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Caso Furlan y familiares Vs. ArgentinaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2012-01-24

Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de enero de 2012.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE ENERO DE 2012 CASO FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de 15 de marzo de 2011 mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”).

En esa oportunidad la Comisión indicó el nombre de uno de los peritos y el objeto de los dos peritajes propuestos. 2. El escrito de 31 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana precisó el nombre de uno de los peritos ofrecidos en su escrito de sometimiento del caso y remitió las hojas de vida de los dos peritos propuestos. 3.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 26 de julio de 2011 remitido por los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), mediante el cual ofrecieron cinco declaraciones y cuatro peritajes. Asimismo, solicitaron, en nombre de las presuntas víctimas, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas”, “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”) con el fin de realizar la “defensa en el proceso internacional [y] para los gastos que demande la intervención de los defensores interamericanos”, aspectos que fueron especificados y respecto a los cuales se adjuntó cierto soporte documental. 4.

La comunicación de 10 de agosto de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los representantes remitieron las hojas de vida y los datos de contacto de los cuatro peritos propuestos. 5. El escrito de excepciones preliminares y contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la demanda”) presentado el 28 de octubre de 2011 por Argentina, en el que no ofreció declarantes.

Asimismo, el Estado objetó un peritaje propuesto por los representantes. 1 El señor Danilo Furlan, en representación de Sebastian Furlan y sus familiares, designó como sus representantes a los defensores interamericanos María Fernanda López Puleio y Andrés Mariño. 2 6. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 23 de noviembre de 2011 sobre la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas (supra Visto 3). 7.

Los escritos de 9 y 10 de diciembre de 2011, mediante los cuales los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 8. Las notas de la Secretaría de 25 de noviembre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso 2 (en adelante “el Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”), se solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran, a más tardar el 2 de diciembre de 2011, sus respectivas listas definitivas de declarantes, con el fin de programar la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará en este caso.

Asimismo, en razón del principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran cuáles declarantes podían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y quiénes consideraban que debían ser llamados a declarar en audiencia pública. 9. El escrito de 9 de diciembre de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana, luego de una solicitud de prórroga que fue concedida, presentó su lista definitiva de declarantes.

La Comisión confirmó el ofrecimiento de los dos peritos propuestos (supra Vistos 1 y 2) y solicitó que ambos fueran llamados a declarar en audiencia pública. 10. El escrito de 2 de diciembre de 2011, mediante el cual los representantes remitieron su lista definitiva de declarantes y presentaron observaciones respecto a la objeción de prueba presentada por el Estado (supra Visto 5).

Los representantes desistieron de un perito3 y confirmaron las demás declaraciones testimoniales y peritajes ofrecidos (supra Visto 3). Además, indicaron quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y quiénes consideraban debían ser llamados a declarar en audiencia pública. 11. Las notas de la Secretaría de 9 de diciembre de 2011, mediante las cuales transmitió las listas definitivas a las partes y les informó que contaban con un plazo hasta el 19 de diciembre de 2011 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. 12.

El escrito de 19 de diciembre de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana indicó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes. Asimismo, la Comisión solicitó que se le permitiera formular preguntas a dos peritos propuestos por los representantes. 13. La nota de Secretaría de 21 de diciembre de 2011, mediante la cual se transmitieron las observaciones presentadas por la Comisión (supra Visto 12) y se dejó constancia que los representantes y el Estado no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes remitidas, según el caso, por los representantes y la Comisión Interamericana. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 Los representantes indicaron que “en tanto la declaración del Dr. Alejandro Morlachetti, perito ofrecido por la Comisión Interamericana” coincide “en lo sustancial con el propuesto por esta parte respecto del Dr. Pablo Oscar Corrales” decidieron “desistir de sus declaración en el presente caso”. 3

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 42.2, 46.1, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión propuso la recepción de dos dictámenes periciales. Los representantes ofrecieron como prueba declaraciones de tres presuntas víctimas, dos testigos y cuatro peritos.

La prueba ofrecida por la Comisión y los representantes fue indicada en la debida oportunidad procesal. El Estado no presentó prueba testimonial ni pericial (supra Vistos 1, 2, 3 y 5). 3. Se ha otorgado a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por cada uno de ellos en sus escritos de sometimiento del caso, y de solicitudes y argumentos, así como en sus listas definitivas de declarantes (supra Vistos 1, 2, 3, 5 y 10). 4.

La Comisión señaló que no tenía observaciones a las declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes (supra Visto 12). Por su parte, el Estado y los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas de la Comisión (supra Visto 13). 5. En cuanto a las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por los representantes y que no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Se trata de las declaraciones de dos presuntas víctimas: Claudio Furlan y Danilo Pedro Furlan; las declaraciones de dos testigos: María Teresa Grossi y Violeta Florinda Jano, y los dictámenes de dos peritos: Estela del Carmen Rodríguez y Gustavo Daniel Moreno. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). a) Declaración de una presunta víctima adjuntada como anexo al escrito de solicitudes y argumentos 6.

En el apartado denominado “prueba testimonial”, incluido en su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes señalaron que “debido a las dificultades y angustia que provoca en Sebastián Furlan remitirse al accidente y demás aspectos ligados al trauma que sufrió a sus 14 años, y con el fin de evitar una mayor victimización”, solicitaron a la Corte “que reciba la declaración de Sebastián que se remite en video filmación” a través de uno de los anexos a dicho escrito.

Dicho anexo fue transmitido a la Comisión y al Estado, y no fue objeto de observaciones. 7. Al presentar su lista definitiva de declarantes, los representantes solicitaron que se reciba su declaración “formulada en video filmación que fuera oportunamente remitida”. Ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones frente a la ratificación de esta propuesta. 4 8.

El Tribunal hace notar que dicha declaración tiene carácter de prueba documental y, en ese sentido, será valorada en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica4. b) Objeción de prueba pericial presentada por los representantes 9. El Estado objetó el peritaje de la señora María Laura Subies, propuesta por los representantes.

El Estado alegó que "los términos del informe pericial" de la señora Subies "responden a las características propias de una declaración testimonial más que de una declaración pericial experta". Al respecto, el Estado señaló que el objeto de la declaración de la señora Subies se refiere "a su experiencia como madre de un niño con discapacidad mental, en relación a las posibilidades de cobertura en materia de salud pública y seguridad social para niños discapacitados, relatando situaciones vivenciales de los padres que deben atravesar estas instancias y a las respuestas del Estado en relación con la información sobre las prestaciones".

El Estado indicó que "el hecho de que la Dra. Subies sea abogada no modifica esta posición, ya que la misma es citada en virtud de su experiencia personal como madre de un niño con discapacidad". 10. Los representantes alegaron que el Estado “soslaya de manera absoluta el objeto de peritaje propuesto” para la señora Subies “en virtud de su rol profesional como abogada con experticia en materia de discapacidad, conforme surge de manera evidente y precisa en [su] hoja de vida”.

Agregaron que “perito es quien en virtud de sus conocimientos científicos y/o experiencia, puede acercar al Tribunal información que le resulte valiosa para la comprensión de algún aspecto del caso que exija un conocimiento experto, cualidades que distinguen y califican la declaración de la Dra. Subies”. 11. El Presidente observa que el objeto propuesto para la declaración pericial de la señora Subies tiene dos componentes.

En primer lugar, los representantes proponen que ella se refiera, “desde su lugar de abogada litigante en materia de discapacidad, a mecanismos de resolución y prácticas tribunalicias de casos que [se] tramitan en los juzgados con igual competencia material y territorial que el interviniente en la causa de daños y perjuicios por el accidente de Sebastian Furlan”.

En segundo lugar, se propone que se refiera “a su experiencia como madre de un niño con discapacidad mental, en relación a las posibilidades de cobertura en materia de salud pública y seguridad social para niños discapacitados, relatando situaciones vivenciales de los padres que deben atravesar estas instancias y a las respuestas del Estado en relación con la información sobre prestaciones”. 12.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente estima que, del análisis del objeto de dicho dictamen, éste puede contribuir a esclarecer los hechos del presente caso. En cuanto a su rol como perito, el Estado no alega que la señora Subies haya intervenido anteriormente en los procesos judiciales internos o en otros aspectos del presente caso.

Respecto de las alegaciones sobre la experiencia de la señora Subies como madre de un niño con discapacidad, el Presidente no estima acreditado que dicha circunstancia signifique que la señora Subies tenga un interés directo o vaya a ser de alguna forma beneficiada por la resolución del presente caso, y que por ello se encuentre impedida de participar en la calidad propuesta, en los términos del artículo 19 del Estatuto.

En efecto, los peritos no están impedidos de utilizar sus experiencias personales como parte de su exposición técnica. Las fortalezas o insuficiencias que ello pueda generar para alcanzar conclusiones debidamente documentadas sobre el objeto respecto al cual son convocados, es un tema que corresponde al fondo del caso. La Corte apreciará el valor de dicha declaración, así 4 En similar sentido, ver Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio para el presente caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, considerando 24. 5 como las observaciones de las partes al respecto, en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

En razón de lo anterior, el Presidente estima conveniente recabar dicha prueba y determinará el objeto del informe pericial, y la forma en que será recibido, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 5). c) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 13. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.

El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión una oportunidad excepcional sujeta a ese requisito, que no se cumple por el solo hecho de que el peritaje que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiendo a la Comisión sustentar tal situación5. 14.

En el presente caso, la Comisión ofreció el peritaje de Hernán Gullco para que declare sobre “el marco legal argentino que regula las acciones civiles contra el Estado, las etapas y plazos procesales, incluyendo la ejecución de una decisión favorable que ordena una reparación a cargo del Estado”. La Comisión agregó que “el peritaje se referirá a si en el marco de dichos procesos se prevé un tratamiento expedito o diferenciado cuando los intereses en juego requieren una respuesta con el fin de proteger derechos fundamentales”.

Asimismo, el perito se referiría a “los principales problemas que generan la demora en las decisiones y en la materialización de reparaciones ordenadas a la luz de las obligaciones internacionales del Estado”. 15. La Comisión señaló que este peritaje se relaciona con el orden público interamericano, toda vez que “además de plantear el panorama en Argentina, ofrecerá elementos fundamentales sobre los principales problemas que generan la demora en las decisiones judiciales y en la materialización de reparaciones ordenadas a la luz de las obligaciones internacionales del Estado” y “aportará sobre los principios de la tutela judicial efectiva y de los remedios que pueden adoptar los tribunales en los procesos para asegurar el goce efectivo de los derechos”.

La Comisión indicó que “estos estándares trascienden a la situación de las víctimas del caso y pueden tener un impacto en el abordaje de situaciones similares en otros Estados de la región”, a la vez que permitirá establecer “estándares más específicos” en la materia objeto del peritaje. 16. El Presidente nota que el objeto del peritaje propuesto se relaciona con la regulación procesal civil en Argentina, en particular, las etapas procesales y la ejecución de sentencias en dicho país. Dicho objeto está limitado a la situación particular de Argentina, y no se desprende de ello que se atañe al orden público interamericano. Por ello, no corresponde admitir la declaración pericial de Hernán Gullco ofrecida por la Comisión Interamericana sobre la base de la afectación del orden público interamericano. 17.

Sin perjuicio de lo anterior, el objeto de la declaración a cargo del referido perito podría proporcionar al Tribunal información útil para el examen del caso sometido a su 5 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno; Caso Torres y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de abril de 2011, Considerando octavo, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte de 1 de junio de 2011, Considerando séptimo. 6 conocimiento respecto a las acciones civiles contra el Estado y la ejecución de decisiones judiciales en Argentina. Por ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 58.a del Reglamento del Tribunal, el Presidente considera pertinente disponer de oficio que se reciba el dictamen pericial del señor Hernán Gullco.

El valor de este peritaje será apreciado por la Corte en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad del dictamen se determina en la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). 18. Por otra parte, la Comisión ofreció el peritaje de Alejandro Morlachetti para que declare sobre “los estándares internacionales en materia de protección judicial de niños y niñas en situación de discapacidad y las medidas especiales que deben adoptarse cuando el resultado del debate judicial tiene relación con su derecho a la integridad personal”.

La Comisión señaló que el peritaje también se referiría a “la aplicación de dichos estándares a los hechos del caso”. 19. La Comisión señaló que este peritaje se relaciona con el orden público interamericano, toda vez que “trasciende a las víctimas del caso” y “permitirá un análisis del caso desde la perspectiva de los derechos de los niños y niñas en situación de discapacidad” y contribuirá con la aplicación de los estándares mencionados a nivel nacional. 20.

En atención al objeto propuesto para el peritaje del señor Morlachetti, el Presidente considera que el mismo trasciende el interés y objeto del presente caso para abarcar aspectos que, como los derechos de las niñas y niños con discapacidad, constituyen una temática novedosa en el litigio ante la Corte Interamericana y una materia relevante para el orden público interamericano. En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir la declaración pericial del señor Morlachetti, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo quinto). d) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 21.

Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. d.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit) 22.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las siguientes declaraciones y peritajes: declaración de la presunta víctima Danilo Pedro Furlan, propuesta por los representantes; declaraciones testimoniales de María Teresa Grossi y Violeta Florinda Jano, propuestas por los representantes; peritaje 7 de Estela del Carmen Rodríguez, propuesta por los representantes, y peritaje de Hernán Gullco, inicialmente propuesto por la Comisión y dispuesto de oficio por la Presidencia. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público.

Asimismo, a efectos de realizar su dictamen, el señor Hernán Gullco, convocado de oficio por el Presidente, deberá remitir a la Corte una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Argentina y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). 23.

En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a los declarantes y peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.

Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión y al Estado. A su vez, la Comisión y el Estado podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto).

El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. d.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia 24. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las siguientes cuatro declaraciones: declaración de la presunta víctima, Claudio Furlan; declaración pericial de Gustavo Daniel Moreno y María Laura Subies, propuestos por los representantes, y declaración pericial de Alejandro Morlachetti, propuesto por la Comisión. Del mismo modo, se recibirán los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, así como las observaciones finales orales de la Comisión. d.3) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes 25.

La Comisión solicitó “poder interrogar al Dr. Gustavo Daniel Moreno, cuyo peritaje versa sobre temas de interés público interamericano” y quien se referirá, entre otros, “al procedimiento civil y comercial de la justicia nacional, a las facultades ordenatorias de los jueces en el sistema procesal, a cuándo un caso de daños y perjuicios puede considerarse complejo y a los periodos usuales que lleva su tramitación”.

Al respecto, la Comisión solicitó interrogar a dicho jurista en específico sobre “aquéllos temas que se relacionen directamente con el objeto del peritaje de Hernán Gullco, a saber, los principales problemas que generan la demora en las decisiones y en la materialización de reparaciones ordenadas a la luz de las obligaciones internacionales del Estado, y con el peritaje de Alejandro Morlachetti”.

La Comisión consideró que que “el Dr. Moreno ofrecería información sobre la interrelación entre los estándares internacionales referidos y la aplicación de los mismos a nivel nacional”. 8 26. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las limitaciones establecidas en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes6. 27.

En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.

De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 28.

Esta Presidencia observa que algunos de los aspectos de vinculación entre la solicitud de interrogatorio y el orden público interamericano se relaciona con el objeto del peritaje de Hernán Gullco, ofrecido por la Comisión. Al respecto, el Presidente reitera lo considerado previamente al pronunciarse sobre la inadmisibilidad de dicho peritaje, en el sentido de que no se desprende que su objeto abarque información, conocimientos o parámetros en materia de protección de derechos humanos que puedan afectar de manera relevante el orden público interamericano. Esta Presidencia se remite a las consideraciones expuestas supra en este sentido, por lo cual estima que no procede analizar este extremo de la solicitud de la Comisión. 29.

En cuanto a la vinculación entre el peritaje propuesto para el señor Moreno y el objeto del peritaje de Alejandro Morlachetti, el Presidente constata que el objeto del peritaje del señor Moreno hace referencia a la legislación interna en materia procesal civil y comercial lo que no da cuenta de un interés público interamericano por lo que no es procedente la solicitud presentada por la Comisión para realizar preguntas al perito Moreno. 30.

Por otra parte, la Comisión solicitó interrogar a la Dra. María Laura Subies, en relación con los mecanismos de resolución y prácticas [de los tribunales]” en casos relacionados con niños y niñas con discapacidad, toda vez que “su peritaje versará sobre cuestiones de interés público interamericano, particularmente sobre algunos puntos del contenido del peritaje del doctor Morlachetti”. 31.

Respecto a la relación entre los peritajes de la señora Subies y del señor Morlachetti, el Presidente resalta lo considerado sobre el objeto del señor Morlachetti en el sentido de relacionarse con el orden público interamericano (supra Considerando 20). De una comparación de los dos objetos de los peritajes se concluye que los dos analizan aspectos relevantes sobre los derechos de las niñas y los niños en situación de discapacidad, por lo que, conforme a los artículos 50.5 y 52.3, se acepta que la Comisión realice preguntas a la 6 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 2011, Considerando cuadragésimo cuarto. 9 perito Subies, cuyo dictamen será recibido en audiencia pública, ya que dichas preguntas podrían tener incidencia en el orden público interamericano. e) Aplicación del Fondo de Asistencia 32. En la Resolución adoptada por el Presidente el 23 de noviembre de 2011 (supra Visto 6), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por los defensores interamericanos para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para solventar los gastos razonables y necesarios que han sido acreditados y que sean acreditados por los defensores con el fin de llevar a cabo la tramitación del caso ante este Tribunal, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial y, en su caso, la apertura del procedimiento oral. 33.

Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los defensores interamericanos serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 34. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que los dos defensores interamericanos (María Fernanda López Puleio y Andrés Mariño), Claudio Furlan, Gustavo Daniel Moreno y María Laura Subies comparezcan en la sede del Tribunal y puedan rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso.

Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de las declaraciones presentadas mediante fedatario público de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Finalmente, se brindará asistencia económica para cubrir el pago del monto total de los gastos que hasta el momento han sido acreditados por los defensores interamericanos. También se sufragarán los demás gastos razonables y necesarios en que puedan incurrir los defensores interamericanos en el futuro, para lo cual deberán allegar al Tribunal la documentación pertinente. 35.

Los defensores interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Argentina y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los defensores interamericanos y los comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. 36.

Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 37.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. 10 f) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 38.

Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones. Como se establece en el Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 39.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 13 de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, con el artículo 34 del Reglamento anteriormente vigente, y los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, así como con el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 21 a 23), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Presunta víctima Propuesta por los representantes: 1) Danilo Pedro Furlan, padre de Sebastián Claus Furlan, quien declarará sobre todos los acontecimientos que siguieron al accidente de Sebastián, en particular: i) “el trámite del expediente de daños y perjuicios y demás circunstancias relativas al trato recibido por las autoridades estatales desde el día del accidente [de Sebastián Furlan] hasta la actualidad”; ii) las alegadas “consecuencias que la demora en el procedimiento judicial y el diferimiento del pago de la indemnización ordenada produjeron en Sebastián, su familia y él mismo”, y iii) “acerca de las condiciones de vida que han tenido, y tienen en la actualidad, todos los miembros de la familia Furlan”.

B) Testigos Propuestos por los representantes: 1) María Teresa Grossi, regente de la Escuela Secundaria Técnica en la cual Sebastián Claus Furlan cursaba sus estudios secundarios al momento de sufrir su accidente, quien declarará sobre el alegado “impacto que el accidente tuvo en la persona y 11 rendimiento escolar de Sebastián, en su comportamiento y su vida social en la escuela”, y 2) Violeta Florinda Jano, vecina de la familia Furlan al momento del accidente y durante los años posteriores, quien declarará sobre el alegado “impacto que produjo el accidente y la prolongada búsqueda de asistencia en Sebastián Furlan y su familia”, en particular, “los cambios en la vida de relación de Sebastián y su familia, sus condiciones de vida antes y después del accidente, y las [presuntas] consecuencias que produjo en los miembros de la familia el hecho y la falta de respuestas estatales a sus distintas demandas”.

C) Peritos Propuesta por los representantes: 1) Estela del Carmen Rodríguez, médica con especialidad en neurología infantil, quien realizará un peritaje, “en virtud de la mecánica del accidente, de las historias clínicas agregadas, peritajes oficiales e informes expertos, y demás constancias adjuntadas al caso” sobre: i) las alegadas “consecuencias de un hecho como el sufrido como Sebastián Furlan, su nexo con los tratamientos recibidos, la incidencia del paso del tiempo y la relación con alternativas de rehabilitación de pacientes en casos como el presente”; ii) “los objetivos perseguidos con esos tratamientos, costos y condiciones para su práctica en esos años, en el contexto argentino”; iii) “prestaciones del sistema público de salud y de la atención privada en los años de tramitación del proceso por daños y perjuicios”; iv) las alegadas consecuencias de cumplimentación de los tratamientos ordenados por los peritajes oficiales en la causa tramitada en el juzgado en lo civil y comercial federal de la ciudad de Buenos Aires”; y v) las normas, protocolos y resoluciones hospitalarias sobre derecho a la información y demás asistencia que corresponde brindar en casos de niños y personas con discapacidades, la tabulación de porcentajes de incapacidad y exigencias desde el punto de vista médico para la concesión del certificado de discapacidad”.

Dispuesto de oficio por el Presidente: 2) Hernán Gullco, quien declarará sobre: i) “el marco legal argentino que regula las acciones civiles contra el Estado, las etapas y plazos procesales, incluyendo la ejecución de una decisión favorable que ordena una reparación a cargo del Estado”; ii) “si en el marco de dichos procesos se prevé un tratamiento expedito o diferenciado cuando los intereses en juego requieren una respuesta con el fin de proteger derechos fundamentales”, y iii) “los principales problemas que generan la demora en las decisiones y en la materialización de reparaciones ordenadas a la luz de las obligaciones internacionales del Estado”. 2.

Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, en lo que le corresponda, y en el plazo improrrogable que vence el 6 de febrero de 2012, las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a la presunta víctima, testigos y peritos mencionados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 14 de febrero de 2012. 3.

Requerir a los representantes y a la Secretaría del Tribunal que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones 12 rendidas ante fedatario público, de conformidad con los párrafos considerativo 22 y 23 de la presente Resolución. 4.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las otras partes para que presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritaje a más tardar el 24 de febrero de 2012. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 94 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, que se realizará en la sede del Tribunal, el 27 de febrero de 2012 a partir de las 9:00 horas y el 28 de febrero de 2012 a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima propuesta por los representantes 1) Claudio Furlan, hermano de Sebastián Claus Furlan, quien declarará sobre: i) “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con el accidente sufrido por su hermano, y sobre el [alegado] impacto que éste tuvo en la vida personal y de relación de Sebastián, en sus estudios y en el desarrollo de su trabajo”; ii) las alegadas “consecuencias del accidente en los miembros de su familia”; iii) las “distintas vicisitudes de la vida de su hermano y sus sobrinos”; iv) las “gestiones y actuaciones ligadas a reclamos y solicitudes sobre la salud de Sebastián, tratamientos médicos, psicológicos y acceso a la seguridad social”, y v) la alegada “desprotección judicial y diferimiento indemnizatorio, y cómo repercutió ello en la vida de su familia”.

B) Peritos propuestos por los representantes 1) María Laura Subies, quien declarará sobre: i) “mecanismos de resolución y prácticas tribunalicias de casos que se tramitan en los juzgados con igual competencia material y territorial que el interviniente en la causa de daños y perjuicios por el accidente de Sebastian Furlan”; ii) “las posibilidades de cobertura en materia de salud pública y seguridad social para niños discapacitados", y iii) "las respuestas del Estado en relación con la información sobre prestaciones”, y 2) Gustavo Daniel Moreno, quien declarará sobre: i) “la institución del defensor público de menores e incapaces en el derecho argentino, en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la práctica de los tribunales”; ii) “las actuaciones en las que interviene en protección de derechos económicos, sociales y culturales y su desempeño extrajudicial”; iii) el “rol del Asesor de Menores e Incapaces a la luz de los deberes de especial protección impuestos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño”, iv) el “procedimiento civil y comercial de la justicia nacional”; v) las “facultades ordenatorias de los jueces en el sistema procesal”; vi) cuándo un caso de daños y perjuicios puede considerarse complejo, y vii) los periodos usuales que lleva su tramitación”.

C) Perito propuesto por la Comisión 1) Alejandro Morlachetti, quien declarará sobre: i) “los estándares internacionales en materia de protección judicial de niños y niñas en situación de discapacidad y las 13 medidas especiales que deben adoptarse cuando el resultado del debate judicial tiene relación con su derecho a la integridad personal”, y ii) “la aplicación de dichos estándares a los hechos del caso”. 6.

Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7.

Requerir a los representantes, al Estado, a la Comisión Interamericana y a la Secretaría de la Corte que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, así como al perito dispuesto de oficio por el Presidente, respectivamente, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8.

Informar a los representantes y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes y al perito Hernán Gullco, convocado de oficio por el Presidente, que remitan a la Corte una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Argentina y de su envío a la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de febrero de 2012, así como los demás comprobantes de gastos pertinentes. 10.

Requerir a los representantes, al Estado, a la Comisión Interamericana y a la Secretaría de la Corte que informen a los declarantes convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana una copia de la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 28 de abril de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 14. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal 14 abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario