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Caso Chocrón Chocrón Vs. VenezuelaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2010-12-16

Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2010.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE DICIEMBRE DE 2010 CASO CHOCRÓN CHOCRÓN VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2009, en el que ofreció la declaración de la presunta víctima, el dictamen de dos peritos y solicitó la incorporación al expediente de dos peritajes rendidos en el caso Apitz Barbera y otros y uno del caso Reverón Trujillo, ambos respecto de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”). 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”) el 23 de febrero de 2010, en el cual ofrecieron un testimonio y solicitaron la incorporación al expediente de “los peritajes promovidos y consignados en [los casos] Reverón Trujillo y [Apitz Barbera y otros]” respecto de Venezuela. 3.

El escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación a la demanda”) presentado por Venezuela el 9 de junio de 2010, en el que no ofreció declaración alguna. 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 6 de octubre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a las partes la remisión, hasta el 13 de octubre de 2010, de sus respectivas listas definitivas de declarantes.

Además, en razón del principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran quiénes podrían rendir declaración o dictamen pericial ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”)1. 5. La comunicación de 8 de octubre de 2010, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó su lista definitiva de declarantes, solicitando la declaración de la presunta víctima y de un perito en audiencia pública, y la del segundo perito ante fedatario 1 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso. 2 público.

En dicho escrito la Comisión no reiteró su solicitud de incorporación al expediente de los peritajes rendidos en los dos otros casos respecto de Venezuela (supra Visto 1). 6. El escrito de 13 de octubre de 2010, mediante el cual los representantes de la presunta víctima presentaron su lista definitiva de declarantes, ratificando la designación del testigo para su presentación en audiencia pública y reiterando la solicitud de traslado de tres peritajes rendidos en el caso Apitz Barbera y otros y tres del caso Reverón Trujillo, respecto de Venezuela. 7.

La nota de la Secretaría de 21 de octubre de 2010, por medio de la cual se concedió al Estado plazo hasta el 1 de noviembre de 2010, a efectos de que remitiera las observaciones que estimara pertinentes a las listas definitivas de testigos y peritos presentadas por la Comisión y los representantes. 8. La comunicación de 25 de octubre de 2010, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a la solicitud de los representantes respecto al traslado de dictámenes periciales rendidos ante la Corte en otros casos (supra Visto 6). 9.

La nota de la Secretaría de 11 de noviembre de 2010, por medio de la cual indicó que las observaciones de la Comisión serían puestas en conocimiento del Presidente del Tribunal para los efectos pertinentes y en la que hizo constar que el Estado no presentó observaciones en relación con las listas definitivas remitidas por la Comisión y los representantes.

Asimismo hizo constar que los representantes no presentaron observaciones en relación con la lista definitiva de declarantes remitida por la Comisión.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte dispone que: Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 2.

Sobre la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, el artículo 50 del Reglamento dispone que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje.

El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit).

Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3. La Comisión y los representantes ofrecieron prueba testimonial y/o pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2). Por su parte, el Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial (supra Visto 3). 3 4.

Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus escritos principales y en sus listas definitivas (supra Vistos 1, 2, 3, 5, 6 y 7). 5. En un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los derechos humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que la diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que éste, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes2.

Por eso la Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria o pertinente3. * * * 6. La Comisión Interamericana ofreció la declaración de la presunta víctima, señora Mercedes Chocrón Chocrón. El Presidente observa que no se han presentado observaciones ni objeciones particulares en contra de dicha declaración. En virtud de lo anterior, considera conveniente recibir su declaración, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Además, la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias4. El objeto de su declaración y la forma en que será recibida serán expuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 6). * * * 7.

En sus listas definitivas, la Comisión reiteró el ofrecimiento de los dictámenes de los peritos Leandro Despouy y Antonio Canova González, mientras que los representantes reiteraron, inter alia, el ofrecimiento del testimonio del señor Jesús Ollarves. El Presidente observa que no se han presentado observaciones ni objeciones particulares en contra de dichos dictámenes y testimonio, respectivamente.

En virtud de lo anterior, considera conveniente recibir sus declaraciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto de los dictámenes y testimonio y la forma en que serán recibidos serán expuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Puntos Resolutivos 1 y 6). * * * 2 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras.

Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 128, 132 a 133; Caso Escher y otros Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2008, considerando noveno, y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2009, considerando vigésimo segundo. 3 Caso Fernández Ortega y otros vs. México.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2010, considerando sexto. 4 Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo primero; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2010, considerando decimotercero, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. Estados Unidos Mexicanos. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2010, considerando decimocuarto. 4 8. En su demanda, la Comisión solicitó que “por tener relación con la materia del presente caso”, la Corte incorpore los peritajes rendidos por los señores Param Cumaraswamy y Román Duque Corredor en el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, y el peritaje del señor José Zeitune, rendido en el Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela.

En su escrito de 8 de octubre de 2010 la Comisión no se refirió a dicha solicitud (supra Visto 5). 9. En su comunicación de 13 de octubre de 2010, los representantes ratificaron su solicitud de traslado de los siguientes peritajes promovidos y consignados en los casos Apitz Barbera y otros y Reverón Trujillo, respecto de Venezuela: Param Cumaraswamy, Jesús María Casal Hernández, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga Sánchez, José Zeitune y Antonio Canova González. 10.

El Estado no presentó observaciones en relación con estas solicitudes presentadas por la Comisión y los representantes. 11. Sobre el objeto de los peritajes mencionados, el Presidente de la Corte resalta que se circunscribieron a lo siguiente: Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela: a) Param Cumaraswamy.- perito propuesto por la Comisión, que “[e]ntre 1994 y 2003 se desempeñó como Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados”.

En dicho caso, “[d]eclaró sobre las garantías que deben tener los jueces en un Estado de Derecho para asegurar la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes, su relación con la existencia de jueces provisionales y su relación con las normas sobre nombramiento y destitución de jueces”; b) Jesús María Casal Hernández.- perito propuesto por la Comisión, abogado y Doctor en Derecho, quien “[i]nformó sobre el derecho interno venezolano en relación con el funcionamiento del Poder Judicial, la alegada falta de garantías para asegurar la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes, su relación con la existencia de jueces provisionales y su relación con las normas sobre nombramiento y destitución de jueces en Venezuela”, y c) Román Duque Corredor.- perito propuesto por la Comisión, ex magistrado de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, quien “[i]nformó, inter alia, sobre el derecho interno venezolano en relación con el funcionamiento del Poder Judicial, el error de derecho como causal de sanción disciplinaria, la alegada falta de garantías para asegurar la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes, su relación con la existencia de jueces provisionales y su relación con las normas sobre nombramiento y destitución de jueces en Venezuela”.

Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela: a) Alberto Arteaga Sánchez.- perito propuesto por los representantes, abogado Especialista en Derecho Penal, quien “[d]eclaró sobre el derecho interno venezolano en relación con el funcionamiento del Poder Judicial, las normas sobre el nombramiento y destitución de jueces, la situación de los jueces provisionales y la efectividad de los recursos judiciales disponibles en casos de destituciones arbitrarias de jueces provisionales”; b) José Zeitune.- perito propuesto por los representantes, abogado con experiencia en temas relacionados con la autonomía e independencia del Poder 5 Judicial, quien “[d]eclaró sobre los estándares internacionales aplicables a jueces en relación con el ingreso y permanencia; las sanciones aplicables a los jueces, su procedimiento y estándares para la revisión independiente; la autonomía e independencia del Poder Judicial y su impacto en la defensa de los derechos humanos”, y c) Antonio Canova González.- perito propuesto por los representantes, abogado Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, quien “[d]eclaró sobre la situación del Poder Judicial venezolano, su régimen disciplinario; así como las facultades constitucionales y legales de los jueces contencioso-administrativos para ordenar el restablecimiento íntegro de las situaciones jurídicas infringidas en el derecho interno venezolano”. 12.

Teniendo en cuenta el objeto de dichos peritajes, y ante la falta de oposición de las partes, el Presidente considera pertinente aceptar las solicitudes presentadas por la Comisión y los representantes y, en consecuencia, trasladar al presente caso las citadas declaraciones periciales. A tal efecto, se concederá a las partes la oportunidad de presentar las observaciones que estimen pertinentes, en los términos expuestos en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3). 13.

En el caso específico del dictamen pericial del señor Canova González, la Comisión señaló que su peritaje en el caso Reverón Trujillo “tuvo como elementos centrales el régimen disciplinario y las facultades de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, así como la idoneidad y efectividad del recurso contencioso administrativo de nulidad para obtener la incorporación de juezas o jueces provisorios destituidos en procesos disciplinarios formales”.

De esta manera, “destac[ó] las diferencias fácticas entre dicho caso y el presente”, en particular, que en el presente caso existió “libre remoción del cargo por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que mediara formalmente un proceso disciplinario”. En ese sentido, la Comisión “consider[ó] necesario que el perito Antonio Canova González sea convocado a declarar en audiencia sobre el objeto del peritaje por el cual fue ofrecido por [ella] en su demanda, en tanto dicho objeto se encuentra vinculado directamente con la situación de Mercedes Chocrón Chocrón”. 14.

Sobre el particular, tomando en cuenta las observaciones de la Comisión, el Presidente considera que no es necesario incorporar la declaración rendida por el señor Canova González en el caso Reverón Trujillo, cuando ha sido ofrecido un dictamen suyo específicamente vinculado a los hechos del presente caso. El Presidente determinará el objeto de la declaración del señor Canova González, así como la forma en que será recibida, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 1). * * * 15.

El Presidente de la Corte considera que es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte.

Además, es preciso que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es necesario recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y peritajes, y escuchar en audiencia pública la declaración de las presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten indispensables, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los testimonios y de los peritajes.

En consecuencia, el Presidente estima pertinente que los señores Leandro 6 Despouy y Antonio Canova, peritos ofrecido por la Comisión Interamericana, rindan su dictamen ante fedatario público. 16. De conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones recibidas mediante declaración ante fedatario público serán transmitidas a la Comisión, los representantes y al Estado, según el caso, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere. 17.

Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de: Mercedes Chocrón Chocrón, presunta víctima propuesta por la Comisión y Jesús Ollarves, testigo propuesto por los representantes. 18.

La Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas al término de las declaraciones indicadas en el párrafo considerativo anterior. 19. De acuerdo con la práctica del Tribunal la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con la excepción preliminar, los eventuales fondo, reparaciones y costas en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo cuarto de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 19.1, 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 30.2, 42, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 15 y 16), de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por la Comisión Interamericana, presenten sus declaraciones a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit): A) Peritos Propuestos por la Comisión Interamericana 1.

Leandro Despouy, ex Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados, quien declarará sobre: i) “las garantías que 7 deben tener los jueces y juezas en un Estado de Derecho para asegurar la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes”; ii) “[la] relación [de dichas garantías] con la existencia de jueces temporales o provisionales”, y iii) “las garantías mínimas que deben existir en los procesos de nombramiento y destitución de dichos jueces”. 2.

Antonio Canova González, quien rendirá dictamen sobre: i) “el derecho interno venezolano en relación con el funcionamiento del Poder Judicial”; ii) “las normas sobre nombramiento y destitución de jueces”; iii) “la situación de los jueces y juezas temporales”; iv) “las facultades de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en el marco del proceso de transición del Poder Judicial”, y v) “la efectividad de los recursos judiciales disponibles en casos de remociones o destituciones arbitrarias”. 2.

Requerir a la Comisión Interamericana que coordine y realice las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan sus declaraciones ante fedatario público (affidávit) y que las remitan a la Corte a más tardar el 14 de enero de 2011. 3. Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidas las declaraciones mencionadas en el punto resolutivo primero, las transmita a los representantes y al Estado para que en un plazo improrrogable de diez días a partir de su recepción presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4.

Requerir a la Secretaría que transmita a los representantes y al Estado copia de las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores Jesús María Casal Hernández, Param Cumaraswamy y Román Duque Corredor, peritos propuestos por la Comisión Interamericana en el caso Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, a efectos de que en un plazo hasta el 12 de enero de 2011 presenten las observaciones que estimen pertinentes. 5.

Requerir a la Secretaría que transmita a la Comisión Interamericana y al Estado copia de las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores José Zeitune y Alberto Arteaga Sánchez, peritos propuestos por los representantes en el Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, a efectos de que en un plazo hasta el 12 de enero de 2011 presenten las observaciones que estimen pertinentes. 6.

Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebrará durante el 90 Período Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, a partir de 15:00 horas del 24 de febrero de 2011, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de la presunta víctima y un testigo: A) Presunta víctima Propuesta por la Comisión Interamericana Mercedes Chocrón Chocrón, quien declarará sobre: i) “las circunstancias que rodearon su remoción del Poder Judicial”; ii) “las acciones judiciales interpuestas a nivel interno frente a dicha remoción”, y iii) “el supuesto daño sufrido como consecuencia de la citada remoción”. 8 B) Testigo Propuesto por los representantes Jesús Ollarves, ex integrante de la Sala Dos de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, quien declarará sobre el impacto que ha tenido la justicia provisoria en el Poder Judicial y en las causas tramitadas ante los tribunales penales venezolanos. 7.

Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos declarantes que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento. 8.

Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitan al Tribunal, a más tardar el 28 de enero de 2011, los nombres de las personas que integrarán la delegación que representará a cada parte en la audiencia pública. 9. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir su declaración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 10.

Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 11. Requerir a la Comisión Interamericana y representantes que informen a la presunta víctima y al testigo convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. 13. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 14.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con plazo hasta el 24 de marzo de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos en relación a la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 15.

Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. 9 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario