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Caso Torres Millacura y otros Vs. ArgentinaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2013-02-13

Corte IDH. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero 2013.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE FEBRERO DE 2013 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 26 de agosto de 2011, mediante la cual dispuso, inter alia, que: […] 6.

El Estado deberá reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en los párrafos 201 a 203 de[l] Fallo. […] 2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 28 de septiembre de 2011, a través de la cual, de conformidad con el artículo 67.1 del Reglamento del Tribunal, se notificó a la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) la Sentencia (supra Visto 1).  Por motivos de fuerza mayor, el Juez Alberto Pérez Pérez no participó en la discusión de la presente Resolución. 2 3.

Las comunicaciones de 12 de enero y 29 de mayo de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado que de conformidad con el párrafo 203 de la Sentencia (supra Visto 1), debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”) la cantidad de USD $10,043.02 (diez mil cuarenta y tres dólares con dos centésimas de los Estados Unidos de América).

Asimismo, se le indicó que de acuerdo a lo señalado en dicho párrafo, el Estado contaba con un plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la Sentencia, para tal efecto, el cual venció el 27 de diciembre de 2011. 4. La comunicación de 10 de octubre de 2012, a través de la cual el Estado presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia y se refirió a las gestiones internas relativas al reintegro de la cantidad ordenada al Fondo de Asistencia Legal.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Argentina es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención”) desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha, de acuerdo con el artículo 62 de dicho tratado. 3.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros.

Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60, y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 24 de Octubre de 2012, considerando segundo. 3 según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado3. 5. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación4.

Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”5. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 2009, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana 6.

El financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 7. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 6.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 su Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia Legal”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante [la Corte Interamericana]”8.

El artículo 5 de dicho Reglamento, relativo al “Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”, señala que “[a]l momento de emitir sentencia el Tribunal evaluará la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro, al Fondo de Asistencia Legal correspondiente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, [de] las erogaciones en que se hubiese incurrido”.

Por lo tanto, el reintegro de las 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, considerando cuarto. 3 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, considerando tercero, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, considerando cuarto. 4 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b 5 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 6 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra, artículo 3.1. 7 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra, artículo 2.1. 8 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 4 cantidades ordenadas por la Corte Interamericana al Fondo de Asistencia Legal dentro de los plazos establecidos para ello forma parte del cumplimiento de los fallos de este Tribunal. 7.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, la Corte ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal la cantidad de USD $10,043.02 (diez mil cuarenta y tres dólares con dos centésimas de los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos realizados para la comparecencia de una presunta víctima, una de sus representantes y una perita a la audiencia pública celebrada en el presente caso.

Tal cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del referido Fallo. Dicho plazo venció el 27 de diciembre de 2011 (supra Vistos 1 y 3, y Considerando 6). 8. Mediante el escrito de 10 de octubre de 2012 (supra Visto 4), el Estado señaló que el expediente relativo al reintegro se encuentra en consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas de Argentina.

De lo anterior se desprende que el Estado todavía no ha efectuado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad ordenada en la Sentencia, a pesar de que ha transcurrido aproximadamente un año y dos meses desde que venció el plazo para ello. 9. Actualmente, los recursos disponibles del Fondo de Asistencia Legal son limitados. Al respecto, la Corte destaca que fue la OEA el órgano que estimó pertinente la creación del Fondo de Asistencia Legal para beneficio de las presuntas víctimas, por lo tanto, es a ellas a quienes está destinado dicho Fondo9.

De esta forma, su adecuado funcionamiento y la disponibilidad de sus recursos tienen como propósito garantizar el acceso a la justicia interamericana de aquellas presuntas víctimas que carezcan de recursos económicos para ello. En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad ordenada en los fallos correspondientes afecta de forma directa su sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las presuntas víctimas ante este Tribunal. 10.

Por todo lo anterior, el Tribunal ordena al Estado que, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad correspondiente a USD $10,043.02 (diez mil cuarenta y tres dólares con dos centésimas de los Estados Unidos de América), señalada en el párrafo 203 de la Sentencia. Asimismo, dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el Estado debe informar al Tribunal sobre las gestiones realizadas para efectuar el reintegro ordenado. 9 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Véliz Franco Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de enero de 2013, considerando octavo. 5 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, DECLARA QUE: 1.

De conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente Resolución, la República Argentina no ha cumplido con la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad señalada en el párrafo 203 de la Sentencia dictada en el presente caso (punto resolutivo sexto de la Sentencia).

Y

RESUELVE

1. Requerir a la República Argentina que, a la mayor brevedad, proceda con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad señalada en el párrafo 203 de la Sentencia, de conformidad con el considerando 10 de esta Resolución. 2. Solicitar a la República Argentina que dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas la cantidad indicada en el párrafo 203 de la Sentencia, de conformidad con el considerando 10 de esta Resolución. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Argentina, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 Diego García-Sayán Presidente Manuel Ventura Robles Eduardo Vio Grossi Roberto de Figueiredo Caldas Humberto Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario