RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE FEBRERO DE 2017 SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA OC-23 VISTOS: 1. La solicitud de opinión consultiva presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) por la República de Colombia (en adelante “el Estado solicitante” o “Colombia”) el 14 de marzo de 2016.
En dicho escrito el Estado designó al señor Ricardo Abello Galvis como su agente para la presente solicitud. 2. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 18 de mayo de 2016, mediante las cuales, de conformidad con los artículos 73.1 y 73.2 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), comunicó a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), en consulta con la Corte, había fijado el 19 de septiembre de 2016 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada.
Asimismo, las notas de la Secretaría de 14 de septiembre de 2016, mediante las cuales dicho plazo fue prorrogado hasta el 19 de enero de 2017, lo que se procedió a notificar a todos aquellos mencionados precedentemente. 3. Las notas de la Secretaría de 18 de mayo de 2016 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 73.2 y 73.3 del Reglamento del Tribunal, el Presidente invitó a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta y se informó que se fijó el 19 de septiembre de 2016 como plazo límite para tal efecto, así como las notas de la Secretaría de 14 de septiembre de 2016 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, se informó que dicho plazo fue prorrogado hasta el 19 de enero de 2017. 4.
El escrito de 19 de enero de 2017 mediante el cual el Estado de Colombia presentó comentarios adicionales a su solicitud de opinión consultiva presentada el 14 de marzo de 2016. 5. Los escritos mediante los cuales los siguientes Estados presentaron sus observaciones escritas: i) Honduras; ii) Bolivia; iii) Panamá, y iv) Argentina. -26. Los escritos mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó sus observaciones escritas, y designó como sus delegados a los Comisionados José de Jesús Orozco y Paulo Vannuchi, así como a la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, Silvia Serrano Guzmán y Norma Colledani como asesoras legales. 7.
Los escritos mediantes los cuales presentaron sus observaciones escritas los siguientes organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos de la sociedad civil: i) Judith Ponce Ruelas, José Benjamín González Mauricio y Rafael Ríos Nuño; ii) Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda; iii) Jorge E. Viñuales; iv) Fundación Biosfera; v) Benjamín Benítez Jerezano, Gina Larissa Reyes Vásquez, Luis Ovidio Chinchilla Fuentes y Nadia Stefania Mejía Amaya; vi) Silvana Insignares Cera, Meylin Ortiz Torres, Juan Miguel Cortés y Orlando De la Hoz Orozco; vii) Christoph Schwarte del Legal Response Initiative; viii) Oficina de Asuntos Étnicos Raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; ix) Eduardo Biacchi Gomes, Danielle Anne Pamplona, Adrian Mohamed Nunes Amaral, Ane Elise Brandalise Gonçalves, Amanda Carolina Buttendorff, Aníbal Alejandro Rojas Hernandez, Bruna Werlang Paim, Juliane Tedesco Andretta, Mariana Kaipper de Azevedo, Lincoln Machado Domingues, Henrique Alef Burkinsky Pereira, Luis Alexandre Carta Winter, João Paulo Josbiak Dresch y Simone dos Reis Bieleski Masques; x) Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; xi) Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; xii) Pedro Gonsalves de Alcântara Formiga; xiii) Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Javeriana seccional Cali; xiv) Grupo de Litigio e Interés Público de la Universidad del Norte; xv) Universidad Centroamericana José Simeón Cañas; xvi) Grupo de estudiantes de la Escuela Libre de Derecho; xvii) Jorge Alberto Pérez Tolentino; xviii) Conservation Clinic & Costa Rica Program in Sustainable Development, Law, Policy & Professional Practice de University of Florida Levin College of Law; xix) Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay; xx) Grupo de Trabajo de la organización Humanery; xxi) International Maritime Organization; xxii) European Center for Constitutional and Human Rights; xxiii) Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México; xxiv) Center for International Environmental Law y el Vermont Law School Center for Applied Human Rights; xxv) Rede Amazônica de Clínicas de Direitos Humanos; xxvi) Environmetal Law Alliance Worldwide; xxvii) Alberto Madero Rincón, Sebastián Rubiano-Groot, Daniela María Rojas García, Nicolás Ramos Calderón y Nicolás Caballero Hernández; xxviii) Antonio José Rengifo Lozano; xxix) José Manuel Pérez Guerra; xxx) Noemí Sanín Posada y Miguel Ceballos Arévalo; xxxi) Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú; xxxii) Alejandra Gutierrez Vélez y Laura Castellanos; xxxiii) Belén Olmos Giupponi, Cristián Delpiano Lira y Christian Rojas Calderón; xxxiv) Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Yucatán; xxxv) Centro Internacional de Derecho Ambiental Comparado; xxxvi) Georgetown Law Human Rights Institute; xxxvii) Hermilo de Jesús Lares Contreras; xxxviii) Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México; xxxix) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente; xl) World Commission on Environmental Law of the International Union for the Conservation of Nature; xli) Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT; xlii) Ana María Mondragón Duque y Karina G. Carpintero; xliii) Alfredo Ortega Franco; xliv) Grupo de Investigación en Derecho y Política Ambiental de la Universidad Nacional de Colombia, y xlv) Alejandra Gonza de International Human Rights Clinic de University of Washington School of Law. -3CONSIDERANDO QUE: 1.
Se recibieron en la Secretaría del Tribunal, dentro del plazo establecido, numerosos escritos con observaciones y documentos relevantes sobre la solicitud de opinión consultiva (supra Vistos 5 a 7). 2. Las observaciones escritas presentadas por International Human Rights Clinic de University of Washington School of Law fueron presentadas el 20 de enero de 2017, mientras que las observaciones escritas presentadas por el Estado de Argentina fueron presentadas el 27 de enero de 2017.
Al respecto, el Presidente advierte que dichas observaciones se presentaron un día y ocho días luego del vencimiento del plazo establecido. Sin embargo, dada la naturaleza del presente asunto, pues no se trata de un caso contencioso sino de un procedimiento en materia consultiva 1, no existe afectación alguna al derecho de defensa. Por tanto, en aras de poder tomar en cuenta todas las contribuciones recibidas por este Tribunal, excepcionalmente se autoriza la incorporación de ambos escritos al presente procedimiento de solicitud de opinión consultiva. 2.
Resulta conveniente la realización del procedimiento oral establecido en el artículo 73.4 del Reglamento y que el Estado solicitante y demás Estados miembros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y todos aquellos que presentaron sus observaciones escritas puedan presentar sus argumentos orales. POR TANTO: EL PRESIDENTE, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de la Corte y 73.4 del Reglamento del Tribunal, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2 del mismo,
RESUELVE
1. Convocar a una audiencia pública que se celebrará durante el 57 Período Extraordinario de Sesiones, que se realizará en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, a partir de las 9:00 horas del 22 de marzo de 2017, para recibir argumentos orales sobre la solicitud de opinión consultiva OC-23 presentada por el Estado de Colombia. 1 Este Tribunal ha señalado que la “función [consultiva de la Corte] tiene por finalidad coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados americanos en lo que concierne a la protección de los derechos humanos, así como al cumplimiento de las funciones que en este ámbito tienen atribuidas los distintos órganos de la OEA”.
"Otros Tratados" Objeto de la Función Consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 1, párr. 25, y Solicitud de Opinión Consultiva OC-21. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2012, Considerando 2. -42.
Solicitar a los Estados miembros, a los órganos de la OEA y a aquellos que presentaron observaciones escritas que informen, a más tardar el 1 de marzo de 2017, si desean participar en la audiencia convocada por esta Presidencia. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique esta Resolución al Estado solicitante, a los demás Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, a todos los órganos a que se refiere el artículo 73.1 del Reglamento de la Corte y a todos aquellos que presentaron observaciones escritas con motivo de la solicitud de opinión consultiva OC-23.
Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario