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Caso Argüelles y otros Vs. ArgentinaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2018-05-30

Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 30 DE MAYO DE 2018 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 2014 1.

La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la violación de los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia, en perjuicio de 18 oficiales militares2, así como por la violación de los derechos a ser asistido por un defensor letrado de su elección y a las garantías judiciales respecto de las referidas 18 personas y de otros dos oficiales militares más3.

Dichas violaciones se declararon en relación con los hechos relativos a los procesos internos que les iniciaron ante la jurisdicción militar argentina en octubre de 1980, en aplicación del Código de Justicia Militar de Argentina, por diversos delitos, las condenas que les fueron impuestas en junio de 1989 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, así como a los recursos que presentaron ante la jurisdicción ordinaria.

En dicha Sentencia se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia”) de la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso (infra Considerando 2). 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de 20164, y las cinco notas de la Secretaría de la Corte remitidas, * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participa en la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 15 de diciembre de 2014.

Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_288_esp.pdf. 2 1) Hugo Oscar Argüelles; 2) Enrique Jesús Aracena; 3) Carlos Julio Arancibia; 4) Ricardo Omar Candurra; 5) Miguel Oscar Cardozo; 6) José Eduardo di Rosa; 7) Carlos Alberto Galluzzi; 8) Gerardo Giordano; 9) Aníbal Ramón Machín; 10) Miguel Ángel Maluf; 11) Ambrosio Marcial; 12) José Arnaldo Mercau; 13) Félix Oscar Morón; 14) Horacio Eugenio Oscar Muñoz; 15) Juan Ítalo Óbolo; 16) Alberto Jorge Pérez; 17) Enrique Luján Pontecorvo, y 18) Nicolás Tomasek.

Cfr. Caso Argüelles y otros, supra, párrs. 113 a 137. 3 19) Julio Cesar Allendes y 20) Luis José López Mattheus. Cfr. Caso Argüelles y otros, supra, párrs. 174 a 197. 4 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, Considerandos 9 a 11 y punto resolutivo tercero. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/arguelles_y_otros_22_11_16.pdf. -2siguiendo instrucciones del Presidente, entre marzo de 2016 y marzo de 20185, mediante las cuales, entre otros, se solicitó información al Estado relativa al reintegro al Fondo de Asistencia. 3.

Los seis informes presentados por el Estado entre abril de 2017 y abril de 2018, en los cuales, entre otros, se refirió al reintegro al Fondo de Asistencia6. En su informe de abril de 2018 Argentina comunicó que “la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro del Ministerio de Hacienda […] arbitr[ó] los medios necesarios para [el] cumplimiento [del reintegro al Fondo de Asistencia] habiéndose […] emitido las órdenes de pago correspondientes el día 19/03/2018, con el correspondiente cálculo de intereses”. 4.

La transferencia electrónica recibida el 16 de abril de 2018, mediante la cual Argentina realizó el reintegro al Fondo de Asistencia y el pago de intereses moratorios. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 3 de mayo de 2018, mediante la cual se remitió al Estado los recibos de los referidos pagos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. En la presente resolución la Corte únicamente se pronunciará sobre el reintegro al referido Fondo.

La información que ha sido aportada por las partes en relación con la implementación de las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativas a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 y 298 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, será evaluada en una posterior resolución 8. 2.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 9, en el párrafo 302 y en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$7,244.95 (siete mil doscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América y noventa y cinco centavos) por los gastos incurridos” durante el proceso.

Además, la Corte determinó, en el referido párrafo 302, que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contado a partir de la notificación del Fallo, es decir, a más tardar el 16 de marzo de 2015. Asimismo, indicó en el párrafo 307 que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deb[ía] pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Argentina”. 5 Cfr. Notas de Secretaría de 31 de marzo de 2016, 29 de mayo, 28 de julio y 11 de septiembre de 2017 y de 1 de marzo de 2018. 6 Escritos de 6 de abril, 16 de mayo, 23 de junio y 16 de agosto de 2017, y de 8 de marzo y 13 de abril de 2018. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 En la Resolución de 22 de noviembre de 2016 (supra Visto 2) la Corte declaró que estas medidas se encontraban pendientes de cumplimiento y, en consecuencia, resolvió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento. 9 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. -3- 3. El Tribunal ha constatado que mediante el Decreto No. 89/2017 publicado el 6 de febrero de 2017 en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Presidente de la Nación dispuso, entre otros, “el pago en efectivo […] de la suma erogada durante la tramitación del caso por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el lapso transcurrido desde el 16 de marzo de 2015 hasta su efectiva cancelación”.

Asimismo, la Corte confirma que, mediante transferencia bancaria realizada el 16 de abril de 2018, el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 302 de la Sentencia (supra Considerando 2). Además, debido a que el pago fue efectuado más de tres años después del vencimiento del plazo de noventa días dispuesto en la decisión del Tribunal (supra Vistos 1 y 4 y Considerando 2), en dicha transferencia electrónica el Estado también incluyó el pago de los correspondientes intereses moratorios.

En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia concerniente a dicho reintegro (infra punto resolutivo 1). 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA10, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana11.

En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA12, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados.

Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Argentina al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Argentina contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, 10 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”.

Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 11 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”.

Cfr. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 12 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.

Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2017, págs. 163 a 176, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2017/espanol.pdf. -4-

RESUELVE

1. Declarar que el Estado de Argentina ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 302 y el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia del caso Argüelles y otros. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativas a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 y 298 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Argentina, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario