JurídicoESEN
Caso Luna López Vs. HondurasCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2015-01-27

Corte IDH. Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 27 DE ENERO DE 2015 * CASO LUNA LÓPEZ VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de octubre de 2013 en el caso Luna López Vs. Honduras 1.

En dicho Fallo se estableció que el 18 de mayo de 1998 el señor Carlos Luna López, defensor de derechos humanos y medio ambiente y Regidor de la Corporación Municipal de Catacamas, fue asesinado, en el marco de una “situación de especial riesgo contra la vida de defensores ambientalistas” en Honduras, y que existieron irregularidades en los procesos penales que se abrieron contra los autores materiales e intelectuales del homicidio.

La Corte resolvió que la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) era responsable de la violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida del señor Luna López, ya que pese a tener “conocimiento del riesgo real e inmediato contra su vida” “no demostró haber adoptado medidas efectivas de protección tendientes a garantizar [dicho] derecho”.

Asimismo, el Estado resultó responsable de la violación a la integridad personal de la madre, esposa e hijos del señor Luna López dada “la falta de prevención del Estado para garantizar el derecho a la vida del señor Luna López, las secuelas a nivel psicológico, personal y emocional derivadas de su muerte, la situación de riesgo persistente en el caso, agravado por las amenazas sufridas por familiares, así como ciertas irregularidades ocurridas durante la sustanciación de las diligencias iniciales en la investigación”.

La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación. * El Juez Roberto F. Caldas no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_269_esp.pdf La Sentencia fue notificada el 14 de noviembre de 2013. -22. El escrito presentado el 17 de septiembre de 2014 por la víctima Cesar Luna, hijo de Carlos Luna López, mediante el cual expresó “algunas dudas” respecto a las indemnizaciones compensatorias ordenadas en la Sentencia y solicitó que se le “aclar[ara] cuál es el procedimiento que deb[e] seguir para solicitar una interpretación de la sentencia” sobre esos puntos (infra Considerandos 9 y 18). 3.

Las notas de la Secretaría de 25 de septiembre de 2014, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se indicó a los representantes de las víctimas, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que las solicitudes formuladas por el señor Cesar Luna (supra Visto 2) serían atendidas por la Corte en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia, y que, en caso que tuvieran alguna observación podrían hacerla llegar a más tardar el 6 de octubre de 2014. 4.

El escrito presentado el 2 de octubre de 2014 por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús, en el cual comunicaron que renunciaron a la representación de las víctimas del caso en referencia. 5. Los escritos presentados por el Estado los días 6 y 13 de octubre de 2014, mediante los cuales, respectivamente, indicó que “no existe comentario alguno por parte del Estado de Honduras” en relación al escrito de Cesar Luna y remitió un informe de cumplimiento de la Sentencia. 6.

La nota de Secretaría de 21 de octubre de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado la remisión de determinada documentación y, debido a la consulta efectuada por el señor Cesar Luna (supra Visto 2) en lo que respecta a la forma de distribuir el monto total de las indemnizaciones por concepto del daño material y del daño inmaterial del señor Carlos Luna López, se requirió que se abstuviera de realizar acciones en dicho sentido hasta tanto el Tribunal se pronunciara sobre la referida solicitud. 7.

El escrito presentado por el Estado el 22 de octubre de 2014, mediante el cual remitió información en respuesta al pedido del Presidente (supra Visto 6). 8. Los escritos presentados los días 29 de octubre y 10 de noviembre de 2014, mediante los cuales las víctimas aportaron copia de los poderes de representación que otorgaron a favor de la abogada Heydi Yanira López Ramírez para que los represente en el presente caso. 9.

Las observaciones al informe de 13 de octubre de 2014 (supra Visto 5) presentadas por la representante de las víctimas el 24 de noviembre de 2014 y por la Comisión Interamericana el 7 de enero de 2015 2. 2 En sus observaciones la representante y la Comisión Interamericana no expusieron una posición con respecto a las “dudas” planteadas por la víctima César Luna (supra Visto 2).

La representante únicamente resaltó la importancia de que la Corte “despej[e] cualquier duda referente a los alcances de [la] sentencia”. La Comisión indicó que “queda a la espera de que se determine lo conducente por parte del Tribunal”. -3-

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 3, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el caso Luna López Vs. Honduras en octubre de 2013 (supra Visto 1) y recibió en septiembre de 2014 una consulta por parte de una de las víctimas 4 (supra Visto 2 e infra Considerando 4) y el posterior informe del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 5) y las correspondientes observaciones (supra Visto 9). 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana y tal como ha indicado la Corte, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este artículo reproduce el texto de una norma tanto convencional como consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de los tratados y, en general, del Derecho Internacional, según la cual los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones 5, y aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 6.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 7. La referida obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por este, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 8. 3.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de su respectivo derecho interno. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Siguiendo instrucciones del Presidente (supra Visto 3), se indicó a las partes y a la Comisión que, teniendo en cuenta que el plazo de noventa días, dispuesto en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humano para solicitar una interpretación de la referida Sentencia, venció el 11 de febrero de 2014 las solicitudes formuladas serían atendidas por la Corte en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia. 5 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.

Serie C No. 104, párrs. 60 y 131, y Caso Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando primera. 6 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando cuarto, y Caso Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 5, Considerando primero. 7 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 5, Considerando primero. 8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 5, Considerando primero. -4interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 9. 4.

Debido a planteamientos efectuados tanto por la víctima César Luna (supra Visto 2) como por Honduras en su informe de cumplimiento 10 (supra Visto 5) sobre la forma de ejecutar el pago de las indemnizaciones compensatorias, el Tribunal estima conveniente orientar el cumplimiento al respecto, de manera previa a pronunciarse en una siguiente resolución sobre el grado de cumplimiento por el Estado de todas las reparaciones.

Los dos asuntos a los que se referirá la Corte son los siguientes: a) la distribución del monto total de las indemnizaciones ordenadas por concepto del daño material (“lucro cesante y gastos funerarios”) 11 y del daño inmaterial del señor Carlos Luna López 12, y b) el monto de la indemnización por daño inmaterial para cada uno de los ocho familiares del señor Luna López declarados víctimas 13.

A. Sobre la distribución de las indemnizaciones ordenadas en los párrafos 250 (daño material) y 253 (daño inmaterial de Carlos Luna López) de la Sentencia A.1) Medidas ordenadas por la Corte 5. En el punto dispositivo 11 de la Sentencia la Corte ordenó el pago de “las cantidades fijadas en los párrafos 250, 253, [y] 254, […] de la […] Sentencia por concepto de daño material e inmaterial […] en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma”. 6.

En relación al daño material, la Corte dispuso en los párrafos 250 y 261 que el Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, “una suma proporcional de US$ 200,000.00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de indemnización compensatoria con motivo del lucro cesante y gastos funerarios, a favor de los familiares de Carlos Luna López de conformidad con el párrafo 254 de la presente Sentencia”. 7.

En lo que respecta al daño inmaterial de Carlos Luna López, en el párrafo 253 “la Corte fij[ó], en equidad, la suma de US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización compensatoria con motivo del daño inmaterial del señor Carlos Luna López”. 8. En el párrafo 254 de la Sentencia se estableció la forma de distribución de dichas cantidades (infra Considerando 13), que suman un total de US$250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). 9 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 5, Considerando segundo. 10 En el informe sobre el cumplimiento de la sentencia presentado el 13 de octubre de 2014 y sus anexos presentados el 22 de ese mes, al informar sobre el cumplimiento del punto resolutivo 11, el Estado evidenció su posición respecto al entendimiento de éste en relación con la distribución de las indemnizaciones dispuestas en los párrafos 250 y 253 de la Sentencia, el criterio de distribución fijado en el párrafo 254 y las indemnizaciones fijadas en el párrafo 256. 11 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 1, punto resolutivo 11 y párrafos 250 y 254 de la Sentencia. 12 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 1, punto resolutivo 11 y párrafos 253 y 254 de la Sentencia. 13 Fueron declarados víctimas la madre, la esposa y los seis hijos del señor Luna López.

Cfr. punto resolutivo 11 y párrafo 526 de la Sentencia. -5- A.2) Planteamientos del señor Cesar Luna y posición del Estado 9. En su escrito de 17 de septiembre de 2014 (supra Visto 2), la víctima Cesar Luna, hijo de Carlos Luna López, indicó que, en relación al monto otorgado por “daño material o lucro cesante, contemplado en el [párrafo] 250 de la sentencia”, entienden que “según se puede ver en el [párrafo] 254 de la sentencia […] la indemnización corresponde a la [e]sposa y los hijos de Carlos Luna López […]”.

Hizo notar que “[a]l final del mismo [párrafo 254] hay otra oración que refiere a la modalidad de compensación debido al fallecimiento de [su] abuela Mariana Lubina López” y manifestó que “[esta] última oración [es] la que no interpreta[n] claramente”. Por otra parte, indicó que, en relación al “daño inmaterial de la víctima directa Carlos Luna López específicamente el [párrafo] 253 de la sentencia aplicaría la misma duda ya que también se remite al [párrafo] 254 de la misma”, e igualmente consideran que corresponde distribuirlo entre la esposa y los hijos 14. 10.

En el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, respecto al criterio de distribución del párrafo 254 de la Sentencia, Honduras afirmó que “no existe comentario alguno [en relación con las dudas presentadas por Cesar Luna,] en virtud [de que] ya se han estado realizando los pagos a los familiares”. De la documentación aportada en ese informe se entiende que el Estado considera que la indemnización por concepto de daño material y la del daño inmaterial a favor del señor Carlos Luna López, deben ser repartidas, en partes iguales, entre: la esposa de Carlos Luna López (señora Rosa Margarita Valle Hernández), sus hijos (Carlos Antonio, Cesar Augusto, Lubina Mariana, Allan Miguel, José Fredy y Roger Herminio, todos de apellidos Luna Valle), y su madre (Mariana Luvina López), ya que emitió cheques por la cantidad de US$ 32,125.00 a favor de cada beneficiario antes nombrado, lo cual suma la cantidad total de US$257,000.

El Estado afirma que “el único pago pendiente de realizar es el de la señora Mariana Luvina López (Q.D.D.G) por la cantidad de [t]reinta y [d]os [m]il [d]ólares [e]xactos US$ 32,125 ([t]reinta y [d]os [m]il [c]iento [v]einticinco [d]ólares [e]xactos) debido a que a la fecha no se han hecho presentes ninguno de sus herederos”. 11. La Comisión Interamericana no presentó observaciones al respecto.

A.3) Consideraciones de la Corte 12. En Tribunal efectuará las consideraciones necesarias para orientar a las partes sobre la ejecución de la distribución de montos ordenados por concepto de indemnización por el daño material (“lucro cesante y gastos funerarios”), y la indemnización por el daño inmaterial del señor Carlos Luna López, de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 250, 253 y 254 de la Sentencia (supra Considerandos 5 a 8).

Esas dos indemnizaciones suman la cantidad total de US$250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). La Corte nota que la víctima César Luna ha entendido que las cantidades fijadas debían ser distribuidas entre la esposa e hijos del señor Carlos Luna López, mientras que el Estado entiende que debían ser distribuidas tanto entre la esposa e hijos como también entre los herederos de la madre del señor Carlos Luna López, Mariana Lubina López. 14 Asimismo, señaló que en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas se solicitó claramente que el monto fuera repartido entre la esposa y los hijos. -6- 13.

El párrafo 254 de la Sentencia se refiere a la forma cómo debían ser distribuidas esas indemnizaciones en los siguientes términos: 254. Finalmente, las indemnizaciones fijadas en este capítulo a favor de Carlos Luna López se deberán repartir, por partes iguales, entre la esposa y los hijos del señor Luna López. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, la parte que les corresponda acrecerá a la de los demás hijos de la misma víctima.

Por su parte, en virtud del fallecimiento de Mariana Lubina López (madre), el monto de indemnización que le correspondería deberá ser repartido a sus beneficiarios de conformidad con el derecho interno. 14. De acuerdo con lo establecido al inicio del párrafo 254 de la Sentencia, el criterio de distribución fijado consiste en que los montos indemnizatorios ordenados en los párrafos 250 y 253 deben dividirse “por partes iguales, entre la esposa y los hijos del señor Luna López”.

Al fijarse ese criterio al inicio del párrafo no se menciona a la madre de Carlos Luna López, señora Mariana Lubina López, quien falleció previo a la emisión de la Sentencia. En consecuencia, las indemnizaciones a la que hacen referencia los párrafos anteriormente citados, por concepto de daño material (lucro cesante y gastos funerarios) y daño inmaterial a favor del señor Carlos Luna López, por un monto total de US$ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), deben distribuirse entre la esposa de Carlos Luna López (Rosa Margarita Valle Hernández) y sus seis hijos (Carlos Antonio, Cesar Augusto, Luvina Mariana, Allan Miguel, José Fredy y Roger Herminio, todos de apellidos Luna Valle), de forma tal que le corresponde el monto de US$ 35,715.00 (treinta y cinco mil setecientos quince dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de esas siete personas. 15.

La Corte hace notar que, en cuanto a la última oración del párrafo 254, que estipula que el monto indemnizatorio correspondiente a la fallecida señora Mariana Lubina López deberá ser repartido a sus beneficiarios de conformidad con el derecho interno, se refiere a la indemnización por daño inmaterial que por derecho propio le corresponde de conformidad con el párrafo 256 de la Sentencia (infra Considerando 23).

Dicha referencia a la señora Lubina López corresponde a la distribución del monto de la indemnización por daño inmaterial sufrido por ella, fijado en ese párrafo 256. 16. Adicionalmente, el Tribunal destaca que en la mayoría de casos en los que ha fijado en la Sentencia el criterio de distribución de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales de la víctima de violación del derecho a la vida, la madre, el padre y los hermanos de la víctima son incluidos en la distribución únicamente cuando la víctima no tuviere hijos ni cónyuge o compañera permanente 15, lo cual no sucede en el presente caso. 15 En los veintiséis casos en que la Corte ha declarado violado el derecho a la vida del 2010 al 2014, la distribución de las indemnizaciones por los conceptos de lucro cesante y daño inmaterial la Corte en ocho de los diez casos en que las víctimas fallecidas han tenido ya sea compañeras o compañeros permanentes o cónyuges, hijos e hijas o ambos, no se tomó en cuenta para la distribución de los montos correspondientes de dichas víctimas a los padres, madres o hermanos de los mismos.

Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 72; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párrs. 245, 246 y 251-253; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 313; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251, párrs. 284-289; Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas.

Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párrs. 362-364 y 371; Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párrs. 179 y 186; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, -7- B. Sobre el monto por daño inmaterial ordenado en el párrafo 256 de la Sentencia a favor de los familiares de Carlos Luna López B.1) Medida ordenada por la Corte 17.

En el presente caso la Corte en el punto dispositivo 11 ordenó el pago de las cantidades fijadas en el párrafo 256 de la Sentencia, por concepto de daño inmaterial en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma. En el párrafo 256 de la Sentencia la Corte se pronunció sobre el daño inmaterial en perjuicio de los familiares de Carlos Luna López, quienes fueron declarados víctimas de la violación al derecho a la integridad personal.

Al respecto, “determin[ó] otorgar por concepto de indemnización compensatoria con motivo del daño inmaterial […] la suma de US$ 7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, César Luna Valle, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle, y Roger Herminio Luna”.

B.2) Planteamiento presentado por el señor Cesar Luna y posición del Estado 18. En su escrito de 17 de septiembre de 2014 (supra Visto 2), la víctima Cesar Luna, en relación al daño inmaterial en perjuicio de los familiares de Carlos Luna López, “consider[ó] que el único daño declarado y reconocido por la sentencia a favor de los familiares es precisamente la violación a la integridad personal de cada uno de nosotros como familiares”.

Agregó que “[e]n el ESAP se incluye como familiares a la esposa y cada uno de los hijos que comparecemos como parte lesionada o víctimas, y a petición nuestra se solicita por primera vez que se incluya a Mariana Lubina López (madre de la víctima), todos ellos como beneficiarios por concepto de daño inmaterial en perjuicio de los familiares de Carlos Luna López”.

Enfatizó que “[d]esde el ESAP y en todo el proceso se dio mucha relevancia al daño inmaterial en perjuicio de los familiares de Carlos Luna López y los montos compensatorios son solicitados de manera individual para la madre, esposa e hijos de la víctima”. Consecuentemente, solicitó que la Corte se pronunciara sobre si el monto establecido en el párrafo 256 por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de los familiares del señor Carlos Luna López, es el monto que debe recibir cada uno de estos familiares o se trata de un monto total que deberá ser dividido entre las víctimas mencionadas en dicho párrafo. 19.

En su informe sobre cumplimiento, el Estado consideró que el monto ordenado en el párrafo 256 por concepto daño inmaterial en perjuicio de los familiares de Carlos Luna López es un monto total de US$ 7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) que debe ser dividido entre los ocho familiares víctimas. 20. La Comisión Interamericana no presentó observaciones al respecto.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párrs 280 y 288-290, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párrs. 593-597 y 601-606. -8B.3) Consideraciones de la Corte 21.

La Corte recuerda que la indemnización dispuesta en el párrafo 256 de la Sentencia por concepto del daño inmaterial ocasionado a la madre, cónyuge y seis hijos del señor Carlos Luna López (supra Considerando 17), responde a que Honduras fue encontrado responsable por la violación del derecho a la integridad personal de esos familiares del señor Carlos Luna López 16.

El Tribunal constató que “la falta de prevención del Estado para garantizar el derecho a la vida del señor Luna López, las secuelas a nivel psicológico, personal y emocional derivadas de su muerte, la situación de riesgo persistente en el caso, agravado por las amenazas sufridas por familiares, así como ciertas irregularidades ocurridas durante la sustanciación de las diligencias iniciales en la investigación, han provocado en los familiares del señor Luna López sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia, afectando así su integridad psíquica y moral” 17. 22.

Por consiguiente, cuando el Tribunal determinó otorgar “la suma de US$ 7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, César Luna Valle, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle, y Roger Herminio Luna” 18, debe entenderse que cada una de estas víctimas debe recibir la cantidad de US$ 7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América).

No resulta acorde a las violaciones declaradas en este caso ni conforme a la jurisprudencia 19 de este Tribunal interpretar que al Estado sólo le correspondería pagar US$875.00 (ochocientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de esas víctimas. 23. En cuanto a la indemnización por el daño inmaterial de la señora Mariana Lubina López, madre del señor Carlos Luna López, para realizar el pago se debe tomar en cuenta que la señora falleció y que el párrafo 254 estipula que “en virtud del fallecimiento de Mariana Lubina López (madre), el monto de indemnización que le correspondería deberá ser repartido a sus beneficiarios de conformidad con el derecho interno”. 16 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 1, punto resolutivo quinto y párrafo 212 de la Sentencia. Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 212 de la Sentencia. 18 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 256 de la Sentencia. 19 En ese mismo sentido, la Corte recuerda que es constante su jurisprudencia al sostener que este monto debe ser entregado en su totalidad a favor de cada una de las personas nombradas; ver, Caso Blake Vs. Guatemala.

Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr. 58; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 207; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, punto resolutivo 9;

Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 160; Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 205; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 239; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 278; Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257, párr. 363; Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 261; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, 305; Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 476; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 290; y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 446, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, párr. 334. 17 -924. Teniendo en cuenta las aclaraciones efectuadas en la presente Resolución (supra Considerandos 14, 15, 22 y 23), la Corte estima necesario que el Estado remita un nuevo informe en el cual dé cuenta de la forma cómo está acatando lo dispuesto en los párrafos 250, 253, 254 y 256 de la Sentencia, aportando el respectivo respaldo probatorio.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. De acuerdo a lo señalado en los Considerandos 14, 15, 22 y 23 de la presente Resolución: a. conforme al párrafo 254 de la Sentencia, las indemnizaciones por daño material y por daño inmaterial de Carlos Luna López fijadas en el punto dispositivo décimo primero y en los párrafos 250 y 253 deben distribuirse “por partes iguales, entre la esposa y los hijos del señor Luna López”, y b. conforme al párrafo 256 de la Sentencia, que dispone la indemnización por concepto del daño inmaterial en perjuicio de los familiares de Carlos Luna López, declarados víctimas de violación al derecho a la integridad personal, corresponde que cada una de las ocho personas nombradas en el párrafo 256 reciban la suma de U$ 7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América). 2.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 25 de mayo de 2015, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en los párrafos 250, 253 y 256 de la Sentencia, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14,15, 22, 23 y 24 de la presente Resolución, así como en el punto resolutivo primero de la misma. 3.

Disponer que la representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -10Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Luna López Vs. Honduras.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario