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Caso Vicky Hernández y otros Vs. HondurasCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2020-09-01

Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 CASO VICKY HERNANDEZ Y OTROS VS. HONDURAS CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”). 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión, y las observaciones a las mismas presentadas por los representantes. El Estado no presentó lista de declarantes ni observaciones a las listas de los representantes o de la Comisión. 3. El escrito de 18 de agosto de 2020 en el cual la Comisión confirmó en todos sus términos su lista con un declarante.

El escrito de 18 de julio de 2020 mediante el cual los representantes ratificaron su lista de declarantes e indicaron que desistían de uno de los peritajes ofrecidos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. Los representantes ofrecieron dos declaraciones periciales, una declaración testimonial y dos declaraciones de presuntas víctimas. En la medida en que ninguna de estas fue objetada, la Presidenta considera conveniente recabar dichas declaraciones a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica, por lo que determinará su objeto y modalidad en la parte resolutiva de la presente Resolución. 3.

La Comisión ofreció el peritaje de Carlos J. Zelada mediante declaración ante fedatario público. Ni los representantes ni el Estado objetaron ese ofrecimiento. Sin embargo, los representantes consideraron que dicho peritaje debería ser recibido de forma virtual mediante video-conferencia debido a la importancia que reviste. 4. La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. Con respecto a ello, esta Presidencia nota que el peritaje propuesto se refiere al alegado contexto de violencia contra personas LGBT en Honduras, y en particular contra personas trans, así como a los estándares de investigación que deben seguir las autoridades en ese tipo de casos. 5.

El objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención1. Hasta el momento, la Corte no ha tenido la oportunidad de abordar problemáticas relacionadas a contextos de violencia contra personas trans en razón de su identidad de género que además se encuentran relacionadas con alegadas vulneraciones al derecho a la vida.

En consecuencia, la Presidenta estima pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión y considera que resulta importante que el contenido de dicho peritaje pueda ser conocido por el Tribunal en el marco de una audiencia pública. 6. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal.

Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 7. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones ofrecidas, así como los alegatos y observaciones finales orales por medio de una plataforma de videoconferencia. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 58 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 138 Período Ordinario de Sesiones, los días 11 y 12 de noviembre de 2020, a partir de las 08:30 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Testigo (Propuesta por los representantes) 1) Claudia Dayanara Spellmant Sosa, quien declarará sobre: i) cómo era Vicky Hernández y su vinculación al Colectivo Color Rosa; ii) la violencia que habría enfrentado antes de su muerte; iii) las circunstancias que rodearon su muerte, y iv) la violencia que habría sufrido ella y otras integrantes del Colectivo durante la época de los hechos.

Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012. Considerando 9, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra, Considerando 11. 1 B. Perito (Propuesto por la Comisión) 2) Carlos J. Zelada, abogado, quien rendirá peritaje sobre: i) el alegado contexto de violencia, incluyendo violencia por parte de agentes estatales, contra personas LGBT en Honduras; ii) la noción de violencia por prejuicio y sus particularidades cuando se trata de víctimas que son personas trans, con especial énfasis en la situación de las mujeres trans, y iii) los estándares aplicables en materia de investigación y sanción en este tipo de casos.

C. Perita (Propuesta por los representantes) 3) Marlene Wayar, psicóloga social, quien expondrá sobre: i) el Estado como nexo causal de la violencia sistemática hacia personas trans, y la propuesta desde un enfoque diferenciado de políticas públicas que garanticen los derechos humanos de personas trans, y ii) el transfemicidio como categoría que se conceptualiza desde los crímenes basados en prejuicio por identidad o expresión de género. 2.

Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 6 de noviembre de 2020. 3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidavit): A. Presuntas víctimas (Propuestas por los representantes) 1) Merelin Tatiana Rápalo Hernández, hermana de Vicky Hernández, quien declarará sobre: i) cómo era Vicky y su relación con ella; ii) la forma en que se enteró de la muerte de su hermana; iii) la forma en que estos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, y iv) las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el daño causado. 2) Rosa Argelia Hernández Martínez, madre de Vicky Hernández, quien declarará sobre: i) cómo era su hija Vicky, cómo era su relación con ella y su vida familiar; ii) la forma en que se enteró de la muerte de su hija; iii) las gestiones realizadas para obtener justicia y los alegados obstáculos enfrentados; iv) la forma en que estos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, y v) las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el daño causado.

B. Perito (Propuesto por los representantes) 3) Edgar Fernando Pérez Archila, abogado penalista, quien rendirá peritaje sobre sobre: i) cómo los hechos del caso se podrían enmarcar en un patrón de ejecución extrajudicial motivado por razones de prejuicio bajo los estándares del derecho penal y del derecho internacional, y ii) cuáles deberían ser los lineamientos de la investigación en presencia de una posible ejecución extrajudicial motivada por prejuicios. 4.

Requerir a la Comisión y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 11 de septiembre de 2020, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 9 de octubre de 2020. 5.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 6. Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.

Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9.

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 16 de octubre de 2020, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos electrónicos y teléfonos de contacto, suyos y de las personas convocadas a declarar.

Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 10. Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 14 de diciembre de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 14.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Honduras. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario