RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 13 DE FEBRERO DE 2017 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTOS DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA, DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE CURADO, DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE PEDRINHAS, Y DEL INSTITUTO PENAL PLÁCIDO DE SÁ CARVALHO VISTO: 1. Que obran en esta Corte cuatro medidas provisionales referidas a hechos de violencia carcelaria y superpoblación notoria en instituciones penitenciarias de Brasil, de diferentes Estados y regiones.
Según la información recibida durante la supervisión de las referidas medidas provisionales, esas circunstancias no sólo harían impracticables los estándares mínimos señalados por la comunidad internacional para el trato de personas privadas de libertad, sino que configurarían supuestos de penas crueles, inhumanas y degradantes, violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También se estarían produciendo numerosas muertes violentas en las prisiones y otras no violentas, pero que superarían la tasa media de mortalidad de la población en la franja etaria de los presos. 2.
En uno de los casos, se han verificado “in situ” los efectos de la superpoblación por Jueces de esta Corte. 3. La distancia geográfica entre los establecimientos penitenciarios cuyas condiciones son objeto de medidas provisionales y su pertenencia a diferentes regiones del país, estaría indicando que se trata de un fenómeno de mayor extensión que los cuatro casos de actuaciones arrimadas a esta Corte, lo que podría ser un indicio de eventual generalización como problema estructural en el nivel nacional del sistema penitenciario. 4.
Dada la gravedad de los hechos que, de tener la magnitud y extensión que los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiestan –y más aún en caso de eventual generalización–, comprometerían muy seriamente el derecho humano a la vida de las personas privadas de libertad, cuyo deber de garantía incumbe sin duda al Estado, esta Corte ha decidido la realización de una audiencia pública conjunta sobre las cuatro medidas provisionales (infra punto resolutivo cuarto). 1 El Juez Roberto F. Caldas no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución. 1 5.
No obstante, y en atención a la complejidad de los cuatro asuntos, la Corte considera conveniente una previa aproximación general a los hechos, como una perspectiva amplia que permita una mejor y más acabada comprensión del problema incluso con anterioridad a la celebración de la audiencia. 6. A tal efecto, solicita al Estado que se sirva proporcionar a esta Corte los datos específicos diferenciados sobre cada una de las cuatro medidas provisionales bajo supervisión y también respecto del sistema penitenciario brasileño que a continuación se señalan: 1.
Número de muertes intencionales en los institutos penales en los últimos cinco años. 2. Número de muertes no intencionales y sus causas en los institutos penales en los últimos cinco años. 3. Índice de mortalidad (intencional y no intencional) por 100.000 personas presas en el último año. 4. Índice de mortalidad por 100.000 habitantes en la población en general, en la franja etaria de 20 a 30 años. 5.
¿Existen mandatos de prisión que no se cumplen? 6. ¿Cuál es el número estimado de mandatos de prisión sin ejecutar en todo el país? 7. ¿Es posible detallarlo por Estado? 8. ¿Con qué criterio se seleccionan los mandatos de prisión que se ejecutan y los que no se ejecutan? 9. ¿Cuál es el número total de presos en el país? 10. ¿Cuántos presos son condenados y cuántos procesados sin sentencia firme? 11.
¿Cuál es la duración media de la prisión cautelar? 12. ¿Qué porcentaje establecimientos? de presos realizan actividad laboral o educativa en los 13. ¿Qué porcentajes de presos lo son (aproximadamente al menos) por homicidio, por delitos sexuales, por delitos contra la propiedad y por drogas? 14. ¿Cuál es el número de médicos y equipos de salud que trabajan en los institutos penales? 15.
¿Cuáles son las políticas de prevención y combate a enfermedades contagiosas para la población privada de libertad? 16. ¿Cuál es el número de docentes que trabajan en institutos penales (maestros, entrenadores físicos, etc.)? 17. ¿Cuál es el presupuesto destinado por el Estado Federal y por los Estados a los establecimientos penitenciarios (incluyendo sueldo de personal y cualquier otro rubro)? 18.
Número de denuncias por malos tratos o por tortura en los institutos penales en los últimos cinco años. 19. Número de procedimientos (sindicâncias) llevados a cabo en los últimos cinco años para establecer la responsabilidad de personal penitenciario por malos tratos, torturas, lesiones y homicidios en institutos penitenciarios. 2 20. Número de agentes condenados por actos referidos en el numeral anterior en los últimos cinco años. 21.
¿Hay lugares de reclusión separados para presos LGTB? 22. ¿Las visitas son controladas por medios manuales, electrónicos o de que naturaleza? 23. ¿Las mujeres visitantes son revisadas por personal femenino? 24. ¿Se realizan revisiones del ano o vagina a visitantes? 25. ¿Se les realiza a los presos/las presas? 26. ¿Se suspende el derecho de visita como sanción? 27.
¿Se garantiza la visita íntima o sexual a los presos/las presas? 28. ¿Hay lugares asignados por separado para la visita íntima o sexual de presos LGBT? 29. ¿Las madres privadas de libertad pueden conservar a sus hijos? De ser así ¿A qué edad son separados los niños de sus madres privadas de libertad? 30. ¿Qué recurso judicial tiene el preso en caso de agravamiento antijurídico de sus condiciones de detención? 31.
¿Se avisa previamente al preso o a sus familiares en caso de traslado? 32. ¿Se usa el traslado como sanción administrativa? 33. ¿En cuántos establecimientos se observa la separación entre presos condenados y en prisión preventiva? 34. ¿Cómo se controla la calidad y cantidad de la alimentación? 35. ¿Cuál es el monto diario destinado por cada interno para alimentación? 36.
¿Se garantiza un mínimo de calorías diarias? ¿Cuántas? 37. ¿Quiénes se encargan de la preparación de alimentos en los institutos penales? 38. ¿Qué penas o medidas no privativas de libertad se están usando en la actualidad? 39. ¿Qué número de personas se encuentra en este momento cumpliendo penas o medidas no privativas de libertad? 40. Número de procedimientos en los institutos penales en los últimos dos años contra agentes involucrados en el tráfico de drogas. 41.
Número de procedimientos en institutos penales en los últimos dos años contra agentes involucrados en ingreso de armas. 42. Número de agentes o personal penitenciario procesado o condenado en la actualidad. 43. Total del personal actualmente en servicio en los institutos penales del país. 44. En lo posible discriminar el número anterior según funciones a grandes rasgos, en particular personal de guardia y seguridad. 45.
Número de agentes separados o expulsados del servicio en institutos penales en los últimos dos años. 46. ¿Existen alternativas a la internación psiquiátrica como medida? 47. ¿Cuál es el número de personas que son actualmente beneficiarias de alternativas a la internación psiquiátrica. 48. ¿El personal de seguridad porta armas en el interior del establecimiento? 3 49.
¿En qué casos se autoriza el uso de armas de fuego? 50. ¿Cuándo se autoriza el uso de otras armas (gases lacrimógenos, balas de goma, etc.)? 51. ¿Qué medidas se adoptan para la prevención de incendios y evacuación de personas? 52. ¿Cuál es el porcentaje de mujeres presas en relación con el total de la población carcelaria? 7. Asimismo, sírvase indicar las medidas concretas adoptadas por el Estado para: 1.
Limitar o reducir el número de presos en detención preventiva. 2. Reducir la superpoblación carcelaria. 3. Mejorar el servicio de salud. 4. Mejorar la investigación y sanción de faltas o delitos por parte del personal penitenciario. 5. Ampliar el porcentaje de población penal que trabaja o estudia. 6. Mejorar las condiciones de alimentación, higiene y provisión de agua. 7.
Prevenir la introducción de drogas en los establecimientos penales. 8. Prevenir la introducción de armas en los establecimientos penales. 9. Prevenir o evitar el enfrentamiento de bandas criminales en los institutos penales. 10. Entrenar al personal en el control no violento de motines y desórdenes en las prisiones. 11. Regular racionalmente el uso de la violencia y el empleo de armas.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE
1. Requerir al Estado que antes del 31 de marzo de 2017 remita a la Corte las respuestas a los cuestionamientos de los Considerandos 6 y 7 supra. 2. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal. 3.
Disponer que, de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, a la mayor brevedad posible y con anterioridad a la audiencia pública dispuesta en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, una delegación de la Corte Interamericana realice una visita al Estado de Brasil, con el fin de obtener de forma directa información pertinente de las partes para supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales, previo 4 consentimiento y coordinación con la República Federativa de Brasil. 4.
Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales en los asuntos de la Unidad de Internación Socioeducativa, el Complejo Penitenciario de Curado, del Complejo Penitenciario de Pedrinhas, del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la Sede de la Corte Interamericana, durante el 118 Período Ordinario de Sesiones, en el mes de mayo de 2017, con el propósito de que el Tribunal reciba sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en los referidos asuntos y la problemática general de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Brasil.
La fecha y horario de la audiencia serán determinados oportunamente. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 5 Resolución de 13 de febrero de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Asuntos de la Unidad de Internación Socioeducativa, del Complejo Penitenciario de Curado, del Complejo Penitenciario de Pedrinhas, y del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en Ejercicio Eduardo Vio Grossi Humberto Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni Leoncio Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en Ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6