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Caso Familia Pacheco Tineo Vs. BoliviaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2015-04-17

Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 17 DE ABRIL DE 2015 CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2013, la cual fue notificada el 23 de diciembre de 2013, en la cual se declaró que el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) es internacionalmente responsable por la violación de los derechos de buscar y recibir asilo, principio de no devolución, a ser oído con las debidas garantías, a la protección judicial, a la integridad psíquica y moral, a la protección de los niños y de la familia, reconocidos en los artículos 22.7 y 22.8, 8, 25, 5.1, 19 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los cinco miembros de la familia Pacheco Tineo 1.

Los hechos ocurrieron en el 2001 y se refieren a la expulsión de dicha familia del territorio boliviano, cuando se encontraban en condición de migrantes en situación irregular y de solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiados. La Comisión Nacional del Refugiado (CONARE), sin haber escuchado a los solicitantes ni valorar sus circunstancias, determinó que no consideraría su solicitud de determinación del estatus de refugiados.

Asimismo, el Servicio Nacional de Migraciones boliviano (SENAMIG) ordenó la expulsión de la familia, sin notificarles la apertura del procedimiento administrativo en su contra, sin darles audiencia y sin valoración alguna sobre el país al cual correspondía trasladarlos. Los miembros de la familia Pacheco Tineo fueron expulsados de vuelta al Perú, país de origen de cuatro de ellos (uno de los niños era de nacionalidad chilena).

El Tribunal estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 4). 2. La Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015 2, en la cual declaró que el Estado cumplió con efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 3.

Las comunicaciones presentadas entre marzo y noviembre de 2014 por las víctimas, sus representantes 3, y el Estado, relativas a la forma cómo consideraban que debían efectuarse los pagos de las indemnizaciones 4. * El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 El texto completo de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_272_esp.pdf. 2 Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/familia_26_01_15.pdf. 2 4.

Las notas de la Secretaría de 23 de mayo y 24 de junio de 2014, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se hizo referencia al pago de las indemnizaciones (supra Visto 3 e infra Considerando 22). 5. La comunicación electrónica de 14 de noviembre de 2014, mediante la cual las víctimas se refirieron al pago de la indemnización “a[l] menor hijo Juan Ricardo Pacheco Tineo” (infra Considerando 21). 6.

La nota de la Secretaría de la Corte de 27 de noviembre de 2014, en la cual se comunicó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “Comisión Interamericana”) la decisión adoptada por el Tribunal con respecto a la forma de pago a la víctima Juan Ricardo Pacheco Tineo (supra Visto 5 e infra Considerando 21). 7.

El escrito de 22 de diciembre de 2014, mediante el cual el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia. 8. Las comunicaciones electrónicas presentadas por las víctimas los días 9 y 16 de diciembre de 2014, mediante las cuales remitieron información en relación con el cumplimiento de la Sentencia. 9. El escrito de 19 de febrero de 2015, mediante el cual los representantes de las víctimas presentaron sus observaciones al informe estatal de 22 de diciembre de 2014. 10.

El escrito de 27 de marzo de 2015 mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al informe del Estado Boliviano de 22 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace un año y cuatro meses (supra Vistos). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” 6.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la 3 Los representantes de las víctimas son los defensores interamericanos Roberto Tadeu Vaz Curvo y Gustavo Zapata Báez, por parte de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF). 4 La comunicación del Estado fue recibida el 21 de marzo de 2014, la de los representantes fue recibida el 26 de septiembre de 2014, y las comunicaciones enviadas por las víctimas fueron recibidas el 21 de abril, 8 de mayo, 19 de mayo, 6 de junio y 14 de noviembre de 2014. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana, 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Este artículo reproduce el texto de una norma tanto convencional como consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de los tratados y, en general, del Derecho Internacional, según la cual los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones, y no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida.

Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994, Serie A No. 14, párr. 35; y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs Perú. Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 3.

Asimismo, la Corte ha indicado que las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y Caso Acevedo 3 Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 7. 3.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 8. 4. Mediante Resolución de enero de 2015 (supra Visto 2), la Corte declaró que el Estado cumplió con la obligación de reintegrar determinado monto al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

En la presente Resolución la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana respecto de las tres medidas de reparación restantes ordenadas en la Sentencia y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. La Corte procederá a valorar el cumplimiento de dichas medidas en el siguiente orden: A) Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia B) Programas de capacitación permanente a funcionarios que tengan contacto con personas migrantes o solicitantes de asilo C) Indemnización por daño material e inmaterial A) Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia A.1) Medida ordenada por la Corte 5.

En el punto resolutivo octavo y el párrafo 262 de la Sentencia, la Corte decidió que “en un plazo de seis meses, contando a partir de la notificación de la [misma]”, el Estado debe publicar: a) “el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial”; b) “el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional” y c) “la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial”.

Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs Perú. Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 3. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs Perú. Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 3. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015, Considerando 3. 4 A.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 6. El Estado informó que el 7 de mayo de 2014 cumplió con la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial.

Asimismo, con respecto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, el Estado indicó que “en fecha 15 de mayo de 2014, se realizó la publicación del resumen de la sentencia en el segmento Súper 7 del Periódico Página Siete, diario de amplia circulación nacional”. Finalmente, en cuanto a la disponibilidad por un año de la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial, el Estado sostuvo que “desde el 24 de mayo de 2014, la Sentencia en su integridad se encuentra disponible, en el sitio web de la Dirección General de Migraciones”. 7.

El representante únicamente se refirió a la publicación ordenada en el inciso c del párrafo 262, haciendo notar que la Sentencia debe continuar disponible en el referido sitio web hasta el 23 de mayo de 2015. 8. La Comisión indicó que considera que las publicaciones realizadas por el Estado “cumpl[en] con lo establecido por la Corte en su sentencia”.

A.3) Consideraciones de la Corte 9. El Tribunal ha podido comprobar que en mayo de 2014, dentro del plazo dispuesto para ello, Bolivia cumplió con realizar las publicaciones ordenadas en el párrafo 262 de la Sentencia: del resumen oficial en el diario oficial 9, del resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional 10, así como la publicación de la misma en un sitio web oficial, escogiendo para ello el de la Dirección General de Migraciones 11, el cual resulta adecuado tomando en consideración las violaciones declaradas en el presente caso (supra Visto 1).

Sobre esta última medida relativa a la publicación en la página web, que debe mantenerse publicada al menos por un año (supra Considerando 5), es decir hasta el 24 de mayo de 2015, la Corte toma en cuenta que el Estado ha venido garantizando por más de diez meses la preservación de la misma. Por consiguiente, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento a la reparación dispuesta en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. B) Programas de capacitación permanente a funcionarios que tengan contacto con personas migrantes o solicitantes de asilo B.1) Medida ordenada por la Corte 10.

En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 269 y 270 de la Sentencia, la Corte recordó que “el Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las ocurridas y, por eso, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro […]”.

En ese sentido, la Corte ordenó al Estado “que implemente programas de capacitación permanentes, dirigidos a los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y CONARE, así como para otros funcionarios que en razón de sus funciones tengan contacto con personas migrantes o solicitantes de asilo, que deberán referirse a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho internacional de refugiados”.

Asimismo, la Corte dispuso que “[d]entro 9 Publicación del Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana de la Sentencia de 25 de Noviembre de 2013, Gaceta N° 0643. La Paz – Bolivia, 7 de mayo de 2014. (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 317 a 324). 10 Publicación del Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana de la Sentencia de 25 de Noviembre de 2013, en el segmento “Súper 7” del periódico “Página Siete” el día jueves 15 de mayo de 2014.

(Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 325 a 326). 11 Sitio web de la Dirección General de Migraciones: www.migracion.gob.bo/web/ [última revisión: 16 de marzo de 2015] y Publicación en la página web de la Dirección General de Migración – DIGEMIG del documento emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde el 24 de mayo de 2014 (Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 327 a 328). 5 de dichos programas y cursos de capacitación deberá hacerse una especial mención a la […] Sentencia y a los diversos precedentes del corpus iuris de los derechos humanos relativos a los temas descritos supra”.

B.2) Información y observaciones de las partes y la Comisión Interamericana 11. El Estado afirmó que “[c]on los programas de capacitación implementados por la Dirección General de Migraciones y la CONARE, […] dio cumplimiento al punto resolutivo 9 de la Sentencia”. Al respecto, explicó que la Dirección General de Migración desarrolló el “Programa de Capacitación: Actualización en Gestión Migratoria”, para “la especialización de sus funcionarios y de otras entidades públicas y privadas relacionadas a la temática migratoria y refugio[,] asistiendo al mismo personal de los nueve departamentos”.

Bolivia señaló que la primera sesión de dicho programa se llevó a cabo en Santa Cruz y en Cochabamba en agosto de 2014, y se refirió particularmente a los temas que abarcó el Módulo I de dicho Programa. Asimismo, en lo que respecta a la capacitación de funcionarios de la CONARE, Bolivia indicó que entre los años 2011 a 2014 participaron “en diferentes cursos, talleres y capacitaciones organizados en su mayoría por [ACNUR]”.

El Estado indicó que a nivel nacional, “CONARE conjuntamente con la Pastoral de Movilidad Humana los ha replicado a funcionarios de Migración, Ministerio de Gobierno, INTERPOL, entre otras instituciones”. Finalmente, el Estado afirmó que “estos programas de capacitación están previstos que sean permanentes, puesto que […] está[n] presupuestado[s] en el Plan Operativo Anual (POA)”. 12.

El representante no se refirió de forma expresa al cumplimiento de esta medida de reparación, sino señaló, de forma general, que “todo lleva a creer que el […] Estado cumplió parte de la sentencia”. 13. La Comisión señaló que de la información proporcionada por el Estado no se evidencia que los programas de capacitación “hayan sido establecidos con carácter permanente y que su contenido reúna todos los elementos establecidos por la Corte”.

B.3) Consideraciones de la Corte 14. La Corte constata que, de acuerdo a la prueba aportada por el Estado, con posterioridad a la Sentencia de la Corte y ante cambios de la normativa migratoria, la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno de Bolivia elaboró un “Programa de Capacitación” denominado “Actualización en Gestión Migratoria (2da versión)”.

El Programa comprende 8 módulos a ser impartidos en tres sesiones. En agosto y octubre de 2014 se impartieron las dos primeras sesiones de dicho programa en Santa Cruz y en Cochabamba. El Estado aportó copia del referido programa de capacitación 12, así como el registro fotográfico de la celebración de dichos cursos 13, el contenido de algunas de las presentaciones 14, las invitaciones a las sesiones de dicho curso 15 y el registro de 12 Programa del evento “Actualización en Gestión Migratoria (2ª versión)”.

Primera (Módulo I, II), Segunda (Módulo III, IV, V) y Tercera (Módulo VI, VII, VIII) sesión y sus respectivos horarios (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 360 a 368). 13 Fotos tomadas durante el Programa de Capacitación: Actualización en Gestión Migratoria (2ª versión) 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 344 a 357). 14 Diapositivas sobre la materia impartida a lo largo del Programa de Capacitación: Actualización en Gestión Migratoria (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 369 a 381). 15 Dichas invitaciones fueron enviadas a: la Dirección General de Recaudaciones; el Viceministerio de Seguridad Ciudadana; el Ministerio de Culturas y Turismo; la Comisión Nacional del Refugiado; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas; la Escuela de Gestión Pública Plurinacional; la Dirección General de Asuntos Humanos y Medio Ambiente.

Ver Invitaciones a entidades para participar del evento de capacitación. La Paz, 30 de junio de 2014; 9 de julio de 2014; 10 de julio de 2014; 11 de agosto de 2014; 12 de agosto de 2014; 16 y 17 de octubre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 384 a 398). 6 participantes 16. Asimismo, aportó el Informe Técnico que elaboró en noviembre de 2014 la Dirección General de Migraciones, en el cual realiza un análisis sobre la ejecución del referido al programa.

En dicho informe se indica que el programa está “orientado a generar un incremento sustancial en las capacidades técnicas de los participantes, quienes han fortalecido sus conocimientos en relación a la temática migratoria y han desarrollado las herramientas técnicas necesarias para ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos que demanden los servicios de la entidad, precautelando el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas migrantes” 17.

En dicho Informe se evaluaron las primeras dos sesiones del Programa de Capacitación referido y se describieron los módulos a ser impartidos en una tercera sesión 18. 15. En lo que respecta al contenido del programa, la Corte observa que de acuerdo al programa aportado, el mismo satisface lo ordenado por la Corte (supra Considerando 10), ya que abarca materias relativas a los estándares internacionales de los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho internacional de refugiados y contempla una materia específica sobre la Sentencia del presente caso 19.

En efecto, la Corte constata que, además de comprender temas operativos migratorios, en el primer módulo del Programa 20 se contemplaron materias tales como “Derechos Humanos de los Migrantes y Refugiados”, “Garantías del Debido Proceso y el Derecho Internacional de los Refugiados”, “Principio de No Devolución”, “Sentencia caso Pacheco Tineo”, “Obligación y responsabilidad del Estado en materia de Derechos Humanos”, “El rol de los servidores públicos en materia de Derechos Humanos”, entre otros 21. 16.

En cuanto a los funcionarios que se busca capacitar con dicho programa, según lo afirmado por Bolivia y la documentación aportada, dicho programa está fundamentalmente dirigido a capacitar al personal de la Dirección Nacional de Migración, pero también contempla la participación de funcionarios de otras entidades con atribuciones relacionadas con la atención de migrantes y solicitantes de refugio, entre ellos la CONARE, tal como fue ordenado por el Tribunal (supra Considerando 10) 22.

Al respecto, la Corte observa que, 16 En el cual se indican el nombre del participante, dependencia de la que proviene, cargo, y su respectiva firma. Registro del Programa de Capacitación: Actualización en Gestión Migratoria (2ª versión) llevado a cabo los días 20, 21, 22, 27, 28, 29 de agosto de 2014; 23, 24, 25 de octubre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 401 a 565). 17 Según el Informe Técnico estaba prevista la realización de una tercera sesión del programa de capacitación, que contaría con tres módulos adicionales, y sería impartida por funcionarios bolivianos y del extranjero.

Informe Técnico. Programa de Capacitación Actualización en Gestión Migratoria (2ª Versión). Dirección General de Migración, Ministerio de Gobierno, La Paz, 12 de noviembre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 331 a 343). 18 Informe Técnico. Programa de Capacitación Actualización en Gestión Migratoria (2ª Versión).

Dirección General de Migración, Ministerio de Gobierno, La Paz, 12 de noviembre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 331 a 343). 19 Diapositivas sobre la materia impartida a lo largo del Programa de Capacitación: Actualización en Gestión Migratoria (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 376 y 377). 20 Se impartió en la primera sesión de agosto de 2014. 21 Programa del evento “Actualización en Gestión Migratoria (2ª versión)”.

Primera (Módulo I, II), Segunda (Módulo III, IV, V) y Tercera (Módulo VI, VII, VIII) sesión y sus respectivos horarios (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 360 a 368), e Informe Técnico. Programa de Capacitación Actualización en Gestión Migratoria (2ª Versión), Dirección General de Migración, Ministerio de Gobierno, La Paz, 12 de noviembre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 331 a 343). 22 De las listas de participantes se desprende que han participado integrantes de las Direcciones Regionales de Migración, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, Interpol, el Ministerio de Salud, la Dirección de Recaudaciones, entre otros.

También consta la invitación dirigida al Presidente de CONARE para que participara el personal de dicha entidad. Cfr. Informe Técnico. Programa de Capacitación Actualización en Gestión Migratoria (2ª Versión). Dirección General de Migración, Ministerio de Gobierno. La Paz, 12 de noviembre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 331 a 343); invitaciones a entidades para participar del evento de capacitación. La Paz, 30 de junio de 2014; 9 de julio de 2014; 10 de julio de 2014; 11 de agosto de 2014; 12 de agosto de 2014; 16 y 17 de octubre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 384 a 398), y Registro del Programa de Capacitación: Actualización en Gestión 7 según el mencionado Informe Técnico, las sesiones de dicho programa “fueron dirigidas al personal a nivel nacional de la Dirección General de Migración y otras instituciones invitadas” y se “contó con una participación considerable de los funcionarios de la Dirección General de Migración y de otras entidades relacionadas a la temática migratoria, logrando un porcentaje promedio de asistencia general superior al 85%” 23.

La Corte igualmente constata la voluntad del Estado de grabar los talleres realizados “para generar material de capacitación virtual”, y procurar de esta forma llegar a la totalidad de los funcionarios que trabajan temas relacionados a migración y refugio 24. 17. En lo que respecta a la permanencia de la capacitación (supra Considerando 10), la Corte toma nota que el Estado asevera que dichos programas “están previstos que sean permanentes, puesto que el mismo está presupuestado en el Plan Operativo Anual”.

Al respecto, consta que en el Plan Operativo Anual 2015 emitido por la Dirección General de Planificación del Ministerio de Gobierno de Bolivia se ha presupuestado la “[r]ealización de las gestiones pertinentes para consolidar la institucionalización del curso de Actualización en Gestión” 25. Aunado a ello, la Corte observa que se procederá a realizar una edición de grabaciones tomadas en las jornadas de trabajo previas, con el fin de hacer capacitaciones virtuales y “llegar a un 100% de personal capacitado en las temáticas desarrolladas” 26.

En este sentido, la Corte celebra la voluntad del Estado de mantener el programa de capacitación de forma permanente, y dirigirla a los funcionarios a nivel nacional. Igualmente, la Corte observa que el representante no controvirtió el cumplimiento de dicha medida. Teniendo en cuenta lo anterior y lo observado por la Comisión (supra Considerando 13), la Corte destaca que Bolivia debe tomar las medidas necesarias para mantener de forma permanente dicha capacitación (supra Considerando 10), en cumplimiento de la presente Sentencia, así como también debe asegurar que atender a la misma no sea optativo sino un requerimiento para los referidos funcionarios estatales. 18.

Adicionalmente, en lo que respecta a la capacitación a funcionarios de la CONARE (supra Considerando 10), Bolivia aportó una constancia emitida por ese mismo órgano sobre “la relación de los cursos, talleres y capacitaciones a los que asistieron los miembros titulares y suplentes de la […] CONARE; así como funcionarios de la Secretaría Técnica”, entre los años 2011 y 2014, tanto en territorio boliviano como en el extranjero, algunos de ellos organizados por ACNUR y la Pastoral de Movilidad Humana 27.

Aunado a ello, se reitera que según el Informe Técnico emitido por la Dirección General de Migraciones, el Programa de Capacitación referido (supra Considerando 14) también está dirigido a funcionarios de la CONARE 28. Igualmente, la Corte toma nota que no se controvirtió este hecho. Teniendo Migratoria (2ª versión) llevado a cabo los días 20, 21, 22, 27, 28, 29 de agosto de 2014; 23, 24, 25 de octubre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 401 a 565). 23 En dicho Informe, se señaló que, al menos, 99 personas participaron, en total, en las dos primeras sesiones celebradas.

Informe Técnico. Programa de Capacitación Actualización en Gestión Migratoria (2ª Versión). Dirección General de Migración, Ministerio de Gobierno. La Paz, 12 de noviembre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 331 a 343). 24 Informe Técnico. Programa de Capacitación Actualización en Gestión Migratoria (2ª Versión).

Dirección General de Migración, Ministerio de Gobierno. La Paz, 12 de noviembre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 331 a 343). 25 Plan Operativo Anual 2015 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folio 581). 26 Informe Técnico. Programa de Capacitación Actualización en Gestión Migratoria (2ª Versión).

Dirección General de Migración, Ministerio de Gobierno. La Paz, 12 de noviembre de 2014 (Anexo al Informe del presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 331 a 343). 27 Nota CONARE-361/2014 de la CONARE al Director General de Derechos Humanos y Medio Ambiente (Procuraduría General del Estado) (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 568 a 578). 28 Se desprende del expediente que la Procuraduría General del Estado solicitó la incorporación de funcionarios de la CONARE en el programa, requerimiento que fue aceptado por la Dirección General de Migración, y que según la constancia referida previamente, emitida por la misma CONARE, habrían participado en los módulos I, II y III de la Primera Sesión de dicho programa de Capacitación” Informe Técnico.

Programa de Capacitación 8 esto en cuenta, la Corte considera acreditado que, desde la fecha de publicación de la Sentencia, funcionarios de dicho órgano han participado en el referido programa de capacitación y en varios foros internacionales relacionados con el derecho de los refugiados y temas de apatridia, así como en varios talleres nacionales destinados a la formación en asuntos relacionados al derecho de los refugiados, asilados y apatridia 29. 19.

Con base en lo anterior, la Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado de Bolivia para proceder a la capacitación de su personal de la Dirección General de Migrantes, de la CONARE, y de otras instituciones relacionadas directamente con personas migrantes y refugiadas. En el entendido de que el Estado deberá garantizar que el programa de capacitación referido se desarrolle de modo permanente y obligatorio (supra Considerandos 10 y 17), este Tribunal considera que el Estado ha cumplido con la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. C) Indemnización por daño material e inmaterial C.1) Medida ordenada por la Corte 20.

En el punto resolutivo décimo de la Sentencia, la Corte estableció que “[e]l Estado […] debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 285 de la [misma] por concepto de daño material e inmaterial, en los términos [del referido párrafo] y de los párrafos 294 a 298 de la misma”. En el párrafo 285, la Corte fijó la cantidad de US$ 10.000 como indemnización por daño material e inmaterial, tanto para el señor Rumaldo Juan Pacheco Osco como para la señora Fredesvinda Tineo Godos, cada uno, así como la cantidad de US$ 5.000 para cada uno de los tres hijos (Juana Guadalupe, Frida Edith y Juan Ricardo Pacheco Tineo). 21.

En el párrafo 294 y el punto resolutivo décimo de la Sentencia, se dispuso que ‘‘[e]l Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de daño material e inmaterial […] establecidos en la […] Sentencia directamente a los señores Juan Rumaldo Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo’’.

En el párrafo 295 se estipuló que el Estado debía “cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América, mediante depósito en la cuenta que indiquen las víctimas”. Sin embargo, no se incluyó ninguna estipulación particular para el pago de Juan Ricardo Pacheco Tineo, quien era menor de edad. Ante ello, las víctimas solicitaron a la Corte que efectuara “las indicaciones referentes al pago de la reparación a[l] menor hijo Juan Ricardo Pacheco Tineo” 30 (supra Visto 5).

Al respecto, tomando en cuenta tanto la situación particular de este caso –fundamentalmente que las víctimas viven en Chile- como lo dispuesto en los párrafos 283 a 285 y 294 a 298 de la Sentencia, la Corte estimó que para cumplir con el pago de la indemnización “por concepto de daño material e inmaterial” a favor de Juan Ricardo Pacheco Tineo (actualmente menor de edad) el Estado puede hacerlo emitiendo un Actualización en Gestión Migratoria (2ª Versión).

Dirección General de Migración, Ministerio de Gobierno. La Paz, 12 de noviembre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 331 a 343), Oficio No PGE/DGPDHMA No 29/2014 del 1 de julio de 2014, de la Procuraduría General del Estado (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folio 398), y Nota CONARE-361/2014 de la CONARE al Director General de Derechos Humanos y Medio Ambiente (Procuraduría General del Estado) (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 568 a 578). 29 Nota CONARE-361/2014 de la CONARE al Director General de Derechos Humanos y Medio Ambiente (Procuraduría General del Estado) (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 568 a 578). 30 Comunicación electrónica de 14 de noviembre de 2014, en la cual además expresan que consideran que dicho pago “debe ser […] a nombre del padre [Rumaldo Pacheco Osco] y del hijo’’.

Asimismo, aportaron copia de un oficio suscrito por el Subprocurador de Defensa y representación del Estado Plurinacional de Bolivia y dirigido al representante de las víctimas el 12 de noviembre de 2014, en el cual se señala, inter alia, que el Estado considera que ‘‘la familia Pacheco Tineo deberá solicitar a la Corte [Interamericana] cuál sería el procedimiento [… para pagar al beneficiario Juan Ricardo Pacheco Tineo por ser menor de edad], a fin que la Corte […] instruya al Estado la forma para cumplir esta obligación’’. 9 cheque a favor de su padre, quien se entiende que tiene la patria potestad.

No obstante, la Corte resaltó que, de acuerdo a su jurisprudencia, el propósito de la reparación es que Ricardo Pacheco Tineo sea quien disponga del dinero cuando adquiera la mayoría de edad, por lo cual su padre, señor Pacheco Osco, en la medida de lo posible, debería mantener esa cantidad en condiciones de seguridad óptimas y entregarla a Ricardo al alcanzar la mayoría de edad 31 (supra Visto 6). 22.

Mediante notas de Secretaría de mayo y junio de 2014 (supra Visto 4), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se instó al representante de las víctimas y a Bolivia a que coordinaran los asuntos relativos a la forma cómo consideraban que debían efectuarse los pagos de las indemnizaciones (infra Considerando 24), de forma tal que pudieran facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia, y se remitió al Estado las propuestas de las víctimas sobre opciones de medios de pago.

C.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 23. Entre marzo y noviembre de 2014 el Estado y las víctimas remitieron al Tribunal diversas comunicaciones relativas a la forma cómo consideraban que debían efectuarse los pagos de las indemnizaciones 32. Posteriormente, el Estado comunicó que el 12 de diciembre de 2014 “realizó un acto oficial […] donde se procedió a la entrega de cheques individuales a los beneficiarios de la familia Pacheco Tineo […]”, celebrado en el Consulado General de Bolivia en Santiago de Chile.

En igual sentido, la “Familia Pacheco Tineo”, en comunicación sin firma remitida por correo electrónico el 16 de diciembre de 2014, informó que se realizó “el cumplimiento satisfactorio del pago de las reparaciones ordenadas por la […] Corte Interamericana […] el día […] 12 de diciembre de 2014”. La Comisión señaló que “de la información proporcionada por el Estado se habrían realizado los pagos ordenados [en la Sentencia]”.

C.3) Consideraciones de la Corte 24. Con base en la documentación aportada por el Estado y lo manifestado por las víctimas y su representante, la Corte constata que, el 12 de diciembre de 2014, Bolivia cumplió con pagar a las víctimas las indemnizaciones dispuestas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales 33. La Corte destaca que Bolivia cumplió con esta reparación dentro del plazo de un año fijado para ello y que, además, tomó las previsiones pertinentes para pagarles en Chile, país en que residen, realizando, inclusive, un “acto oficial” de entrega de las indemnizaciones en el Consulado de Bolivia en Santiago 34. 31 Cfr. Nota de la Secretaría de la Corte de 27 de noviembre de 2014, en la cual se comunica a las partes y Comisión la decisión adoptada por el Tribunal durante el 106 Período Ordinario de Sesiones. 32 Bolivia comunicó la disponibilidad presupuestaria para ejecutar los pagos a la mayor brevedad, indicando que debía efectuarlos mediante depósito en cuentas bancarias en dólares en Chile, país en que reside la familia Pacheco Tineo.

Las víctimas señalaron los motivos por los cuales consideraban que no podía efectuarse el pago por ese medio y propusieron otras opciones de pago, entre otras el pago mediante cheque nominativo. 33 La Corte constata que Bolivia hizo entrega de cheques individuales a los beneficiarios consignados en la Sentencia por los montos dispuestos en la misma.

Las víctimas y funcionarios estatales suscribieron un “Acta de entrega” de esos cheques, en la cual también constan los números de los cheques. Cfr. “Acta de entrega de cheques individuales por concepto de reparación dispuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” de fecha 12 de diciembre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, Folios 600 a 604), y Planilla de Pagos Nro. 12/2014 del 12 de diciembre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folio 605). 34 El acto fue organizado por la Procuraduría General del Estado de Bolivia en las dependencias del referido Consulado y, según informó el Estado, se efectuó “en presencia de representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos –ACNUDH América del Sur, Organización Internacional para las Migraciones, Agencia de la ONU para los Refugiados –ACNUR e Instituto Nacional de Derechos Humanos”.

Asimismo, el acto fue difundido en los medios de prensa. Cfr., entre otros, artículo periodístico publicado en el diario “El Día” el 12 de diciembre de 2014 titulado “Fallo de la CorteIDH obliga a Bolivia a indemnizar en Chile a una familia peruana”; artículo periodístico publicado en el diario “Los Tiempos” el 14 de diciembre de 2014 titulado 10 Asimismo, el Tribunal valora la voluntad de las partes para coordinar lo correspondiente a la forma de pago y la disposición del Estado de tomar en cuenta las solicitudes de las víctimas al respecto (supra Considerando 22). 25.

Con base en ello, la Corte declara que Bolivia ha dado cumplimiento a la reparación relativa al pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a favor de las víctimas, dispuesta en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de: a) realizar las publicaciones dispuestas de conformidad con lo establecido en el párrafo 262 de la Sentencia (punto dispositivo octavo), b) implementar programas permanentes de capacitación dirigidos a los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y Comisión Nacional de Refugiados, así como a otros funcionarios que en razón de sus funciones tengan contacto con personas migrantes o solicitantes de asilo, en los términos de los párrafos 269 y 270 de la Sentencia (punto dispositivo noveno), y c) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 285 de la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 294 a 298 de la misma (punto dispositivo décimo). 2.

Dar por concluido el caso Familia Pacheco Tineo, dado que el Estado Plurinacional de Bolivia ha dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 25 de noviembre de 2013. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2015. 4.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado Plurinacional de Bolivia, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. Archivar el expediente del presente caso. “Bolivia indemniza a familia peruana”, y artículo periodístico publicado en el diario Jornada el 15 de diciembre de 2014 titulado “Bolivia cumple fallo de Corte Internacional de DDHH e indemniza a familia peruana” (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 607 a 618). 11 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Estado Plurinacional de Bolivia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario