RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE JULIO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 25 de febrero de 2011, mediante la cual requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento.
En dicha Resolución, el Tribunal requirió al Estado que presente informes periódicos sobre la implementación de las medidas provisionales, y dispuso que las mismas tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011. 2. Los escritos de 13 y 31 de mayo, de 8 de junio, y de 14 y 19 de julio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió dos informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales y diversos documentos. 3.
El escrito de 29 de junio de 2011, mediante el cual los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron observaciones al primer informe estatal, se pronunciaron sobre la implementación de las presentes medidas adoptadas por Brasil, informaron sobre la ocurrencia de hechos nuevos en contra de los beneficiarios y solicitaron al Tribunal mantener las presentes medidas provisionales. 4.
El escrito de 22 de julio de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió observaciones al primer informe estatal y a las observaciones de los representantes. 2
CONSIDERANDO
QUE: 1. Brasil es Estado Parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también la “Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte 1. 3. El artículo 27 del Reglamento dispone, en lo pertinente, que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 9.
La Corte, o su Presidencia si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a la Comisión, a los beneficiarios de las medidas, o sus representantes, y al Estado a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales. 4. Debido a la información en cuanto a que se habrían producido diversos hechos de violencia, tales como motines y amenazas de motines, agresiones a adolescentes internados en dicha Unidad, y a lo señalado en informes elaborados por órganos estatales durante el año 2010, los cuales describían “la falta de control de la administración en relación al complejo [como] flagrante [y] la situación de constante estado de rebelión entre los jóvenes” 2, el 25 de febrero de 2011 la Corte decidió adoptar las presentes medidas provisionales “a fin de evitar hechos de violencia en la Unidad de Internación Socioeducativa, así como los daños a la integridad física, psíquica y moral de los niños y adolescentes allí privados de libertad y de otras personas que se encuentren en dicho establecimiento” 3. a) Implementación de las medidas provisionales 5.
En relación con la implementación de las medidas provisionales, el Estado informó que: 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, Considerando décimo. 3 Asunto de la Unidad de Internación -Socioeducativa, supra nota 2, Considerando décimo tercero. 3 a) las autoridades federales y estaduales firmaron un “Pacto para la Mejoría de la Atención Socioeducativa del Estado de Espírito Santo y Cumplimiento de las Medidas Provisionales Decretadas por la Corte Interamericana hasta el 30 de septiembre de 2011”.
Dicho acuerdo consiste en “acciones de corto, mediano y largo plazo, […] coordinadas e implementadas por los diversos órganos signatarios, con el fin de cumplir la Resolución de la Corte”; b) el Instituto de Atención Socioeducativa del Estado de Espírito Santo (en adelante también “Instituto de Atención Socioeducativa” o el “Instituto”) elaboró un Plan de Acción para implementar las medidas definidas en dicho Pacto.
Asimismo, la Presidencia del Instituto adoptó un Reglamento Disciplinario y creó una Comisión de Evaluación Disciplinaria para todas sus Unidades de Internación; c) el Instituto de Atención Socioeducativa comenzó un proceso de “regionalización y reorganización […] de las medidas socioeducativas privativas de libertad […]; la ampliación de los programas municipales de libertad asistida y rendición de servicios a la comunidad […]; [y] la elaboración de instrumentos de gestión; d) se construyó una Unidad de Internación en la región metropolitana de Vitória, capital del estado de Espírito Santo, la cual se encuentra en funcionamiento integral y atiende a jóvenes provenientes de la UNIS; e) los días 21 y 25 de marzo de 2001, el Consejo Nacional de Justicia inspeccionó todas las Unidades de Internación del Instituto de Atención Socioeducativa.
El informe de dicha inspección todavía no fue emitido, pero en sus conclusiones preliminares recomendó la inmediata implementación de un sistema de flujo de información entre el Instituto de Atención Socioeducativa y los órganos de justicia. Como consecuencia, el Instituto realizó una propuesta de flujo interinstitucional y comenzó a enviar informes mensuales a los órganos judiciales respecto de la evaluación de los internos y del cumplimiento de las medidas de internación; f) el Ministerio Público iniciaría el 11 de mayo de 2011 un proyecto con el objetivo de reunirse individualmente con todos los internos de la UNIS a fin de completar una ficha individual, prestar información sobre su situación procesal y adoptar las medidas pertinentes en caso de información sobre violación de derechos humanos; g) el Estado realizó un concurso para la contratación de 441 funcionarios, que tenían previsto iniciar sus labores en junio de 2011.
Asimismo, entre enero y marzo de 2011 se realizó la capacitación de 235 agentes educadores y 24 gestores; h) los módulos A y B de la UNIS fueron clausurados el 18 de marzo de 2011 mientras que los módulos Despertar I, II y III “fueron reestructurados”; i) “[a]ctualmente la UNIS cuenta con 84 adolescentes y jóvenes en cumplimiento de [una] medida socioeducativa de internación y [de] internación-sanción[.
Asimismo,] los órganos estaduales se comprometieron a reducir este número a 60 adolescentes y jóvenes”, y 4 j) el Instituto de Atención Socioeducativa implementó una “Central de Vídeo y Monitoreo para visualizar día y noche lo que ocurre en los espacios intramuros de las Unidades [de Internación]”. Dicho sistema permite el “llamado de los equipos gerencial, técnico y de seguridad, para efectivo control y pronta actuación en situaciones-límite” dentro de la UNIS. 6.
En relación con la implementación de medidas informadas por el Estado, los representantes de los beneficiarios observaron, entre otras cuestiones, que: a) “los adolescentes todavía permanecen sometidos a tortura y [a] otras formas de trato cruel, inhumano y degradante, permaneciendo bajo riesgo de vida y sometidos a constantes violaciones a su integridad física, síquica y moral”; b) el 5 de abril de 2011 la UNIS alojaba a 108 adolescentes, cuando su capacidad sería de 62 internos; las celdas tienen poca ventilación y son muy oscuras, y se observaron “marcas recientes de sangre” en las paredes que se estaban pintando en el Bloque C; c) en el módulo Despertar I los internos reportaron que los “agentes de ‘contención’ los amenazan, diciendo que les pegarán en la calle[, y] los habrían agredido con palos y tubos” en una ocasión; d) en el módulo Despertar II un interno presentaba “marcas de balas de goma en su cuerpo y de fragmentos de bombas, lo que sería el resultado de un motín ocurrido en noviembre de 2010. [Un] adolescente reportó que los agentes de contención ofenden [a los internos] con frecuencia, […] y descalifican[…] a sus familiares”; e) en el módulo Despertar III un interno presentaba “un corte profundo en su cabeza y dijo que un agente de la [Secretaría de Justicia del Espírito Santo] lo había golpeado”.
Asimismo, los adolescentes denunciaron como prácticas comunes “agresiones, destrucción de sus pertenencias y amenazas verbales” por parte de los agentes de “contención”; f) respecto de la implementación de las acciones indicadas por el Estado en su informe, las mismas no han sido efectivas, “el clima de inseguridad todavía persiste en el establecimiento[, y l]os relatos de tortura de los [internos] perpetrados por los agentes de contención persisten”; g) la propuesta de regionalización de la atención socioeducativa no constituye “una medida eficaz como alega el Estado”, pues “ya existen relatos de torturas y agresiones de jóvenes” en otras unidades, y h) las condiciones de higiene en la UNIS son “subhumanas […] y, por lo que se relató, la asistencia médica no existe”.
Además, la calidad de la alimentación es “pésima”, siendo común encontrar insectos o cabellos dentro de la comida. Asimismo, la calidad del “’kit de higiene’ […] fue un motivo de reclamo general de los internos”. 7. Respecto de la implementación de las medidas provisionales, la Comisión, entre otras consideraciones, “valor[ó] las medidas adoptadas por el Estado para intentar disminuir la situación de superpoblación que se verificaba en UNIS [pero] consider[ó] que el problema de aparente falta de control y violencia generalizada 5 verificado […] debe ser solucionado desde una visión integral”.
Asimismo, afirmó que el Estado no ha presentado información respecto del régimen disciplinario recientemente aprobado y que, por el contrario, “del informe estatal se desprende que cualquier inconducta por parte de los internos es reprimida mediante un uso excesivo de la fuerza”. Finalmente, expresó su preocupación sobre los persistentes “reclamos en punto a la falta de debida atención médica”. b) Situación de Riesgo en la Unidad de Internación Socioeducativa 8.
El Estado se refirió a hechos previos a la adopción de las medidas provisionales, tales como un motín ocurrido el 4 de febrero de 2011 y hechos de agresión ocurridos los días 15 y 19 de febrero de 2011. Al respecto, el Estado, entre otros, inició procedimientos de investigación, realizó los exámenes forenses correspondientes en los internos involucrados y destituyó a los funcionarios responsables de las agresiones.
Adicionalmente, Brasil informó sobre seis hechos de violencia ocurridos entre el 10 de marzo y el 25 de abril de 2011, respecto de los cuales inició procedimientos de averiguación: a) el 10 de marzo de 2011, tras la realización de una requisa en el módulo Ressignificar, los internos iniciaron un motín, controlado posteriormente por el Grupo de Intervención de la Unidad.
Los internos involucrados fueron sometidos a un examen forense; b) el 17 de abril de 2011 los internos del módulo Ressignificar hicieron un motín, que fue controlado después de una conversación con las autoridades de la Unidad de Internación. Los internos les entregaron armas caseras y liberaron a los rehenes; c) el 19 de abril de 2011 tres internos del módulo C agredieron a otro interno con una escoba, quien fue sometido a un examen forense y fue transferido a otra Unidad de Internación; d) el 22 de abril de 2011 los internos del módulo Despertar II tomaron un funcionario como rehén cuando intentaban huir de la Unidad.
El equipo de contención liberó el funcionario y recuperó armas caseras en manos de los internos. Este mismo día, los internos del módulo C entraron en conflicto y un adolescente resultó herido. En ambos casos, los internos fueron sometidos a un examen forense; e) el 23 de abril de 2011 cinco internos subieron al techo de la Unidad y arrojaron piedras a los servidores.
Con la llegada del equipo de contención, tres adolescentes bajaron sin oponer resistencia, pero dos resistieron y fueron bajados por la fuerza. Una vez en la planta baja, los funcionarios agredieron a 6 los adolescentes, quienes posteriormente fueron sometidos a examen forense. Una investigación interna concluyó con el despido de nueve funcionarios y con la suspensión de otros siete, y f) el 25 de abril de 2011 los internos de los módulos C y Ressignificar realizaron un motín, dañando las estructuras y agrediendo a los funcionarios de la Unidad que intentaban contenerlos. 9.
Respecto de hechos de violencia ocurridos en la UNIS con posterioridad a la adopción de las medidas provisionales, los representantes informaron, entre otros aspectos, lo siguiente: a) el 17 de abril de 2011 los adolescentes del módulo Ressignificar se rebelaron y destruyeron la Unidad; b) el 21 de abril de 2011 cerca de veinte adolescentes realizaron un motín en la UNIS.
Los internos habrían subido al techo de la Unidad con palos y bloques de concreto. El motín fue controlado por el equipo de intervención; c) el 23 de abril de 2011 algunos adolescentes tiraron piedras en contra de algunos funcionarios, uno de los cuales fue herido en la cabeza. Dichos funcionarios reaccionaron violentamente y agredieron a los internos. Asimismo, los agentes les amenazaron con agredir a sus familias y durante el examen forense fueron forzados a contar que se habían caído del techo de la Unidad o que habían sido agredidos por otros internos, y d) el 25 de abril de 2001 hubo un motín en el módulo Ressignificar, durante el cual dos funcionarios resultaron heridos y dos adolescentes alegaron haber sido agredidos por funcionarios. 10.
En relación con la situación Socioeducativa, la Comisión señaló que: de riesgo en la Unidad de Atención a) “la situación de gravedad y urgencia que motivó la adopción de medidas provisionales en este caso no habría sido superada. Ello, por cuanto si bien es cierto que la existencia de medidas provisionales en este caso se ha revelado como un mecanismo efectivo, en el sentido de que el Estado ha impulsado ciertas medidas tendientes a garantizar la seguridad y los derechos de los jóvenes bajo su custodia, […] la información aportada revela que todavía continúan verificándose situaciones de violencia entre los socioeducandos, y entre los socioeducandos y los agentes de seguridad, como así también denuncias de tortura y malos tratos, ello sumado a otras deficiencias en las condiciones de detención de los jóvenes privados de libertad”; 7 b) Brasil “no ha presentado información que revele que [la destitución de funcionarios] se trata de una práctica constante en relación con cada una de las situaciones de agresión denunciadas por los jóvenes.
En particular, la Comisión observ[ó] con preocupación que [en una ocasión] los agentes de seguridad habrían forzado a los jóvenes para que declar[aran] que fuer[on] golpeados por otros jóvenes, a fin de desligar la responsabilidad de los agentes”, y c) respecto de los delitos supuestamente cometidos por los internos, el Estado “no brindó información que revele mecanismos y criterios adecuados de separación, por edad y por gravedad, entre otros, a fin de controlar y morigerar las situaciones de violencia”. 11.
Asimismo, la Comisión afirmó que, “[t]eniendo en cuenta la intensidad de la gravedad de los hechos y el riesgo inminente de que se materialice un daño irreparable en las personas, como así también las deficiencias en las condiciones de detención de UNIS, la falta de prevención, control efectivo y clasificación de su población, y la ausencia de control judicial, […] la Corte [debería requerir] al Estado implementar de manera inmediata las medidas necesarias para cumplir con los términos [de su Resolución] y present[ar] información actualizada al respecto”. 12.
De la información aportada por las partes el Tribunal observa que desde la adopción de la Resolución de 25 de febrero de 2011 se han alegado incidentes de violencia, hostigamiento y amenazas en contra de los beneficiarios. Asimismo, el Estado ha informado que ha adoptado diversas medidas en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal. Sin embargo, existe discrepancia entre las partes en cuanto a la implementación y a la eficacia de las medidas de protección. En razón de ello, esta Presidencia estima oportuno recibir en audiencia información actualizada y detallada sobre el estado de implementación de las medidas provisionales así como los alegatos del Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre la eventual persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de dichas medidas a favor de los beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las mismas. 13.
Esta Presidencia observa que las partes se han referido en sus escritos a las condiciones de detención en la Unidade de Atención Socioeducativa, así como en otras Unidades de Atención en el estado de Espírito Santo. Asimismo, se refirieron a las averiguaciones e investigaciones realizadas sobre hechos de violencia ocurridos en la UNIS (supra Considerandos 5 a 10).
Al respecto, esta Presidencia hace notar que el análisis detallado de la compatibilidad de las condiciones de privación de libertad con la Convención Americana, así como el deber del Estado de investigar dichos hechos no son objeto de las presentes medidas provisionales, las cuales fueron otorgadas, en su momento, específicamente para “evitar hechos de violencia en la Unidad de Internación Socioeducativa, así como los daños a la integridad física, psíquica y moral de los niños y adolescentes allí privados de libertad y de otras personas que se encuentren en dicho establecimiento” (supra Considerando 4). 8 Finalmente, esta Presidencia recuerda que las presentes medidas fueron dictadas en función de hechos ocurridos dentro de la UNIS y no en otros centros de privación de libertad juvenil, de modo que la información y los alegatos de las partes se deben limitar a ello.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 25 de agosto de 2011, a partir de las 17:15 horas hasta las 19:00 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 2.
Solicitar a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre las medidas provisionales, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a los beneficiarios durante la audiencia. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Colombia. 3.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. 9 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario