RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 8 de marzo de 20181.
La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) por no garantizar al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches su derecho a la salud sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes en atención a su situación especial de vulnerabilidad como persona adulta mayor, lo cual derivó en su muerte; así como por la violación al derecho a la integridad personal por los sufrimientos derivados de la desatención del paciente.
Asimismo, se declaró que el Estado vulneró el derecho a obtener el consentimiento informado por sustitución y al acceso a la información en materia de salud, en perjuicio del señor Poblete y de sus familiares, así como el derecho al acceso a la justicia e integridad personal, en perjuicio de los familiares del señor Poblete. En dicha Sentencia se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”) de la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso (infra Considerando 2). 2.
Los escritos presentados por el Estado el 14 de septiembre y el 1 de octubre de 2018, mediante los cuales se refirió al reintegro al Fondo de Asistencia. 3. La transferencia electrónica recibida el 1 de octubre de 2018, mediante la cual Chile realizó el reintegro al Fondo de Asistencia. 4. Las notas de la Secretaría de la Corte de 27 de septiembre y 19 de octubre de 2018.
Con esta última se remitió al Estado el recibo de pago del referido reintegro. * El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 21 de junio de 2018.
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_349_esp.pdf. -2CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones2, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso.
En la presente resolución la Corte únicamente se pronunciará sobre el reintegro al referido Fondo. Aún no ha vencido el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia (supra nota al pie 1), para que el Estado presente su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia, requerido en el punto resolutivo décimo noveno de la misma. 2.
En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia3, en el párrafo 261 y en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$10,939.93 (diez mil novecientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos) por las erogaciones efectuadas durante el proceso.
Además, determinó que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contado a partir de la notificación del Fallo, es decir, a más tardar el 19 de septiembre de 2018. Días antes del vencimiento del referido plazo, Chile solicitó que “se [le] autori[zara] a cumplir con esta obligación hasta el día 1 de octubre [de 2018]” debido a que las gestiones administrativas para que los fondos fueran enviados de la Tesorería General de la República a la Embajada de Chile en Costa Rica, y que ésta procediera con el referido reintegro, iban a “tomar[…] más tiempo de lo previsto”.
Al respecto, la Secretaría de la Corte le solicitó al Estado que “contin[uara] con los trámites internos correspondientes a fin de que el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas [fuera] realizado a la mayor brevedad”4. Conforme a lo indicado por el Estado, el 1 de octubre de 2018 informó que había realizado un depósito en la cuenta bancaria de la Corte por concepto del reintegro al Fondo de Asistencia. 3.
El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria, realizada el 1 de octubre de 2018 el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la referida cantidad dispuesta en el párrafo 261 de la Sentencia (supra Considerando 2). A pesar de que el Estado efectuó el pago diez días después del vencimiento del plazo, la Corte comprende que ello se debió a una circunstancia excepcional que fue oportunamente comunicada al Tribunal (supra Visto 2 y Considerando 2).
Debido a ello y a la poca cantidad de días de retraso no se hará un pronunciamiento sobre los intereses moratorios. En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia concerniente a dicho reintegro (infra punto resolutivo 1). 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 5, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana6.
En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la 2 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 3 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 4 Mediante nota de la Secretaría de 27 de septiembre de 2018. Además, se le indicó que su solicitud “fue puesta en conocimiento del Presidente de la Corte IDH, para los efectos pertinentes”. 5 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”.
Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 6 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”.
Cfr. CP/RES. 963 -3Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA7, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados.
Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Chile al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Chile contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Declarar que la República de Chile ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 261 y el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas del caso Poblete Vilches y otros. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo a décimo séptimo de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución. 3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Chile, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 7 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.
Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2017, págs. 163 a 176, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2017/espanol.pdf. -4Corte IDH.
Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario