RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE JUNIO DE 2011 CASO FAMILIA BARRIOS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de julio de 2010, mediante el cual ofreció dos dictámenes periciales.
En dicho escrito la Comisión indicó el objeto de los dos peritajes propuestos y el nombre de uno de los peritos. 2. La nota de 4 de agosto de 2010 mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), entre otras consideraciones, indicó que quedaría a la espera de la información sobre la identidad del perito faltante y de su hoja de vida.
Asimismo, mediante nota de 2 de septiembre de 2010 el Pleno del Tribunal, durante el trámite de examen preliminar del sometimiento del caso, concedió un plazo adicional de veinte días a la Comisión para que remitiera los anexos documentales, e indicó, nuevamente, que quedaría a la espera de confirmación de la identidad del perito mencionado y de su hoja de vida. 3.
El escrito de 22 de septiembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión remitió los datos personales y la hoja de vida del perito faltante. 4. Las notas de la Secretaría de 21 de octubre de 2010 y sus anexos mediante los cuales notificó a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”)1 y a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Ilustrado Estado”, “el Estado” o “Venezuela”) el sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana y se remitieron, entre otros anexos, las hojas de vida de los dos peritos por ella ofrecidos. 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y la Asociación Civil Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC). 2 5.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes el 25 de diciembre de 2010, mediante el cual ofrecieron veinte declaraciones testimoniales y cinco dictámenes periciales. En dicho escrito, manifestaron que “desea[ban] acogerse al Fondo de Asistencia Legal [de Victimas de la Corte] para solventar [determinados] gastos y costas del presente litigio” y presentaron documentación al respecto. 6.
El escrito de contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por Venezuela el 24 de marzo de 2011, mediante el cual ofreció una declaración testimonial y un dictamen pericial. 7. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) de 15 de abril de 2011 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 8.
Las notas de la Secretaría de 3 de mayo de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”)2, solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitieran, a más tardar el 11 de mayo de 2011 sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal, indicaran cuáles de éstos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit). 9.
Los escritos de 10 y 11 de mayo de 2011, mediante los cuales, respectivamente, la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado remitieron sus listas definitivas. La Comisión indicó que los dos peritos ofrecidos podrían declarar en la audiencia pública. Los representantes señalaron que dos presuntas víctimas y dos peritos podrían declarar en dicha audiencia. El Estado indicó que el perito y el testigo podrían declarar oralmente en tal ocasión. 10.
Las notas de la Secretaría de 12 de mayo de 2011, mediante las cuales transmitió las listas definitivas a las partes y se les informó que contaban con plazo hasta el 23 de mayo de 2011 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. Asimismo, dado que en su escrito de contestación Venezuela había objetado a un perito propuesto por la Comisión, se le solicitó al mismo que en el plazo antes mencionado presentara las observaciones que estimara pertinentes al respecto. 11.
Las comunicaciones de 23 de mayo de 2011, mediante las cuales el perito objetado remitió sus observaciones y la Comisión informó que no tenía observaciones a las listas definitivas del Estado y de los representantes. Los representantes y el Estado no presentaron observaciones a las listas definitivas.
CONSIDERANDO
QUE: 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41,1.c, 42.2, 46.1, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2.
La Comisión ofreció como prueba dos peritajes, los representantes ofrecieron la declaración de veinte presuntas víctimas y tres peritajes (infra Considerandos 10 y 11), y el Estado ofreció una declaración testimonial y un dictamen pericial. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 5, 6 y 9). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en sus listas definitivas (supra Vistos 10 y 12). 4.
La Comisión Interamericana señaló que no tenía observaciones a las declaraciones y peritajes ofrecidos. Los representantes y el Estado no presentaron observaciones a las listas definitivas. Sin embargo, Venezuela, en su escrito de contestación, había objetado los peritajes de los señores Manfred Nowak y Roberto Briceño-León, ambos propuestos por la Comisión (supra Visto 6). 5.
En cuanto a las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por los representantes y por el Estado, los cuales no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Se trata de las declaraciones de dieciocho presuntas víctimas propuestas por los representantes: Eloisa Barrios, Víctor Daniel Cabrera Barrios, Maritza Barrios, Elbira Barrios, Justina Barrios, Pablo Julián Solorzano Barrios, Brigida Oneida Barrios, Inés Josefina Barrios, Lilia Isabel Solórzano Barrios, Luisa Del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Orismar Carolina Alzul García, Dalila Ordalyz Ortuño, Junclis Esmil Rangel Terán, Carlos Alberto Ortuño, Jorge Antonio Barrios Ortuño y Darelbis Carolina Barrios3; del testigo Néstor Castellano Molero, propuesto por el Estado, y de los dictámenes de cuatro peritos: Gustavo Rosario, propuesto por el Estado, y de Susana Migdalia Valdez Labadi, José Pablo Baraybar y Magaly Mercedes Vázquez González, propuestos por los representantes.
El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 6. Teniendo en cuenta lo anterior, así como las observaciones formuladas por el Estado respecto de los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana, esta Presidencia examinará y hará consideraciones sobre los siguientes aspectos: a) el ofrecimiento de prueba pericial de la Comisión Interamericana; b) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales; c) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y d) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. 3 Los representantes ofrecieron en su lista definitiva las declaraciones de Néstor Caudi Barrios y de Juan José Barrios.
Sin embargo, respecto del primero de ellos, el 14 de enero de 2011, los representantes remitieron un escrito en el cual informaron al Tribunal que no habían remitido oportunamente una declaración jurada relativa al Fondo de Asistencia de Víctimas de la Corte “[d]ebido a la reciente muerte de Néstor Caudi Barrios”. Asimismo, el 30 de mayo de 2011, la Comisión Interamericana informó a la Corte la muerte del señor Juan José Barrios ocurrida el 28 de mayo de 2011. 4 A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 7.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación4. 8.
La Comisión Interamericana ofreció como prueba pericial para ser rendida en audiencia pública los dictámenes de: a) Manfred Nowak, cuyo objeto son “los estándares internacionales de derechos humanos aplicables al uso letal de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, las obligaciones de los Estados en materia de investigación para establecer si un fallecimiento ocurrió como consecuencia del uso legal de la fuerza o si constituyó una ejecución extrajudicial, así como las obligaciones de los Estados en materia de prevención cuando existe una problemática conocida de ejecuciones extrajudiciales por parte de sus cuerpos de seguridad”, y b) Roberto Briceño León, cuyo objeto es “la problemática de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela por parte de la policía en distintas regiones del país, el patrón y modus operandi a través del cual se manifiesta dicha problemática, la incidencia en el Estado Aragua, y la respuesta del Ministerio Público y el Poder Judicial ante esta situación”. 9.
Esta Presidencia analizará las diversas cuestiones que se plantean respecto del ofrecimiento de prueba pericial de la Comisión en el siguiente orden: a) la exclusividad del ofrecimiento de los peritos por parte de la Comisión; b) las objeciones del Estado a esa prueba pericial basadas en el alegado desconocimiento por parte del Estado del nombre de uno de los peritos, la supuesta parcialidad del otro perito y la alegada impertinencia de los objetos de ambos dictámenes, y c) la vinculación de los peritajes con el orden público interamericano. 10.
En cuanto al primero de esos aspectos, los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos afirmaron que “asum[ían] los peritajes ofrecidos por la [Comisión] como propios”. Asimismo, solicitaron que el perito Roberto Briceño León declarara sobre los mismos aspectos indicados por la Comisión y, adicionalmente, sobre “la adopción de políticas públicas para atender la problemática de las ejecuciones extrajudiciales, y el impacto que esto genera en la población, particularmente en las víctimas directas de esta violencia”.
Sin embargo, en su lista definitiva de declarantes, afirmaron que “[e]n cuanto a la declaración pericial del [señor] Roberto [Briceño León], queremos informar a la Corte que los representantes tenemos conocimiento y estamos de acuerdo en que la Comisión Interamericana lo ofrezca como perito declarante en audiencia pública.” Asimismo, en su lista definitiva no incluyeron ni realizaron ninguna manifestación respecto del señor Manfred Nowak. 4 Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010.
Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador, Considerando noveno; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2011. Caso Grande Vs. Argentina, Considerando séptimo, y Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Torres y otros Vs. Argentina, Considerando octavo. 5 11.
El Presidente constata, pues, que los representantes han variado su posición respecto de los peritajes ofrecidos por la Comisión. En un principio consideraban dichos peritajes “como propios”, implicando que los mismos eran ofrecidos conjuntamente, aunque posteriormente manifestaron su conformidad con el hecho que fuera la Comisión quien ofreciera a uno de ellos y no indicaron nada respecto del otro perito propuesto.
En consecuencia, el Presidente considera que los representantes desistieron de presentar como propios a los peritos propuestos por la Comisión en los términos del artículo 46.1 del Reglamento. 12. En segundo lugar, en cuanto a las objeciones formuladas sobre el dictamen pericial del señor Manfred Nowak, Venezuela observó que desconocía el nombre del experto ofrecido por la Comisión “colocando al Estado […] en un estado de indefensión y desigualdad”.
Además, señaló que se trataría de “una prueba manifiestamente impertinente, toda vez que a través de la misma lo que se pretende es demostrar supuestas ejecuciones extrajudiciales por parte de funcionarios adscritos a la policía del estado Aragua, sobre miembros de la familia Barrios, que todavía no han sido probados”. Asimismo, respecto al peritaje del señor Roberto Briceño León, el Estado objetó su ofrecimiento como perito por considerarlo “impertinente, porque dicho experto tiene una posición tomada contra la política de seguridad del Estado venezolano, expuestas por el mismo, en varias audiencias solicitadas por organizaciones de derechos humanos venezolanas ante la Comisión Interamericana[.] Además, dicha experticia est[aría] dirigida a probar […] supuestas ejecuciones extrajudiciales por parte de funcionarios adscritos a la policía del estado Aragua, sobre miembros de la familia Barrios[,] que el Estado venezolano está desvirtuando en [su escrito de contestación]”. 13.
Respecto del alegado desconocimiento del nombre de uno de los peritos propuestos por la Comisión y la supuesta afectación que ello produciría al Estado, esta Presidencia observa que si bien la Comisión presentó el nombre y la hoja de vida del perito con posterioridad a su escrito de sometimiento del caso, lo hizo dentro del plazo adicional concedido por el Pleno del Tribunal para la remisión de la prueba identificada e individualizada de conformidad con el Reglamento vigente, cuando el trámite se encontraba en su etapa de examen preliminar establecida en el artículo 38 del Reglamento, esto es, previo a la notificación al Estado del sometimiento del caso (supra Vistos 2 y 4).
Toda la documentación recibida por el Tribunal, incluyendo el nombre y la hoja de vida del señor Manfred Nowak fue trasmitida al Estado mediante nota de la Secretaría de 21 de octubre de 2010 (supra Visto 4), cuando fue notificado del sometimiento del caso ante el Tribunal. De tal modo, el alegato de Venezuela de que “descono[cía] el nombre del experto […] colocando al Estado […] en un estado de indefensión y desigualdad” no resulta procedente. 14.
En relación con la objeción presentada por el Estado al dictamen pericial del señor Briceño León (supra Considerando 10), este último afirmó que “es un hecho público y notorio que h[a] desarrollado varias críticas a la actual política de seguridad del Estado [v]enezolano [, las cuales] han sido el producto de años de investigación sobre la materia y que ha[n] sido difundida[s] ampliamente en diversos medios de comunicación[.] En esa capacidad, y en conocimiento de [su] postura crítica, [ha] sido igualmente invitado por el actual gobierno [venezolano] para participar en eventos públicos y expresar las conclusiones de [sus] investigaciones”.
En relación a su participación en audiencias ante la Comisión, señaló que ha participado en “una sola intervención en el año 2008 […] en […] calidad de experto para exponer el resultado de [sus] investigaciones en relación con la política de seguridad ciudadana en Venezuela”. Afirmó “[n]o pertene[cer] ni ten[er] ninguna relación de subordinación 6 funcional con ninguna de las organizaciones que [l]e invitaron a participar en [la] audiencia [del presente caso]”.
Finalmente, en relación con su peritaje en el presente caso, alegó que “no t[iene] conocimiento de los hechos relacionados con el caso de la Familia Barrios más allá de los publicados en los medios de comunicación, tampoco h[a] participado en ninguna actividad a nivel nacional o internacional relacionada con el caso. [Su] peritaje abarcar[ía] exclusivamente aspectos generales y estadísticos sobre el país y en el estado de Aragua, pero en ningún momento relacionado de manera específica con la familia Barrios” (supra Visto 11). 15.
El Presidente observa que esta objeción presentada por el Estado, aunque no se basó en las causales de recusación de peritos previstas en el artículo 48.1 del Reglamento5, apuntó a sostener la supuesta falta de imparcialidad del perito ofrecido. El señor Briceño León remitió información respecto de su actuación profesional como investigador en el tema objeto de su peritaje y confirmó no estar vinculado a ninguna de las partes en el litigio o haber intervenido con anterioridad en la misma causa.
Por lo demás, el hecho de haber participado como experto en una o más reuniones donde se debata la materia objeto de su experticia, no lo desacredita como perito ante este Tribunal. Con base en lo anterior, no se admite este aspecto de la objeción interpuesta por el Estado. 16. Adicionalmente, en cuanto a los alegatos del Estado que afirman la impertinencia de ambos peritajes porque se refieren a supuestos hechos que “no han sido probados” o que el Estado “desvirtúa” en su contestación, el Presidente observa que ambos peritajes se refieren a cuestiones que las partes pretenden demostrar en el presente litigio y que el eventual valor de los mismos se determinará en las etapas de fondo y eventuales reparaciones del presente caso, por lo que dicha objeción no resulta procedente.
Una vez que dichas pruebas sean evacuadas, el Estado tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que estime necesarias sobre su contenido. El Presidente considera necesario recordar que corresponde al Tribunal, en el momento procesal oportuno, determinar los hechos del presente caso, así como las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de considerar los argumentos de las partes y en base a la evaluación de la prueba presentada, según las reglas de la sana crítica.
Las observaciones y objeciones del Estado en relación con los hechos alegados y las pruebas ofrecidas, serán evaluadas por la Corte en la oportunidad procesal respectiva. De tal manera, cuando el Presidente ordena recibir una prueba que en principio podría ser pertinente en atención a lo que las partes alegan y pretenden probar, ello no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso. 17.
Por último, en cuanto a la posible conexión con el orden público interamericano, 5 El artículo 48.1 del Reglamento dispone que: Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: a. ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas; b. ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte; c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; d. ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; e. ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje; f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa. 7 la Comisión señaló que se deriva “de la gravedad de las conductas atribuidas a funcionarios policiales en el marco de un patrón de persecución contra una familia entera, así como de un patrón de denegación de justicia[.] El presente caso reviste la particularidad de que la mayoría de las víctimas perdieron la vida a pesar de estar protegidas por los mecanismos de medidas cautelares y provisionales respectivamente, sin que el Estado hubiera adoptado medida alguna para evitar lo sucedido[.] La Comisión consider[ó] que los hechos del presente caso constituyeron y continúan constituyendo una clara afectación del orden público interamericano”.
Asimismo, “el presente caso constituye la primera oportunidad para que la Corte Interamericana conozca el contexto de ejecuciones extrajudiciales por parte de diversas policías regionales en Venezuela”. 18. Esta Presidencia constata que el peritaje del señor Nowak se relaciona con aspectos relativos a los estándares internacionales de derechos humanos aplicables al uso letal de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad y las obligaciones de los Estados en materia de prevención en situaciones de ejecuciones extrajudiciales por parte de sus cuerpos de seguridad.
El Presidente estima que el objeto del peritaje propuesto trasciende el presente caso y el interés de las partes en el litigio, dado que los estándares internacionales en materia de uso letal de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, las obligaciones de los Estados en materia de investigación y de prevención de estos fenómenos son materias que podrían tener un impacto sobre otros Estados Partes de la Convención, volviéndose una cuestión relevante al orden público interamericano. En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir la declaración pericial de Manfred Nowak, propuesta por la Comisión Interamericana. 19.
En relación con el peritaje del señor Briceño León, esta Presidencia observa que su objeto se relaciona con la alegada problemática de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela en distintas regiones del país, el patrón y modus operandi a través del cual se manifiesta dicha situación, la incidencia en el estado Aragua y la respuesta de los órganos de justicia ante dicha situación. Dicho objeto revela la limitación del peritaje a la situación particular en Venezuela, particularmente en el estado Aragua.
De la información aportada no se desprende que el objeto de dicho peritaje atañe al orden público interamericano. Por tanto, el Presidente considera que no corresponde admitir la declaración pericial de Roberto Briceño León ofrecida por la Comisión Interamericana. 20. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto de la declaración a cargo del referido perito podría proporcionar al Tribunal información útil para el examen del caso sometido a su conocimiento respecto del supuesto contexto en el cual las alegadas ejecuciones extrajudiciales se habrían desarrollado.
Por ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 58.a del Reglamento del Tribunal, el Presidente considera pertinente disponer de oficio que se reciba el dictamen pericial del señor Roberto Briceño León. 21. Por tanto, el Presidente estima pertinente que la Corte reciba los dictámenes periciales de los señores Manfred Nowak, propuesto por la Comisión Interamericana, y Roberto Briceño León, ordenado de oficio, y recuerda que el valor de tales peritajes será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
El objeto y la modalidad de dichos peritajes se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). B. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 8 22. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y recibir en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. 23.
El Presidente observa que los representantes al presentar su lista definitiva solicitaron que en caso que alguno de los declarantes no pudiera asistir a la audiencia pública, se les permita “presentar su declaración por affidávit y […] ocupar ese lugar por algunos de los otros declarantes”. Ello, debido a que al momento de presentar la lista definitiva no hay certeza sobre el día exacto de realización de la audiencia y los compromisos laborales de los declarantes.
Al respecto, esta Presidencia recuerda que el momento procesal oportuno para que las partes señalen los declarantes que deberían ser llamados a una audiencia ante el Tribunal es la remisión de las listas definitivas, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento. Entre las variables que deben ser evaluadas por la parte que ofrece un declarante para que esté presente en la audiencia pública es su disponibilidad de tiempo.
En el presente caso, las partes han sido informadas con una antelación de casi dos meses las fechas del Período Ordinario de Sesiones en el cual se desarrollaría la audiencia pública del presente caso, mientras que la fecha exacta de la misma se establece en la presente Resolución otorgando casi un mes de antelación para hacer las previsiones correspondientes. i) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit) 24.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), los dictámenes periciales de Gustavo Rosario, Roberto Briceño León, José Pablo Baraybar y Susana Migdalia Valdez Labadi, así como las declaraciones de Victor Daniel Cabrera Barrios, Maritza Barrios, Elbira Barrios, Justina Barrios, Pablo Julián Solorzano Barrios, Brigida Oneida Barrios, Inés Josefina Barrios, Lilia Isabel Solórzano Barrios, Luisa Del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Orismar Carolina Alzul García, Dalila Ordalyz Ortuño, Junclis Esmil Rangel Terán, Carlos Alberto Ortuño, Jorge Antonio Barrios Ortuño y Darelbis Carolina Barrios.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. Asimismo, a efectos de realizar su dictamen, el señor Briceño Leon, convocado de oficio por el Presidente, deberá remitir a la Corte una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Venezuela y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 9 25.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado y los representantes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas y peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los peritos y las presuntas víctimas deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.
Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. El peritaje y las declaraciones antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto).
El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por los representantes y por el Estado en ejercicio de su derecho de defensa. ii) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia 26. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de la señora Eloísa Barrios, propuesta por los representantes, y del señor Néstor Castellano Molero, propuesto por el Estado, así como los dictámenes periciales del señor Manfred Nowak, propuesto por la Comisión y de la señora Magaly Mercedes Vázquez González, propuesta por los representantes.
C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 27. En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 15 de abril de 2011 (supra Visto 7), se dispuso declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, mediante affidávit o en audiencia. 28.
Habiéndose determinado las declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las señoras Eloísa Barrios y Magaly Mercedes Vázquez González comparezcan ante el Tribunal y puedan rendir la declaración y el dictamen pericial respectivo durante la audiencia pública que se celebrará en el presente caso.
Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de una declaración presentada mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, así como remitir una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Venezuela y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. 10 29.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad de los gastos incurridos y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 30.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. D. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 31.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima, del testigo y de los peritos. Como se establece en el artículo 51 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 32.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo segundo de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, así como con el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 1 a 32), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones mediante fedatario público (affidávit): Presuntas víctimas A) Propuestas por los representantes 1) Víctor Daniel Cabrera Barrios, quien declarará sobre las supuestas violaciones de las cuales habría sido víctima y aquellas supuestamente cometidas en contra 11 de su familia; sobre el impacto que los hechos habrían tenido en su madre Eloisa Barrios, en su persona, vida familiar y en su proyecto de vida; 2) Maritza Barrios, quien declarará sobre las supuestas circunstancias que rodearon la muerte de sus hermanos, sobrinos e hijos; así como de las alegadas violaciones de las cuales fue víctima y aquellas supuestamente cometidas en contra del resto de su familia; sobre las acciones emprendidas para la búsqueda de justicia y la respuesta de las autoridades estatales; respecto al supuesto sufrimiento que las alegadas violaciones y su impunidad habrían causado en su familia, en particular el alegado impacto que el asesinato de sus familiares y las constantes amenazas habrían generado en su persona, vida familiar y proyecto de vida; 3) Elbira Barrios, quien declarará sobre las supuestas circunstancias que rodearon la muerte de sus hermanos, sobrinos y su hijo Oscar José Barrios; así como de las alegadas violaciones de las cuales fue víctima y aquellas supuestamente cometidas en contra de su familia; sobre las acciones emprendidas para la búsqueda de justicia y la respuesta de las autoridades estatales; respecto al supuesto sufrimiento que las alegadas violaciones y su impunidad habrían causado en su familia, en particular el alegado impacto que el asesinato de sus familiares y las constantes amenazas habrían generado en su persona, vida familiar y proyecto de vida; 4) Justina Barrios, quien declarará sobre las alegadas violaciones de las cuales habría sido víctima y aquellas supuestamente cometidas en contra de su familia; respecto al supuesto sufrimiento por la alegada ejecución extrajudicial de sus tres hijos y dos nietos, así como el supuesto impacto en su persona y en toda la familia por los múltiples hechos de violencia cometidos; 5) Pablo Julián Solorzano Barrios, quien declarará sobre las supuestas circunstancias que rodearon la muerte de sus hermanos y sobrinos, el supuesto impacto que el asesinato de sus familiares y las constantes amenazas habrían generado en su persona, vida familiar y proyecto de vida; 6) Brigida Oneida Barrios, quien declarará sobre las supuestas circunstancias que rodearon la muerte de sus hermanos y sobrinos, así como las alegadas violaciones de las cuales habría sido víctima y aquellas supuestamente cometidas en contra de su familia; el supuesto impacto que el asesinato de sus familiares y las constantes amenazas habrían generado en su persona, vida familiar y proyecto de vida; el alegado allanamiento de su domicilio; 7) Inés Josefina Barrios, quien declarará sobre las supuestas circunstancias que rodearon la muerte de sus hermanos y sobrinos; el supuesto impacto que el asesinato de sus familiares y las constantes amenazas habrían generado en su vida familiar y proyecto de vida; 8) Lilia Isabel Solórzano Barrios, quien declarará sobre las supuestas circunstancias que rodearon la muerte de sus hermanos y sobrinos; el supuesto impacto que el asesinato de sus familiares y las constantes amenazas habrían generado en su vida familiar y proyecto de vida; 9) Luisa Del Carmen Barrios, quien declarará sobre las supuestas circunstancias que rodearon la muerte de sus hermanos y sobrinos, así como las alegadas 12 violaciones de las cuales habría sido víctima y aquellas supuestamente cometidas en contra de su familia; el supuesto impacto que el asesinato de sus familiares y las constantes amenazas habrían generado en su persona, vida familiar y proyecto de vida; 10) Gustavo Ravelo, quien declarará sobre la alegada detención arbitraria y malos tratos de los cuales habría sido objeto; el supuesto impacto que el asesinato de sus familiares y las constantes amenazas habrían generado en su vida familiar y proyecto de vida; 11) Jesús Ravelo, quien declarará sobre la alegada detención arbitraria y malos tratos de los cuales habría sido objeto; el supuesto impacto que el asesinato de sus familiares y las constantes amenazas habrían generado en su persona, vida familiar y proyecto de vida; 12) Orismar Carolina Alzul García, quien declarará sobre la alegada ejecución extrajudicial de su compañero; el alegado allanamiento ilegal a su domicilio y el sufrimiento ocasionado en su persona, núcleo familiar y en su proyecto de vida; 13) Dalila Ordalyz Ortuño, quien declarará sobre la alegada ejecución extrajudicial de su compañero y el supuesto impacto que esto habría ocasionado en su persona, núcleo familiar y en su proyecto de vida; 14) Junclis Esmil Rangel Terán, quien declarará sobre la alegada ejecución extrajudicial de su compañero y el sufrimiento supuestamente ocasionado en su persona, núcleo familiar y en su proyecto de vida; 15) Carlos Alberto Ortuño, quien declarará sobre las alegadas ejecución de su padre y consecuencias de su ausencia; el supuesto impacto que el asesinato de sus familiares y las constantes amenazas habrían generado en su persona, vida familiar y proyecto de vida; 16) Jorge Antonio Barrios Ortuño, quien declarará sobre las alegadas ejecución de su padre y consecuencias de su ausencia; así como de las alegadas violaciones de las cuales habría sido víctima y aquellas supuestamente cometidas en contra de su familia; el supuesto impacto que el asesinato de sus familiares y las constantes amenazas habrían generado en su persona, vida familiar y proyecto de vida, así como de las alegadas agresiones de la cuales habría sido víctima en compañía de su primo Rigoberto Barrios, y 17) Darelbis Carolina Barrios, quien declarará sobre el alegado impacto que los hechos, en particular la pérdida de su hermano, habrían tenido en su madre Elbira Barrios, en su persona, la de sus hermanos, su vida familiar y en su proyecto de vida.
Peritos A) Propuestos por los representantes 1) Susana Migdalia Valdez Labadi, psicóloga, quien rendirá un dictamen pericial sobre el alegado impacto sufrido por los miembros de la familia Barrios por las supuestas violaciones de sus derechos humanos, en particular por la alegada ejecución de sus familiares más directos, como son hijos y hermanos; 13 2) José Pablo Baraybar, miembro del Equipo Peruano de Antropología Forense, quien rendirá un dictamen pericial sobre los estándares internacionales en materia forense relacionados con la investigación de ejecuciones extrajudiciales, las medidas necesarias para garantizar la independencia de los cuerpos de investigación y la manera de fortalecer la institucionalidad de los mismos para afrontar numerosas violaciones de derechos humanos, entre otros aspectos relacionados con el caso;
B) Propuesto por el Estado 3) Gustavo Rosario, director de oficinas técnicas y asistencia policial del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quien rendirá un dictamen sobre la reestructuración de las policías venezolanas, y C) Dispuesto de oficio por el Presidente 4) Roberto Briceño León, investigador y profesor universitario, quien realizará un dictamen sobre la alegada problemática de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela en distintas regiones del país; el supuesto patrón y modus operandi a través del cual se manifestaría dicha problemática, la alegada incidencia en el estado Aragua, y la supuesta respuesta del Ministerio Público y el Poder Judicial ante esta situación. 2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda de conformidad con el Considerando 25 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 9 de junio de 2011, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 23 de junio de 2011. 3.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Secretaría del Tribunal que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, los declarantes y los peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 25 de la presente Resolución. 4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las otras partes para que el Estado y los representantes presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar, con sus alegatos finales escritos. 5. Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 91º Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en la Sede del Tribunal, el día 29 de junio de 2011, a partir de las 15:00 horas y el 30 de junio de 2011, a partir de las 9.00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: Presunta víctima 14 A) Propuesta por los representantes 1) Eloisa Barrios, quien declarará sobre las supuestas circunstancias que rodearon la muerte de sus hermanos y sobrinos, así como de las alegadas violaciones de las cuales habría sido víctima y aquellas supuestamente cometidas en contra de su familia; las acciones emprendidas para la búsqueda de justicia y la respuesta de las autoridades estatales; el supuesto sufrimiento que las alegadas violaciones y su impunidad habrían causado en su familia, en particular el alegado impacto que el asesinato de sus familiares y las constantes amenazas habrían generado en su persona, vida familiar y proyecto de vida, así como sobre las alegadas detenciones ilegales de su hijo Víctor Daniel Cabrera Barrios ocurridas en junio de 2009.
Testigo A) Propuesto por el Estado 1) Néstor Castellano Molero, Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien declarará sobre la actuación estatal respecto de las averiguaciones y procesos judiciales en los cuales las presuntas víctimas del presente caso figuran como ofendidos.
Peritos A) Propuesta por los representantes 1) Magaly Mercedes Vázquez González, abogada, especialista en ciencias penales y criminológicas, quien rendirá un dictamen sobre la normatividad que regía el procedimiento penal en Venezuela en el momento de la ocurrencia de los hechos, y el que rige actualmente, con referencia al papel del Estado como garante del derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal; la debida diligencia en los procesos penales de los casos de la familia Barrios, en especial los alegados obstáculos de hecho y de derecho presentados a lo largo de las investigaciones; la Unidad Criminalística del Ministerio Público, la competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el análisis de las investigaciones, y la aplicación de la ley de protección de testigos en Venezuela, y B) Propuesto por la Comisión Interamericana 2) Manfred Nowak, profesor universitario e investigador, ex Relator Especial sobre Tortura de las Naciones Unidas, quien realizará un dictamen sobre los estándares internacionales de derechos humanos aplicables al uso letal de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, las obligaciones de los Estados en materia de investigación para establecer si un fallecimiento ocurrió como consecuencia del uso legal de la fuerza letal o si constituyó una ejecución extrajudicial, así como las obligaciones de los Estados en materia de prevención cuando existe una problemática conocida de ejecuciones extrajudiciales por parte de sus cuerpos de seguridad. 6.
Requerir al Estado de Venezuela que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y 15 eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado de Venezuela y a la Secretaría de la Corte que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, así como al perito dispuesto de oficio por la Corte, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, y remitan una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Venezuela y de su envío, a más tardar el 9 de junio de 2009.
En esa misma fecha, el perito Briceño Leon convocado de oficio por el Presidente deberá remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Venezuela y de su envío. 10. Requerir a las partes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible. 13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 1 de agosto de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 14.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Bolivariana de Venezuela. 16 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario