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Caso Torres y otros Vs. ArgentinaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2011-04-29

Corte IDH. Caso Torres y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de abril de 2011.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 29 DE ABRIL DE 2011 CASO TORRES Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 18 de abril de 2010, mediante el cual ofreció dos peritajes sin individualizar a las personas que proponía como peritos.

Asimismo, la nota de Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 23 de abril de 2010 a través de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), se solicitó a la Comisión Interamericana que remitiera los nombres de las dos personas que rendirían dichos peritajes. 2. El escrito de 4 de mayo de 2010, mediante el cual la Comisión indicó los nombres de las personas que rendirían los peritajes ofrecidos en la demanda (supra Visto 1).

Además, la nota de la Secretaría del Tribunal de 4 de junio de 2010 a través de la cual, entre otros, se indicó a la Comisión Interamericana que el objeto de los peritajes señalados en dicho escrito no coincidía con el objeto de los peritajes ofrecidos en la demanda. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los 1 representantes”) el 19 de septiembre de 2010, a través del cual ofrecieron las declaraciones de once testigos y seis peritajes.

Asimismo, manifestaron que “para solventar los costos de[l] litigio ante [la Corte…] necesita[ban] acoger[se] al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas […]”. 1 Inicialmente las presuntas víctimas habían designado como representantes a Silvia de los Santos y Verónica Heredia a través de AMICIS-Clínica Jurídica y Social Patagónica. Sin embargo, el 18 de febrero de 2011 se informó al Tribunal que las presuntas víctimas habían revocado “el poder otorgado a AMICIS […]” y que habían conferido la representación a Verónica Heredia y José Raúl Heredia. 2 4.

La nota de la Secretaría de 19 de octubre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo a los representantes para que, entre otros: a) especificaran y delimitaran el objeto de cada una de las declaraciones testimoniales ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3); b) remitieran la hoja de vida de la perita Nora Cortiñas y especificaran la especialidad de la prueba pericial que rendiría; c) remitieran adecuadamente la hoja de vida del perito Christian Tramsen, y d) presentaran información faltante respecto de otra prueba pericial ofrecida en dicho escrito, entre otros. 5.

El escrito de 26 de octubre de 2010, mediante el cual los representantes remitieron la hoja de vida de la señora Nora Cortiñas y especificaron y delimitaron el objeto de las declaraciones y algunas de las pericias ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3). Asimismo, el escrito de 9 de noviembre de 2010, a través del cual solicitaron la sustitución de la persona que realizaría la prueba pericial “contable”, “por una persona cuya identidad ser[ía] comunicada al Tribunal a la brevedad […]”, entre otros. 6.

La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de noviembre de 2010, mediante la cual, entre otros, se señaló que los representantes no indicaron el nombre de la persona que realizaría el peritaje ofrecido como “ADN” en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3), ni remitieron la hoja de vida respectiva. Asimismo, se indicó que los representantes tampoco especificaron la especialidad del peritaje ni precisaron el objeto del mismo.

Por otra parte, la Secretaría señaló que los representantes no remitieron adecuadamente la hoja de vida del señor Christian Tramsen. A su vez, la Secretaría tomó nota de lo indicado por los representantes en el sentido de que no contaban con los originales de los documentos “indubitados” referidos en su escrito de solicitudes y argumentos sobre los cuales se realizaría la pericial ofrecida a cargo del señor Fernando Pablo Copetti, por lo cual solicitaron al Tribunal que al momento de la realización de la pericia, “el Estado argentino p[usiera] a disposición del perito dichos Exptes. originales [sic]”.

Además, la Secretaría tomó nota de la solicitud de sustitución realizada por los representantes respecto a la persona que realizaría la prueba pericial “contable” (supra Visto 5) y les informó que contaban con un plazo hasta el 30 de noviembre de 2010 para indicar al Tribunal el nombre de la persona que realizaría dicha pericial y remitir su hoja de vida. 7.

El escrito de 30 de noviembre de 2010, mediante el cual los representantes remitieron el nombre y la hoja de vida de la persona que realizaría la prueba pericial “contable” ofrecida en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (supra Vistos 3, 5 y 6). 8. El escrito de 2 de diciembre de 2010, a través del cual los representantes remitieron “nuevos documentos que conforma[ba]n la [h]oja de [v]ida del perito […] Christian Tramsen”.

La nota de la Secretaría de 13 de diciembre de 2010, mediante la cual se indicó que los documentos presentados se encontraban en los idiomas inglés y danés mientras que el idioma de trabajo del presente caso era el castellano por lo cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó a las partes que no se daría trámite a dichos documentos. 9.

El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la demanda”) remitido por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) el 28 de enero de 2011. En dicho escrito, el Estado manifestó “su voluntad de aceptar las conclusiones contenidas en el informe 114/09 adoptado por la […] Comisión Interamericana […] conforme lo previsto en el artículo 50 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención 3 Americana” o “la Convención)], como así también las consecuencias jurídicas que de ello se derivan”.

El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial. 10. La nota de la Secretaría de 16 de marzo de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a la Comisión y a los representantes la remisión, a más tardar el 25 de marzo de 2011, de sus listas definitivas de declarantes y peritos propuestos con el fin de programar la audiencia pública que se celebraría en el presente caso.

Asimismo, en atención al principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran cuáles de los testigos y peritos podrían rendir su declaración ante fedatario público (affidávit), y cuáles consideraban que debían ser llamados a declarar en la audiencia referida. Además, se solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes que, a más tardar el 6 de abril de 2011, presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado en su escrito de contestación de la demanda (supra Visto 9). 11.

Los escritos de 24 de marzo y de 5 de abril de 2011, mediante los cuales los representantes solicitaron prórrogas para la presentación de su lista definitiva de testigos y peritos, y para sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado en su escrito de contestación de la demanda, respectivamente (supra Visto 9).

Mediante las notas de Secretaría de 28 de marzo y 6 de abril de 2011, respectivamente, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se concedieron las prórrogas solicitadas por los representantes hasta el 8 de abril de 2011 para la presentación de la lista definitiva de declarantes, y hasta el 11 de los mismos mes y año para la remisión de las observaciones referidas. 12.

Los escritos de 25 de marzo y 8 de abril de 2011, a través de los cuales la Comisión y los representantes presentaron sus listas definitivas de declarantes y peritos, respectivamente. 13. Los escritos de 6 y 11 de abril de 2011 mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron sus respectivas observaciones al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado argentino. 14.

La nota de la Secretaría de 12 de abril de 2011, a través de la cual, entre otros, se hizo constar nuevamente que el objeto de los peritajes señalados en la referida lista definitiva de la Comisión no coincidía con el objeto de los peritajes ofrecidos en la demanda (supra Vistos 1 y 2). Asimismo, la Secretaría constató que los representantes desistieron tácitamente del ofrecimiento de la prueba pericial de ADN ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3).

Observó, además, que los representantes sustituyeron al perito que rendiría la prueba pericial médica ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos, y que sustituyeron nuevamente al perito que rendiría la prueba pericial contable (supra Vistos 3 y 5). Finalmente, se informó a los representantes y al Estado, respectivamente, que contaban con un plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas (supra Visto 12), para presentar observaciones y, en su caso, objeciones o recusaciones respecto de la prueba testimonial y pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y los representantes de las presuntas víctimas. 15.

La Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011 sobre la solicitud de los representantes de acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas (supra Visto 3). 16. El escrito de 20 de abril de 2011, mediante el cual el Estado solicitó una prórroga para la presentación de observaciones a las listas definitivas de declarantes y peritos presentadas por los representantes y la Comisión, respectivamente (supra Visto 12). 4 Mediante la nota de Secretaría de 20 de abril de 2011, se concedió una prórroga hasta el 26 de abril de 2011 para la remisión de las observaciones requeridas. 17.

La comunicación de 21 de abril de 2011, mediante la cual la Comisión Interamericana, con base en los artículos 51 y 52 del Reglamento de la Corte, solicitó al Tribunal “la posibilidad de interrogar” a la perita Nora Cortiñas, “ya sea en audiencia pública o de forma escrita, en virtud de que su peritaje versará sobre cuestiones de interés público interamericano, particularmente sobre algunos puntos del contenido de los peritajes ofrecidos por la Comisión”.

La nota de Secretaría de 28 de abril de 2011, a través de la cual se informó a la Comisión que dicha solicitud sería puesta en conocimiento del Presidente de la Corte para los efectos pertinentes. 18. El escrito de 26 de abril de 2011, mediante el cual el Estado señaló que “no ten[ía] objeciones a realizar respecto de la prueba pericial y testimonial ofrecida por la [Comisión Interamericana] y los representantes de los peticionarios, en tanto dichas pruebas tengan como objeto acreditar cuestiones reparatorias; ello en virtud del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado argentino oportunamente”.

No obstante, el Estado también señaló que se “reserva[ba] el derecho de efectuar eventuales observaciones respecto de las respectivas declaraciones y de responder a otros planteamientos en las oportunidades procesales correspondientes”. Los representantes no presentaron observaciones a la lista definitiva de la Comisión Interamericana.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La admisión de la prueba y la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos son aspectos que se encuentran regulados en los artículos 46.1 y 50, respectivamente, del 2 Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”). 2. Los representantes ofrecieron como prueba las declaraciones de tres presuntas víctimas, ocho testigos y seis peritos.

Asimismo, la Comisión propuso dos dictámenes periciales. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 3). El Estado no ofreció declaraciones ni peritajes (supra Visto 9). 3. Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de demanda, solicitudes y argumentos, y contestación a la demanda, así como en sus listas definitivas de testigos y peritos (supra Vistos 1, 3, 9 y 12).

Los representantes no presentaron observaciones a los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana, mientras que el Estado señaló que no tenía observaciones a las peritajes y declaraciones ofrecidos por la Comisión Interamericana y los representantes, respectivamente (supra Visto 18). A. Declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes 4.

El Presidente considera conveniente recabar como prueba algunas de las declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes, los cuales no han sido objetados 2 Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente.

En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”. 5 por el Estado, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Tales declaraciones y peritajes, respectivamente, se encuentran a cargo de: María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres, presuntas víctimas declarantes; Miguel Ángel Sánchez, Gerardo Colín, Patricio Oliva, Tamara Bolivar, Alejandro Mejías Fonrouge y Eduardo Arizaga, testigos, y Nora Cortiñas y Gastón Zoroastro, peritos.

No obstante, el objeto de las declaraciones y peritajes no se encuentra referido en su totalidad a los hechos alegados por la Comisión Interamericana o no se encuentra delimitado con precisión. Por lo tanto, el objeto de tales declaraciones y peritajes y la forma en que serán recibidos serán determinados en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). 5.

Asimismo, el Presidente no estima pertinente recibir las declaraciones de los señores Sonia Campos de Hayes y Cristian Castillo ya que no guardan relación directa con los hechos alegados en la demanda, particularmente, por lo que se refiere a la presunta 3 desaparición forzada del señor Iván Eladio Torres (supra Visto 1). 6. Por otra parte, el artículo 40 del Reglamento de la Corte establece que el escrito de solicitudes y argumentos deberá contener, entre otros, “la[s] pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan […]”.

De tal manera, el Presidente no considera pertinente recibir los peritajes médico y caligráfico ofrecidos por los representantes ya que éstos no cumplieron con tales 4 requisitos. En este sentido, el Presidente no considera necesario pronunciarse sobre la sustitución de las personas a cargo de las periciales médica y contable (supra Vistos 3, 5 y 14).

Asimismo, el Presidente no considera útil la prueba pericial contable ofrecida por los 5 representantes. Al respecto, es jurisprudencia de este Tribunal que al valorar el monto de las costas y gastos no se encuentra sujeto a lo que determine la legislación interna de los 6 Estados. Asimismo, corresponde a las víctimas o a sus representantes presentar en el momento procesal oportuno el respaldo probatorio respectivo así como los argumentos sobre el mismo que sustenten las pretensiones relativas a las costas y gastos.

Ello no es necesario realizarlo a través de la rendición de una prueba pericial. 3 Los representantes ofrecieron la declaración testimonial de la señora Sonia Campos Hayes para que se refiriera, básicamente, “a las circunstancias en que conoció sobre la desaparición forzada de Iván Eladio Torres […], el trato [alegadamente] dispensado por parte de la policía de la Provincia del Chubut a su hijo, David Alberto Hayes […]”, y otras cuestiones relacionadas con la aparente muerte de éste último.

De igual manera, los representantes ofrecieron la declaración del señor Cristian Castillo para que se pronunciara sobre “las circunstancias [y consecuencias de su propia] desaparición forzada”, supuestamente contemporánea a la del señor Iván Eladio Torres. 4 Los representantes ofrecieron que se realizara “una pericia médica de acuerdo a los criterios del Protocolo de Estambul[, que se] identifi[caran] signos, síntomas, lesiones, patologías, dolores, y [que se] determin[ara] su etiología, respecto de María Leontina Millacura Llaipén, Valeria y Marcos Torres”.

Asimismo, los representes señalaron que la prueba pericial caligráfica consistiría en una “experticia sobre la carta original escrita por David Alberto Hayes una semana antes de su muerte” para que se determinara “cuándo fue escrita”, se describiera “el estado emocional de la persona que [la escribió]”, y “si la carta original [atribuida] a David Alberto Hayes fue escrita por él […]”. 5 Los representantes ofrecieron esta pericial, en lo general, para “informar sobre costos y costas de los distintos procesos nacionales, internacionales y de la actividad de cabildeo”. 6 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 193. 6 7. Finalmente, el Presidente observa que en su lista definitiva de testigos y peritos (supra Visto 12), los representantes no confirmaron el ofrecimiento de la pericial de “ADN” realizado mediante el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3).

Al respecto, el Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones de peritos realizadas en su escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal (supra Visto 12).

Por tanto, el Presidente estima que los representantes han desistido tácitamente del ofrecimiento de la prueba pericial de ADN y toma nota de dicho desistimiento. B. Peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana 8. En términos de lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.

El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un acto más bien excepcional que se sujeta a ese requisito que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano 7 de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación. 9.

El Presidente observa que en su escrito de demanda la Comisión Interamericana ofreció dos pruebas periciales sin precisar el nombre de las personas que las rendirían (supra Visto 1). Una de tales pruebas versaría “sobre los abusos policiales contra jóvenes de escasos recursos ocurridos a nivel federal y provincial, así como sobre la falta de investigación y sanción de los responsables de dichas violaciones y la falta de acceso a la justicia a ese respecto”.

La Comisión señaló que el presente caso “refleja[ba] cuestiones sustanciales en cuanto a los abusos por agentes estatales en Argentina […] que han sido un obstáculo para la obtención del interés de la justicia y para asegurar la impunidad”. La otra prueba trataría sobre “el rol de las autoridades federales argentinas con las provincias y la incidencia o falta de incidencia en ellas”.

La Comisión manifestó que consideraba que “este caso refleja[ba] cuestiones sustanciales en cuanto a la interrelación y efectos de la federación con las provincias argentinas y que han sido un obstáculo para la obtención del interés de la justicia y para asegurar la impunidad”. 10. El Presidente también constata que al indicar los nombres de las personas que rendirían las pruebas periciales ofrecidas la Comisión Interamericana varió los objetos de 8 tales periciales según fueron ofrecidas en la demanda.

Los objetos modificados fueron 7 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, considerando noveno; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, considerando noveno, y Caso Grande Vs. Argentina.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2011, considerando séptimo. 8 La Comisión Interamericana indicó que Sofía Tiscornia declararía sobre “la problemática de los abusos policiales contra jóvenes de escasos recursos, así como las políticas públicas a este respecto”. La Comisión señaló que consideraba que el presente caso “refleja[ba] cuestiones y prácticas sustanciales en cuanto a un marco que todavía no ha puesto en práctica las salvaguardas correspondientes”.

Asimismo, la Comisión expresó que Mario Coriolano declararía sobre “la falta de investigación y sanción de los responsables de los abusos policiales y la falta de acceso a la justicia a ese respecto, inclusive los factores que impiden la debida investigación y esclarecimiento”. La Comisión refirió que consideraba que el caso “refleja[ba] cuestiones sustanciales en cuanto a la interrelación y efectos de la federación con las provincias argentinas”. 7 nuevamente indicados por la Comisión al presentar su lista definitiva de peritos.

Esta circunstancia se hizo notar a la Comisión Interamericana por el Presidente del Tribunal en dos ocasiones (supra Vistos 2 y 14), no obstante, la Comisión no formuló aclaración u observación alguna al respecto. 11. El momento procesal oportuno para la designación de peritos por parte de la Comisión así como para la indicación del objeto de sus peritajes, entre otros, es el escrito de demanda.

En tal sentido, al valorar la pertinencia de la rendición de la prueba ofrecida por la Comisión, el Presidente tendrá en cuenta el objeto de tales pruebas señalado en la demanda. 12. Al respecto, el Presidente del Tribunal observa que la Comisión no sustentó la afectación de “manera relevante [d]el orden público interamericano de los derechos humanos” para justificar el ofrecimiento de ambas pruebas periciales, por lo tanto, no es procedente su admisión. No obstante, el objeto de la declaración a cargo de Sofía Tiscornia se encuentra relacionado con hechos y alegatos formulados por los representantes que han sido rechazados por el Estado y cuya comprobación es relevante para la debida resolución del presente caso.

Por ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 58.a del Reglamento del Tribunal, el Presidente considera que la Corte puede disponer de oficio que se reciba dicho dictamen pericial, el cual no fue objetado por las demás partes. Sin embargo, el Presidente resalta que el objeto de tal pericial no se encuentra delimitado temporal y territorialmente conforme a los hechos y alegatos formulados por la Comisión ante la Corte (supra Visto 1).

Por lo tanto, el objeto y modalidad de dicho peritaje se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo quinto). El valor del mismo será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. C. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales admitidos 13.

Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. c.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit) 14.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de las declaraciones y peritaje ofrecidos y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes a cargo de las siguientes personas: Fabiola Valeria Torres y Alejandro Torres, presuntas víctimas;

Miguel Ángel Sánchez, Gerardo Colín, Patricio Oliva, Tamara 8 Bolívar, Alejandro Mejías Fonrouge y Eduardo Arizaga, testigos, y Gastón Zoroastro, perito. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 15.

En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a los declarantes y al perito referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas, los testigos y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.

Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto).

El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado en ejercicio de su derecho a la defensa. c.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia 16. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de María Leontina Millacura Llaipén, presunta víctima propuesta por los representantes, así como los dictámenes periciales de la señora Nora Cortiñas, ofrecido por los representantes, y de la señora Sofía Tiscornia, ordenado de oficio por el Presidente del Tribunal.

D. Solicitud formulada por la Comisión Interamericana para interrogar a una perita ofrecida por los representantes 17. La Comisión solicitó al Tribunal que se le otorgara la oportunidad de interrogar a la perita Nora Cortiñas ofrecida por los representantes ya sea en audiencia pública o de manera escrita, según correspondiera, en virtud de que su peritaje versaría sobre cuestiones de interés público interamericano, “particularmente sobre algunos puntos del contenido de los peritajes ofrecidos por la Comisión”.

Señaló que “el presente caso plantea cuestiones sustanciales en cuanto a las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes policiales contra jóvenes en estado de vulnerabilidad, así como los patrones de deficiencia en la respuesta judicial, y la falta de acceso a la justicia, aspectos que se encuentran vinculados al orden público interamericano de los derechos humanos”.

En tal sentido, precisó que interrogaría a la perita sobre “el acceso a la justicia por parte de las víctimas y sus familiares, la conducta de las autoridades argentinas en relación con las violaciones de derechos humanos, la impunidad imperante, y los patrones socioculturales que condicionan las actuaciones judiciales en relación con violaciones de derechos humanos, temas que se relacionan directamente con el objeto de[l] peritaje del señor Mario Coroliano” ofrecido por la Comisión. Asimismo, indicó que consideraba pertinente interrogar a la perita Nora Cortiñas sobre “los patrones socioculturales que posibilitan las violaciones de derechos humanos por parte de personal de fuerzas de seguridad y la necesidad de fortalecimiento institucional, temas relacionados con el peritaje de la doctora Sofía Tiscornia” ofrecido por la Comisión Interamericana.

Finalmente, indicó que “considera[ba] que los peritajes ofrecidos 9 por [la Comisión] y el peritaje de la señora Nora Cortiñas, ofrecida por los representantes, brindarían información relevante al caso en temas de interés público interamericano”. 18. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda lo establecido en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes. 19.

En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.

De este modo, le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si 9 corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 20.

El Presidente recuerda que el peritaje a cargo del señor Mario Coriolano no fue admitido (supra Considerando 12), por lo cual no procede analizar este extremo de la solicitud de la Comisión. Por otra parte, en relación con el peritaje de la señora Nora Cortiñas ofrecido por los representantes (infra punto resolutivo quinto), si bien la Comisión Interamericana señaló los aspectos sobre los cuales interrogaría a esa perita, no fundamentó por qué consideraba que el objeto de dicha pericia se encontraba relacionado con temas vinculados a una supuesta afectación relevante del orden público interamericano, según se requiere de conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento de la Corte.

El Presidente constata que el objeto del peritaje de la señora Nora Cortiñas se refiere a aspectos concretos y específicos del Estado de Argentina, particularmente, a la Provincia de Chubut, respecto de los cuales no se ha fundamentado que transciendan el presente caso ni los intereses de las partes en este litigio o que podrían tener un impacto en otros Estados 10 de la región. En razón de ello, el Presidente estima que en este caso no corresponde hacer lugar a la solicitud de la Comisión de interrogar a la perita Nora Cortiñas.

E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 21. En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 14 de abril de 2011 (supra Visto 15), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de una declaración y un peritaje, ya fuera mediante affidávit o en audiencia, y para la comparecencia de un representante en la audiencia pública. 9 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 7, considerando vigésimo quinto. 10 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 7, considerandos décimo segundo y décimo tercero. 10 22.

Habiéndose determinado las declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se rendirán, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. 23. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las señoras María Leontina Millacura Llaipén y Nora Cortiñas comparezcan al Tribunal y puedan rendir su declaración y peritaje durante la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, y para que uno de los representantes de las presuntas víctimas asista a la referida audiencia pública, según lo determinen éstos.

En cuanto a los comparecientes a dicha audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención con el Fondo de Asistencia de Víctimas. 24. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 25.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 26.

Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima y de los peritos. Como se establece en el Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 27.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo tercero de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 34 del Reglamento anteriormente vigente, y 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 11 50, 51 52, 53, 54, 55, 56, 60 y 79.2 del Reglamento del Tribunal, así como con el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 14 y 15), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A. Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) Fabiola Valeria Torres y 2) Marcos Alejandro Torres, hermanos de Iván Eladio Torres, quienes declararán sobre la composición familiar antes del 2 de octubre de 2003, la actividad de su hermano al momento de su presunta desaparición forzada y su relación con la policía de la Provincia del Chubut antes del 2 de octubre de 2003; las circunstancias de su presunta desaparición forzada el 2 de octubre de 2003; las diversas gestiones intentadas y realizadas por ellos para dar con su paradero en el período inmediato posterior a su supuesta desaparición; la alegada respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; la supuesta falta de voluntad estatal para investigar los hechos y las consecuencias de todas estas situaciones; la presunta falta de voluntad estatal para dar información sobre los procesos judiciales iniciados a consecuencia de la supuesta desaparición forzada de Iván Eladio Torres; los supuestos obstáculos enfrentados por la familia desde su desaparición, y las consecuencias en su vida personal y familiar a partir del 2 de octubre de 2003.

B. Testigos propuestos por los representantes 1) Miguel Ángel Sánchez, quien declarará sobre las circunstancias en que conoció a Iván Eladio Torres, y el tiempo y lugar en que permaneció junto a él; las circunstancias de su presunta desaparición forzada, y las gestiones intentadas para hablar con la señora María Leontina Millacura Llaipén, madre de Iván Eladio Torres. 2) Gerardo Colín, 3) Patricio Oliva y 4) Tamara Bolívar, amigos de Iván Eladio Torres, quienes declararán sobre las circunstancias en que lo conocieron y la relación de amistad que mantenían con él; la relación de Iván Eladio Torres y su grupo de amigos con la policía de la Provincia del Chubut; las circunstancias de su presunta desaparición forzada el 2 de octubre de 2003; las gestiones realizadas por ellos para dar con su paradero en el período inmediato posterior a su supuesta desaparición; la alegada respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; la supuesta falta de voluntad estatal para investigar los hechos y las consecuencias de estas situaciones, y la presunta falta de voluntad estatal para dar información sobre los procesos judiciales iniciados a consecuencia de la supuesta desaparición forzada de Iván Eladio Torres. 12 5) Alejandro Mejías Fonrouge y 6) Eduardo Arizaga, miembros de la Unidad Especial de Investigación creada para investigar la supuesta desaparición de Iván Eladio Torres, quienes declararán sobre las investigaciones realizadas al respecto por dicha Unidad; el acervo probatorio existente en la causa; la conducta y niveles de colaboración de las autoridades durante las investigaciones, y las conclusiones a las que han arribado a partir de sus investigaciones.

C. Perito propuesto por los representantes 1) Gastón Zoroastro, Psicólogo, quien rendirá un peritaje sobre los efectos psicológicos de la supuesta desaparición forzada de Iván Eladio Torres en su familia como grupo y en cada uno de sus integrantes: María Leontina Millacura Llaipén, Valeria y Marcos Torres, Evelyn Caba, e Ivana y Romina Torres. 2.

Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, de conformidad con el párrafo considerativo 15 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 5 de mayo de 2011, las preguntas que estime pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los señores Fabiola Valeria Torres, Marcos Alejandro Torres, Miguel Ángel Sánchez, Gerardo Colín, Patricio Oliva, Tamara Bolívar, Alejandro Mejías Fonrouge, Eduardo Arizaga y Gastón Zoroastro.

Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 13 de mayo de 2011. Dicho plazo es improrrogable. 3. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 15 de la presente Resolución. 4.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las otras partes para que el Estado presente sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes en un plazo de siete días, contado a partir de la recepción de las mismas. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 43 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se realizará en el Centro de Convenciones Atlapa, auditorio La Huaca, en la ciudad de Panamá, el día miércoles 18 de mayo de 2011, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima propuesta por los representantes 13 1) María Leontina Millacura Llaipén, madre de Iván Eladio Torres, quien declarará sobre la composición familiar antes del 2 de octubre de 2003, la actividad de su hijo al momento de su presunta desaparición forzada y su relación con la policía de la Provincia del Chubut antes del 2 de octubre de 2003; las circunstancias de su presunta desaparición forzada el 2 de octubre de 2003; las diversas gestiones intentadas y realizadas por ella para dar con su paradero en el período inmediato posterior a su supuesta desaparición; la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; la supuesta falta de voluntad estatal para investigar los hechos y las consecuencias de todas estas situaciones; la presunta falta de voluntad estatal para dar información sobre los procesos judiciales iniciados a consecuencia de la supuesta desaparición forzada de Iván Eladio Torres; los supuestos obstáculos enfrentados por la familia desde su desaparición, y las consecuencias en su vida personal y familiar a partir del 2 de octubre de 2003.

B. Perita propuesta por los representantes 1) Nora Cortiñas, Psicóloga Social, quien rendirá un peritaje sobre las causas y consecuencias del supuesto fenómeno de desapariciones forzadas en la Provincia del Chubut, Argentina; los patrones socioculturales que posibilitan las supuestas violaciones de derechos humanos por parte del personal de la policía de la Provincia del Chubut; los patrones socioculturales que condicionan las actuaciones judiciales respecto a la desaparición forzada de personas; la supuesta necesidad de fortalecimiento institucional y adopción de estrategias integrales para prevenir, sancionar y erradicar las supuestas desapariciones forzadas en la Provincia del Chubut; el acceso a la justicia por parte de las víctimas de desaparición forzada de personas y sus familiares; la presunta conducta de las autoridades en relación con las desapariciones forzadas y la supuesta situación de impunidad imperante en la Provincia del Chubut.

C. Perita dispuesta de oficio por el Tribunal 1) Sofía Tiscornia, Antropóloga y Doctora en Filosofía y Letras con orientación en Antropología Social, quien rendirá peritaje sobre los supuestos abusos policiales contra jóvenes de escasos recursos ocurridos en la Provincia del Chubut, así como sobre la supuesta falta de investigación y sanción de los responsables de dichas violaciones y la presunta falta de acceso a la justicia al respecto. 6.

Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de la presunta víctima declarante y las peritas, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citadas en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7.

Solicitar a la República de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante 14 la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las presuntas víctimas durante la misma.

Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Panamá. 8. Requerir a los representantes y a la Secretaría del Tribunal que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y a la perita dispuesta de oficio por la Corte, respectivamente, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2, 50.4 y 58 del Reglamento. 9.

Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo considerativo 23 de la presente Resolución. 10. Requerir a los representantes y a la Secretaría del Tribunal que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer del Tribunal, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible. 13.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 20 de junio de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 14.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Argentina. 15 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario