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Corte IDH · Medidas Provisionales2011-07-26

Corte IDH. Asunto de la Cárcel de Urso Branco respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de julio de 2011.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE JULIO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA CÁRCEL DE URSO BRANCO VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 18 de junio de 2002, 29 de agosto de 2002, 22 de abril de 2004, 7 de julio de 2004, 21 de septiembre de 2005, 2 de mayo de 2008 y 25 de noviembre de 2009.

En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma. 2.

Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección de la vida e integridad personal se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. […] 2. Los escritos presentados entre el 26 de febrero de 2010 y el 17 de junio de 2011 y sus respectivos anexos, mediante los cuales la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) remitió los informes vigésimo sexto al trigésimo primero respecto de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en el presente asunto. 3.

Los escritos presentados entre el 30 de abril de 2010 y el 7 de junio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes estatales y remitieron información adicional en relación con las presentes medidas provisionales. 2 4. Los escritos presentados entre el 12 de mayo de 2010 y el 23 de junio de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes estatales y a los escritos de los representantes.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también la “Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte 1. 3. El artículo 27 del Reglamento dispone, en lo pertinente, que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 9.

La Corte, o su Presidencia si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a la Comisión, a los beneficiarios de las medidas, o sus representantes, y al Estado a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales. 4. En su última Resolución emitida el 25 de noviembre de 2009, debido a los alegados hechos de violencia sucedidos bajo custodia, denuncias de tortura y demás agresiones atribuidas a agentes estatales u otros internos de la misma cárcel, el Tribunal consideró que se mantenía en la Cárcel de Urso Branco (en adelante también “la Cárcel” o “Urso Branco”) “una situación de extrema gravedad y urgencia y de riesgo de daño irreparable, y por ello result[ó] procedente mantener vigentes las medidas provisionales, en virtud de las cuales el Estado tiene la obligación de proteger la vida y la integridad de todas las personas privadas de libertad en la Cárcel, así como de las demás personas que se encuentren en su interior” 2. a) Implementación de las presentes medidas provisionales 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 Asunto de la Cárcel de Urso Branco.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2009, Considerando cuadragésimo primero. 3 5. En relación con la implementación de las presentes medidas provisionales, el Estado señaló que: a) en cuanto al listado de personas muertas en la Cárcel presentado por el Estado durante la audiencia pública de 30 de septiembre de 2009, “todavía no fue posible concluir el trabajo de corrección” del mismo, que incluye: a) fichas individuales con los datos de las personas muertas; b) el listado actualizado de muertes violentas, y c) los nombres que fueron retirados del listado anterior de muertes con su respectiva justificación. Dicho relevamiento sigue en proceso de elaboración y debe ser concluido próximamente; b) en cuanto a las denuncias sobre actos violentos que habrían ocurrido entre julio de 2009 y diciembre de 2010, en las que existe la identificación de los ofendidos, el Estado está actuando a través de averiguaciones iniciadas por la policía, por la Oficina de Asuntos Internos y por el Ministerio Público y, además, a través de procedimientos judiciales en curso.

Adicionalmente, se solicitó a los representantes que presentaran “datos e informaciones complementarios que posibiliten la averiguación de los hechos denunciados”; c) la acción penal referente “a la denuncia de tortura [de] 16 internos en la celda F16, ocurrida el 8 de septiembre de 2008”, fue resuelta el 28 de febrero de 2011, condenando a cuatro personas a penas privativas de libertad por el referido delito.

Tres condenados recurrieron ante el Tribunal de Justicia del Estado de Rondônia; d) la sentencia de la acción penal sobre el delito de coacción en el curso de una investigación fue emitida el 14 de octubre de 2010 y condenó a dos personas a penas privativas de libertad de ocho años y cinco meses y de cinco años y dos meses, respectivamente.

Las personas condenadas interpusieron un recurso, el cual fue remitido al Tribunal de Justicia del Estado de Rondônia el 16 de noviembre de 2010; e) en mayo de 2010 se realizó el juzgamiento de 18 personas por los hechos ocurridos en enero de 2002. Al respecto, 15 personas fueron condenadas y tres fueron absueltas. Algunos de los condenados recurrieron ante el Tribunal de Justicia del Estado de Rondônia; f) el proceso judicial sobre otros incidentes de violencia ocurridos en Urso Branco en abril de 2004 se encuentra en fase de instrucción. Asimismo, el proceso relativo a la investigación de disparos de arma de fuego en la celda H-4 que hirieron a cuatro internos el 8 de agosto de 2009, fue concluido con condena a una persona a un año y dos meses de detención en suspenso; g) el director de seguridad y el director general de la cárcel fueron destituidos; h) en cuanto a la solicitud de los representantes de que el Estado presentara un “listado de servidores que [trabajan] en la Cárcel de Urso Branco quienes responden a algún tipo de procedimiento, […] administrativo o judicial”, no fue 4 posible elaborarlo debido a “la ausencia de los representantes en la [última] reunión” de la Comisión Especial de supervisión de las medidas provisionales, y i) en relación con el interno F.S.B. quien fue encontrado muerto en su celda el 29 de marzo de 2011, el hecho fue comunicado a las autoridades competentes y el cadáver fue remitido al Instituto Médico Legal. 6.

Respecto de la implementación de las presentes medidas provisionales, los representantes señalaron, entre otros aspectos, que: a) existen 20 denuncias de abusos documentados entre julio de 2009 y diciembre de 2010, las cuales incluyen, entre otros, casos de “violencia premeditada y organizada”, la tortura de presos durante su transporte hacia otra cárcel en el interior del estado de Rondônia, la agresión a un detenido quien habría solicitado atención médica, el intento de homicidio de un preso por parte de un funcionario y el uso indiscriminado de armas de fuego por parte de los agentes de seguridad.

Respecto de estos hechos, los representantes reiteraron el pedido realizado durante la audiencia pública de 30 de septiembre de 2009 para que el Estado presentara un listado de todos los funcionarios que trabajan actualmente en Urso Branco, con indicación expresa de aquellos que sean objeto de averiguaciones administrativas, investigaciones policiales o procesos judiciales; b) el interno F.S.B se habría suicidado en el mes de marzo de 2011, porque no habrían sido atendidos sus reclamos de no permanecer detenido aislado y sin tener acceso al aire libre; c) en abril de 2011 un interno fue herido por un disparo de arma de fuego, quien, posteriormente, fue transferido al departamento psiquiátrico de un hospital en la ciudad de Porto Velho; d) en relación con las sentencias condenatorias respecto de los hechos ocurridos en enero de 2002, las 15 personas condenadas están detenidas y sus penas varían entre 378 y 486 años de detención. Al respecto, ningún agente público fue condenado por las muertes ocurridas dentro de la Cárcel.

Solamente los internos del Urso Branco fueron condenados, muchos de los cuales fueron juzgados en rebeldía o contaron con una precaria asistencia jurídica, y e) el proceso de intervención federal, propuesto por el Procurador General de la República el 7 de octubre de 2008 ante el Supremo Tribunal Federal, no ha tenido seguimiento con posterioridad al 24 de marzo de 2010, cuando los representantes presentaron una petición dentro de dicho procedimiento. 7.

En cuanto a la información provista por el Estado y a las observaciones de los representantes la Comisión, entre otras consideraciones, afirmó que, en general, la información presentada por Brasil “es imprecisa y no permite realizar un análisis global sobre los procesos penales iniciados, por lo que espera que el Estado continúe presentando información actualizada, de forma clara y detallada sobre los resultados de [los] procesos [judiciales]”.

Asimismo, indicó que era necesario contar con información más específica 5 sobre la efectiva participación de los representantes en la implementación de las medidas provisionales. b) Situación de riesgo en la Cárcel de Urso Branco 8. En relación con la alegada situación de riesgo en la Cárcel de Urso Branco, el Estado informó que: a) la seguridad de la cárcel está compuesta de 27 agentes por turno y se encuentra en trámite un concurso para la contratación de agentes penitenciarios y educadores; b) las actividades del Grupo de Intervención Rápida, responsable por las requisas de los internos, fueron suspendidas.

Asimismo el Estado evalúa la conformación de un grupo especial para actuar en situaciones de crisis, de acuerdo con una base normativa y reglamentaria y con capacitación específica; c) la asistencia médica y jurídica es provista, respectivamente, por dos médicos y por un defensor público y tres pasantes; d) fue creado el servicio de Ombudsman del Sistema Penitenciario de Rondônia, el cual cuenta con un número de llamadas telefónicas gratuitas y dirección de correo electrónico para denuncias; e) los “kits de higiene” se entregan a los internos regularmente; se provee de agua cinco veces al día; los internos tienen derecho a pasar tiempo al aire libre de lunes a jueves.

Asimismo, la provisión y calidad de la alimentación a los internos es objeto de una averiguación por parte del Ministerio Público, y f) el Estado de Rondônia está construyendo una cárcel con capacidad para 470 internos. Asimismo, la Penitenciaría de Ariquemes está siendo construida en dos etapas, con capacidad prevista para albergar a 120 y 240 detenidos.

Adicionalmente, la Cárcel de Urso Branco será reformada próximamente y su población varió entre 656 personas en febrero de 2010 y 669 en abril de 2011. 9. En cuanto a la situación de riesgo en la Cárcel de Urso Branco los representantes de los beneficiarios observaron, entre otros aspectos, que: a) la cantidad de 27 funcionarios por turno “es evidentemente insuficiente para la población carcelaria de alrededor de 700 presos”, y b) las condiciones precarias de detención “se agravan por las amenazas, agresiones, coacción y otras arbitrariedades cometidos por algunos funcionarios de la penitenciaría contra los internos. En conjunto, esas condiciones de detención 6 contribuyen para un ambiente inseguro, inhumano y degradante, lo que aumenta la probabilidad de violencia en la unidad”; c) la sustitución del Grupo de Intervención Rápida por el Comando de Operaciones Especiales de la Policía Militar “no resuelve los problemas, toda vez que muchos de los puntos observados en relación con el [Grupo de Intervención Rápida] se aplican también a la acción del [Comando de Operaciones Especiales] en el interior de la cárcel”, y d) debido a la falta de atención médica adecuada, los detenidos con enfermedades tratables son forzados a vivir con dolor.

La alimentación muchas veces se encuentra en mal estado y el acceso a los productos de higiene es siempre insuficiente para las necesidades básicas. Los días de visitas de los familiares, éstos son sometidos a requisas humillantes y las visitas íntimas se realizan en lugares insalubres. 10. La Comisión Interamericana, entre otras consideraciones, observó que el Estado “no presentó información precisa sobre la cantidad de agentes en el centro penitenciario, ni sobre la sobrepoblación” o la capacidad total de la penitenciaría. Asimismo, Brasil “no indicó las medidas que estaría adoptando para sustituir definitivamente los funcionarios militares por agentes penitenciarios [y] la proporción entre internos y agentes de seguridad seguiría siendo evidentemente desproporcionada, lo cual significa una seria insuficiencia en cuanto a las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de quienes se encuentren en la cárcel”.

Adicionalmente, observó que la información aportada sobre la reforma de “las celdas no es suficiente para determinar la condición actual de las mismas” y que no resulta claro cuál sería el impacto directo que tendrían las construcciones de nuevos establecimientos penitenciarios en Rondônia para reducir la población detenida en Urso Branco “hasta un nivel adecuado y proporcional con el espacio disponible, personal asignado, insumo de alimentos, prestación del servicio médico y demás beneficios para los beneficiarios”. 11.

Esta Presidencia recuerda que desde la adopción por la Corte de su Resolución de 25 de noviembre de 2009 se ha informado sobre la muerte de un detenido, otros hechos de violencia, así como el alegado hostigamiento y amenazas en contra de algunos beneficiarios. Por otro lado, se ha puesto en conocimiento de la Corte Interamericana diversas medidas que habrían adoptado las autoridades.

Sin embargo, existe discrepancia entre las partes en cuanto a la implementación y la eficacia de las medidas de protección dispuestas internamente. En razón de lo anterior y del tiempo transcurrido desde que el Tribunal dictó la última Resolución, esta Presidencia estima oportuno recibir en audiencia pública información actualizada y detallada sobre el estado de implementación de las presentes medidas provisionales así como los alegatos del Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre la eventual persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción y continuación de dichas medidas a favor de los beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las mismas. 12.

Finalmente, esta Presidencia constata que el caso se encuentra en conocimiento de la Comisión Interamericana desde el 5 de junio de 2002. Según lo informado el 28 de agosto de 2007 a la Corte por la Comisión, “el caso No 12.568, Personas Privadas de Libertad en la Cárcel de Urso Branco, Rondônia, se encuentra en trámite, en etapa de fondo”.

Asimismo, el 7 Presidente observa que las partes se han referido en sus escritos a las condiciones de detención en la Cárcel de Urso Branco, así como a las investigaciones sobre hechos de violencia allí ocurridos (supra Considerandos 5 a 10). Al respecto, esta Presidencia recuerda que, como se deriva de las Resoluciones de Medidas Provisionales dictadas por la Corte en este asunto, éstas tienen un propósito específico (supra Considerando 4), por lo que el análisis de la compatibilidad del conjunto de las condiciones carcelarias en Urso Branco con la Convención Americana, así como lo que atañe a la investigación de los hechos corresponde que sean considerados eventualmente en el fondo del caso No. 12.568, en conocimiento de la Comisión Interamericana.

En consecuencia, las partes deberán tener en cuenta este hecho en sus alegatos durante la audiencia pública y, eventualmente, en sus futuros escritos. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 25 de agosto de 2011, a partir de las 15:00 horas hasta las 16:45 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 2.

Solicitar a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre las medidas provisionales, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a los beneficiarios durante la audiencia. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Colombia. 3.

Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. 8 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario