JurídicoESEN
Caso Véliz Franco y otros Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2018-11-21

Corte IDH. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 CASO VÉLIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 19 de mayo de 20141.

La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por incumplir su obligación de prevenir la violencia contra la mujer debido a la omisión estatal de realizar acciones de búsqueda de la niña María Isabel Véliz Franco después de que su madre denunció su desaparición el 17 de diciembre de 2001, hecho que se insertaba en un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala.

Asimismo, la Corte determinó que la investigación penal, iniciada a partir del hallazgo del cadáver de la niña, fue realizada sin una perspectiva de género que permitiera determinar si el homicidio fue cometido por razones de género y si sufrió actos de violencia sexual. También consideró que los funcionarios a cargo de la investigación se basaron en estereotipos de género en perjuicio de la víctima que tuvieron una influencia negativa en la investigación, ya que trasladaron la culpa de lo acontecido a la víctima y sus familiares, cerrando posibles líneas de investigación. Además, la Corte determinó que la investigación penal no garantizó el acceso a la justicia de la madre, hermanos y abuelos de María Isabel Véliz Franco2 y que, adicionalmente, se configuró una afectación a la integridad personal de la madre.

La Corte estableció que la Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación, y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). * El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, por razones de fuerza mayor. 1 Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_277_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de julio de 2014. 2 Su madre, la señora Rosa Elvira Franco Sandoval, sus hermanos Leonel Enrique y José Roberto Franco y sus abuelos maternos Cruz Elvira Sandoval Polanco y Roberto Franco Pérez, con quienes vivía María Isabel. 2 2.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 3 de mayo de 20163 y el 29 de agosto de 20174. 3. Los escritos de 9 de marzo de 2017 y 19 de enero de 2018, mediante los cuales el Estado presentó información relativa al cumplimiento de la Sentencia. 4. El escrito de observaciones presentado por las representantes de las víctimas5 (en adelante “las representantes”) el día 21 de abril de 2017. 5.

Las comunicaciones electrónicas de 2 de abril, 23 de mayo, 18 de julio y 8 de agosto de 2018, mediante las cuales la víctima Rosa Elvira Franco Sandoval se refirió al cumplimiento de la Sentencia. 6. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) el 28 de octubre de 2016.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en mayo de 2014 (supra Visto 1). Mediante las resoluciones dictadas en el 2016 y el 2017, la Corte ha declarado el cumplimiento total de dos medidas de reparación7, y el cumplimiento parcial de una de ellas8.

Asimismo, ha determinado que quedan pendientes de cumplimiento siete medidas de reparación (infra Considerando 4 y punto resolutivo 2). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos 3 Cfr. Caso Véliz Franco Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/veliz_03_05_16.pdf. 4 Cfr. Caso Véliz Franco Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2017, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velizfranco_29_08_17.pdf. 5 La Red de No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI) representa a las víctimas en el presente caso. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Correspondientes a: a) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 300 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); y b) pagar la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a REDNOVI, con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia) 8 Relativa a realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en el párrafo 256 de la misma, con excepción de la difusión de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil (infra Considerando 4). 9 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando 2; y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2. 3 propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos10. 3.

En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre la medida de reparación relativa a la difusión de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil, que estima que ha sido cumplida por el Estado. En una posterior resolución se pronunciará sobre las otras reparaciones pendientes de cumplimiento (infra punto resolutivo 2).

A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 4. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 256 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el Diario Oficial de Guatemala; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial, así como en sitios web oficiales del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil”. 5.

En la Resolución de abril de 2016 este Tribunal determinó que el Estado dio cumplimiento a las medidas relativas a publicar el resumen oficial de la Sentencia. En lo que respecta a la publicación de la Sentencia, en su integridad, en la página web de la Policía Nacional Civil, indicó que el Estado debía mantener la difusión “al menos hasta el 28 de marzo de 2017”, debido a que informó sobre la misma recién el 28 de marzo de 2016 y “no indicó a partir de qué fecha inició tal difusión, asunto que también fue hecho notar por los representantes”.

B. Consideraciones de la Corte 6. Teniendo en cuenta que en marzo de 2017 el Estado11 afirmó que “ha cumplido con el compromiso de publicar el resumen de la sentencia dictada en los términos que constan en el párrafo 256” de la Sentencia, y que la única vez que los representantes objetaron que no conocían “hasta qu[é] fecha estuvo disponible la Sentencia”12 fue después de que se cumpliera el período de un año al cual el Estado estaba obligado a mantener la difusión (supra Considerando 5), la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a difundir la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil, establecida en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. 10 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2. 11 Cfr. Informe presentado por el Estado el 9 de marzo de 2017. 12 Cfr. Escrito de observaciones presentado por los representantes el 21 de abril de 2017. 4 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 del Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación correspondiente a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial dispuestas en el párrafo 256 de la misma (punto dispositivo octavo). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Véliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la Ley contra el Femicidio y de la fiscalía especializada para investigar los hechos previstos en dicha ley (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); e) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y f) brindar atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3.

Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes 5 de la Sentencia emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de marzo de 2019, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta Resolución. 5. Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 Corte IDH. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario