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Caso Guachalá Chimbó y otros Vs. EcuadorCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2020-10-09

Corte IDH. Caso Guachalá Chimbó y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE OCTUBRE DE 2020 CASO GUACHALÁ CHIMBÓ Y OTROS VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”). 2.

La nota de Secretaría de 3 de marzo de 2020 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes, la Comisión y los peritos recusados.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48 y 50 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció dos declaraciones periciales. Los representantes ofrecieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, dos testigos y dos peritos.

El Estado ofreció tres declaraciones periciales. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó diversas objeciones respecto a las declaraciones ofrecidas por los representantes, los peritajes ofrecidos por la Comisión y recusó a un perito propuesto por los representantes.

Los representantes recusaron a tres de los cuatro peritos propuestos por el Estado. 4. La Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de las presuntas víctimas Zoila Chimbó y Nancy Guachalá, propuestas por los representantes, y del perito Andrés González Serrano, propuesto por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 5. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal.

Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 6. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 7.

A continuación, la Presidenta analizará en forma particular: a) las objeciones a las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes; b) la objeción a una declaración pericial ofrecida por los representantes; c) la recusación del Estado respecto de una declaración pericial ofrecida por los representantes; d) la recusación de los representantes respecto de tres declaraciones periciales ofrecidas por el Estado; e) la admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecida por la Comisión; f) la solicitud de prueba realizada por los representantes, y g) aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.

A. Objeciones a las representantes declaraciones testimoniales ofrecidas por los 8. En su escrito de argumentos y pruebas, los representantes ofrecieron las declaraciones de Beatriz Villareal y Pablo Bermúdez. La declaración de la señora Villareal versaría sobre “el acompañamiento social de la señora Zoila Chimbo”. Por otro lado, la declaración del señor Bermúdez versaría sobre “el acompañamiento psicológico de la señora Zoila Chimbo”.

El Estado solicitó que se excluyeran estos testimonios ya que no constituyen “una prueba testimonial, sino más bien pericial”, “evitando así que se sometan a las exigencias de admisibilidad propias de la prueba pericial”. Indicó que se están ofreciendo “en su calidad de profesionales con conocimientos y experiencia científicos y técnicos en trabajo social y psicología”.

Respecto a la señora Villareal, el Estado además señaló que “se encontraron algunas evidencias sobre su posición parcializada respecto a la situación de las personas desaparecidas en el Ecuador”. 9. La Presidenta constata que el ofrecimiento de la declaración de la señora Villareal y el señor Bermúdez fue en calidad de testigos, a fin de referirse al acompañamiento social y psicológico de la señora Chimbó. En tal sentido, es incuestionable que el objeto de su eventual comparecencia al proceso estaría relacionado con hechos y circunstancias que le constan personalmente en razón de su ejercicio profesional y laboral en el acompañamiento de la señora Zoila Chimbó. En este sentido, la vía procesal idónea para su incorporación es, precisamente, la declaración testimonial1.

Por lo tanto, la Presidencia considera improcedentes las objeciones formuladas. Los objetos y modalidades de dichas declaraciones serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2020, Considerando 20. 1 2 B. Objeción a una declaración pericial ofrecida por los representantes 10.

Los representantes ofrecieron el peritaje de Elena Palacio van Isschot, el cual versaría sobre “la condición clínica de Luis Eduardo Guachalá, revisada en la histórica clínica del Hospital Julio Endara, así como las condiciones psicofarmacológicas en la que se encontraba desde su segundo ingreso en el mismo Hospital”. El Estado solicitó que se excluyera la declaración de la señora Palacio van Isschot ya que “no cuenta con la experticia requerida”, al no contar “con formación específica en psiquiatría y farmacología psiquiátrica, lo que además se evidencia en su hoja de vida”.

Destacó que cuenta con “licenciatura en psicología en la Universidad de Barcelona, título profesional que no le habilita a prescribir medicamentos de ningún tipo”. Además, indicó que “[d]e la revisión de la hoja de vida de la licenciada van Isschot no se aprecia que la misma se haya especializado académica y/o profesionalmente en psicofarmacología”. 11.

De la hoja de vida de la señora Palacio van Isschot se desprende que es licenciada en psicología, con un “[e]nfoque cognitivo conductual basado el método científico, con integración de conocimientos de psicobiología, psicofarmacología, neuropsicología y psicofisiología y métodos de investigación”2. Asimismo, se señala que participó en el 2017 como “testigo experto en psicofarmacología en la defensa de Miguel Hilario Chiriap Inchit”3.

Por último, en la sección de capacidades se incluye la “Farmacología, neuropsicología, psicobiología”4. Por tanto, esta Presidencia considera que la señora Palacio van Isschot tiene suficiente experiencia en la materia objeto de su experticia. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente admitir el dictamen pericial de la señora Palacio van Isschot, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. C. Recusación del Estado respecto de una declaración pericial ofrecida por los representantes 12.

Los representantes ofrecieron el peritaje de Francisco Hurtado Caicedo, el cual versaría sobre “la normativa nacional referente a la búsqueda de personas desaparecidas en el Ecuador”. El Estado indicó que el señor Hurtado Caicedo “ha emitido declaraciones que comprometen su imparcialidad”. Al respecto, el Estado resaltó que el señor Hurtado Caicedo (i) “se refirió en una entrevista a la situación de los derechos humanos en Ecuador; y, […] se pronunció respecto a las desapariciones manifestando que hay fallas estructurales en el sistema judicial en su conjunto, y específicamente se refirió al rol que ejerce Fiscalía del Ecuador, cuestionando su gestión”;

(ii) “emitió su opinión respecto a la tipificación de la figura de desaparición involuntaria y propuso que se cambie el tipo penal de secuestro a desaparición involuntaria”, y (iii) “dentro del contexto del proyecto de Ley Orgánica de Actuación Integral en casos de Personas Desaparecidas y de las reformas al [Código Orgánico Integral Penal] como representante de la Defensoría del Pueblo manifestó la necesidad de que el enfoque de derechos humanos y la reparación integral a las víctimas y familiares de desaparecidos sea incluido en el proyecto de ley, proponiendo además que la persona desaparecida tenga un status legal mientras dure la desaparición, asunto que de nuevo implica un pronunciamiento concreto y directo respecto a las alegaciones de los [representantes en este caso]”.

Por otra parte, señaló que “la pericia no corresponde con la experticia y experiencia general ni específica del perito propuesto, puesto que su formación y experiencia se relacionan con asuntos medioambientales y políticas públicas”, y “en menor medida, cuestiones relacionadas con asuntos migratorios”. 2 Hoja de vida de Elena Palacio van Isschot (expediente de prueba, folio 1587). 3 Hoja de vida de Elena Palacio van Isschot (expediente de prueba, folio 1588). 4 Hoja de vida de Elena Palacio van Isschot (expediente de prueba, folio 1589). 3 13.

El señor Hurtado Caicedo explicó que “en […] calidad de segunda autoridad de la Defensoría del Pueblo, estaba encargado de supervisar las competencias de esta Institución sobre la situación de las personas desaparecidas en Ecuador”. No obstante, resaltó que no es aplicable ninguna de las causales de recusación establecidas en el reglamento. 14.

El Estado no fundamentó su recusación en alguna de las causales previstas en el artículo 48.1 del Reglamento de la Corte. No obstante, la supuesta falta de imparcialidad del perito podría constituir, de comprobarse, un impedimento para ejercer tal función 5. Esta Presidencia recuerda que la afectación de la imparcialidad está, como causal de recusación, prevista en el apartado c) del primer inciso del artículo reglamentario 48.

No obstante, no bastan meros posicionamientos políticos u opiniones sobre proyectos estatales para denotar parcialidad o un interés directo en el caso, máxime cuando tales expresiones sean el resultado de la propia actividad de la persona llamada a prestar declaración pericial, como resulta claro en el caso del señor Hurtado Caicedo. Asimismo, el Estado no indicó que el señor Hurtado Caicedo se hubiese pronunciado respecto al caso concreto que se encuentra examinando la Corte.

En consecuencia, se desestima la recusación presentada por el Ecuador respecto del señor Hurtado Caicedo. 15. Por otra parte, de la hoja de vida del señor Hurtado Caicedo se desprende que es abogado, con una especialización superior en Derechos Humanos con mención en Políticas Públicas y una Maestría en Ciencias Sociales 6. Asimismo, el señor Hurtado Caicedo trabajó como Adjunto de Derechos Humanos y de la Naturaleza en la Defensoría del Pueblo de Ecuador, y cuenta con otras experiencias previas en derechos humanos. Por tanto, esta Presidencia considera que el señor Hurtado Caicedo tiene suficiente experiencia en la materia objeto de su experticia. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente admitir el dictamen pericial del señor Hurtado Caicedo, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. D. Recusación de los representantes periciales ofrecidas por el Estado respecto de tres declaraciones 16.

El Estado ofreció el dictamen pericial conjunto de Edison Javier Cárdenas Ortega y Mario Ernesto Chávez Moreno, el cual versaría sobre las “políticas públicas en materia de salud mental; protocolos y modelos para la atención de personas con trastornos mentales en el Ecuador, y su evolución histórica; compatibilidad con estándares internacionales sobre la materia y normativa pertinente, especialmente respecto a la institucionalización de pacientes psiquiátricos”.

Por otra parte, ofreció el dictamen pericial de Claudia Estefanía Chávez Ledesma, el cual versaría sobre “la idoneidad científico-técnica de los tratamientos psiquiátricos; modelos de atención integral en psiquiatría; respuesta ante emergencias psiquiátricas; y evaluación técnico-científica del tratamiento aplicado al señor Guachalá en sus dos internamientos, conforme a lo constante en su historia clínica”. 17.

Los representantes indicaron que el señor Cárdenas Ortega “[m]antiene y ha mantenido una relación de subordinación funcional directa con el Ministerio de Salud Pública”, ya que “de su hoja de vida, se desprende que desde el 2004 hasta la actualidad, ha trabajado en relación de dependencia o subordinación funcional con respecto al Ministerio de Salud Pública ecuatoriano, durante 9 ocasiones, en diferentes direcciones y cargos, siempre relacionados al área de la salud, especialmente a la salud mental”.

Resaltaron que “[e]n el caso de la desaparición del [s]eñor Luis Guachalá, el lugar de los hechos fue el Hospital Psiquiátrico Julio Endara, institución a cargo del Ministerio de Salud Pública del Ecuador”. Respecto al señor Chávez Moreno señalaron que mantiene “estrechos vínculos […] con el Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2016, Considerando 12. 5 6 Hoja de vida de Francisco Hurtado Caicedo (expediente de prueba, folio 1579). 4 Estado Ecuatoriano, por haber trabajado por varios años en dependencias públicas que tienen relación con la materia sobre la que va a declarar, así como también por mantener una relación de subordinación como servidor público, ya que […] actualmente el Dr. Mario Chávez trabaja como especialista en una Dirección Nacional que pertenece al Ministerio de Salud Pública del Ecuador”.

Por último, respecto a la señora Chávez Ledesma, indicaron que “en reiteradas ocasiones consta que trabajó para el Ministerio de Salud y para el Instituto de Seguridad Social de Latacunga de 2012 al 2014, en diferentes cargos relacionados con ámbitos de psiquiatría. De hecho, su trabajo actual es en el Centro de Atención Ambulatorio de Salud Mental San Lázaro, institución pública, parte del Ministerio de Salud”. 18.

El señor Cárdenas Ortega indicó que “no existió ningún evento que haya comprometido [su] objetividad profesional con los pacientes, sus familiares y/o con organizaciones públicas o privadas, menos aún con los hechos del caso”. Por su parte, la señora Chávez Ledesma señaló que “los representantes no han presentado elementos de convicción que permitan concluir que los cargos públicos o privados [que ha] desempeñado y [su]trayectoria profesional en el sector público pueda afectar mi objetividad e imparcialidad en la elaboración del peritaje”.

El señor Chávez Moreno no presentó observaciones sobre la recusación presentada en su contra. 19. La Presidenta recuerda que para que la recusación de un perito con base en el artículo 48.1.c del Reglamento resulte procedente, la misma está condicionada a que concurran dos supuestos: i) la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente, y que ii) esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 7.

En tal sentido, como se ha indicado en anteriores oportunidades, el hecho de que el perito propuesto haya ocupado u ocupe un cargo público, no constituye per se una causal de impedimento 8 sino que es menester demostrar que dicho vínculo o relación, a juicio de la Corte, pueda “afectar su imparcialidad” (como expresamente dispone la norma reglamentaria) o que la persona tenga un interés directo que pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el presente caso 9.

Los representantes no han demostrado dicha afectación de la imparcialidad en ninguna de las tres recusaciones planteadas. Por lo anterior, la Presidencia admite el ofrecimiento de las declaraciones periciales de los señores Edison Javier Cárdenas Ortega, Mario Ernesto Chávez Moreno y de la señora Claudia Estefanía Chávez Ledesma. El objeto y modalidad de los mismos serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. E. 20.

Admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión La Comisión ofreció el dictamen pericial de Christian Courtis para declarar sobre: las obligaciones internacionales de los Estados respecto de las personas con discapacidad, particularmente el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y la capacidad jurídica, con énfasis en las personas con discapacidad mental e intelectual.

Asimismo, analizará los estándares internacionales en materia de institucionalización de personas con discapacidad y su relación con el derecho a la libertad personal, entre otros derechos relevantes. Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2020, Considerando 26. 8 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando 88, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2020, Considerando 26. 9 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 15, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2020, Considerando 26. 7 5 21.

Asimismo, ofreció el peritaje de Carlos Ríos Espinosa, para declarar sobre: Las obligaciones internacionales de los Estados respecto a los derechos a la salud y a la integridad personal de personas con discapacidad en instituciones de salud mental. Se pronunciará sobre el derecho a la salud y consentimiento informado, así como a medidas de habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad. 22.

La Comisión indicó que “el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable Corte podrá profundizar su jurisprudencia en cuanto a las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos de las personas con discapacidad, pronunciándose por primera vez sobre el derecho a la capacidad jurídica, la institucionalización de personas con discapacidad y su relación con los derechos a la libertad personal, integridad personal, salud y consentimiento informado.

Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre las obligaciones del Estado en materia de búsqueda e investigación cuando una persona desaparece bajo la custodia del Estado en centro de salud mental”. 23. El Estado indicó que la Comisión no ha argumentado ni explicado de qué forma se está afectando de manera relevante el orden público interamericano. En particular, señaló que la Comisión se limitó a “enunciar los tipos de posibles violaciones a derechos protegidos que se van a discutir ante la Corte IDH, sin esgrimir razones o fundamentos jurídicos para sustentar que en el presente caso habría una afectación relevante al orden público interamericano”.

Por otra parte, señaló que la Comisión no remitió las hojas de vida de los peritos, las cuales no fueron incluidas en los anexos, “y no consta que se haya remitido tal información”. Además indicó que “la remisión del escrito de la Comisión de 12 de marzo de 2020, […] en la que de forma extemporánea se añaden los nombres de los peritos a cargo de los objetos que no fueron respaldados oportunamente en el momento procesal correspondiente, comprueban que la CIDH no cumplió con lo dispuesto en el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte IDH, y por lo tanto el Tribunal Interamericano deberá inadmitir los peritajes de la CIDH en atención a la vulneración procesal antes referida”. 24.

La Presidenta considera que los objetos de las pericias resultan relevantes para el orden público interamericano, particularmente por referirse a las obligaciones internacionales de los Estados respecto de los derechos de las personas con discapacidad, entre ellos el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la salud y a la integridad personal.

En este sentido, trasciende a los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte de la Convención. 25. Por otra parte, esta Presidencia advierte que, en la carta de sometimiento del caso, la Comisión estableció el objeto de los peritajes ofrecidos e indicó que informaría los nombres de los peritos a la brevedad, y que sus hojas de vidas serían aportadas junto con los anexos al Informe de Fondo.

Dicha información fue aportada por la Comisión el 1 de agosto de 2019 junto con los anexos al Informe de Fondo y, de acuerdo a la nota de Secretaría CDH-132019/002, fue traslada al Estado en la notificación inicial del caso el 18 de septiembre de 2019. 26. Esta Presidencia advierte que, si bien los nombres de los peritos no fueron aportados en la carta de sometimiento de caso, sus nombres y hojas de vidas fueron remitidos dentro del plazo de 21 días para presentar anexos 10.

Por tanto, el ofrecimiento de dicha declaración es admisible11. El artículo 28.1 del Reglamento establece que “[…] la totalidad de los anexos deberán ser recibidos en el Tribunal a más tardar en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión del escrito”. 11 Cfr. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de 2019, Considerando 18. 10 6 27.

En consecuencia, la Presidenta estima pertinente admitir los dictámenes periciales de Christian Courtis y Carlos Ríos Espinosa ofrecidos por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. F. Solicitud de prueba realizada por los representantes 28. Los representantes solicitaron a la Corte que requiriera de oficio “una copia certificada de todos los cuerpos que actualmente constan en la investigación de desaparición de Luis Eduardo Guachalá”.

Al respecto, indicaron que el proceso se llevaba con la Actuación Administrativa No. 15137-AA-DIP-I, que “actualmente consta con el Expediente Fiscal No. 171802119070021 en la Fiscalía de Personas Desaparecidos 1, a cargo del Fiscal Dr. Flores Moreno Jorge Vladimir”. 29. La Presidenta considera que el expediente solicitado por los representantes resulta útil y necesario para el análisis fáctico y jurídico del presente caso.

Por ello, en atención a lo solicitado por los representantes y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, esta Presidencia considera útil que el Estado remita, en el plazo establecido en el punto resolutivo 13 de la presente Resolución, copia completa del expediente de la investigación de desaparición de Luis Eduardo Guachalá, o las aclaraciones pertinentes.

G. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 30. Mediante nota de Secretaría de 3 de marzo de 2020, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. 31.

En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que la audiencia pública en el presente caso será virtual, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos de las declaraciones de la señora Nancy Guachalá, el señor Francisco Hurtado Caicedo y la señora Elena Palacio van Isscho, en lo que corresponde a los gastos de formalización de las declaraciones escritas, siempre y cuando tales gastos resulten razonables.

A tal efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización de las declaraciones, y, a más tardar con la presentación de los alegatos finales, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados 32. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 33.

Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 56, 58 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 138 Período 7 Ordinario de Sesiones, los días 25 y 26 noviembre de 2020, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta Víctima Propuesta por los representantes Zoila Chimbó, quien declarará sobre los cuidados que proveía a Luis Eduardo Guachalá Chimbó, las condiciones en las que ingresó al Hospital Julio Endara, las circunstancias de la desaparición de su hijo, y las acciones de búsqueda de justicia. B. Peritajes Propuesta por el Estado Claudia Estefanía Chávez Ledesma, quien rendirá dictamen sobre la idoneidad científicotécnica de los tratamientos psiquiátricos; modelos de atención integral en psiquiatría; respuesta ante emergencias psiquiátricas; y evaluación técnico-científica del tratamiento aplicado al señor Guachalá en sus dos internamientos, conforme a lo constante en su historia clínica.

Propuesto por la Comisión Christian Courtis, quien rendirá dictamen sobre las obligaciones internacionales de los Estados respecto de las personas con discapacidad, particularmente el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, con énfasis en las personas con discapacidad mental e intelectual.

Asimismo, analizará los estándares internacionales en materia de institucionalización de personas con discapacidad y su relación con el derecho a la libertad personal, entre otros derechos relevantes. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presunta víctima Propuesta por los representantes Nancy Guachalá, quien declarará sobre su relación con Luis Eduardo Guachalá Chimbó; las acciones emprendidas para su búsqueda, y las consecuencias que tuvo para ella y su familia la desaparición de Luis Eduardo.

B. Testigos Propuestos por los representantes Beatriz Villareal, quien declarará sobre el acompañamiento social de la señora Zoila Chimbó. Pablo Bermúdez, quien declarará sobre el acompañamiento psicológico de la señora Zoila Chimbó. C. Peritos Propuestos por los representantes Francisco Hurtado Caicedo, quien rendirá dictamen sobre la normativa nacional referente a la búsqueda de personas desaparecidas en el Ecuador. 8 Elena Palacio van Isschot, quien rendirá dictamen sobre la condición clínica de Luis Eduardo Guachalá, revisada en la histórica clínica del Hospital Julio Endara, así como las condiciones psicofarmacológicas en la que se encontraba desde su segundo ingreso en el mismo Hospital.

Propuesto por el Estado Edison Javier Cárdenas Ortega y Mario Ernesto Chávez Moreno, quienes rendirán dictamen sobre las políticas públicas en materia de salud mental, los protocolos y modelos para la atención de personas con trastornos mentales en el Ecuador, y su evolución histórica; la compatibilidad de las mismas con los estándares internacionales sobre la materia y normativa pertinente, especialmente respecto a la institucionalización de pacientes psiquiátricos.

Andrés González Serrano, quien rendirá dictamen sobre la naturaleza, características y estándares internacionales en materia de desaparición forzada; identificación y descripción evolutiva de los antecedentes y características de la desaparición forzada, y de la institucionalización psiquiátrica en el marco del sistema internacional; particularmente, en su desarrollo convencional y en la práctica internacional.

Propuesto por la Comisión Carlos Ríos Espinosa, quien rendirá dictamen sobre las obligaciones internacionales de los Estados respecto de los derechos a la salud y a la integridad personal de personas con discapacidad en instituciones de salud mental. Se pronunciará sobre el derecho a la salud y el consentimiento informado, así como a medidas de habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad. 3.

Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de octubre de 2020, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5.

Requerir a las partes y a la Comisión que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 2 de noviembre de 2020. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estima necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 7.

Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio, en lo pertinente, de lo establecido en los puntos resolutivos 14, 15 y 16 de la presente Resolución. 8. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 13 de noviembre de 2020, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al 9 respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos electrónicos y teléfonos de contacto, suyos y de las personas convocadas a declarar.

Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 9. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la misma. 12.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta el 5 de enero de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 13.

Requerir al Estado que remita, a más tardar el 9 de noviembre de 2020, los documentos solicitados por la Presidenta en el Considerando 29 de la presente Resolución. 14. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 30 a 33 de esta Resolución. 15. Requerir a la representante que comunique y remita a la Corte, a más tardar el 19 de octubre de 2020, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes identificado en el considerando 31, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. 16.

Requerir a los representantes que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 12, presenten los comprobantes que acrediten debidamente los gastos razonables efectuados, de acuerdo a lo indicado en el Considerando 31 de la presente Resolución. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 17.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 10 18. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de Ecuador.

Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 11