RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE FEBRERO DE 2018 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO CHINCHILLA SANDOVAL VS. GUATEMALA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), el 29 de febrero de 20161.
La Corte declaró responsable internacionalmente al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por el incumplimiento de la obligación de garantizar los derechos a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de María Inés Chinchilla Sandoval. La señora Chichilla Sandoval se encontraba cumpliendo su condena en el Centro de Orientación Femenino (“COF”), donde murió el 25 de mayo de 2004 después de sufrir una caída en su silla de ruedas.
La Corte determinó que el Estado no garantizó diligentemente una debida atención médica de emergencia a la señora Chinchilla el día de su muerte, ni en el COF ni mediante traslado a un hospital, tomando en cuenta la situación de riesgo en que se encontraba por las enfermedades y la discapacidad física y sensorial que tenía. Además, en lo que respecta a las condiciones de detención previo a su muerte, la mayoría de ajustes que se realizaron en su celda para atender su discapacidad, no fueron efectuados por el Estado ni fueron suficientes, así como tampoco contaba con condiciones adecuadas de movilización fuera de su celda ni se le garantizaron facilidades practicas ni procedimientos adecuados para su traslado a citas medidas en hospitales, colocándole en una situación de discriminación y en condiciones de detención incompatibles con el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su integridad física y mental.
En dicha Sentencia se ordenó al Estado el reintegro de * El Juez Roberto F. Caldas no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_312_esp.pdf.
La Sentencia fue notificada el 28 de octubre de 2016. 2 determinado monto al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”) (infra Considerando 2). 2. La transferencia electrónica recibida el 29 de diciembre de 2017, mediante la cual Guatemala realizó un reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia”). 3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 12 de enero de 2018, mediante la cual se remitió al Estado el recibo del pago por el reintegro efectuado al Fondo de Asistencia.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones2, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. 2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 3, en el párrafo 320 y en el punto dispositivo octavo del Fallo, la Corte dispuso “el reintegro a[l…] Fondo [de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte] por la cantidad de US$ 993.35 (novecientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco centavos) por los gastos incurridos” durante el proceso.
La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contado a partir de la notificación del Fallo4. 3. El Tribunal ha constatado que, mediante transferencia realizada el 29 de diciembre de 2017, el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 320 de la Sentencia. Sin embargo, realizó dicho pago diez meses y veintinueve días después del vencimiento del plazo de 90 días dispuesto en el Fallo (supra Vistos 1 y 0), y no incluyó un monto por concepto de los intereses moratorios derivados de ese tiempo de retraso5.
Por lo tanto, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los referidos intereses moratorios. 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 6, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana7.
En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la 2 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 3 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 4 Dicho plazo vencía el 30 de enero de 2017. 5 En el párrafo 324 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala”. 6 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”.
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 7 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, 3 Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA8, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados.
Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Guatemala al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Guatemala contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Declarar que el Estado de Guatemala ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 320 y punto dispositivo octavo de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida el 29 de febrero de 2016, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 8 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.
Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2016, págs. 177 a 187, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2016.pdf. 4 Corte IDH.
Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario