RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE MAYO DE 2017 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO ISAZA URIBE Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de 3 de abril de 2016 y sus anexos, recibidos el día 21 de los mismos mes y año, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.
El escrito de 26 de julio de 2016 y sus anexos, recibidos el 16 de agosto de 2016, mediante los cuales la organización “Comisión Colombiana de Juristas” (en adelante “los representantes”), en representación de las presuntas víctimas, remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron la declaración de tres presuntas víctimas, de dos testigos y cinco peritajes, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3.
El escrito de 29 de octubre de 2016 y sus anexos, recibidos el 18 de noviembre de 2016, mediante los cuales el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó su contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos. 4. Los escritos de 19 de diciembre de 2016, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión remitieron sus observaciones sobre un reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar 2 los costos del litigio ante la Corte Interamericana; y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte1. 3.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.
El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso, los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para que cubra los siguientes costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte: i) gastos de viaje (traslado, alojamiento, alimentación y viáticos) de las personas que la Corte estime pertinente escuchar en forma oral; y ii) gastos necesarios para la protocolización y envío de las declaraciones que la Corte requiera recibir por afidávit. 5.
La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas víctimas. Junto con tal solicitud, los representantes remitieron una certificación de un contrato de prestación de servicios suscrito entre “la Casa de la Cultura de Copacabana” de Antioquia y la señora Carmenza Vélez, presunta víctima, así como un documento suscrito por ésta con una relación de sus gastos personales, para manifestar que ella trabaja con el Municipio de Copacabana en donde devenga un salario mínimo mensual equivalente a 496 dólares, el cual destina prácticamente en su totalidad a su manutención. Además, remitieron una declaración jurada del señor Jhony Alexander Isaza Vélez, presunta víctima, en la cual manifiesta que se desempeña como conductor de taxi y que percibe como ingreso un salario mínimo legal mensual vigente de Colombia.
Los representantes señalaron que las presuntas víctimas carecen de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1.
Considera suficiente la documentación presentada, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas Carmenza Vélez y Jhony Alexander Isaza Vélez. 2. Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de declaraciones de presuntas víctimas, testigos o peritos, en una eventual audiencia pública o por afidávit.
En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones en la modalidad que corresponda. 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 3 3.
Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 4.
Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial y la eventual apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Nicaragua y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario