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Caso Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros Vs. HondurasCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2014-05-30

Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2014.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE MAYO DE 2014 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO COMUNIDAD GARÍFUNA PUNTA PIEDRA Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS VISTO: 1. El escrito de 1 de octubre de 2013 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió el caso de la Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), respecto del Estado de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”). 2.

El escrito de 3 de enero de 2014, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para “solventar fondos para el litigio en el presente caso, ante la carencia de posibilidades económicas para afrontar los gastos del litigio”. 3.

La nota de la Secretaría de la Corte de 10 de febrero de 2014, mediante la cual se indicó que los representantes no aportaron ningún elemento probatorio específico de la referida carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas en el caso. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se solicitó a los representantes que, a más tardar el 18 de febrero de 2014, aportaran una declaración jurada de las autoridades de la comunidad u otros medios probatorios idóneos para demostrar que las presuntas víctimas “carece[n] de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte”. 4.

La comunicación de 21 de febrero de 2014, mediante la cual los representantes solicitaron una prórroga para presentar la documentación requerida en virtud de que “[l]as condiciones de distancia a la que se encuentra la comunidad y la situación de inseguridad a que está sometida la región por bandas de narcotraficantes imposibilitan la contratación de un fedatario público que quiera entrar a la comunidad a recibir la declaración jurada de los miembros del patronato autorizados para tal fin”. 5.

La nota de la Secretaría de la Corte de 21 de febrero de 2014, mediante la cual se concedió la prórroga solicitada y se indicó que la documentación debería ser aportada a más tardar el 2 de marzo de 2014. 2 6. La comunicación de 25 de febrero, mediante la cual los representantes solicitaron la admisión de prueba testimonial y pericial a fin de poder acreditar adecuadamente las violaciones alegadas en el escrito de solicitudes y argumentos.

Al respecto, indicaron que al momento de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos “fue imposible proponer y adjuntar las partes pertinentes sobre la prueba ahora ofrecida, en vista de insalvables dificultades relacionadas con la distancia de la comunidad representada, de la aprobación de la asamblea de la comunidad en términos de requerimientos particulares de su forma de organización que exigían el conocimiento y decisión colectiva y de condiciones de inseguridad provocadas por bandas de narcotraficantes que operan en la zona”.

En este sentido, los representantes ofrecieron tres declaraciones testimoniales y una declaración pericial. La comunicación de 1 de marzo de 2014 y su anexo, mediante los cuales los representantes remitieron una declaración jurada de la señora Mirian Merced Miranda Chamorro en la cual indicó que “los miembros de la comunidad Punta Piedra […] no cuentan con los recursos financieros para asistir a la audiencia del caso”. 7. 8.

La nota de la Secretaría de 3 de marzo de 2014, mediante la cual se indicó las solicitudes realizadas respecto de la admisión de la prueba testimonial y pericial, al igual que la solicitud para acogerse al Fondo serían examinadas y sometidas a la consideración del Presidente del Tribunal para los efectos pertinentes. 9. El escrito de 10 de abril de 2014 y sus anexos, mediante el cual el Estado remitió la contestación al escrito de presentación del caso y las observaciones al escrito de solicitudes y argumentos.

El Estado no realizó ninguna objeción respecto de la solicitud de los representantes al Fondo o la prueba ofrecida.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Honduras es Estado Parte en la Convención Americana (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 8 septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 septiembre 1981. 2. En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 1, el cual adoptó el correspondiente Reglamento en noviembre de 2009 2.

Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 3. Según lo dispuesto en el referido Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte.

En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 4. Asimismo, 1 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 2 CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 1.1. 3 conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de tal asistencia. 3.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento del Fondo de Asistencia, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta” 5. Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben darse tres pasos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, e 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia. 4.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar los recursos de dicho Fondo, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y, de ser pertinente, requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos a la consideración de la Presidencia. Luego someterá la solicitud a consideración del Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5.

Los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para “solventar [recursos] para el litigio en el presente caso, ante la carencia de posibilidades económicas para afrontar los gastos del litigio”, específicamente “los relacionados con gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación para la representación de la víctima y los testigos que acoja la Honorable Corte”.

En respuesta a la solicitud de información adicional, remitieron una declaración de Mirian Merced Miranda Chamorro, en la cual se indica que “los miembros de la comunidad Punta Piedra […] no cuentan con los recursos financieros para asistir a la audiencia del caso”. 6. En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, en nombre de los miembros de la Comunidad Garífuna Punta Piedra y sustentada con una declaración de una miembro de la comunidad.

El Presidente entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de las presuntas víctimas, y toma nota de su carencia de recursos económicos, respecto de lo cual, para efectos del presente caso, considera suficiente, como evidencia de ello, la declaración presentada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte.

A su vez, el Presidente constata que el Estado no presentó ninguna objeción respecto de la solicitud realizada por los representantes. 7. Por otra parte, el Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, por lo que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 4 5 Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 3, artículo 2.1.

Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 4 8. El Presidente recuerda que en la actual etapa del proceso no corresponde determinar si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal.

Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 9. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de representantes y de declarantes en una eventual audiencia pública, así como a la presentación de declaraciones juradas al Tribunal.

En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a éstas la ayuda económica necesaria para la eventual asistencia a audiencia, con cargo al Fondo, de un máximo de dos representantes y para la presentación de un máximo de tres declaraciones y un peritaje, ya sea en audiencia o por affidávit.

Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 10.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesaria para la eventual asistencia a audiencia, con cargo al Fondo, de un máximo de dos representantes y para la presentación de un máximo de tres declaraciones y un peritaje, ya sea en audiencia o por affidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 9 de esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Honduras y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5 Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario