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Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2007-11-28

Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 noviembre de 2007.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos De 28 de noviembre de 2007 Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTOS: 1. La Sentencia de Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 19 de noviembre de 2004, mediante la cual: Disp[uso,] Por unanimidad que: 1.

El Estado debe investigar efectivamente los hechos de la Masacre Plan de Sánchez con el fin de identificar, juzgar y sancionar a sus autores materiales e intelectuales, en los términos de los párrafos 94 a 99 de la […] Sentencia. 2. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad de los hechos ocurridos en este caso, y en desagravio de las víctimas de éste.

El acto debe realizarse en la aldea de Plan de Sánchez, donde ocurrió la masacre, con la presencia de altas autoridades del Estado y, en particular, con la presencia de los miembros de la aldea de Plan de Sánchez y de las otras víctimas del presente caso, habitantes de las aldeas Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac, acto en el cual se deberá dar participación a los líderes de dichas comunidades afectadas.

El Estado debe disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado. Además, el Estado debe realizar dicho acto tanto en idioma español como en el idioma maya achí y difundirlo a través de los medios de comunicación, en los términos de los párrafos 100 y 117 de la […] Sentencia. 3. En ese mismo acto el Estado debe honrar públicamente la memoria de las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez, realizada por agentes del Estado el 18 de julio de 1982, en los términos de los párrafos 101 y 117 de la […] Sentencia. 4.

El Estado debe traducir al idioma maya achí la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en caso de que no se hubiere hecho, la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, así como la presente Sentencia. Asimismo, el Estado debe disponer de los recursos necesarios para facilitar la divulgación de dichos textos en el Municipio de Rabinal y hacer entrega de los mismos a las víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 102 y 117 de la […] Sentencia. 5.

El Estado debe publicar dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, en español y en maya achí, tanto la Sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero a Cuarto de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, así como el Capítulo VII titulado Hechos Probados, sin las

Notas al pie · 77

  1. 117.6. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 104 de la […] Sentencia, 2 para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la capilla en la cual las víctimas rinden tributo a las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez, en los términos de los párrafos 104 y 117 de la […] Sentencia.
  2. 7.El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico que requieran las víctimas incluyendo, inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios. Asimismo, el Estado debe crear un programa especializado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, el cual también debe ser brindado en forma gratuita, en los términos de los párrafos 106 a 108 y 117 de la […] Sentencia.
  3. 8.El Estado debe proveer de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que residan en la aldea de Plan de Sánchez y que así lo requieran, en los términos de los párrafos 105 y 117 de la […] Sentencia.
  4. 9.El Estado debe desarrollar en las comunidades de Plan de Sánchez, Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac los siguientes programas: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada de dichas comunidades, y e) establecimiento de un centro salud en la aldea de Plan de Sánchez con el personal y las condiciones adecuadas, así como la formación del personal del Centro de Salud Municipal de Rabinal para que puedan brindar atención médica y psicológica, a las personas que se hayan visto afectadas y que requieran de este tipo de tratamiento, en los términos de los párrafos 109 a 111 y 117 de la […] Sentencia.
  5. 10.El Estado debe hacer los pagos por concepto de daño material a cada una de víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 72 a 76 y 117 de la […] Sentencia.
  6. 11.El Estado debe hacer los pagos por concepto de daño inmaterial a cada una de víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 80 a 89 y 117 de la […] Sentencia.
  7. 12.El Estado debe hacer el pago por concepto de costas y gastos en procedimientos internacional al Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 116, 117 y 119 de la […] Sentencia.
  8. 13.El Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial, costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.
  9. 14.El Estado debe cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en la […] Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, salvo cuando se fijan plazos distintos.
  10. 15.En caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala, en los términos del párrafo 123 de la […] Sentencia.
  11. 16.La Corte supervisará la ejecución de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de […] Sentencia, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 124 de la […] Sentencia.
  12. 2.Los informes del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) relativos a los avances en el cumplimiento de la Sentencia presentados los días 29 de junio de 2005; 3 de octubre de 2005; 14 de noviembre de 2005; 14 de diciembre de 2005, 19 de diciembre de 2005; 13 de enero de 2006; 24 de enero 3 de 2006; 25 de enero de 2006; 6 de febrero de 2006; 26 de abril de 2006; 30 de enero de 2007; 19 de febrero de 2007; 6 de septiembre de 2007; 14 de agosto de 2007; y 6, 7 y 21 de noviembre de 2007.
  13. 3.Las observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) a los informes estatales de cumplimiento presentadas los días 7 de julio de 2005; 3 de agosto de 2005; 4, 7, 10, y 28 de noviembre de 2005; 26 de diciembre de 2005; 24 de enero de 2006; 16 de marzo de 2006; 8 de diciembre de 2006; 11 de abril de 2007; 5 y 8 de octubre de 2007; 22 y 26 de noviembre de 2007. 4 Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes estatales de cumplimiento presentadas los días 19 de agosto de 2005; 22 de noviembre de 2005; 2 de febrero de 2006; 4 de abril de 2006; 2 de mayo de 2007; 15 de octubre de 2007; 27 de noviembre de 2007. CONSIDERANDO:
  14. 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
  15. 2.Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.
  16. 3.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida1. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
  17. 4.Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, Considerando cuarto; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando tercero; y Caso García Asto y Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2007, Considerando sexto. 1 4 la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos2. * * *
  18. 5.Que en relación con el punto resolutivo primero de la Sentencia (supra visto 1), el Estado informó que se habían realizado los requerimientos necesarios ante el Ministerio Público con el fin de que se promoviera la persecución penal “[…] de los hechos expuestos en la resolución de la […] Corte.” Agregaron que con ese fin se había conformado un comité de impulso en el sector justicia, el cual era el encargado de dar seguimiento a los casos que se tramitan ante la Corte y la Comisión, en los que se ha “[…] determinado la responsabilidad internacional del Estado […] de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos” (supra Visto 2).
  19. 6.Que los representantes observaron que la importancia de investigar el caso de la Masacre de Plan de Sánchez radica, inter alia, en “[…] dar un paso importante en la reconciliación nacional con el pueblo maya […] [y en la lucha] contra el racismo y la discriminación.” Sin embargo, que dos meses después de ser notificada la Sentencia, se había disuelto la fiscalía encargada de investigar la Masacre de Plan de Sánchez, entre otros casos. Posteriormente informó que la fiscalía que se había conformado no contaba con el expediente de investigación respectivo y que el personal no estaba “[…] capacitado para llevar a cabo una investigación de esta magnitud.” Agregaron que estaban a la espera de información sobre “[…] los avances obtenidos y el trabajo […] que ha[bía] desarrollado el [c]omité de [i]mpulso y sobre la calendarización de reuniones entre los fiscales a cargo del caso, las víctimas y sus representantes. Por otro lado, enfatizaron en la importancia que el caso no fuera investigado “[…] en forma separada al proceso que ya exist[ía] en el sistema nacional, sino que […] el cumplimiento de la [S]entencia fortale[ciera] […] dichos procesos.” Asimismo, indicaron que no existía un plan de investigación y que la única diligencia que se había realizado fue una ampliación de declaración de testigos. Por último, indicaron que la investigación era uno de los temas más importantes que habían motivado la presentación del caso ante el Sistema Interamericano, pero que hasta ese momento no se habían realizado actuaciones que indicaran la búsqueda de los responsables de la masacre (supra Visto 3).
  20. 7.Que la Comisión indicó que valoraba los esfuerzos del Estado para que el Ministerio Público promoviera la investigación, así como la conformación de un comité de impulso en el seno del sector justicia que diera seguimiento a los casos que se “[…] encuentran ante la Comisión y la Corte Interamericana[s]” y solicitó a la Corte que requiriera al Estado información sobre si el Ministerio Público estaba investigando los hechos ocurridos en la aldea de Plan de Sánchez a través de alguna unidad especializada. Por otro lado, la Comisión observó “[…] con preocupación que el Estado no […hubiera] informado si el Ministerio Público esta[ba] realizando la investigación sobre los hechos de la [m]asacre […]” Asimismo, indicó que el Estado no había proveído información sobre las gestiones del Ministerio Público para 2 Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando cuarto; Caso García Asto y Ramírez Rojas Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando séptimo. 5 investigar, juzgar y eventualmente sancionar a los autores intelectuales y materiales de la masacre (supra Visto 4).
  21. 8.Que con base en la información remitida por las partes, la Corte advierte que el Estado no ha cumplido con el punto resolutivo primero de la Sentencia, por lo que considera indispensable requerir al Estado que investigue, juzgue y eventualmente sancione a los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (supra Visto 1). * * *
  22. 9.Que el Estado informó, en relación con los puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia (supra Visto 1), que el 18 de julio de 2005, en un acto público en la aldea de Plan de Sánchez, el Vicepresidente de la República reconoció la responsabilidad internacional del Estado y pidió perdón en nombre de éste por la Masacre de Plan de Sánchez (en adelante “la masacre”). El Estado añadió que se mostraba complacido por haber dado cumplimiento a estos puntos resolutivos (supra Visto 2).
  23. 10.Que los representantes indicaron que este acto público se celebró el día que se conmemoraron 23 años de la Masacre de Plan de Sánchez y que al mismo asistieron numerosos representantes de las comunidades afectadas, algunos de ellos hicieron uso de la palabra y solicitaron que se promoviera la investigación, juicio y eventual sanción de los responsables de la masacre (supra Visto 3).
  24. 11.Que la Comisión indicó que “[…] la Comisionada Susana Villarán y la abogada de la [S]ecretaría [E]jecutiva Isabel Madariaga […]” habían asistido al acto, y valoró “[…] el reconocimiento público de responsabilidad estatal [, así] como también el pedido de perdón […]” realizados por el Vicepresidente del Estado (supra Visto 4).
  25. 12.Que con base en lo anterior, la Corte observa que el Estado ha cumplido con los puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1). * * *
  26. 13.Que en relación con el punto resolutivo cuarto (supra Visto 1), el Estado informó que en coordinación con la Academia de Lenguas Mayas habían realizado las traducciones al idioma maya achí de la Convención Americana y de las Sentencias de Fondo y Reparaciones y Costas del presente caso. El Estado agregó que estaba evaluando la posibilidad de realizar reproducciones de dichos documentos por medios auditivos, dado el analfabetismo de los habitantes de la zona (supra Visto 2).
  27. 14.Que los representantes indicaron que el cumplimiento del punto resolutivo cuarto era parcial, ya que se encontraba pendiente la entrega de las traducciones a las víctimas y su divulgación. Enfatizaron la importancia de difundir la Convención Americana y las referidas Sentencias a través de audio y de un documento impreso. Posteriormente, añadieron que no obstante ya hay versiones de la traducción, no se había cumplido con divulgar dichos textos en el municipio de Rabinal y hacer entrega de éstos a las víctimas, en el plazo de un año como lo establece la Sentencia. Por último, señalaron que han propuesto al Estado una serie de modalidades de cumplimiento para difundir los documentos (supra Visto 3). 6
  28. 15.Que la Comisión manifestó que valoraba los esfuerzos del Estado para dar cumplimiento a esta obligación y reconoció las dificultades de traducir los textos mencionados. Asimismo, expresó su satisfacción por la finalización de la fase de traducción de los textos y consideró importante consultar con las víctimas respecto a los mecanismos más efectivos en el proceso de reproducción y divulgación (supra Visto 4).
  29. 16.Que la Corte nota que si bien el Estado ya tradujo al idioma maya achí la Convención Americana y las Sentencias de Fondo y Reparaciones y Costas del presente caso, aún está pendiente la divulgación en el municipio de Rabinal de los textos de la Convención Americana y de las Sentencias de Fondo y Reparaciones y Costas emitidas por esta Corte en idioma maya achí y su entrega a las víctimas, tal como lo dispone el punto resolutivo cuarto (supra Visto 1).
  30. 17.Que con base en lo anterior, la Corte observa que el Estado ha cumplido parcialmente con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1). * * *
  31. 18.Que en relación al punto resolutivo quinto (supra Visto 1), el Estado informó que publicó en el Diario Oficial, en español, tanto la Sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero a Cuarto de la Sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, así como el Capítulo VII titulado Hechos Probados, y el punto declarativo Primero y los puntos resolutivos Primero a Noveno de la Sentencia. Sin embargo, reconoció que se hallaba pendiente la publicación de los referidos textos, en español, en un diario de circulación nacional y en idioma maya achí en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional (supra Visto 2).
  32. 19.Que los representantes indicaron que el cumplimiento del referido punto resolutivo era parcial, ya que el Estado no había realizado la totalidad de publicaciones ordenadas por la Corte y que podrían hacerse de forma inmediata. Posteriormente, los representantes observaron que este punto resolutivo debió ser cumplido un año después de notificada la Sentencia y que solo se había realizado la publicación de la Sentencia en español, a pesar de que el Estado ya contaba con la traducción al idioma achí (supra Visto 3).
  33. 20.Que la Comisión indicó que esperaba que el Estado pudiera superar los obstáculos que no le habían permitido cumplir con este punto resolutivo. En consideración de las manifestaciones del Estado y de los representantes, la Comisión reconoció las acciones tendientes a iniciar el cumplimiento del referido punto resolutivo y observó que “[…] el propio Estado indic[ó] que no [había] dado cumplimiento [a] este aspecto [… y] not[ó] que, una vez realizada la traducción sería importante culminar con este aspecto […]” (supra Visto 4).
  34. 21.Que con base en lo anterior, la Corte observa que el Estado ha cumplido parcialmente con el punto resolutivo quinto de la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1). 7
  35. 22.Que el Estado debe publicar, en español, en un diario de circulación nacional, y en idioma maya achí, en el diario oficial y uno de circulación nacional, los referidos textos ordenados en la Sentencia (supra Visto 1). * * *
  36. 23.Que el Estado informó que disponía del 66.66% de los fondos necesarios para cumplir con el punto resolutivo sexto que ordena dar mantenimiento y realizar mejoras a la infraestructura de la capilla conmemorativa a las víctimas (supra Visto 1). Sin embargo, no lo ha hecho efectivo porque no había sido informado del nombre de las personas que se encargarán de recibir el dinero y de realizar el proyecto. Consecuentemente, solicitó a la Corte que se tome en consideración dicha información (supra Visto 2).
  37. 24.Que los representantes indicaron que ya habían informado al Estado de los nombres de las personas que se harían cargo de la administración y mejoras de la capilla edificada en el lugar donde se cometió la masacre. Posteriormente, reconocieron el apoyo que el Estado ha brindado para la constitución de una asociación encargada de realizar las mejoras en la capilla e informaron que solo se hallaban pendientes de formalizar los puntos finales para que el Estado pudiera entregar los fondos a las personas seleccionadas (supra Visto 3).
  38. 25.Que la Comisión indicó que esperaba que el Estado coordinara con los representantes la mejor manera de llevar a cabo los trabajos en la capilla, sin mayores dilaciones tomando en cuenta que ya se disponía del 66.66% del monto destinado para ese fin (supra Visto 4).
  39. 26.Que con base en lo anterior, la Corte observa que de acuerdo a lo informado por los representantes, los miembros de Plan de Sánchez decidieron formar una asociación conformada por éstos y los representantes para que se encargue del mantenimiento y mejoras de la capilla, para lo cual el Estado les prestó colaboración.
  40. 27.Que el Estado debe pagar la cantidad fijada por la Corte, de conformidad con el punto resolutivo sexto de la Sentencia dictada en este caso (supra Visto 1). * * *
  41. 28.Que el Estado informó del avance en el cumplimiento del punto resolutivo séptimo (supra Visto 1), indicando que en junio de 2007, por medio de una carta de entendimiento, se había conformado el comité de evaluación entre el Estado, a través de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “la COPREDEH”) y el Ministerio de Salud y Asistencia Social (en adelante “el Ministerio de Salud”), los representantes del Comité de Víctimas, los representantes legales de las víctimas, el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante “CALDH”) y el Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (en adelante “ECAP”). Que, entre otras funciones, tal comité asesorará y participará con el Ministerio de Salud en la realización de diagnósticos psicosociales y elaboración de normas y protocolos de atención en caso de daño psicosocial derivado de la violencia política y graves violaciones a derechos humanos. Dicho Comité funcionará por cinco años, presentará informes trimestrales 8 a la COPREDEH y se formalizará a través de un acuerdo ministerial. Además, informó que el “[…] 29 de agosto el Estado de 2007 […] editó el “Protocolo para la atención en salud mental a poblaciones que sufrieron violaciones a los derechos humanos y violencia política, durante el conflicto armado interno”. Agregó que la aldea Plan de Sánchez ya cuenta con un puesto de salud en el que se está brindando atención médica y psicológica periódica, que cuenta con personal de enfermería en el que se presta atención médica regularmente, así como que cuenta con instrumental quirúrgico.
  42. 29.Que los representantes observaron que el Ministerio de Salud había hecho esfuerzos por cumplir con algunas de las medidas que ordena el referido punto resolutivo. Sin embargo, observaron que “[…] la puesta en marcha de la planificación presentada se había realizado sin que se conformara el Comité de Evaluación o existiera un involucramiento directo de los beneficiarios [,] lo que había dificultado el trabajo […]”. Indicaron que en junio de 2007 habían firmado una carta de entendimiento por la que se formaliza el comité de evaluación, del cual los representantes forman parte. Agregaron que se planificaba una futura reunión en la que se establecerían los indicadores para el trabajo con las víctimas y que en ese espacio había sido posible la “[…] elaboración de una propuesta relacionada al tema de salud […]” (supra Visto 3).
  43. 30.Que la Comisión observó que, según el párrafo 108 de la Sentencia, la Corte había ordenado al Estado informar en un plazo de seis meses sobre la constitución de un comité para evaluar la condición física y psíquica de las víctimas. Asimismo, hizo notar que de la información recibida del Estado y de los representantes se deducía que se “[…] ha[bían] realizado esfuerzos importantes para [cumplir][…]” con dicho punto resolutivo, pero que éstos no eran suficientes y que estaba a “[…] la espera de un informe detallado sobre las acciones realizadas para su debida implementación”. Asimismo, reconoció las medidas adoptadas para brindar tratamiento médico y psicológico (supra Visto 4).
  44. 31.Que la Sentencia fue notificada al Estado el 7 de diciembre de 2004, y que según ésta el Estado contaba con un plazo de seis meses para informar al Tribunal sobre la constitución de un comité que evaluara la condición física y psíquica de las víctimas, que se iniciaría con la evaluación individual de los beneficiarios que lo requirieran e inmediatamente después se realizaría el tratamiento indicado. Al respecto, la Corte observa, de acuerdo a lo manifestado por el Estado la Comisión y los representantes, que el referido comité fue constituido dos años y medio después del plazo señalado en la Sentencia.
  45. 32.Que en razón de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación de evaluar la condición física y psicológica de los beneficiarios que así lo requieran y en base a esa evaluación continúe brindando el tratamiento correspondiente, así como que facilite los medicamentos necesarios de manera gratuita. * * *
  46. 33.Que en relación al punto resolutivo octavo (supra Visto 1), el Estado informó que funcionarios del Fondo Nacional para la Vivienda (en adelante “el FOGUAVI”) habían planteado a las víctimas de la aldea de Plan Sánchez un proyecto 9 habitacional. Sin embargo, señaló que las víctimas se mostraron renuentes al proyecto propuesto (supra Visto 2).
  47. 34.Que respecto al referido punto resolutivo, los representantes indicaron que ese tema no se había “abordado de forma clara por el Estado”, y que no se había “[…] logrado conocer a la o las personas que ser[ían] las responsables como parte […] del Estado para darle cumplimiento […]”. Agregaron que estarían haciendo llegar al Estado una propuesta para cumplir con dar vivienda a las víctimas, elaborada con la participación de éstas con el fin de que esta medida no violente las costumbres, formas de convivencia y cultura de los habitantes de la aldea (supra Visto 3).
  48. 35.Que respecto a dicho punto resolutivo, la Comisión observó que la información con la que contaba no era suficiente en relación con aspectos específicos determinantes para el cumplimiento de lo ordenado por la Corte (supra Visto 4).
  49. 36.Que el Tribunal observa que según este punto resolutivo el Estado debe desarrollar un programa habitacional en beneficio de aquellas víctimas sobrevivientes que residan en la aldea Plan de Sánchez que así lo requirieran, dentro de un plazo que no exceda cinco años, a partir de la notificación de la Sentencia.
  50. 37.Que si bien el plazo para el cumplimiento del referido punto resolutivo no ha concluido, la Corte considera que el Estado ha proporcionado poca información respecto a la implementación para su cumplimiento, por lo que lo insta para que informe sobre sus avances, en aras de que se pueda dar un acatamiento a lo dispuesto en la Sentencia dentro del plazo establecido para ello (supra Visto 1). * * *
  51. 38.Que en cuanto al punto resolutivo noveno (supra Visto 1), el Estado informó, en relación con el inciso a), que la Academia de Lenguas Mayas, a través de la comunidad lingüística achí, estaba elaborando un estudio en relación con el tiempo necesario para el estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas. En relación con el inciso b), que el Ministerio de Comunicaciones informó “[…] de los avances significativos que […] que se han llevado a cabo en el proyecto formal y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las [comunidades afectadas por la masacre] y la cabecera Municipal de Rabinal […]”. En relación con el inciso c), que el FOGUAVI había planteado la posibilidad que conjuntamente a un proyecto habitacional se “[…] lleven a cabo alcantarillados y la introducción de agua potable.” En relación con el inciso d) el Estado no ha presentado información concreta respecto a la dotación de personal docente capacitado en la enseñanza intercultural y bilingüe en la forma que establece la Sentencia. En relación con el inciso e) observó que hasta el año 2005 el centro de salud de la aldea Plan de Sánchez “[…] era categorizado como centro de convergencia, [y que] en la actualidad es un puesto de salud fortalecido[,] ya que cuenta con atención médica y psicológica[. …] Fue nombrada una auxiliar de enfermería [que] brinda atención de 8 de la mañana a 4 de la tarde, de lunes a viernes [,…] el médico llega dos veces al mes a dar consulta […, dos] psicólogas brindan atención los lunes de todas las semanas [y] las instalaciones fueron pintadas[… A]ún [está] pendiente la instalación de electricidad [y] agua entubada. [… F]ue entregado como préstamo un equipo médico quirúrgico [y] se elaboró un plan de implementación de acciones de resarcimiento psicosocial” (supra Visto 2). 10
  52. 39.Que respecto al mencionado punto resolutivo noveno los representantes observaron que “[…] no se ha entregado […] mayores detalles sobre cada uno de los aspectos pendientes de cumplir” y pidieron a la Corte que solicite al Estado que informe sobre los planes de vivienda; el estudio y difusión de la cultura maya achí; el mantenimiento y mejoras del sistema de comunicación vial; el sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; la dotación de personal docente capacitado en enseñanza multicultural y el establecimiento de un centro de salud. Asimismo, señalaron que era importante contar con una definición clara de los avances de estos puntos resolutivos en virtud de que el próximo cambio de gobierno generará, a su vez, cambios en las instituciones. Asimismo, los representantes indicaron que habían solicitado al Estado que les informara sobre las instituciones y personas responsables del cumplimiento de este punto resolutivo sin obtener respuesta (supra Visto 3).
  53. 40.Que respecto al inciso e) del punto resolutivo noveno, la Comisión observó que de la información recibida del Estado y de los representantes se deduce que se “[…] ha[bían] realizado esfuerzos importantes para cumplirlas”, pero que estos no eran suficientes. La Comisión reconoció los avances sobre las medidas adoptadas para cumplir con la obligación de brindar tratamiento médico y psicológico y destacó “[…] la necesidad imperante de que se vele por [la] implementaci[ón] pronta y efectiva de las reparaciones ordenadas por la Corte y [quedó] a la espera de la información pertinente sobre el cumplimiento efectivo de todos los puntos relativos a las reparaciones ordenadas […]” por la Corte.
  54. 41.Que la Corte observa que según los incisos del referido punto resolutivo el Estado debe desarrollar programas culturales, de infraestructura, de educación y de salud dentro de un plazo que no exceda cinco años, a partir de la notificación de la Sentencia, y que aún el Estado cuenta con plazo para su cumplimiento (supra Visto 1).
  55. 42.Que el Tribunal valora los avances en el programa de salud. Asimismo, considera que si bien el plazo para su cumplimiento aun no ha concluido, el Estado ha proporcionado poca información respecto al cumplimiento de los incisos a) relativo a difundir la cultura maya achí en las comunidades afectadas por la masacre; b) relativo al mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las comunidades afectadas y la cabecera municipal; c) relativo a dotar de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; y d) relativo a dotar de personal docente capacitado en la enseñanza intercultural y bilingüe. * * *
  56. 43.Que en relación con los puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto (supra Visto 1), el Estado, en su oportunidad, informó que debido a la emergencia nacional que suscitó la tormenta tropical “Stan”, el 9 de enero de 2006 se acordó con las víctimas y sus representantes que el Estado haría efectiva la suma fijada por la Corte en “[…] tres pagos sucesivos en los meses de diciembre de dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete […] respectivamente”. Informó que había dado asesoría a los beneficiaros en su propio idioma con el fin de abrir las cuentas bancarias necesarias. Por otro lado, informó que durante ese proceso se habían detectado problemas tales como que 11 beneficiarios directos habían fallecido, beneficiarios directos que se hallaban fuera del país y beneficiarios cuyos nombres fueron consignados de forma errónea. Además, informó que el primer pago del 33.33% de la suma fijada en la Sentencia se había empezado a realizar el 1 de febrero de 2006 y que había realizado los depósitos de pago a 227 víctimas. El Estado agregó que “debido a que varias personas [que] tenían problemas con su identificación, […] procedieron a tramitar su identificación de persona [y], en otros casos las personas identificadas como beneficiarias en la [S]entencia fallecieron, por lo que los familiares […]” tramitaron los procesos sucesorios para determinar a los herederos, motivo por el que no se les efectuó el primer pago “[…] sino hasta el segundo pago.” Asimismo, señaló que “[…] a requerimiento de la Corte […], se adjunt[ó] el listado total de 273 beneficiarios, en los cuales se inclu[yó] los 269 beneficiarios mencionados en el informe del Estado de fecha 31 de octubre del presente año, que incluye 7 pagos por procesos sucesorios intestados más los pagos realizados posteriormente […]”. Por último, el Estado informó que había realizado el primer pago correspondiente al 33.33% de la suma fijada en la Sentencia a los representantes por costas y gastos, “[…] a excepción de los intereses correspondientes […]”, en razón de que ellos renunciaron al pago de éstos (supra Visto 2).
  57. 44.Que el Estado informó que el 18 de diciembre de 2006 realizó el segundo pago, “ […] correspondiente al 33.33% del total de la cantidad ordenada por la Corte a doscientas cincuenta y dos […] víctimas sobrevivientes […] así como los intereses acumulados […]”. El 26 de febrero de 2007 el Estado remitió dos actas de personas que habían recibido el pago el 18 de diciembre de 2006 y cinco actas adicionales de pagos realizados el 2 de febrero de 2007, correspondientes a procesos sucesorios, lo cual suma un total de 259 actas. Asimismo, el Estado hizo el segundo pago correspondiente al 33.33% de la suma fijada en la Sentencia relativa a costas y gastos a los representantes (supra Visto 2).
  58. 45.Que los representantes indicaron que “tal como lo ha establecido el Estado, ha hecho entrega del segundo pago correspondiente al 33.33% del monto total de la indemnización, [así como] de los intereses acumulados según la información proporcionada por el mismo Estado”. Igualmente, los representantes señalaron que habían recibido el segundo pago de costas y gastos, Por último, reconocieron el esfuerzo del Estado en el cumplimiento de estos puntos resolutivos. Sin embargo, destacaron la necesidad de contar con información sistematizada “[…] que contenga el nombre de las personas que han recibido el primero y segundo pago[s] (incluyendo los intereses) y la Identificación del [n]úmero de [a]cta que lo comprueba” (supra Visto 3).
  59. 46.Que respecto a las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos, la Comisión observó que entendía que se había llegado a un acuerdo para que el Estado lo realizara en tres pagos. Agregó que “[…] los representantes confirmaron el pago realizado […]”. Por otro lado, “[…] valor[ó] positivamente la realización de los pagos acordados y reiter[ó] su satisfacción por los esfuerzos realizados por el Estado […]” por la asesoría prestada a las víctimas. Además, observó que se encontraba pendiente la presentación de información detallada sobre los pagos correspondientes a víctimas directas que fallecieron y a las que se encuentran en el país y no tienen mandatario. Subrayó la necesidad de que se vele por la implementación pronta y efectiva de las reparaciones ordenadas por la Corte. Asimismo, enfatizó la importancia de las medidas adoptadas por el Estado para avanzar en el cumplimiento de estos puntos resolutivos y observó que “[…] facilitaría el proceso de supervisón que el Estado […] proporcionara una sistematización de los beneficiarios 12 de los pagos efectuados hasta [este] momento […] y consideró que el Estado debería informar sobre las acciones que ha emprendido para asegurar que los beneficiarios de las indemnizaciones sean identificados, localizados y que efectivamente reciban las reparaciones que les corresponden. También destacó que el Estado debe informar si existe un depósito en una institución bancaria para pagar a los beneficiarios que aun no han hecho valer su derecho, según lo ordenado por la Corte en el párrafo 121 de la Sentencia (supra Visto 4).
  60. 47.Que respecto de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia, la Corte toma nota que las partes acordaron que su pago se realizara en tres tractos. Asimismo, la Corte hace notar los inconvenientes que se han presentado para ubicar a aquellas víctimas que podrían estar dentro o fuera de Guatemala y que no tienen representante legal; identificar a las personas declaradas víctimas en la Sentencia, cuyos nombres se habían consignado de forma incorrecta, así como el hecho de que algunas de las víctimas ya han fallecido y ha sido necesario que los causahabientes tramiten los procesos sucesorios correspondientes. A este respecto, el Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado en subsanar dichos problemas. Asimismo, toma en cuenta las siguientes aclaraciones remitidas por el Estado referentes: a) falta de remisión de las copias de las actas de finiquito del segundo pago a favor de Rosario Galeano, Juan Galeano, Albino Cajbón, Hilario Galeano, Catalina Galeano, y Silvestre Galeano. El Estado aclaró que no se les había cancelado el segundo pago a dichas víctimas, porque se determinó que el primer pago lo recibieron otras personas “que no [eran] los que aparec[ían] como beneficiarias en la [S]entencia […]”. En consecuencia, el Estado estaba a la espera de realizar una reunión con las dos familias y los representantes a fin de resolverse ese conflicto, de lo cual informará oportunamente a la Corte; b) falta de remisión de la copia del acta de finiquito del segundo pago efectuado a favor de Lucía Raxcacó Sesam, a lo cual el Estado aclaró que dicha persona había fallecido y que estaba a la espera de que los familiares tramitaran el proceso sucesorio para “[…] poder efectuar el segundo pago […]”; c) falta de remisión de la copia del acta de finiquito del primer pago a María Martínez García o Maruca Martínez García porque éste no se había realizado a dicha persona, en su calidad de mandataria de sus hijos Zoila, Pedro y Adolfo o Rodolfo, Soto Martínez.
  61. 48.Que no obstante las aclaraciones anteriores, de acuerdo a la información suministrada por el Estado y según se refleja en el cuadro de pagos que se anexa a la presente Resolución, esta Corte observa que hay 58 personas que se encuentran en la siguiente situación: a) hay veintiseis víctimas a las que aún no se les ha efectuado ninguno de los pagos3; b) hay cuatro víctimas respecto de quienes hay constancia que sólo recibieron el segundo pago, correspondiente al 33.33% de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia4; c) se hace notar que en la Sentencia del presente caso aparecen catorce personas con nombres similares, de las cuales hay siete víctimas que según las constancias remitidas por el Estado han recibido los dos pagos, correspondientes al 66.66% de las indemnizaciones ordenadas en la 3 Ellas son: Gumercindo Orellana Morales, Emiliana López Juárez, Julia Manuel, Emiliana Grave López, Héctor Manuel García Mejicanos, Julio Tecú Chajaj, José León Alvarado, Ángela Juárez Chen, Paulina Guzmán, Salvador Manuel Jerónimo, Florencia Cajbón Jerónimo, Lucas Juárez Ampérez, Valeria Grave Cajbón, Emiliano Cajbón Grave, Petronila Tecú Chajaj, María Aurelia Jerónimo Corazón, Francisco Rojas Ic, Salomé Ic Rojas, Valentina Grave Tecú, Ramón Rojas, Salomé Rojas, Virgilio Rojas, Jerónimo Jerónimo Ixpatá, María Juárez Manuel, Juana Juárez Grave y Cecilio Tecú Chajaj. 4 Ellas son: Gregoria Tecú Chajaj, Pedro Soto Martínez, Zoila Soto Martínez, y Rodolfo o Adolfo Soto Martínez. 13 Sentencia5, por lo que habría siete personas que no han recibido ninguno de los pagos6; y d) se hace notar que en la Sentencia aparecen siete personas con sus nombres citados dos veces7, ya que no es posible determinar si se trata de catorce víctimas distintas o de siete víctimas cuyos nombres se repiten. Sólo siete de éstas han recibido los dos pagos correspondientes al 66.66% de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia. En consecuencia, no se podría concluir si todas ellas han recibido o no los pagos respectivos.
  62. 49.Que este Tribunal estima conveniente que el Estado informe de forma detallada sobre las diligencias que está realizando actualmente para superar los inconvenientes relativos a la identificación, ubicación y pago de las personas que se encuentran en los supuestos descritos en las letras a), b), c) y d) de los considerandos 47 y 48, respectivamente. Especialmente, que indique qué medidas ha adoptado para asegurar el pago de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia a favor de las víctimas, hasta tanto se aclaren tales situaciones, y en su caso, si para ello ha constituido una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria a favor de quienes no han recibido el pago correspondiente de las indemnizaciones (Cfr. párrs. 67, 76, 89 y 121 de la Sentencia de Reparaciones y Costas de 19 de noviembre de 2004 dictada por la Corte en el presente caso).
  63. 50.Que el Tribunal considera que los trámites para solucionar los mencionados inconvenientes se deben agilizar, para lo cual también es necesaria la colaboración de las víctimas y de sus representantes en proporcionar información que facilite el pago de la indemnización correspondiente a quienes aún no lo han recibido (supra Visto 1). A su vez, los representantes y la Comisión deberán referirse detalladamente a la situación que prevalece respecto de cada una de estas personas, según lo señalado en los Considerandos 47 y 48 de la presente Resolución.
  64. 51.Que en relación al primer y segundo pago efectuados, de acuerdo a lo informado por el Estado, y a lo manifestado por los representantes y la Comisión, la Corte considera que no existe controversia en cuanto a que el Estado realizó el primer pago correspondiente al 33.33% de la cantidad indemnizatoria fijada en la Sentencia, para lo cual presentó 273 actas de finiquito y que realizó el segundo pago correspondiente al 33.33% de la cantidad indemnizatoria fijada en la Sentencia, para lo cual remitió 259 actas de finiquito. Dichos pagos se hicieron a favor de las víctimas, sus representantes legales o sus causahabientes, indicados en el cuadro de pagos que se anexa a la presente Resolución. Consecuentemente, el Tribunal considera que el Estado ha cumplido con el pago correspondiente al 66.66% de las indemnizaciones ordenadas a favor de las personas señaladas en la Sentencia, a excepción del pago a favor de aquellas víctimas que se encuentran en las situaciones descritas en los Considerandos 47 y 48 de la presente Resolución y en el cuadro de pagos adjunto, y que no han recibido parte o la totalidad del pago de las indemnizaciones ordenadas por la Corte. 5 Ellas son: Alejandro Grave Oxlaj, Eugenia Ivoy, Juan Cajbón Corazón, Pablo Grave Cajbón, Celestino Morales Pérez, María Modesta Hernández Ic y Lázaro Alvarado Raxcacó. 6 Ellos son: Alejandro Grave, Eugenia Morales Iboy, Juan Cajbón, Pablo Grave Jerónimo, Celestino Morales García, Modesta Hernández y Lázaro Alvarado Manuel. 7 Hay siete personas cuyos nombres son: Plácido Jerónimo Grave, Juan Álvarez Pérez, Guillermo Toj Manuel, Justina Sánchez, Humberto Rojas, Domingo Ic Rojas y Rosa Raxcacó Juárez, quienes han recibido los pagos y siete más: Plácido Jerónimo Grave, Juan Álvarez Pérez, Guillermo Toj Manuel, Justina Sánchez, Humberto Rojas, Domingo Ic Rojas y Rosa Raxcacó Juárez, quienes no habrían recibido pago alguno. 14
  65. 52.Que de acuerdo a lo informado por el Estado y lo expresado por los representantes, este Tribunal considera que el Estado ha cumplido con el primer pago y el segundo pago correspondientes al 66.66% de la cantidad fijada por la Corte en la Sentencia por concepto de costas y gastos a favor de los representantes.
  66. 53.Que el Estado debe pagar a las víctimas la totalidad de las indemnizaciones por concepto daño material e inmaterial, así como a los representantes el pago restante por concepto de costas y gastos, de conformidad ordenado en los puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto de la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1).
  67. 54.Que según lo establecido en los párrafos anteriores, este Tribunal considera que el Estado ha cumplido parcialmente con los puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero de la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto 1). * * *
  68. 55.Que la Corte toma nota de lo informado por el Estado respecto a la atención médica, psicológica y psiquiátrica y la entrega de medicamentos (supra Considerandos 28 y 38). No obstante lo anterior, ha recibido poca información respecto a los puntos ordenados en la Sentencia que se indican en los incisos b) y c) de este párrafo, para los cuales el plazo para su cumplimiento aún no ha vencido: a) avances en el cumplimiento relativo a brindar gratuitamente atención médica, psicológica y psiquiátrica y la entrega de medicamentos que sean necesarios (punto resolutivo séptimo); b) avances en el cumplimiento relativo a proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la Aldea de Plan de Sánchez que así lo requieran (punto resolutivo octavo); y c) avances en el cumplimiento relativo a desarrollar en las comunidades afectadas por la masacre programas referentes a: a) estudio y difusión de la cultura maya achí a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) dotación de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; y d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en educación primaria, secundaria y diversificada (punto resolutivo noveno). Consecuentemente, la Corte insta al Estado para que realice todas aquellas acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo señalado en la Sentencia e informe sobre las mismas a este Tribunal.
  69. 56.Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte considera indispensable que el Estado presente información sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: 15 1) investigación, identificación y eventual sanción de los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la Sentencia); 2) divulgación de los textos de la Convención Americana y de las Sentencias de Fondo y Reparaciones y Costas, y entrega de éstos a las víctimas (punto resolutivo cuarto); 3) publicación, en español, en un diario de circulación nacional de la sección hechos establecidos del capítulo V, así como los puntos resolutivos primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el punto declarativo primero y los puntos resolutivos primero a noveno de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Así como, la publicación en el Diario Oficial y otro de circulación nacional, en idioma maya achí de los textos mencionados (punto resolutivo quinto); 4) pago de la cantidad fijada en el párrafo 104 de la Sentencia para el mantenimiento y mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa a la memoria de las víctimas (punto resolutivo sexto); 5) pago del total de la suma fijada en la Sentencia por concepto de daño material y daño inmaterial a cada una de las víctimas, según corresponda (Considerandos 51 y 53), en los términos que establece la Sentencia (puntos resolutivos décimo y décimo primero); y 6) pago del 33.33% restante de la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de costas y gastos en el procedimiento internacional a los representantes (Considerandos 52 y 53), en los términos que establece la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo).
  70. 57.Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas de 19 de noviembre de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA:
  71. 1.Que de conformidad con lo señalado en los considerandos 9 a 12 de la presente Resolución el Estado ha dado cumplimiento total al requerimiento de realizar un acto público de reconocimiento internacional de su responsabilidad, de desagravio a las víctimas y de honrar públicamente la memoria de las personas ejecutadas en la Masacre de Plan de Sánchez (puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia). 16
  72. 2.Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento en lo pertinente a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de Reparaciones y Costas: a) traducir los textos de la Convención Americana de Derechos Humanos y de las Sentencias de Fondo y de Reparaciones y Costas en idioma maya achí, de conformidad con lo estipulado en los Considerandos 13 a 17 de la presente Resolución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); b) publicar en el Diario Oficial, en español, la sección relativa a los Hechos Establecidos del capítulo V, así como los puntos resolutivos primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el capítulo VII referente a los Hechos Probados de la Sentencia de Reparaciones y Costas, de conformidad con los Considerandos 18 a 22 de la presente Resolución (punto resolutivo quinto de la Sentencia); c) establecer un centro de salud en la aldea de Plan de Sánchez dotado de personal y formar a personal del centro de salud de Rabinal para que pueda brindar atención psicológica, de conformidad con los Considerandos 28 a 32 y de 38 a 42 de la presente Resolución (puntos resolutivos séptimo y noveno de la Sentencia); d) cancelación del 66.66% de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial relativas al primer y al segundo pago a favor de la mayoría de las víctimas del presente caso, de conformidad con los Considerandos 38 a 51 y 53 a 54 de la presente Resolución (puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo tercero y décimo cuarto de la Sentencia), y e) cancelación del 66.66% de la suma fijada en la Sentencia correspondiente al primer y el segundo pago por concepto de costas y gastos a favor de los representantes, de conformidad con los Considerandos 43, 44, 45, 46 y 52 de la presente Resolución (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
  73. 3.Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigación, identificación y eventual sanción de los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la Sentencia); b) divulgar los textos de la Convención Americana de Derechos Humanos y de las Sentencias de Fondo y de Reparaciones y Costas en el municipio de Rabinal y hacer entrega de los mismos a las víctimas del presente caso (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); c) publicar en español en un diario de circulación nacional la sección relativa a los Hechos Establecidos del capítulo V y los puntos resolutivos primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el capítulo VII referente a los Hechos Probados de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Asimismo, publicar la traducción de los textos de dichos puntos, en idioma maya achí en 17 el Diario Oficial y otro de circulación nacional (punto resolutivo quinto de la Sentencia); d) pagar la cantidad ordenada en la Sentencia para el mantenimiento y mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa (punto resolutivo sexto de la Sentencia); e) proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la Aldea Plan de Sánchez que así lo requieran (punto resolutivo octavo); f) desarrollar en las comunidades afectadas programas referentes: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) dotación de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; y d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada en las comunidades afectadas. (punto resolutivo noveno); g) pagar la totalidad de la indemnización fijada en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo tercero y décimo cuarto de la Sentencia); e i) pagar la totalidad de la indemnización fijada en la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto resolutivo décimo segundo Sentencia). Y RESUELVE:
  74. 1.Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  75. 2.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de abril 2008, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento.
  76. 3.Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia Reparaciones y Costas de 19 de noviembre de 2004.
  77. 4.Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares. 18 Sergio García Ramírez Presidente Manuel E. Ventura Robles Cecilia Medina Quiroga Leonardo A. Franco Diego García-Sayán Rhadys Abreu Blondet Margarette May Macaulay Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario