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Corte IDH · Medidas Provisionales2011-09-01

Corte IDH. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2011.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 25 de febrero de 2011, mediante la cual requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento.

En dicha Resolución, el Tribunal dispuso que las medidas provisionales tendrían vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011. 2. Los escritos de 14 y 19 de julio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió el segundo informe sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales y diversos documentos. 3. El escrito de 5 de agosto de 2011 y su anexo, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron observaciones al referido informe estatal. 4.

El escrito de 19 de agosto de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió observaciones al informe estatal y a las observaciones de los representantes.  El Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 5.

La Resolución del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”) de 26 de julio de 2011, mediante la cual resolvió convocar a las partes a una audiencia pública el 25 de agosto de 2011 con el propósito de “evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las [medidas provisionales]”. 6. La audiencia pública sobre las medidas provisionales llevada a cabo el 25 de agosto de 2011 durante el 92 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado en Bogotá, Colombia1, los alegatos orales expuestos por las partes, así como los escritos presentados por el Estado y los representantes en dicha oportunidad.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también la “Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte2. 3. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)3. 4.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Karla Quintana Osuna y Silvia Serrano, asesoras legales; b) por los representantes: Fernando Delgado, Sandra Carvalho, Deborah Popowski, Padre Saverio Paolillo, Marta Falqueto, Clara Long, David Attanasio y Frances Dales, y c) por el Estado: Hildebrando Tadeu Nascimento Valadares, Camila Serrano Giunchetti, Guilherme Fitzgibbon Alves Pereira, Fabio Balestro Floriano, Ronaldo Gonçalves de Souza, Angelo Roncalli de Ramos Barros, Patrícia Calmon Rangel, Silvana Gallina, y Andrés Luiz da Silva Lima. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto Alvarado Reyes. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011, Considerando cuarto, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2011, Considerando tercero. 3 gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo4. 5.

El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal.

Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada5. 6. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes6. a) Implementación de las medidas provisionales 7.

En relación con la implementación de las medidas provisionales, el Estado informó, entre otros aspectos, que: a) formalizó entre distintas instituciones federales y del estado de Espírito Santo el “Acuerdo para la Mejora de la Atención Socioeducativa del Estado de Espírito Santo y Cumplimiento de las Medidas Provisionales Ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos hasta 30 de septiembre de 2011”7, el cual es ejecutado y monitoreado por la Comisión Interinstitucional 4 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”.

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Pueblo Indígena Kankuamo, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de junio de 2011, Considerando quinto, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando cuarto. 5 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto; Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando segundo, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela, supra nota 3, Considerando cuarto. 6 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto;

Asunto Pueblo Indígena Kankuamo, supra nota 4, Considerando quinto, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 4, Considerando cuarto. 7 Los órganos que firmaron el Acuerdo son: Secretaría de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto de Atención Socioeducativa del Estado de Espírito Santo, Secretaría de Estado de Justicia, Secretaría de Estado de Asistencia Social y Derechos 4 del Sistema Socioeducativo del Estado de Espírito Santo (en adelante “Comisión Interinstitucional”).

Los representantes han sido invitados a participar de las reuniones ordinarias de la referida Comisión Interinstitucional para “acompañar el cumplimiento de las acciones pactadas”; b) fue creado el “Flujo Interinstitucional de Procedimientos para la Aprehensión y Encaminamiento de Adolescentes en Conflicto con la Ley a los Programas de Atención Socioeducativa”, el cual orientará los procesos de trabajo de todas las instituciones involucradas en la atención socioeducativa en el estado de Espírito Santo; c) el Instituto de Atención Socioeducativa del Estado de Espírito Santo (en adelante “Instituto de Atención” o “IASES”) continuó el proceso de regionalización de sus oficinas y de los centros de internación juvenil; d) entre mayo y junio de 2011, 372 profesionales del Instituto de Atención recibieron capacitación, entre otros temas, sobre el rol del educador, el Estatuto del Niño y del Adolescente, políticas públicas, ética, derechos humanos y ciudadanía, procedimientos de seguridad, gerencia de crisis, y seguridad ciudadana; e) el Ministerio Público fiscalizó los traslados de adolescentes de la UNIS a otras Unidades de Atención e inició el proyecto “Día del MP en la UNIS”, a través del cual el Fiscal responsable por la ejecución de medidas de internación pasa un día entero al mes en dicha institución, atendiendo a los adolescentes.

El primer día de este proyecto tuvo lugar el 11 de mayo de 2011 y las denuncias “de violaciones de derechos […] fueron remitidas […] al IASES”; f) la oficina del Defensor Público (en adelante también “Defensoría Pública”) visitó la UNIS el día 28 de marzo de 2011 y constató, entre otros, que “las condiciones [de los módulos de custodia] se encuentran dentro de los parámetros recomendables”.

Asimismo, durante su visita a la UNIS entre los días 29 y 31 de marzo de 2011, “los internos declararon casi con unanimidad que mantienen un buen relacionamiento con los agentes socioeducativos [y] ninguno de los adolescentes reclamó sobre la conducta de los agentes socioeducativos, al contrario, elogiaron el trabajo desarrollado por ellos”.

Por otra parte, respecto del trato inadecuado, “los internos unánimemente reclamaron sobre excesos supuestamente cometidos por agentes de seguridad durante los procedimientos de contención. La mayoría de los internos relató la existencia de tortura, pero, cuando fueron preguntados si ellos habrían sido víctimas de tal práctica, contestaron negativamente.

Las imputaciones de prácticas de tortura invariablemente tenían como supuestas víctimas a otros internos, los cuales ya habrían sido liberados”. El 5 de julio de 2011 la Defensoría Pública realizó otra visita a la UNIS, ratificó sus conclusiones anteriores y señaló nuevas mejoras en la calidad de la atención ofrecida a los adolescentes desde su visita anterior;

Humanos, Poder Judicial del Estado de Espírito Santo, Ministerio Público del Estado de Espírito Santo y Defensoría Publica del Estado de Espírito Santo. 5 g) en relación con la infraestructura de la UNIS, los antiguos alojamientos fueron destruidos y reemplazados por los módulos “Despertar” I, II y III, los cuales serán readaptados para que la capacidad total sea reducida a 60 internos; h) la carga horaria de escolarización aumentó de dos a tres horas y media por día y el programa pedagógico fue modificado con la inclusión de actividades cívicas y de cursos técnicos; i) los internos son jóvenes de la región metropolitana de la capital, Vitória, entre 12 y 16 años de edad, y son separados por complexión física.

Al 25 de agosto de 2011 su población era de 34 adolescentes; j) el antiguo Comité de Crisis de la UNIS ahora se llama “Comisión Colegiada de Gestión” (en adelante “Comisión Colegiada”). Este cambio resultó en nuevos procedimientos y prácticas dentro de la Unidad, tales como la implementación de la Comisión de Evaluación Disciplinaria, un Reglamento Disciplinario y la estructuración de procedimientos de seguridad; k) el 16 de agosto de 2011 el Estado propuso la reglamentación de las visitas de organizaciones de la sociedad civil a las Unidades de Internación; l) en el año 2011, la Corregedoría del Instituto de Atención Socioeducativa determinó el apartamiento de 15 funcionarios y la dimisión de otros 16 funcionarios “supuestamente involucrados en prácticas degradantes”; otros 14 funcionarios también recibieron una advertencia; fueron abiertos 20 procedimientos de averiguación interna, de los cuales cuatro fueron concluidos y dirigidos al Ministerio Público y a la Policía Judicial, y m) finalmente, Brasil invitó “al Presidente del Tribunal u a otro Juez o Jueza por él designado”, a visitar la Unidad de Internación Socioeducativa, para reunirse con los internos de dicho establecimiento, representantes de la sociedad civil y autoridades responsables de la ejecución del Acuerdo para la Mejora de la Atención Socioeducativa en el estado de Espírito Santo. 8.

En relación con la implementación de las medidas informadas por el Estado, los representantes de los beneficiarios observaron, entre otras cuestiones, que hay una “gran dificultad de acceso a informaciones sobre violaciones [ocurridas en la UNIS]. La Corregedoria, el Ministerio Público y la Defensoría Pública no [pudieron] brindar informaciones consistentes sobre diversas denuncias presentadas por los [representantes].

Ni siquiera lograr[on] tener acceso a los informes de exámenes forenses realizados […] en relación con los casos investigados por la Corregedoria de la UNIS”. Asimismo, el anunciado reglamento para las visitas de los representantes a la UNIS representaría una forma de restringir el acceso a la misma y reducir la transparencia porque limitaría el acceso a la UNIS a solamente dos organizaciones de la sociedad civil, lo cual resultaría un retroceso. 9.

La Comisión, entre otras consideraciones, valoró los esfuerzos emprendidos por el Estado y las mejoras en las condiciones de detención en comparación con la situación en el año 2009. 10. La Corte Interamericana valora las distintas iniciativas llevadas adelante por el Estado con el fin de implementar las medidas provisionales dispuestas oportunamente y mejorar la situación en la Unidad de Internación Socioeducativa.

En 6 particular, este Tribunal destaca la adopción de un acuerdo interinstitucional que establece acciones a desarrollar, instituciones responsables y plazos, el cual se encontraría en pleno desarrollo, así como la elaboración de un protocolo de procedimientos para la atención socioeducativa de los niños. Adicionalmente, el Tribunal resalta la implementación de acciones de capacitación dirigidas a diversos funcionarios, la disminución sustancial de la población de la UNIS así como la mejora de las instalaciones físicas.

Finalmente, la Corte toma nota de la invitación realizada por Brasil (supra Considerando 7, m) para una visita a este centro de internación. b) Situación de Riesgo en la Unidad de Internación Socioeducativa 11. El Estado afirmó que entre el 26 de abril de 2011 y el 25 de agosto de 2011 no se verificaron incidentes “que subvirtieran el orden en la UNIS”, con la excepción de un evento ocurrido el 6 de junio de 2011, que consistió en un intento frustrado de motín en el módulo Despertar III.

El intento de motín terminó sin heridos y la Comisión Colegiada siguió el procedimiento hasta la realización de un examen forense. Asimismo, el Estado presentó información sobre diversas acciones realizadas con el objetivo de reducir el riesgo de violencia dentro de la UNIS, comparando la situación actual y la de 2009 cuando la Comisión Interamericana adoptó medidas cautelares en este asunto.

Afirmó que todavía “existen algunas situaciones deficitarias [en relación] con el pleno goce de los derechos humanos, [pero] las autoridades locales fueron capaces de prevenir y dar respuestas a las violaciones de derechos”. Además, señaló que la UNIS “se encuentra bajo control del Estado” y solicitó el levantamiento de las medidas provisionales porque no se configura “la situación de gravedad y urgencia que llev[ó] a la necesidad de intervención de la Corte Interamericana”. 12.

Asimismo, el Estado informó que la Defensoría Pública elabora informes mensuales sobre la situación en la UNIS. En su último informe, la Defensoría destacó que habría denuncias de malos tratos, pero que comparativamente a informes anteriores, habría ocurrido un avance. El Ministerio Público también realizó informes. En los de mayo, junio y julio de 2011, la encuesta a los internos de la UNIS indicó que el 83% de los adolescentes afirmaron que su comportamiento habría mejorado desde que entraron en la UNIS, mientras que el 17% contestaron negativamente.

Cuando fueron preguntados por el Ministerio Público “si habría guerra con otros internos de UNIS”, el 57% de los internos afirmaron que no y 43% afirmaron que sí; cuando fueron preguntados si “sufrieron violaciones de derechos, como torturas o malos tratos por parte de funcionarios”, el 61% de los internos encuestados afirmaron que no y el 39% afirmaron que sí; cuando fueron preguntados si “sufrieron violencia en la UNIS por parte de otros internos”, el 73% de los adolescentes contestaron que no y el 27% contestaron afirmativamente. 13.

Respecto de hechos de violencia ocurridos en la UNIS con posterioridad a la adopción de las medidas provisionales, los representantes informaron, entre otros aspectos, lo siguiente: a) durante los últimos seis meses, se reportaron 84 casos de abusos en contra de adolescentes internados en la UNIS, incluidas “torturas premeditadas, en las cuales los [funcionarios] esposaron a los adolescentes en posiciones de dolor, como forma ilegal y sumaria de sanción disciplinaria, numerosos casos de […] agresiones de adolescentes por parte de agentes, violencia entre los 7 adolescentes y heridas a los jóvenes durante rebeliones”.

Entre estas denuncias, 50 se refieren a abusos cometidos por funcionarios de contención, conocidos como los “hombres de negro”. El origen de la mayoría de las denuncias son informes de órganos públicos como la Defensoría Pública del Estado de Espírito Santo; b) el informe de la Defensoría Pública del Estado de Espírito Santo respecto de su visita a la UNIS el 5 de julio de 2011 reportó que trece internos “afirmaron haber sufrido algún tipo de agresión, [y] solamente uno afirmó haber sido víctima de otros socioeducandos”; c) las medidas disciplinarias “continúan siendo implementadas de forma arbitraria a través de sanciones ilegales; asimismo, hay denuncias […] de uso excesivo de detención en aislamiento y encierros excesivos”.

Afirmaron que “la violencia entre los internos evidencia también la falta de control por parte del Estado”, algunos internos fueron heridos en motines ocurridos en los meses de abril y junio de 2011; d) los internos no son separados de acuerdo con su complexión física y la gravedad de los delitos cometidos, “lo que pone en riesgo la integridad personal de los adolescentes más débiles o pasivos”; e) a diferencia de lo informado por el Estado, los internos reportaron que durante el motín ocurrido el 6 de junio de 2011 los agentes penitenciarios de la Secretaría de Justicia del Estado de Espírito Santo “[habrían] entrado armados en la Unidad y determinaron que [los internos] fueran al final del patio [bajo amenazas]”.

Asimismo, dos adolescentes fueron sometidos a la práctica de “corbata” (ahorcamiento) por parte de los agentes, provocándoles pérdida de reconocimiento. Además, señalaron que el examen forense fue realizado 16 días después de las alegadas agresiones, lo cual “no posibilit[ó] ninguna constatación por parte de la pericia”; f) el interno J.S., de 13 años de edad, alegó haber sufrido “gravísimos abusos [y] torturas” durante el período en el cual estuvo internado en la UNIS, lo cual resultó “en [un] estado de incontestable trastorno mental”.

Al respecto, J.S. fue internado en enero de 2011 y fue transferido de pabellón en cuatro oportunidades en virtud de las agresiones y de la violación sexual perpetradas por otros internos o por agentes penitenciarios, incluyendo haber sido esposado en la “posición de „Jesucristo‟ cuando estuvo en el […] Pabellón C de la UNIS”. El dictamen psicológico de 1 de abril de 2011 informó que “los síntomas que [J.S.] presenta en este período demuestran los indicios de las violencias vividas por ese adolescente durante la internación”.

Actualmente, J.S. se encuentra internado en la UNIS. Una situación idéntica ha ocurrido con otro adolescente, J., quien fue “ahorcado en su celda hasta casi desmayarse”; g) el Estado no ha logrado controlar la entrada de armas al interior de UNIS. Regularmente son encontradas barras de hierro en poder de los adolescentes; h) el Estado no ha logrado responsabilizar penalmente a los funcionarios acusados de agredir o torturar los internos. No hay ninguna “noticia de una condena de un agente estatal por malos tratos en la UNIS”, e 8 i) identificaron a 27 beneficiarios de las medidas provisionales de 25 de febrero de 2011 que fueron transferidos a otros centros de internación y que “sufrieron abusos en sus nuevos sitios de custodia”.

Al respecto, afirmaron que las transferencias representan una de las principales medidas adoptadas por el Estado en virtud de la orden del Tribunal, y que resultaron en situaciones de extrema gravedad y urgencia respecto de esos jóvenes víctimas de abusos. Por ello, solicitaron que la Corte evalúe la situación de los beneficiarios transferidos a otros centros de internación que han sufrido amenazas o actos de violencia. 14.

Asimismo, los representantes afirmaron que el Estado no ha cumplido con los términos de la Resolución del Tribunal de 25 de febrero de 2011 y que sus acciones no han sido “suficientes, eficaces, ni suficientemente implementadas para proteger la vida e integridad personal de los adolescentes en la UNIS”. La situación de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables persiste, de manera que solicitaron la continuación de las medidas provisionales.

Además, “no ha transcurrido un plazo razonable sin amenazas a las vidas e integridad personal de los beneficiarios que justifique el levantamiento de las medidas provisionales”. 15. La Comisión destacó la gravedad de las denuncias realizadas por los representantes sobre violencia contra los internos, las cuales “incluyen la práctica de torturas”.

Asimismo, afirmó que continúan existiendo motines, pese a que la población ha disminuido. El Estado “no ha probado que […] tiene control sobre la Unidad” y la “propia Defensoría Pública ha documentado hechos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes [en] al menos dos ocasiones en marzo y julio [de 2011]”. Consideró “particularmente grave que no haya separación de los niños y adolescentes por complexión [física], gravedad de los delitos por los cuales están internados”.

Expresó su preocupación sobre la actuación de los “hombres de negro” dentro de la Unidad. En relación con los traslados de los internos a otras unidades, afirmó “no [contar] con información suficiente para […] tomar una postura [sobre] si las medidas provisionales siguen a los beneficiarios [en este caso] o no”. Sin embargo, de confirmarse la información aportada por los beneficiarios, sería particularmente grave dado que son hechos de alegadas torturas y de amenazas de agentes estatales, contra los cuales no estarían protegidos por no estar en la UNIS.

Por otra parte, afirmó que la carga de la prueba respecto de los traslados de los internos cabe al Estado, y que éste debe presentar información precisa sobre cuales internos fueron trasladados, a qué Unidad y cómo se encuentran dichos beneficiarios. Por otra parte, expresó también su preocupación sobre la supuesta postura del Estado de que “una vez que un niño o un adolescente pone un pie fuera de UNIS, al ser trasladado, [entonces] el Estado no tiene la obligación de informar [al Tribunal]”. 16.

Finalmente, la Comisión advirtió la diferencia entre las versiones del Estado y de los representantes respecto de la situación de los internos y solicitó la continuidad de las medidas en virtud de que la información presentada por las partes es dispar y hay suficiente información sobre “alegadas torturas [y] gravísimos hechos en contra de la integridad personal de los menores”. 17.

La Corte observa que el Estado adoptó medidas con los objetivos de mejorar la seguridad y disminuir la violencia en la UNIS, entre las cuales se destacan la instalación de equipos de seguridad en las áreas comunes de la institución, la capacitación de agentes de contención y la presencia regular de representantes de 9 órganos como el Ministerio Público y la Defensoría Pública dentro de la UNIS a fin de verificar la situación de derechos humanos de los internos y, en su caso, hacer las averiguaciones correspondientes. 18.

Por otro lado, el Tribunal observa que desde la emisión de la Resolución de la Corte de 25 de febrero de 2011 han persistido denuncias sobre hechos violentos dentro de la UNIS; en particular se informó sobre la ocurrencia de un intento de motín, amenazas y malos tratos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2011, que atentarían contra la integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales.

Al respecto, la Corte observa que se ha presentado información elaborada por instituciones del Estado, como la Defensoría Publica y el Ministerio Publico sobre hechos de violencia los cuales habrían sido cometidos tanto por agentes como por internos. Adicionalmente, esta Corte observa que durante la audiencia pública el Estado presentó información sobre una encuesta mensual realizada por el Ministerio Público que indicó que el 43% de los internos afirmaron que existe una “situación de guerra” entre grupos dentro de la UNIS, y que el 39% de los internos afirmaron haber sido víctimas de “violaciones de derecho, torturas o malos tratos por parte de funcionarios”, mientras que el 27% afirmó haber sufrido “violencia por parte de otros internos”. 19.

A criterio de este Tribunal los alegados hechos de violencia evidencian la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia y que si bien han habido mejoras en la situación general de la UNIS y que Brasil se encuentra implementando diversas medidas para superar la situación de riesgo de los beneficiarios, las recientes denuncias de tortura y demás agresiones, atribuidas a agentes estatales u otros internos del mismo centro, representan una situación de riesgo inminente para la vida y la integridad personal de los niños privados de libertad y demás beneficiarios en la Unidad de Internación Socioeducativa.

La Corte reitera que el Estado debe brindar a los beneficiarios la debida protección a su integridad personal, de conformidad con lo ordenado mediante las presentes medidas provisionales, teniendo en su caso especial atención en razón de su condición de niños. 20. La Corte recuerda que las acciones de los agentes de seguridad estatales, especialmente aquellas dirigidas al mantenimiento de la disciplina o a la realización de traslados, deben ser practicadas con estricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y con el debido cuidado para impedir actos de fuerza innecesarios8.

En particular, este Tribunal recuerda que los niños y adolescentes beneficiarios de las presentes medidas son aquellos que desde la fecha de adopción de las presentes medidas provisionales, se encuentran privados de libertad, y que dichas medidas se adoptaron por la situación particular informada en la Unidad de Internación Socioeducativa, sin perjuicio que algunos de esos beneficiarios hayan cambiado el lugar de privación de libertad.

Respecto de las personas que han sido trasladadas a otros centros de internación, el Estado mantiene sus obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de la Convención 8 Cfr. Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, Considerando decimocuarto;

Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 2006, Considerando decimosexto, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela, supra nota 3, Considerando décimo quinto. 10 Americana de respetar y garantizar su derecho a la vida y a la integridad personal 9 (infra Considerando 23). 21.

Por otra parte, el Tribunal recuerda que están estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en aislamiento, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor 10. 22. La Corte Interamericana considera que continua siendo necesaria la protección de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana, a fin de evitar hechos de violencia en la Unidad de Internación Socioeducativa, así como los daños a la integridad física, psíquica y moral de los niños y adolescentes allí privados de libertad y de otras personas que se encuentren en dicho establecimiento. 23.

Adicionalmente, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares.

Esta Corte ha considerado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. Asimismo, la Corte ha señalado que independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad11.

Esta obligación presenta modalidades especiales en el caso de niños, en donde la condición de garante del Estado con respecto a estos derechos, le obliga a prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquéllos12. 24. El Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales en el presente asunto se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva.

La Corte destaca que resulta imprescindible garantizar el acceso de los representantes a la UNIS y la participación positiva del Estado y de aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales. 9 Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela, supra nota 3, Considerando décimo segundo. 10 Cfr. Naciones Unidas.

Reglas para la protección de los menores privados de libertad adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, regla 67, y Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM, supra nota 8, Considerando décimo tercero. 11 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza.

Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, Considerando décimo sexto; Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando quincuagésimo segundo, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, Considerando décimo cuarto. 12 Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 11, Considerando décimo cuarto. 11 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento,

RESUELVE

1. Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Particularmente, el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia.

Las presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2012. 2. Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3.

Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado dentro de los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior. 5.

Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. 12 Diego García-Sayán Presidente Manuel Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario