandums de 7 de abril de 2017 “para información del Director de la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro” sobre “Registro de Compromiso y Devengado a favor” de Alberto Antonio de Vita, Ángel Mauricio Cueto, Juan Carlos Vega y Christian Sommer, y “[P]lanilla actualizada de situaciones de pagos” del caso de julio de 2017 (anexos al informe estatal de agosto de 2017). 26 Escrito de 11 de junio de 2018 (supra Visto 6). 27 En su escrito de mayo de 2017 (supra Visto 6) los defensores interamericanos indicaron que “queda[ban] a la espera de que se [les] informe cómo se hará efectivo el reintegro de gastos, tomando en consideración que el Dr. Vitale vive en […] Argentina y la Dra. Leite en […] Uruguay”. -7LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derecho s Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 11 de la presente Resolución, que Argentina ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 y 298 de la misma, por concepto de indemnizaciones del daño inmaterial y por reintegro de costas y gastos, ya que el Estado pagó las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial a trece de las veinte víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos a cuatro de los seis representantes de las víctimas, quedando pendiente que Argentina realice los correspondientes pagos a las siete víctimas restantes y a los dos defensores interamericanos. 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativas a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 y 298 de la misma, por concepto de indemnización del daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, únicamente en lo se refiere a los pagos pendientes a siete víctimas y a dos defensores interamericanos. 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 26 de abril de 2019, un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 8, 9, 11, 13 y 14 de la presente Resolución. 5. Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2019.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio SierraPorto Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario