RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 3 DE FEBRERO DE 2015 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO YARCE Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de 3 de junio de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.
El escrito de 24 de septiembre de 2014, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “representantes”) remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), mediante el cual solicitaron que la Corte reciba 41 declaraciones, entre ellas, de las presuntas víctimas, de los testigos, así como de siete peritos, e indicaron que “remit[ían…] solicitudes concretas” de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “Fondo”).
Los anexos fueron recibidos los días 1 y 8 de octubre de 2014. 3. El escrito de 4 de enero de 2015, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “Estado de Colombia”, “el Estado”, o “Colombia”) remitió la interposición de una excepción preliminar, la contestación al escrito de sometimiento del caso y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas” (en adelante “contestación”).
El Estado no se pronunció en la contestación sobre la solicitud de las presuntas víctimas respecto al Fondo.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. * El Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal, el Juez Roberto F. Caldas, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso. 1 El Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos ejerce la representación de las presuntas víctimas ante la Corte. Actuó también como organización peticionaria ante la Comisión, de acuerdo a lo informado por ésta. 2 2.
El Presidente en ejercicio para este caso (en adelante también “el Presidente en ejercicio”) constata que la solicitud para acogerse al Fondo fue hecha oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, por los representantes de las presuntas víctimas. El Presidente en ejercicio entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de las presuntas víctimas señoras “Mery del Socorro Naranjo Jiménez, María del Socorro Mosquera Londoño, Luz Dary Ospina Bastidas y Miriam Eugenia Rúa Figueroa, en […] calidad de [presuntas] víctimas directas y de Mónica Dulfary Orozco Yarce, en calidad de [presunta] víctima directa e hija de Ana Teresa Yarce”, y que solicitaron el apoyo del Fondo para cubrir sus gastos para poder asistir a la audiencia pública, y además para cubrir los gastos para la comparecencia de dos de sus representantes, tres peritos y tres testigos, como también para la declaración por “[a]ffid[á]vit [de] los restantes peritos”, y los gastos en que incurrieron para el envío del escrito de solicitudes y argumentos y de fotocopias e impresión de documentos.
Además, el Presidente en ejercicio toma nota su carencia de recursos económicos y, como evidencia de ésta, considera suficiente las declaraciones juradas 2 presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo. Además, advierte que el Estado no se pronunció en su contestación respecto de la solicitud realizada por las presuntas víctimas. 3.
En razón de las consideraciones anteriores, el Presidente en ejercicio establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de declarantes y peritos en una eventual audiencia pública, así como la presentación de declaraciones juradas a la Corte.
En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declarantes, ya sea en audiencia o por affidávit. Asimismo, se concederá el apoyo solicitado para la comparecencia de dos representantes de las presuntas víctimas. 4.
Por otra parte, el Presidente en ejercicio estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas, de las testimoniales ofrecidas y de las pruebas periciales y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento de este Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán presentadas. 5.
Finalmente, el Presidente en ejercicio recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. 2 Ver la declaración jurada de 21 de septiembre de 2013 firmada por “Mery del Socorro Naranjo Jiménez”, “María del Socorro Mosquera Londoño”, “Luz Dary Ospina Bastidas”, “Miriam Eugenia Rua Figueroa” y “Mónica Dulfari Orozco Yarce” y los documentos adjuntos al escrito de 30 de octubre de 2014, correspondientes a declaraciones bajo juramento ante un personero delegado de la Personería de Medellín, por las que quien dijo ser el “hermano” de “Miryam Eugenia Rua Figueroa” y otras cuatro personas que manifestaron “conoce[r] de vista, trato y comunicación” a las otras presuntas víctimas referidas, indicaron, inter alia, que las cinco presuntas víctimas antes nombradas “se encuentra[n] desempleadas”.
Ver también los certificados del SISBEN (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales), también adjuntos al escrito de 30 de octubre de 2014. Por medio de dicho escrito, los representantes remitieron aclaraciones y documentación requerida por la Secretaría de la Corte el 23 de octubre de 2014. En esa última fecha la Secretaría de la Corte había indicado a los representantes, inter alia, que “el 8 de octubre [de 2014] fue recibida […] copia de la declaración bajo juramento [de 21 de septiembre de 2013] de algunas de las presuntas víctimas, relacionada con su solicitud de ‘ser aceptada en el Fondo Legal de Víctimas’”, e “h[izo] notar que ni junto a ese acto ni en el resto de la documentación presentada por los representantes consta[ban] documentos que acrediten el ‘estado de pobreza’ de las presuntas víctimas”. 3 POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO PARA EL INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, PRESENTE CASO DE LA CORTE en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de este Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE
1. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declarantes, ya sea en audiencia o por affidávit, y la comparecencia de dos de los representantes en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso, y el monto, destino y objeto específicos de esa asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la recepción de las declaraciones de las presuntas víctimas, de la prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a las presuntas víctimas o a sus representantes, al Estado de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Roberto F. Caldas Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario