RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE ENERO DE 2019 CASO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (QUINTANA COELLO Y OTROS) VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 23 de agosto de 20131.
La Corte, tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad2 efectuado por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), declaró que es internacionalmente responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales en perjuicio de las 27 víctimas3, quienes eran magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Este Tribunal declaró dichas violaciones en razón del cese arbitrario que realizó el Congreso Nacional a todos los magistrados de dicha corte en diciembre de 2004.
También determinó que Ecuador incurrió en una afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial4. Asimismo, se declaró la responsabilidad estatal * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 4 de noviembre de 2013.
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_266_esp.pdf. Mediante Sentencia de 21 de agosto de 2014 la Corte “rechaz[ó] por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo y reparaciones dictada en [este] caso, interpuesta por los representantes de las víctimas”.
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de agosto de 2014. Serie C No. 280. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_280_esp.pdf. 2 El reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado se tradujo en el allanamiento respecto a algunos hechos y algunas pretensiones de derecho.
En particular, la Corte constató que el Estado “reconoció su responsabilidad frente a los artículos 8.1, 8.2, 9, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. 3 Alfonso Ernesto Albán Gómez, Jorge Aurelio Andrade Lara, José Santiago Andrade Ubidia, José Julio Benítez Astudillo, Armando Bermeo Castillo, Eduardo Enrique Brito Mieles, Nicolás Castro Patiño, Lucio Teodoro Coello Vázquez, Alfredo Roberto Contreras Villavicencio, Arturo Javier Donoso Castellón, Galo Miguel Galarza Paz, Luis Alberto Heredia Moreno, Estuardo Agustín Hurtado Larrea, Ángel Ignacio Lescano Fiallo, Teófilo Milton Moreno Aguirre, Galo Alonso Pico Mantilla, Hernán Gonzalo Quevedo Terán, Hugo Eduardo Quintana Coello, Jorge Enrique Ramírez Álvarez, Carlos Javier Riofrío Corral, Naum Clotario Salinas Montaño, Armando José Ramón Serrano Puig, Ignacio José Vicente Troya Jaramillo, Alberto Rodrigo Varea Avilés, Jaime Gonzalo Velasco Dávila, Miguel Elías Villacís Gómez y Gonzalo Augusto Zambrano Palacios. 4 La Corte declaró: i) la violación del artículo 8.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención -2por la violación del derecho a la protección judicial por la imposibilidad de las víctimas de acceder a un recurso judicial efectivo contra la decisión del Congreso Nacional por la cual fueron cesados y de proteger los derechos que les estaban siendo vulnerados 5.
La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 21 de agosto de 20146 y el 20 de octubre de 20167. 3. Los tres informes presentados por el Estado entre marzo de 2017 y noviembre de 20188, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría del Tribunal. 4.
Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 9 el 13 de julio de 2017 y el 27 de diciembre de 2018. 5. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 17 de junio y 26 de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones10, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2013 (supra Visto 1). La Corte ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia (supra Visto 2)11. En la Resolución de octubre de 2016 declaró que el Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial12; pagar a las 27 víctimas del caso una indemnización como compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como magistrados 13; pagar a las víctimas Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en perjuicio de las 27 víctimas, por haber sido cesadas en sus funciones por un órgano incompetente que no les dio la oportunidad de ser oídos; ii) la violación del artículo 8.1, en relación con el artículo 23.1.c y el artículo 1.1 de la Convención, por la afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial, en perjuicio de las 27 víctimas del presente caso, y iii) la violación del artículo 25.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, por la imposibilidad de las víctimas de acceder a un recurso judicial efectivo. 5 En el párrafo 194 de la Sentencia, la Corte consideró que “bajo los supuestos específicos del presente caso esta[ba] demostrado que los magistrados se encontraban impedidos para hacer uso del recurso de amparo y que el recurso de inconstitucionalidad no resultaba idóneo y efectivo para proteger los derechos vulnerados a los magistrados de la Corte Suprema”. 6 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/quintana_21_08_14.pdf. 7 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/quintana_coello_20_10_16.pdf. 8 Escritos de 24 de marzo y 10 de julio de 2017 y de 26 de noviembre de 2018. 9 Los señores Ramiro Ávila Santamaría y David Cordero Heredia. 10 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 11 La Resolución de agosto de 2014 “se concentr[ó] exclusivamente en examinar lo dispuesto […] en el párrafo 240 de la Sentencia, con relación a la reparación del daño material ordenada a favor de los señores Donoso, Troya y Velasco”. 12 Punto dispositivo noveno de la Sentencia. 13 Punto dispositivo décimo de la Sentencia. -3la indemnización por daño inmaterial y realizar el reintegro de costas y gastos 14.
Además, declaró que Ecuador cumplió parcialmente con la reparación relativa a pagar a las víctimas o sus derechohabientes la indemnización por daño material, ya que estaba pendiente el pago de intereses moratorios (infra Considerando 6). La Corte mantuvo abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento únicamente respecto a ese extremo de la reparación. 2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto15.
Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos16. 3.
Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto del extremo de la reparación que se encuentra pendiente (supra Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior 4. En el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “pagar [a cada una de las 27 víctimas] las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 y 261 de la […] Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y [a los representantes de las víctimas] por el reintegro de costas y gastos”. 5.
En particular, la Corte dispuso que se debía pagar a las víctimas las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 de la Sentencia por concepto de daño material por las remuneraciones y beneficios dejados de percibir hasta el 2008, a favor de las 27 víctimas, las cuales debían ser pagadas “en tres tractos equivalentes, estableciendo los días 30 de marzo de cada año como fecha de pago, a saber: el primer pago, el 30 de marzo de 2014, el segundo pago el 30 de marzo de 2015, y el tercer pago el 30 de marzo de 2016”17. 6.
En la Resolución de octubre de 2016 la Corte constató que el Estado cumplió parcialmente con las reparaciones ordenadas en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia, ya que pagó las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos 18, quedando pendiente únicamente el cumplimiento del pago a las 27 víctimas o sus Punto dispositivo décimo primero de la Sentencia. Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando segundo. 16 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra nota 15, Considerando segundo. 17 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), supra nota 1, párr. 252. 18 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), supra nota 7, Considerandos 15, 25 y 26. 14 15 -4derechohabientes de los intereses moratorios adeudados por el pago tardío del tercer tracto de la indemnización por daño material 19.
Al respecto, se recordó al Estado que debía continuar implementando las acciones necesarias para cumplir, a la mayor brevedad posible, con el pago de los referidos intereses moratorios, y remitir información actualizada y los comprobantes que acreditaran el cumplimiento del referido aspecto de esta reparación, que es el único que se encuentra pendiente de cumplimiento20.
B. Consideraciones de la Corte 7. Con base en la información aportada por el Estado en marzo y julio de 201721 y los comprobantes de pago presentados en noviembre de 2018 22, así como lo observado por los representantes de las víctimas en el sentido de que sus “representados recibieron en sus cuentas bancarias los montos adeudados por intereses moratorios”, el Tribunal constata que Ecuador pagó a las 27 víctimas del presente caso o sus derechohabientes los intereses moratorios correspondientes al pago tardío del tercer tracto de la indemnización por daño material. 8.
En consecuencia, el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material, ordenada en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, Respecto del pago de la indemnización por concepto de daño material la Corte verificó que el pago del primer y segundo fueron realizados por Ecuador dentro de los plazos otorgados en la Sentencia, mientras que el pago del tercer tracto fue realizado en agosto de 2016, es decir, con aproximadamente cuatro meses de atraso, por lo cual el Estado incurrió en mora.
Con base en lo dispuesto en el párrafo 281 de la Sentencia, el cual establece que si el Estado incurría en mora en el cumplimiento de los pagos ordenados en la Sentencia, debía pagar el interés moratorio correspondiente, la Corte dispuso que Ecuador debía pagar a las 27 víctimas o sus derechohabientes los intereses moratorios que les correspondieran por el retraso generado entre la fecha dispuesta para el cumplimiento del pago del tercer tracto, el 30 de marzo de 2016 y las fechas de pago efectivo en agosto de 2016.
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), supra nota 7, Considerandos 15 y 17. 20 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), supra nota 7, Considerando 26. 21 Informó sobre el pago de los intereses moratorios a 23 víctimas del caso y señaló que estaba pendiente efectivizar los pagos a cuatro de las víctimas cuyas cuentas bancarias estaban cerradas.
Al respecto, se refirió a las comunicaciones que sostuvo con los representantes de las víctimas para efectivizar el pago a estas cuatro víctimas. También indicó que “realizó el cálculo correspondiente a los intereses moratorios tomando como referencia el interés bancario vigente en los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2016”. 22 Aportó los comprobantes de pago de los intereses moratorios realizados a las 27 víctimas del caso o sus derechohabientes.
De ellos se desprende que el 13 de marzo de 2017 se confirmó el pago correspondiente a 23 de las víctimas y, respecto de las cuatro víctimas restantes, cuyos pagos no fue posible realizarlos en marzo de 2017 por estar cerrada su cuenta bancaria, se desprende que: el pago a una de las víctimas fue realizado en junio de 2017, a dos víctimas en diciembre de 2017 y a la restante en enero de 2018.
Cfr. Comprobantes de pago Nos. Cur 1346, 1350, 1354, 1359, 1363, 1365, 1367, 1368, 1369, 1370, 1371, 1373, 1374, 1375, 1376, 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385, 1385, 1387, 1388, 76305059, 79667849, 79668129, y 80256035 emitidos por el Ministerio de Finanzas del Ecuador (anexos al informe estatal de noviembre de 2018). 19 -5-
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 y 8 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia). 2.
Dar por concluido el caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 23 de agosto de 2013. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2019. 4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. Archivar el expediente del presente caso. -6Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2019.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario