RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE AGOSTO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA CÁRCEL DE URSO BRANCO VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 18 de junio de 2002, 29 de agosto de 2002, 22 de abril de 2004, 7 de julio de 2004, 21 de septiembre de 2005, 2 de mayo de 2008 y 25 de noviembre de 2009.
En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma. 2.
Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección de la vida e integridad personal se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. […] 2. La Resolución del Presidente de la Corte de 26 de julio de 2011, mediante la cual resolvió convocar a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”), a los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) a una audiencia pública el 25 de agosto de 2011, “con el propósito de que el Tribunal recib[iera] sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto [y] evaluar[a] la necesidad de mantener la vigencia de las mismas”. El Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 3.
El escrito de 17 de junio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió el trigésimo primer informe sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales y diversos documentos. 4. El escrito de 27 de julio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios remitieron observaciones a dicho informe estatal. 5.
El escrito de 17 de agosto de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió sus observaciones al informe estatal y a las observaciones de los representantes. 6. La audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales llevada a cabo el 25 de agosto de 2011 durante el 92 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado en Bogotá, Colombia1, los alegatos orales expuestos por las partes, así como los documentos presentados por el Estado y los representantes en dicha oportunidad, particularmente el “Acuerdo para la mejora del sistema penitenciario del estado de Rondônia y levantamiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Pacto para Melhoria do Sistema Prisional do Estado de Rondônia e Levantamento das Medidas Provisórias Outorgadas pela Corte Interamericana de Direitos Humanos, en adelante también “el Acuerdo”) firmado por el Estado y por los representantes.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también la “Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte2. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Karla Quintana Osuna y Silvia Serrano, asesoras legales; b) por los representantes: Fernando Delgado, Sandra Carvalho, Deborah Popowski, Clara Long, David Attanasio y Frances Dales, y c) por el Estado: Hildebrando Tadeu Nascimento Valadares, Camila Serrano Giunchetti, Guilherme Fitzgibbon Alves Pereira, Fabio Balestro Floriano, Christiana Galvão Ferreira de Freitas, Alexandre Cabana de Queiroz Andrade, Pedro Casemiro, Miriam Spreáfico, Mayra Magalhães, Hélio Gomes Ferreira, Rafael Andrade Catunda, Valdecir da Silva Maciel, Alexandre Cardoso da Fonseca, Sergio William Domingues Teixeira, Sandra Aparecida Silvestre de Frias Torres, Alessandra Apolinário Garcia, Andréa Walesca Nucini Bogo, Héverton Alves de Aguiar y Euclides Maciel. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 3.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal.
Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada3. 4. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.
Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes4. a) Acuerdo sobre la mejora del sistema penitenciario y el levantamiento de las medidas provisionales 5.
Brasil informó al Tribunal que determinadas autoridades federales y del estado de Rondônia así como los representantes de los beneficiarios firmaron con fecha 24 de agosto de 2011 el “Acuerdo para la mejora del sistema penitenciario del estado de Rondônia y levantamiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”5.
En dicho Acuerdo se identifican los principales problemas existentes en la Cárcel de Urso Branco y se proponen cinco ejes de actuación por parte de las autoridades: 3 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto;
Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando segundo, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2011, Considerando cuarto. 4 Cfr. Asunto James y otros.
Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de junio de 2011, Considerando sexto, y Caso Rosendo Cantú y otra.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando décimo. 5 Los órganos que firmaron el Acuerdo son: Ministerio de Justicia, Departamento Penitenciario Nacional, Secretaría de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana, Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernador del Estado de Rondônia, Secretaría de Estado de Justicia de Rondônia, Secretaría de Seguridad Pública y Defensa de la Ciudadanía, Policía Civil, Departamento de Obras del Estado, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público de Rondônia, Defensoría Pública de Rondônia y Poder Judicial del Estado de Rondônia. 4 a) infraestructura: ampliación de la capacidad y mejora de la estructura física de los centros penitenciarios; b) calificación del personal: medidas para la contratación y formación de agentes y funcionarios administrativos, incluidas acciones para la mejor atención al detenido; c) averiguación de los hechos y determinación de responsabilidades: establecimiento de plazos para la conclusión de las averiguaciones y procesos de las personas investigadas en relación con hechos vinculados al caso de la Cárcel de Urso Branco; implementación del Centro de Apoyo a la Ejecución Penal por parte del Ministerio Público, entre otras acciones; d) perfeccionamiento de los servicios, movilización e inclusión social: acciones relacionadas con la celeridad de las respuestas a las demandas de la población detenida y sus familiares, así como aumento de las medidas de resocialización, y e) medidas de combate a la cultura de violencia: acciones concretas para la creación y consolidación de mecanismos de combate y prevención de la violencia, malos tratos y tortura en el sistema penitenciario. 6.
Asimismo, Brasil informó que el Acuerdo establece acciones de corto, mediano y largo plazo a ser implementadas por autoridades federales y del estado de Rondônia, identifica al órgano responsable de implementar cada medida, las fechas de inicio y de posible conclusión, así como la previsión presupuestaria específica para cada acción. Respecto de la supervisión de la implementación del Acuerdo, las partes convinieron en: a) mantener en funcionamiento la Comisión Especial del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana; b) enviar informes semestrales a la Comisión Interamericana sobre el cumplimiento del Acuerdo, y c) solicitar una reunión de trabajo anual ante la Comisión Interamericana para evaluar su cumplimiento.
Con base en el Acuerdo firmado entre las partes y las medidas a ser implementadas, el Estado solicitó el levantamiento de las presentes medidas provisionales. 7. Los representantes de los beneficiarios resaltaron lo inédito de la firma del convenio y manifestaron su “acuerdo en no oponerse al levantamiento de las [presentes] medidas provisionales”.
Asimismo, indicaron que si bien no creen que los problemas hayan sido solucionados, creen “en la eficacia del Acuerdo y en los compromisos asumidos por el […] Estado”. Finalmente, destacaron la solicitud de la colaboración dirigida conjuntamente a la Comisión Interamericana para supervisar la implementación del Acuerdo. 8. La Comisión Interamericana realizó un recuento de los principales hechos ocurridos desde la adopción de las presentes medidas provisionales, indicó que “ha existido una mejora cualitativa en la situación de la Cárcel de Urso Branco”, y “valor[ó] que las partes hayan llegado a un Acuerdo”.
Adicionalmente, en relación con la solicitud formulada por ambas partes para que la Comisión supervise el cumplimiento del Acuerdo, señaló que dicha función es congruente con sus facultades convencionales y reglamentarias. Finalmente, recordó la obligación estatal de proteger y garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal de las 5 personas privadas de libertad y observó que todavía existirían situaciones a las cuales se les debe dar especial seguimiento en la Cárcel de Urso Branco. 9.
La Corte Interamericana valora positivamente el Acuerdo presentado en la audiencia pública por Brasil y por los representantes de los beneficiarios y la actitud constructiva de ambas partes que se refleja en la adopción del mismo. El Tribunal toma nota que tanto el Estado como los representantes acordaron el levantamiento de las medidas provisionales y que la Comisión indicó que ha habido una mejora cualitativa en la Cárcel de Urso Branco. 10.
Por otra parte, la Corte observa que desde diciembre de 2007 no se han registrado muertes violentas o motines en la Cárcel de Urso Branco. Asimismo, la población carcelaria ha disminuido a aproximadamente 700 internos en 2009 y desde entonces el número de internos ha permanecido sin mayores variaciones. Adicionalmente, el Estado se encuentra investigando las denuncias de violencia o malos tratos presentadas por los representantes, incluso algunos procesos penales ya han sido resueltos en primera instancia, tales como los relacionados con los hechos ocurridos en enero de 2002 que dieron origen a las presentes medidas provisionales. 11.
En consecuencia, teniendo en cuenta el Acuerdo mencionado, la solicitud de levantamiento presentada por el Estado con el consentimiento de los representantes y la información presentada por las partes, la Corte Interamericana considera que los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables a la integridad y a la vida de los beneficiarios han dejado de concurrir, de modo que procede el levantamiento de las presentes medidas provisionales. 12.
Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno recordar que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. En especial, la Corte resalta la posición de garante que tiene el Estado respecto a personas privadas de libertad6, en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas, en cuyo caso aquellas obligaciones generales adquieren un matiz particular que obliga al Estado a brindar a los internos, con el objetivo de proteger y garantizar sus derechos a la vida y a la integridad personal, las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención7.
Por ello, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra 6 Cfr. Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando décimo noveno; Asunto de las Penitenciarías de Mendoza.
Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando quincuagésimo segundo, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, Considerando décimo cuarto. 7 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay.
Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159; Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004, Considerando décimo; Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 6, Considerando décimo noveno, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 6, Considerando quincuagésimo segundo. 6 especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad8.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento,
RESUELVE
1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de junio de 2002 y ratificadas posteriormente, que se adoptaron para proteger la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Cárcel de Urso Branco, así como de todas las personas que se encontrasen en su interior. 2.
Recordar que, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. 3. Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. 4. 8 Archivar el expediente del presente asunto.
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, Considerando décimo sexto; Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 6, Considerando quincuagésimo segundo, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 6, Considerando décimo cuarto. 7 Diego García-Sayán Presidente Manuel Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario