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Corte IDH · Medidas Provisionales2009-01-26

Corte IDH. Caso López Álvarez respecto de Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE ENERO DE 2009 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HONDURAS CASO LÓPEZ ÁLVAREZ Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 13 de junio de 2005, en la cual decidió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez, quienes comparecerán como testigos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia pública que se celebrará el 28 de junio de 2005, en relación con el caso López Álvarez. […] 2.

La Resolución de la Corte Interamericana de 21 de septiembre de 2005, en la cual decidió: 1. Reiterar lo ordenado en la Resolución adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 13 de junio de 2005, en el sentido de que el Estado deb[ía] implementar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los señores Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez. 2.

Requerir al Estado que: a) ampl[iara] las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la madre y de las hijas de la señora Gregoria Flores Martínez; b) asegur[ara] e implement[ara] de forma efectiva las condiciones necesarias para que la señora Gregoria Flores Martínez, quien se ha visto forzada a trasladarse a otro lugar, regrese con seguridad a su hogar; c) investig[ara], sin dilación, los hechos que motivaron la adopción y mantenimiento de las presentes medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, y d) d[iera] participación a los representantes de los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana. 3.

Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que, en un plazo de siete días, contado a partir de la notificación de la Resolución, remit[ieran] a este Tribunal los nombres y domicilios de la madre y las hijas de la 2 señora Gregoria Flores Martínez, a cuyo favor debe el Estado adoptar dichas medidas de protección. […] 3.

Los escritos de la República de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”) de 14 de noviembre de 2005; 14 y 17 de marzo y 19 de septiembre de 2006; 26 de enero, 23 de mayo, 5 de junio, 23 de julio, 28 de septiembre y 5 de diciembre de 2007; y de 15 de febrero, 7 de abril, 30 de mayo, 6 de agosto, 15 de octubre y 18 de diciembre de 2008. 4.

Los escritos de los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) de 11 y 19 de octubre y de 23 de noviembre de 2005; 3 de abril, 3 de agosto y 13 de octubre de 2006; 27 de febrero, 6 de julio, 29 de agosto, 10 de septiembre, 31 de octubre, y 28 de diciembre de 2007; y de 20 de marzo, 30 de abril, 7 y 30 de mayo, 1 de julio, 8 de septiembre, 25 de septiembre y 14 de noviembre de 2008 y 14 de enero de 2009. 5.

Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 30 de noviembre de 2005, 13 de abril, 18 de agosto y 2 de noviembre de 2006; 13 de marzo; 18 de julio, 13 de noviembre de 2007; y de 18 de enero, 7 de abril, 23 de mayo, 16 de julio, 6 de noviembre y 29 de diciembre de 2008. 6.

Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 7 de julio de 2006; 1 de agosto y 5 de septiembre de 2007, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, solicitó a los representantes y a la Comisión que informaran al Tribunal si persistía la extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales, para evitar daños irreparables a los beneficiarios, de conformidad con el objeto de las medidas provisionales adoptadas por la Corte dentro de marco del Caso López Álvarez. 7.

La comunicación de la Secretaría de 12 de agosto de 2008, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, solicitó a los representantes remitir al Tribunal una evaluación actualizada sobre la situación de riesgo de Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores Martínez, así como de su madre e hijos, a saber: Martina Reyes Marcelino, Diego Armando Aranda, Sherly Martina Flores, Dennis Rosario Ramos Flores y Jonny Zelene Zapata Flores, en la cual expusiera los argumentos debidamente justificados por los cuales consideraba que las medidas ordenadas deberían mantenerse vigentes en relación con dichos beneficiarios, a la luz del objeto de las presentes medidas provisionales.

Además, se les solicitó que brindaran información respecto a la intención de regreso a Honduras de la señora Flores Martínez.

CONSIDERANDO: 1. Que Honduras ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención) el 8 de septiembre de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. 3 2. Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción1.

En cumplimiento de esa obligación de garantía, el Estado Parte tiene la obligación erga omnes de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción2. 3. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 4. Que en la Resolución de 21 de septiembre 2005 este Tribunal, entre otros puntos, resolvió: a) reiterar lo ordenado en la Resolución emitida por la Corte Interamericana el 13 de junio de 2005, en el sentido de que el Estado debía implementar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez; b) ampliar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la madre y de las hijas de la señora Flores Martínez; y c) asegurar e implementar de forma efectiva las condiciones necesarias para que Gregoria Flores Martínez, quien se había visto forzada a trasladarse a otro lugar fuera de Honduras, regrese con seguridad a su hogar (supra Visto 2). 5.

Que esta Corte considera relevante reiterar lo señalado en los Considerandos séptimo y octavo de la Resolución de 13 de junio de 2005, mediante la cual este Tribunal adoptó medidas provisionales por considerar que existía “[…] una situación de extrema gravedad y urgencia […y con el fin de] evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de los señores Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores Martínez […]”, quienes habían sido convocados para comparecer como testigos en la audiencia pública celebrada por esta Corte en el caso López Álvarez.

En ese momento, estas medidas tenían como objetivo proteger la vida e integridad de los beneficiarios de las mismas, quienes se encontraban en peligro debido a su calidad de testigos en el Caso López Álvarez. Asimismo, esta Corte hace notar que de acuerdo con el Considerando duodécimo de la Resolución de 21 de septiembre de 2005, este Tribunal amplió las medidas provisionales a favor de 1 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez.

Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Caso kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 29 de noviembre de 2008, considerando cuarto; y Case of Tyrone DaCosta Cadogan. Medidas Provisionales respecto de Barbados. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2008, considerando quinto. 2 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales respecto de Colombia.

Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, considerando décimo primero; Asunto Carlos Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 5 de agosto de 2008, considerando tercero, y Asunto Leonel Rivera y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando cuarto. 3 Cfr. Caso Herrera Ulloa.

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto Carlos Nieto Palma y otro, supra nota 2, considerando cuarto; y Asunto Leonel Rivero y otros, supra nota 2, considerando quinto. 4 la madre y las hijas de Gregoria Flores Martínez, quienes manifestaron haber notado “[…] en los alrededores de su residencia la presencia de un automóvil identificado por el Coordinador de Defensa de Tierras de la Organización Negra Fraternal Hondureña (en adelante “OFRANEH”), como perteneciente a la Dirección General de Investigación Policial [(en adelante “DGIC”]) […]”, razón por la cual la señora Flores Martínez temía por la seguridad de sus familiares. * * * 6.

Que respecto a las amenazas en contra de Alfredo López Álvarez, supuestamente ocurridas el 27 de mayo y el 3 de junio de 2007 por miembros del sindicato de trabajadores de la Municipalidad de Tela, el Estado indicó que la primera de ellas, en relación con algunos daños a la propiedad en perjuicio de la Comunidad Triunfo de la Cruz, estaba siendo investigada y que de la segunda no tenía conocimiento.

Posteriormente, informó que Alfredo López Alvarez no había presentado la denuncia correspondiente a las supuestas amenazas en su perjuicio, y que respecto de la denuncia en perjuicio de la comunidad la Fiscalía Especial de Etnias giró instrucciones para que se procediera a la atención de la denuncia de la comunidad. Por otra parte, el Estado alegó que los representantes en sus observaciones no cumplen con informar sobre la situación actual y precisa de cada uno de los beneficiarios como la Corte lo ha requerido, y lo que han informado no está relacionado con el Caso López Álvarez, por lo que en reiteradas comunicaciones ha solicitado que se levanten las medidas.

No obstante lo anterior, el Estado, en diversas oportunidades, señaló que de mantenerse las medidas está dispuesto a revisarlas en conjunto con los beneficiarios. 7. Que los representantes señalaron la necesidad de mantener las medidas respecto de Alfredo López Álvarez y Teresa Reyes Reyes debido a las presiones que se viven en las comunidades garífunas como consecuencia de las especulaciones inmobiliarias en la Bahía de Tela alrededor de la construcción de megaproyectos turísticos.

Justificaron tal necesidad en el irrespeto a los derechos humanos de las poblaciones indígenas y negras, en la persistencia de modalidades de acoso heredadas de la guerra fría y principalmente en el apoderamiento de las tierras garífunas para la construcción de los megaproyectos turísticos. Entre las amenazas que relataron los representantes durante el 2006, 2007 y 2008 destacan hechos tales como la destrucción de cultivos, invasión de tierras, así como amenazas verbales e intentos de agresión contra el señor López Álvarez y otros miembros de la Comunidad garífuna por parte de sindicato de la Municipalidad de Tela y otros “invasores”.

Los representantes manifestaron que el señor López Álvarez presentó las denuncias correspondientes por las amenazas referidas y señalaron que se encontraban a la espera de que los operadores de justicia en Tela cumplan con la disposición de la Fiscalía Especial de Etnias y reciban las denuncias de la Comunidad Triunfo de la Cruz. A ese respecto, según indicaron los representantes, existe un vínculo directo entre la labor de los beneficiarios como defensores de las tierras garífunas y los actos de amenazas.

Agregaron que dichas amenazas y actos se relacionan con su labor como líderes en la lucha por la reivindicación de tierras propiedad de los Garífunas de la Comunidad el Triunfo de la Cruz, por lo tanto hasta que no se resuelva el conflicto de tierras y considerando la impunidad imperante en relación con las citadas denuncias, los beneficiarios continúan en una situación de riesgo inminente.

En su último escrito de 14 de enero de 2009, los representantes manifestaron que el levantamiento de la medidas solicitado por el Estado “es inaceptable e inadecuado en el actual contexto, por existir un grave conflicto de 5 tierras en el que está involucrada la Comunidad Triunfo de la Cruz y sus representantes […,] además de la polarización de intereses creados por la inversión turística de la Bahía de Tela que también pone en riego la seguridad de los beneficiarios”. 8.

Que la Comisión reconoce el esfuerzo realizado por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de las medidas provisionales, e instó a que continué el diálogo para que se logren concretizar e implementar. Asimismo, consideró que existe una contradicción respecto de la información aportada por el Estado y los representantes sobre la existencia o no de las denuncias interpuestas por el beneficiario López Álvarez, por lo que quedó a la espera de la aclaración pertinente y de la información en relación con los avances en la investigación. 9.

Que “el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la futura sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite. El propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas”4. 10.

Que además, las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas5. 11.

Que en lo que se refiere a Alfredo López Álvarez y Teresa Reyes Reyes, si bien los representantes señalaron que han sufrido supuestas amenazas y hostigamientos (supra Considerando 7), esta Corte observa que según los representantes los hechos y las situaciones planteadas tienen relación con la alegada situación de reivindicación de tierras propiedad de los garífunas de la Comunidad el Triunfo de la Cruz.

A este respecto, por un lado, cabe reiterar que el objeto de las presentes medidas tenía por fin proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las mismas, quienes se encontraban en una situación de extrema gravedad y urgencia debido a su calidad de testigos en el Caso López Álvarez (supra Considerando 5). 12.

Que este Tribunal recuerda que en el trámite del Caso López Álvarez, el señor Alfredo López Álvarez y las señoras Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores Martínez fueron convocados por la Corte para rendir ante ésta su testimonio en la audiencia pública del caso, y que previamente a su comparecencia, la señora Flores Martínez fue víctima de lesiones por disparos con arma de fuego cuando se dirigía a recoger 4 Cfr. Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, considerandos 4 y 5; Asunto de las Personas Privadas de Libertad en la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira”. Medidas Provisionales respecto del Brasil. Resolución de la Corte de 30 de septiembre de 2006, considerandos 4 y 5; y Asunto Colotenango.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 12 de julio de 2007, considerando sexto. 5 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Asunto Leonel Rivera y otros. supra nota 2, considerando décimo tercero, y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de enero de 2009, considerando decimocuarto. 6 las declaraciones por affidávit de otros testigos del Caso López Álvarez, lo que motivó la solicitud de las medidas provisionales. De otra parte, cabe señalar que de acuerdo a las alegadas violaciones solicitadas por la Comisión en su demanda y los representantes en su escrito de solicitudes argumentos y pruebas en el referido caso, en la Sentencia dictada el 1 de febrero de 2006 la Corte estableció la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal), 5.1, 5.2 y 5.4 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d, 8.2.g (Garantías Judiciales), 25.1 (Protección Judicial), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención Americana, en perjuicio de Alfredo López Álvarez, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, así como por la violación del artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con el 1.1 de la misma, en perjuicio de Teresa Reyes Reyes, Alfa Barauda López Reyes, Suamein Alfred López Reyes, Gustavo Narciso López Reyes, Alfred Omaly López Suazo, Deikel Yanell López Suazo, Iris Tatiana López Bermúdez, José Álvarez Martínez, Joseph López Harolstohn, José Jaime Reyes Reyes, María Marcelina Reyes Reyes, Apolonia Álvarez Aranda, Catarino López, Alba Luz García Álvarez, Rina Maribel García Álvarez, Marcia Migdalia García Álvarez, Mirna Suyapa García Álvarez y Joel Enrique García Álvarez. 13.

Que en consecuencia, esta Corte observa, a la luz del objeto de las presentes medidas provisionales y de la situación planteada en el trámite del Caso López Álvarez, que dio origen a la solicitud de adopción de las referidas medidas, así como de la Sentencia dictada en dicho caso, que no se desprende que las alegadas amenazas y hostigamientos, señalados por los representantes y la Comisión, supuestamente realizadas contra los beneficiarios por la defensa de los derechos ancestrales sobre la tierra de la comunidad garífuna “Triunfo de la Cruz”, tengan vinculación directa con los presupuestos que justificaron la adopción de las medidas provisionales. 14.

Que la Corte observa que en el marco de las medidas provisionales se han celebrado acuerdos entre los beneficiarios de dichas medidas y el Estado. Cabe mencionar que el Estado ha cumplido con su deber de informar al Tribunal periódicamente sobre las medidas adoptadas, de lo cual se desprende su voluntad en la implementación de ciertas acciones en coordinación con los beneficiarios. 15.

Que a su vez la Corte ha tomado nota de lo informado por la Comisión Interamericana en su comunicación de 18 de agosto de 2006, en la cual señaló que ante la Comisión se tramita en la actualidad el caso No. 12.548 (Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros), así como la medida cautelar No. 253-05 (Comunidad de Triunfo de la Cruz), respecto de hechos que según la Comisión guardan relación con las presentes medidas provisionales. 16.

Que la Corte no puede, ante una solicitud de medidas provisionales, considerar argumentos relativos al fondo de la cuestión, ni alegatos que no se relacionen estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en los casos contenciosos o en las solicitudes de opiniones consultivas6. 6 Cfr. Asunto James y Otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 20 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Leonel Rivero y otros, supra nota 2, 7 17. Que en consideración de lo anterior, y siendo que de la información requerida a las partes no se desprende que la situación de extrema gravedad y urgencia persista en relación con el objetivo de las presentes medidas, la Corte considera pertinente levantar las medidas de protección a favor de Alfredo López Álvarez y Teresa Reyes Reyes. * * * 18.

Que en relación con la señora Gregoria Flores Martínez el Estado, en diversas oportunidades señaló que debido a que salió de Honduras, reitera su ofrecimiento de brindar seguridad especializada en protección de dignatarios a dicha señora, si decidiera regresar al país y, además, ofreció realizar patrullajes a la residencia que habitare. En lo que se refiere a la investigación relacionada con las alegadas lesiones por disparo de arma de fuego sufridas por Gregoria Flores Martínez el día 30 de mayo de 2005, el Estado informó que en virtud de que las lesiones sufridas por señora eran leves y éstas sumadas a los daños materiales causados por los hechos no generaban la aplicación de una pena superior a cinco años, el Ministerio Público estimó que se podría aplicar la medida alterna de criterio de oportunidad.

Sin embargo, debido a que la señora Flores Martínez no quiso firmar el acta referida no se pudo concluir el expediente. Ante la solicitud de la señora Flores Martínez de que se sancionara al responsable, se ordenó la detención del imputado, el cual no fue hallado y el Estado en reiteradas ocasiones ha informado que continúa prófugo y que pesa una orden de captura en su contra.

Asimismo, informó que el Jefe Municipal de Tela, Atlántica, Comisario de Policía Omar Matamoros Ávila, había realizado varias visitas a los beneficiarios y que les había proporcionado algunos números telefónicos, para que éstos se comunicaran cuando lo consideraran necesario. Posteriormente, el Estado informó que en relación con el autor de las lesiones que sufrió la señora Flores Martínez, si bien aún no ha sido detenido, la Dirección General de Investigación Criminal ha puesto el empeño debido para capturarlo.

Además, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos ha solicitado intervención al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para lograr la captura del sospechoso. 19. Que los representantes reiteraron, acerca del ofrecimiento del Estado de brindar seguridad personal a la señora Gregoria Flores Martínez, que la medida resulta insuficiente si no se realizan otras acciones que garanticen la captura, procesamiento, enjuiciamiento y sanción del responsable del ataque en contra de la señora.

Agregaron, en relación con la investigación del atentado en contra de la señora Flores Martínez, que el autor material de las lesiones a dicha señora se hallaba en libertad bajo criterio de oportunidad, el cual fue negociado por el Ministerio Público sin el consentimiento de la ofendida y que pese a que había interpuesto una nueva denuncia no se tenía noticias sobre la investigación. Además, consideraron que el Estado no ha indicado cuáles son las gestiones que ha realizado para la captura del imputado.

Mediante escrito de 14 de enero de 2009 los representantes informaron que la señora Flores Martínez ha manifestado que “continúa con temor de retornar, debido a que su agresor continúa prófugo, por lo que permanecerá fuera del país hasta tanto considere que existen las condiciones de seguridad para su retorno”. considerando décimo séptimo; y Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA.

Medidas Provisionales respecto del Brasil. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando décimo tercero. 8 20. En cuanto a la obligación del Estado de implementar las condiciones necesarias para que Gregoria Flores Martínez regrese con seguridad a Honduras, la Comisión refirió que el Estado había ofrecido propiciar dichas condiciones, sin embargo, destacó que el agresor de la señora Flores Martínez continuaba prófugo y que su captura y condena era una condición para la seguridad de dicha señora. 21.

Que mediante la comunicación de 12 de agosto de 2008 (supra Visto 7), se solicitó a los representantes que brindaran información respecto a la intención de regreso a Honduras de la señora Gregoria Flores Martínez, sin remitirse a la Corte ninguna información al respecto. Consecuentemente, la Corte no cuenta con los elementos suficientes para considerar que la señora Flores Martínez quiera regresar al país, por lo que mantener las medidas provisionales ordenadas a su favor carecería de sentido. 22.

Que, asimismo, de la información aportada por las partes, inter alia, se desprende que por lo menos desde septiembre de 2005 Gregoria Flores Martínez se encuentra fuera de Honduras y en consideración del objeto de las medidas provisionales que tenían como fin proteger el derecho a la vida e integridad personal de la señora Flores Martínez, quien se encontraba en una situación de extrema gravedad y urgencia debido a su calidad de testigo dentro del Caso López Álvarez, esta Corte entiende que dicho riesgo se ha extinguido.

Consecuentemente, este Tribunal estima que no subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de las medidas provisionales para proteger la vida e integridad de la señora Gregoria Flores Martínez, por lo que considera que se deben levantar las medidas provisionales ordenadas a su favor. 23. Que la Corte ha señalado que una supuesta falta de investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye, en sí misma, circunstancia de extrema 7 gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales.

Al respecto, al evidenciar una situación de extrema gravedad y urgencia, la Corte ordenó investigar los hechos que originaron tal situación; sin embargo, las violaciones a la Convención que se deriven de la presunta falta de efectividad de las investigaciones deben ser analizadas mediante un caso contencioso y no en el marco 8 de las medidas provisionales, salvo que la falta de investigación se encuentre claramente vinculada con un extremo riesgo para la vida e integridad personal.

En este sentido, las manifestaciones de los representantes en el entendido de que las medidas provisionales se deben mantener hasta en tanto la investigación y eventual sanción al responsable de las amenazas sea efectiva, no constituyen circunstancias de extrema gravedad y urgencia, acompañado de la ausencia de información 7 Cfr. Caso Tribunal Constitucional, supra nota 5, considerando cuarto;

Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 3 de mayo de 2008, considerando séptimo, y Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando treinta y seis. Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA, supra nota 6, considerando décimo sexto;

Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, considerando vigésimo tercero; y Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, supra nota 7, considerando treinta y seis. 8 9 respecto a la voluntad de retorno de la beneficiaria, por lo que no amerita el 9 mantenimiento de las actuales medidas provisionales. * * * 24.

Que en lo que se refiere a Martina Reyes Marcelino, madre de crianza de la señora Flores Martínez y los hijos de esta última, Diego Armando Aranda, Sherly Martina Flores, Dennis Rosario Ramos Flores y Jenny Zelene Zapata Flores, esta Corte observa que tanto los representantes como la Comisión no han presentado la información solicitada mediante comunicaciones de la Secretaría de 7 de julio de 2006; 1 de agosto y 5 de septiembre de 2007 (supra Visto 6); y 12 de agosto de 2008 (supra Visto 7), en las que detalle si persisten la extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales a su favor.

Asimismo, en sus diversas observaciones los representantes se refieren de manera genérica a los familiares de Gregoria Flores Martínez, sin indicar la situación actual de cada uno de ellos, ni justificar la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a su favor. 25.

Que “el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta […] Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones”10; sin embargo, a fin de mantener las medidas, es necesario que la situación acreditada de extrema gravedad y urgencia y necesaria para evitar daños irreparables, tenga vigencia, así como una relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente caso11, por lo cual, ante los requerimientos de la Corte para evaluar el mantenimiento de las mismas, dicha información debe estar debidamente acreditada y fundamentada.

Que consecuentemente, respecto de los beneficiarios Martina Reyes 26. Marcelino, Diego Armando Aranda, Sherly Martina Flores, Dennis Rosario Ramos Flores y Jenny Zelene Zapata Flores, a pesar de no contar con las observaciones requeridas, en los más de tres años de vigencia de las presentes medidas provisionales no se ha reportado ningún incidente en el cual el Estado haya interferido con sus derechos a la vida e integridad personal.

Por lo anterior, la Corte considera razonable presumir que la situación respecto de dichas beneficiarios ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la Convención y considera pertinente levantar las medidas para dichos beneficiarios. 9 Cfr. Caso Tribunal Constitucional, supra nota 5, considerando cuarto; Asunto Gallardo Rodríguez.

Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 11 de julio de 2007, considerando decimoprimero; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. supra nota 5, considerando decimocuarto. 10 Cfr. inter alia, Caso Paniagua Morales y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2001, considerando séptimo;

Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros, Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 26 de septiembre de 2006, considerando décimo; y Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 23 de marzo de 2007, considerando noveno. 11 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros.

Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, considerando vigésimo primero; Asunto Carlos Nieto Palma y Otro. supra nota 2, considerando décimo sexto; y Caso Leonel Rivero y otros, supra nota 2, considerando décimo tercero. 10 * * * 27. Que cabe recordar como la Corte lo ha señalado en otros casos, que el levantamiento de las medidas provisionales de referencia no significa que el Estado quede relevado de su obligación convencional de continuar con las respectivas investigaciones en el fuero interno para individualizar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos12 que han afectado a Gregoria Flores Martínez, así como demás supuestas amenazas contra otros miembros de la comunidad. 28.

Que independientemente de la existencia de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente caso, el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que tiene bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción13.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 del Reglamento, RESUELVE 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 13 de junio y 21 de septiembre de 2005, a favor de Alfredo López Alvarez, Teresa Reyes Reyes, Gregoria Flores Martínez, Martina Reyes Marcelino, Diego Armando Aranda, Sherly Martina Flores, Dennis Rosario Ramos Flores y Jonny Zelene Zapata Flores, de conformidad con los Considerandos 6 a 26 de la presente Resolución. 2.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios o sus representantes de estas medidas provisionales. 3. 12 Archivar el expediente del presente asunto. Cfr. Asunto Colotenango, supra nota 4, considerando decimocuarto. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 1, considerando tercero;

Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, supra nota 7, considerando treinta y nueve; y Asunto Leonel Rivero y otros, supra nota 2, considerando cuarto. 13 11 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario