RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 5 DE JULIO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA CASO ELOISA BARRIOS Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas el 23 de noviembre de 2004; 29 de junio y 22 de septiembre de 2005; 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, y 21 de febrero de 2011.
En esta última la Corte declaró que: Los hechos ocurridos, presuntamente, contra la vida de Néstor Caudí Barrios el 2 de enero de 2011, así como las muertes de Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de septiembre de 2010, Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009, y Rigoberto Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, ponen de manifiesto el incumplimiento por el Estado de las medidas provisionales dispuestas, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. [Y resolvió]: 2.
Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, y 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010. 3. Requerir al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las […] medidas. 4.
Requerir al Estado que provea seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado.
El Estado deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información aportada por los beneficiarios. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de marzo de 2011, sobre el reciente atentado ocurrido contra Néstor Caudí Barrios, y sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el Punto Resolutivo cuarto de [la] Resolución. Además, dicho informe deberá contener una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para cada uno de ellos. El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 6.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiaros de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. […] 2.
La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 5 de abril de 2011, mediante la cual se hizo notar a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) que el plazo para remitir el informe estatal requerido en el punto resolutivo quinto de la Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2011 había vencido el 22 de marzo de 2011 y no había sido recibido aún en esta Secretaría. 3.
La comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 30 de mayo de 2011, mediante la cual informó que el 28 de mayo de 2011 fue asesinado “el señor Juan José Barrios [cuando] habría sido interceptado por dos hombres vestidos de negro, quienes procedieron a dispararle en varias oportunidades”. 4.
La comunicación de la Secretaría de 2 de junio de 2011, mediante la cual solicitó al Estado la presentación de un informe estatal sobre los recientes hechos relacionados con el presunto homicidio del señor Juan José Barrios (en adelante también “Juan Barrios”) y las diligencias que ha realizado al efecto y se reiteró al Estado que adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida y integridad personal de los beneficiarios de las medidas. 5.
El informe del Estado de 10 de junio de 2011, mediante el cual hizo referencia a las diligencias que se han llevado a cabo con el fin de esclarecer los hechos relacionados con la muerte de Juan Barrios y establecer las responsabilidades penales. 6. El escrito de los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) de 20 de junio de 2010, mediante el cual remitieron información adicional a la respuesta del Estado sobre el reciente homicidio del señor Juan José Barrios y, en general respecto de las medidas provisionales otorgadas en favor de los integrantes de la familia Barrios. 7.
El 23 de junio de 2011 la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal, en las cuales señaló que “el Estado se limitó a informar sobre el inicio de la investigación penal en la cual se ordenaron diligencias como la inspección técnica del sitio del suceso”. Además expresó “su profunda preocupación por la limitada información aportada por el Estado”, y consideró que el Estado debe “otorgar la mayor prioridad a la situación de la familia Barrios mediante la adopción de medidas inmediatas de protección, las cuales deberán ser consensuadas con los beneficiarios a través de mecanismos adecuados de participación”.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter cautelar en el sentido que preservan una situación jurídica, sino también tienen un carácter fundamentalmente tutelar pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables 3 a las personas1.
Respecto al sentido cautelar, las medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia. Buscan asegurar la integridad y efectividad de la decisión de fondo para evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas 2. 3.
De igual manera, la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordena este Tribunal, ya que, de acuerdo al principio básico del Derecho de la responsabilidad internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones de buena fe (pacta sunt servanda).
El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por el Tribunal durante el procedimiento ante la Comisión y ante la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado 3. 4. En el marco de las medidas provisionales, la Corte solo debe considerar argumentos que estén directa y estrictamente relacionados con la situación de evitar daños irreparables de extrema gravedad, necesidad y urgencia que determinaron su adopción o si nuevos hechos igualmente graves y urgentes ameriten su mantenimiento.
Esto no constituye prejuzgamiento en el eventual caso sobre el fondo. Cualquier otro asunto que no esté relacionado con esta situación solo debe ser puesto a conocimiento de la Corte mediante el caso contencioso4. 5. De acuerdo a las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2004; 29 de junio y 22 de septiembre de 2005; 4 de febrero de 2010 y 21 de febrero de 2011 (supra Visto 1); el Estado debe, inter alia, proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios5.
Asimismo, mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2010, se requirió al Estado que adopte de forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios, así como proveer las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García y asegurar e implementar de forma efectiva las condiciones necesarias para que 1 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”.
Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Caso Alvarado Reyes y Otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2011, considerando quinto, y Asunto Pueblo Indígena Kankuano. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución del Presidente de la Corte de 7 de junio de 2011, considerando quinto. 2 Cfr. Asunto del Internado Judicial El Rodeo II. Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando séptimo; Caso Eloisa Barrios y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2011, considerando segundo, y Asunto María Lourdes Afiuni. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de marzo de 2011, considerando cuarto. 3 Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, considerando séptimo;
Caso Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2, considerando cuarto, y Caso Alvarado Reyes y Otros, supra nota 1, considerando cuarto. 4 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto José Luis Galdamez Álvares y Otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras.
Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, considerando séptimo, y Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, considerando quinto. 5 Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudí Barrios, Jorge Barrios, Juan Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios. 4 los miembros de la familia Barrios que hayan tenido que trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares.
A) Sobre la muerte del señor Juan José Barrios y la situación general de los demás beneficiarios 6. La Comisión informó el 30 de mayo de 2011 que recibió información de que el 28 de mayo de 2011 fue asesinado, el señor Juan José Barrios, beneficiario de estas medidas. De acuerdo a lo informado por la Comisión dicho señor fue “interceptado por dos hombres vestidos de negro quienes procedieron a dispararle en varias oportunidades.
El señor Juan Barrios habría dado varios pasos cayendo en un estanque de agua” donde fue encontrado sin signos vitales por sus hermanos el día domingo 29 de mayo a las 10 de la mañana. Como prueba de sus argumentos, la Comisión adjuntó dos comunicados de prensa. Agregó además, que el señor Juan Barrios “no solo era beneficiario de medidas de protección que han sido incumplidas por el Estado venezolano, sino que además fue considerado víctima de varias violaciones a la Convención Americana en el informe de fondo 11/10”. 7.
Al respecto, en su informe de 10 de junio 2011, el Estado señaló que “la [F]iscalía […] del Ministerio Público […] del Estado Aragua, a cargo del abogado Guillermo José Raven Freites, ordenó el inicio de la investigación penal, al tener conocimiento […] que en fecha 29 de mayo de 2011, localizaron el cuerpo sin vida de Juan José Barrios, igualmente ordenó la práctica de diligencias tendentes a esclarecer el hecho delictivo y establecer las responsabilidades penales a que haya lugar” y que “la causa se encuentra en su fase preparatoria”.
En este mismo informe, Venezuela se “compromete a realizar todas las actuaciones a los fines de informar a esta Corte del avance de las actuaciones y resultados de las mismas, a lo que le remitir[án un i]nforme [a]ctualizado del caso”. 8. En su escrito de 20 de junio de 2011, los representantes observaron que, aparte del hecho de que el Ministerio Público dio inicio a las investigaciones relacionadas con la reciente muerte del señor Juan Barrios, la familia no cuenta con ninguna información adicional.
Agregaron que “al tratarse de una muerte violenta, corresponde al Estado llevar a cabo una investigación de oficio sobre estos hechos con independencia de las actuaciones de los familiares afectados”. Asimismo, estimaron que Venezuela “deberá informar a la Corte de forma expedita las actuaciones que se vayan originando en esta investigación”. 9.
Por otra parte, los representantes manifestaron que la “ejecución extrajudicial de Wilmer Flores permanece en el cuerpo de investigaciones científicas […] sin avances significativos, por ello, el señor Luis Aguilera en múltiples ocasiones ha llamado la atención de la fiscalía […] para evitar que este caso no concluya en un archivo fiscal”.
Los representantes observaron además que, “como es costumbre en el Estado venezolano cada vez que los organismos del sistema interamericano emiten opinión sobre el caso […] se reinician las gestiones gubernamentales ejemplificadas por la guardia nacional en cuanto a las acostumbradas visitas esporádicas a la vivienda de la señora Eloisa Barrios”.
A este propósito, los representantes indicaron que “se retomaron las rondas de vigilancia el 13 de junio cuando dos funcionarios de ese cuerpo militar estuvieron aproximadamente a las diez de la mañana en la morada de la señora Eloisa Barrios, posteriormente, el 17 del mismo mes volvieron a visitarla”. 10. Los representantes indicaron que “al ser [las medidas] implementadas de esta manera, continúan siendo ineficaces las escuetas medidas tendientes a garantizar la vida y los bienes de cada uno de los miembros de la familia Barrios” y reiteraron “la importancia de que el Estado comprenda que son los beneficiarios de las medidas de protección quienes deben aportar los elementos para la elaboración de las mismas”.
Asimismo, destacaron que el Estado debe “asignar los recursos monetarios para la 5 contratación del personal especializado en la ejecución de las medidas de protección, al igual que la cobertura de toda la logística”. 11. La Corte hace notar que durante la vigencia de las medidas provisionales se han producido las muertes de Oscar Barrios ocurrida el 28 de noviembre de 2009, Rigoberto Barrios ocurrida el 19 de enero de 2005, Wilmer José Flores Barrios ocurrida el 1 de septiembre de 2010, y recientemente la de Juan José Barrios, ocurrida el 28 de mayo 2011, a tres meses de la adopción de la Resolución de la Corte de 21 de febrero 2011.
Con anterioridad, durante la vigencia de las medidas cautelares, se produjo el 20 de septiembre de 2004 la muerte de Luis Alberto Barrios. Además, el Tribunal observa que a más de un mes de haberse emitido la Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, se produjo el atentado contra la vida de Néstor Caudí Barrios, otro beneficiario protegido por las medidas provisionales.
En razón de lo expuesto, la Corte reitera que todo ello representa un grave incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana. 12. Al respecto, si bien el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, cuando alguna persona bajo su jurisdicción es beneficiaria de medidas provisionales, este deber general se ve reforzado respecto de ella, y de este modo tiene que haber un debido cuidado especial de protección 6, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso. 13.
Esta Corte advierte que el Estado no ha diligenciado debidamente la implementación, ejecución y supervisión de las medidas de protección en favor de los miembros de la familia Barrios, lo cual los coloca en un grave estado de desprotección. 14. La Corte reitera que el Estado debe adoptar inmediatamente y de forma efectiva las medidas adecuadas y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios de las medidas, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones emitidas por el Tribunal de 25 de noviembre de 2010 y 21 de febrero de 2011, a fin de erradicar las fuentes de riesgo y evitar que hechos como los descritos se repitan.
C) Sobre el deber de presentar información 15. Mediante comunicación de la Secretaría de 5 de abril 2011 (supra Visto 2) se reiteró al Estado la presentación del informe requerido por la Corte mediante Resolución de 21 de febrero de 2011, respecto de “todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales”, que además contenga “una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para cada uno de ellos”.
Sin embargo, hasta la fecha el Estado no ha remitido dicha información aún cuando el plazo para su remisión venció el 22 de marzo de 2011. 16. El Tribunal considera que el informe remitido por el Estado el 10 de junio de 2011 relativo a la muerte del señor Juan José Barrios no contiene información suficiente que permita a la Corte evaluar si las autoridades estatales han cumplido cabalmente con su deber de adoptar e implementar todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los demás beneficiarios de las medidas. 6 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez.
Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto A.J. y otros. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, considerando decimosexto, y Caso Alvarado Reyes y Otros, supra nota 1, considerando vigésimo cuarto. 6 17. Además, la Corte resalta que, hasta el momento, el Estado no ha proporcionado información alguna acerca del atentado ocurrido el 25 de noviembre de 2010 contra la vida del señor Néstor Caudí Barrios, y se ha limitado a proporcionar información general sobre las diligencias efectuadas por las autoridades estatales respecto de la muerte del señor Wilmer José Flores Barrios. 18.
Este Tribunal recuerda que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación implica, también, el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas que han adoptadas para el cumplimiento 7 de lo ordenado por el Tribunal en sus decisiones.
El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimento la presentación formal de un documento en un plazo y la referencia material especifica, cierta, actual y detallada a los 8 temas sobre los cuales recae dicha obligación. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste, es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de las medidas 9 provisionales en su conjunto.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento de la Corte, DECLARA QUE: 1. La muerte del señor Juan José Barrios, ocurrida el 28 de mayo de 2011, pone de manifiesto nuevamente el incumplimiento por el Estado de las medidas provisionales dispuestas, en contravención con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Y
RESUELVE
1. Levantar la medida provisional en favor del señor Juan José Barrios, quien fuera beneficiario de las presentes medidas. 7 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, considerando séptimo; Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2, considerando vigesimotercero, y Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento.
Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, considerando vigesimosexto. 8 Cfr. Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, considerando duodécimo; Asunto Eloisa Barrios y otros, supra nota 2, considerando vigesimotercero, y Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, supra nota 7, considerando vigesimosexto. 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto;
Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2 considerando vigesimotercero, y Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, supra nota 7, considerando vigesimosexto. 7 2. Mantener todas las demás medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, y 21 de febrero de 2001. 3.
Reiterar al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales, a saber: Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Néstor Caudí Barrios, Jorge Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios.
Para ello, se deberán erradicar las fuentes de riesgo y evitar que hechos como los descritos se repitan. 4. Reiterar al Estado el requerimiento de proveer seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a las viviendas de Maritza Barrios y Orismar Carolina Alzul García, y acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado.
El Estado deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información aportada por los beneficiarios. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar 27 de agosto de 2011, sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el Punto Resolutivo cuarto de esta Resolución. Además, dicho informe deberá contener una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para cada uno de ellos. 6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiaros de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y a la República Bolivariana de Venezuela. 8 Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario