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Caso Munárriz Escobar y otros Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2020-07-20

Corte IDH. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de julio de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 20 DE JULIO DE 2020 CASO MUNÁRRIZ ESCOBAR Y OTROS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de agosto de 20181.

La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) por la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar, ocurrida a partir del 20 de marzo de 1999, y la consiguiente violación en su perjuicio de los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Además, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio del señor Munárriz Escobar y sus familiares2, en virtud de que el Perú no llevó a cabo la investigación con la debida diligencia ni en un plazo razonable e incumplió su obligación de búsqueda del señor Munárriz Escobar.

Finalmente, el Tribunal declaró al Estado internacionalmente responsable por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares del señor Walter Munárriz Escobar, por la angustia sufrida por la desaparición forzada de la referida víctima y la actuación de las autoridades estatales respecto de la investigación de lo sucedido.

La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 14 de mayo de 20193. 3. La Resolución emitida por la Corte el 7 de octubre de 2019 sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas4. * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 355. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_355_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 1 de octubre de 2018. 2 Dichos familiares son: su madre Gladys Escobar Candiotti y sus hermanos Eric, Gladys, Amparo, Junior y Alain Munárriz Escobar.

Cfr. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra nota 1, párr. 118. 3 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/munarriz_14_05_19.pdf. 4 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/munarriz_fv_19.pdf 4. Los informes presentados por el Estado entre mayo y octubre de 2019. 5. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)5 entre mayo y diciembre de 2019. 6.

Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en mayo y julio de 2019.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la referida Sentencia emitida en el 2018 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso siete medidas de reparación (infra Considerando 4 y punto resolutivo 2) y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en las que declaró que el Estado dio cumplimiento a la medida de reparación relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (supra Visto 2), así como que realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 3), encontrándose pendientes de cumplimiento seis medidas de reparación (infra Considerando 3). 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto7.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos8. 3.

En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. En una posterior resolución, el Tribunal se pronunciará sobre las demás medidas pendientes de cumplimiento (infra punto resolutivo 2). Las víctimas del presente caso son representadas por la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH).

Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2020, Considerando 2. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 7, Considerando 2. 5 6 2 A. Medida ordenada por la Corte 4.

En el punto dispositivo décimo segundo y en el párrafo 134 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de un año contado a partir de la notificación del Fallo, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso. El Tribunal señaló que en dicho acto se debería hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia y debería llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de las víctimas.

La Corte estableció que el Estado debería acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y fecha para su realización. B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en lo informado por el Estado9 y confirmado por los representantes de las víctimas, quienes solicitaron que se declare el cumplimiento de esta reparación10, la Corte constata que el 3 de mayo de 2019 se efectuó en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el “acto privado de reconocimiento de responsabilidad internacional”, el cual se realizó bajo esta modalidad “respetando la voluntad de los beneficiarios”11.

El acto contó con la participación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de ese Ministerio, y de otros funcionarios estatales. El Estado informó que, durante el acto, se realizó la lectura del resumen de la Sentencia, se proyectó un video semblanza de Walter Munárriz Escobar, se entregó un retrato a sus familiares y se realizó un acto litúrgico.

Asimismo, la señora Gladys Escobar, madre de la víctima desaparecida, “pudo manifestar a las autoridades estatales sus exigencias de verdad, justicia y reparación, principalmente en relación a la búsqueda de Walter Munárriz Escobar y de la sanción a los responsables de su desaparición”, y “[e]l Ministro de Justicia realizó el reconocimiento de responsabilidad y pedido de disculpas”. 6.

Aun cuando los representantes de las víctimas solicitaron que se declare el cumplimiento de la medida por su conformidad con la realización de este acto, la Corte advierte que presentaron una única objeción, en relación con la ausencia de participación de representantes del Poder Judicial y del Ministerio del Interior12, “a pesar de que ello fue uno de los requerimientos por parte de los familiares de la víctima para acceder a este tipo de ceremonia” debido a la participación de ambos organismos “en la desaparición forzada de la víctima y la posterior denegación de Cfr. Informes estatales de 30 de mayo y 3 de octubre de 2019.

Los representantes de las víctimas “confirma[ron] que efectivamente la ceremonia de reconocimiento de responsabilidad internacional fue realizada el día 03 de mayo de 2019”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 17 de agosto y 16 de diciembre de 2019. 11 El Estado indicó que en el marco de las reuniones celebradas “con la finalidad de acordar la modalidad del cumplimiento” de esta medida, los beneficiarios de la Sentencia manifestaron su voluntad de que este acto se realizara de manera privada.

En el mismo sentido, los representantes señalaron que en las referidas reuniones se acordó, entre otras cosas, que “[l]a ceremonia se realizaría de manera privada, respetando los deseos de los familiares de la víctima” “debido a [su] persistente temor […] de sufrir represalias”. Cfr. Informe estatal de 30 de mayo de 2019 y escrito de observaciones de los representantes de 17 de agosto de 2019. 12 De acuerdo con el informe estatal de mayo de 2019, en la ceremonia privada sí participaron “[un] representante del Poder Judicial” y “[un] representante del Ministerio del Interior”.

Sin embargo, en las observaciones de agosto de 2019 los representantes negaron esa participación. En el posterior informe de diciembre de 2019 el Estado no se refirió a este punto; es decir, no contradijo lo afirmado por los representantes respecto a la ausencia de su participación. 9 10 3 justicia”. Sin perjuicio de lo anterior, manifestaron que “la ceremonia en su conjunto tuvo un efecto positivo en los familiares de la víctima” y “agradec[ieron] la iniciativa del Estado peruano de llevar a cabo este tipo de eventos, y de respetar los deseos de la familia respecto [a] que la ceremonia [fuera] de carácter privado”13. 7.

En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 7 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas, que conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Walter Munárriz Escobar (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y d) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2020, un nuevo informe sobre el 13 Asimismo, los representantes explicaron que debido a que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “no cubre gastos de movilidad y viáticos para garantizar la asistencia de los familiares” desde su lugar de residencia, Lircay, hacia donde se celebró el acto, se realizaron gestiones con “[e]l Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) [que] cubrió los gastos de movilidad hacia la ciudad de Lima y de hospedaje de los familiares de la víctima, COMISEDH cubrió los gastos de movilidad en Lima y de alimentación”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 17 de agosto de 2019. 4 cumplimiento de las reparaciones señaladas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones el informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5 Corte IDH. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de julio de 2020.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6