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Caso Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. EcuadorCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2015-02-11

Corte IDH. Caso Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de febrero de 2015.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE FEBRERO DE 2015 CASO GONZÁLES LLUY (TGGL) Y FAMILIA VS. ECUADOR 1 VISTO: 1. La Resolución del Presidente (en adelante “el Presidente”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) de 12 de enero de 2015 (en adelante “la Resolución”), en la cual, entre otros, resolvió: 1.

Requerir, por las razones expuestas en [dicha] Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: […] C. Peritos […] […] […] Propuestos por los representantes [de las presuntas víctimas] 4.

Fernanda Solís, quien declarará sobre el VIH/SIDA en Ecuador, la gravedad del VIH en la vida de una niña, la atención social y estatal que necesitan las personas con VIH, los bancos de sangre y su manejo en el Ecuador en 1998 y en la actualidad, el derecho al acceso a la sangre y lo que pasaría si una persona no tendría atención especializada y oportuna además de abordar sobre las formas de reparación integral, en lo pertinente para el presente caso. 7.

Diana Murcia, quien rendirá peritaje sobre la justiciabilidad de derechos en el Ecuador y sobre las formas de reparación integral de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, en lo pertinente para el presente caso. 1 La Comisión Interamericana sometió a la Corte el presente caso con el nombre "TGGL y familia Vs. Ecuador". La Comisión dispuso la reserva de identidad de la presunta víctima por tratarse de una niña, así como la reserva de la identidad de la madre de TGGL y de los donantes de sangre.

Al presentar el escrito de solicitudes y argumentos los representantes informaron que Talia Gabriela Gonzáles Lluy, por ser mayor de edad, decidía no preservar la reserva de su identidad. Teniendo en cuenta esta decisión de la presunta víctima y la denominación que tuvo el caso durante el trámite ante la Comisión, la nueva denominación del presente caso es "Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador". -2- […] […] 10.

Julio César Trujillo, cuyo peritaje versará sobre la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil en lo relevante para el presente caso, así como los mecanismos de protección de derechos en Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso. 5. Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 52 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en una ciudad por definir, el 20 de abril de 2015, a partir de las 15:00 horas y seguirá el 21 de abril de 2015, a partir de las 9:00 horas para recibir sus alegatos y observaciones finales orales y las declaraciones de las personas que a continuación se mencionan: […] B. […] Peritos Propuesto por los representantes [de las presuntas víctimas] 2.

Jorge Paladines, profesor universitario, quien declarará sobre la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil en lo relevante para el presente caso, así como los mecanismos de protección de derechos en Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso. 2. La comunicación de 29 de enero de 2015, mediante la cual los representantes de las presuntas víctimas 2 (en adelante “los representantes”) informaron que el perito “Jorge Vicente Paladines [ha] comunica[do] que [en] las fechas señaladas para la audiencia [pública del presente caso] los días 20 y 21 de abril de 2015, conforme certificado médico y carta de excusa […] tendrá una intervención quirúrgica [y p]or esta razón de salud, que es de fuerza mayor, se excusa para asistir a la audiencia fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 3.

En la misma comunicación, los representantes solicitaron a la Corte que, en el tiempo originalmente asignado para el perito Paladines, se escuchara “el testimonio de Teresa Lluy […] que puede aportar con hechos y reflexiones importantes encaminadas a comprender el padecimiento de la familia […]”. Asimismo, los representantes solicitaron que, “de no considerar la petición anterior, […] se permita comparecer [en la audiencia pública] a la perito Diana Murcia […] a la perito Fernanda Solís […] o al perito Julio César Trujillo”. 4.

Las notas de la Secretaría de la Corte de 30 de enero de 2015, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó a la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) la remisión de las observaciones que estimaran pertinentes sobre la solicitud de los representantes, a más tardar el 3 de febrero de 2015.

En dichas notas fue señalado que dicho plazo era improrrogable. 5. El escrito de 2 de febrero de 2015, mediante el cual la Comisión indicó que estimaba pertinente la solicitud de los representantes. 6. El escrito de 9 de febrero de 2015 mediante el cual el Estado indicó que “parecería afectarse su derecho a la defensa al incorporar doblemente material probatorio, por haberse 2 Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son los señores Ramiro Ávila Santamaría y Gustavo Quito Mendieta. -3producido la excusa” del perito Jorge Paladines.

Asimismo, el Estado expresó que “no entend[ía] con claridad la necesidad de efectuar observaciones adicionales a una eventual sustitución de peritos teniendo en cuenta lo decidido previamente por la Resolución del Presidente” de la Corte. Sin embargo, el Estado señaló que “concedería la admisión del testimonio de la señora Teresa Lluy y no la de los peritajes que ya han sido previamente admitidos por fedatario público”.

Al respecto, esta Presidencia resalta que el Estado presentó sus observaciones con posterioridad al plazo improrrogable que le fuera otorgado para remitirlas, razón por la cual dichas observaciones son inadmisibles y no procede entonces emitir consideración alguna en relación con lo indicado por el Estado.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión, modalidad de recepción y sustitución de la prueba, de conformidad con los artículos 49, 50, 57 y 58 del Reglamento. Al respecto, el artículo 49 del Reglamento establece que: Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. 2.

Asimismo, el artículo 57.2 del Reglamento establece que: Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento.

La Corte podrá, además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 3. En su Resolución de 12 de enero de 2015 el Presidente convocó a declarar en audiencia pública al perito Jorge Paladines, propuesto por los representantes, sobre la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil en lo relevante para el presente caso, así como los mecanismos de protección de derechos en Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso (supra Visto 1). 4.

De igual manera, teniendo en cuenta que “es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de presuntas víctimas, testigos y peritos y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes” 3, el Presidente convocó a declarar por afidávit a: i) la perito Fernanda Solís, propuesta por los representantes, para declarar sobre el VIH/SIDA en Ecuador, la gravedad del VIH en la vida de una niña, la atención social y estatal que necesitan las personas con VIH, los bancos de sangre y su manejo en el Ecuador en 1998 y en la actualidad, el derecho al acceso a la sangre y lo que pasaría si una persona no tuviera atención especializada y oportuna además de abordar sobre las formas de reparación integral, en lo pertinente para el presente caso; ii) la perito Diana Murcia, propuesta por los representantes, para declarar sobre la justiciabilidad de derechos en el Ecuador y sobre las formas de reparación integral de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, en lo pertinente para el presente caso; y iii) el perito Julio César Trujillo, propuesto por los representantes, para declarar sobre la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil en lo relevante para el presente caso, así como los mecanismos de protección de derechos en Ecuador y sobre 3 Caso Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte de 12 de enero de 2015, Considerando 57. -4las implicaciones jurídicas del caso (supra Visto 1). 5. Luego de dicha Resolución, los representantes informaron que debido a razones de fuerza mayor, el señor Jorge Paladines no podría acudir a la audiencia pública para rendir su peritaje en este caso. En virtud de lo anterior, los representantes solicitaron que se convocara a declarar en la audiencia pública a la señora Teresa Lluy o, en su defecto, a la perito Diana Murcia, la perito Fernanda Solís o al perito Julio César Trujillo. 6.

La Comisión estimó pertinente la solicitud de los representantes, considerando que “se trata de suplir una declaración ofrecida por los representantes y ya aceptada por la Presidencia, por otra ofrecida por la misma parte. Además […] conforme al certificado adjunto a la solicitud de los representantes, los motivos que dieron lugar a la excusa son de fuerza mayor y ajenos a la voluntad tanto del declarante como de los representantes”.

La Comisión agregó que “declarar procedente la solicitud de los representantes no cambiaría el diseño previsto de la audiencia ni afectaría el derecho a la defensa del Estado en la medida en que el mismo contaría con la oportunidad para interrogar a la persona que la Honorable Corte decida convocar y luego formular observaciones a su declaración tanto en los alegatos finales como escritos”. 7.

El Presidente toma nota que al admitir el peritaje del señor Jorge Paladines se determinó que versaría sobre “la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil en lo relevante para el presente caso, así como los mecanismos de protección de derechos en Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso”.

Del mismo modo el Presidente nota que, al admitir el peritaje del señor Julio César Trujillo, se determinó que trataría sobre “la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil en lo relevante para el presente caso, así como los mecanismos de protección de derechos en Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso”. 8.

La Comisión expresó su acuerdo con la sustitución del peritaje del señor Jorge Paladines por la declaración de Teresa Lluy, o por el peritaje de alguna de las personas sugeridas por los representantes en su escrito de 29 de enero de 2015 (supra Visto 2). Por su parte, el Estado presentó sus observaciones en forma extemporánea, razón por la cual no pueden tenerse en cuenta en estas consideraciones (supra Visto 6). 9.

Dada la equivalencia en el contenido de los peritajes del señor Jorge Paladines y el señor Julio César Trujillo y ante la imposibilidad del señor Paladines de acudir a la audiencia pública, la declaración pericial en la audiencia del señor Trujillo podrá aportar información relevante para el presente caso, así como permitirá al Estado, a la Comisión y a la Corte formular interrogantes sobrevinientes.

Por consiguiente, teniendo en cuenta la ausencia de objeción del Estado y con fundamento en los artículos 49 y 57.2 del Reglamento, el Presidente estima pertinente convocar al perito Julio César Trujillo a declarar en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.3 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 31, 49, 50, 57.2 y 58 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

-51. Convocar al señor Julio César Trujillo a la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 52 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en una ciudad por definir, el 20 de abril de 2015, a partir de las 15:00 horas y seguirá el 21 de abril de 2015, a partir de las 9:00 horas, de conformidad con el Considerando 9 de la presente Resolución, para que declare sobre el objeto fijado por el Presidente de la Corte en su Resolución de 12 de enero de 2015. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario