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Caso López Lone y otros Vs. HondurasCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2015-01-26

Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 26 DE ENERO DE 2015 CASO LÓPEZ LONE Y OTROS VS. HONDURAS VISTO: 1. La Resolución del Presidente (en adelante “el Presidente”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) de 10 de diciembre de 2014 (en adelante “la Resolución”), en la cual, entre otros, resolvió: 1.

Requerir, por las razones expuestas en [dicha] Resolución […], de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: […] C. Peritos Propuestos por los representantes [de las presuntas víctimas] 1.

Leandro Despouy, ex Relator Especial de las Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados, quien declarará sobre las garantías que componen el debido proceso y el principio de legalidad en relación con procedimientos sancionatorios contra jueces y juezas. Asimismo, se referirá a los derechos (libertad de expresión, reunión y asociación), límites y obligaciones de estos funcionarios y su rol en situaciones de ruptura del orden constitucional.

Con base en lo anterior, analizará, a la luz de las garantías de alcance universal y regional, los hechos sufridos por las presuntas víctimas del caso y brindará recomendaciones sobre reformas legales que deben realizarse en Honduras para lograr la independencia de la justicia y garantizar plenamente los derechos de los jueces y juezas. […] 5.

Convocar a la República de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 107 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica, el 2 de febrero ∗ El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. -2de 2015 a partir de las 10:00 horas y seguirá el 3 de febrero de 2015, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: […] B. Peritos […] Propuesto por la Comisión [Interamericana de Derechos Humanos] 3.

Gabriela Knaul, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los Magistrados y los Abogados, quien declarará sobre las garantías del debido proceso y el principio de legalidad en el marco de un proceso disciplinario de separación de un juez o jueza a la luz del principio de independencia judicial, tomando en cuenta tanto los estándares internacionales aplicables como un análisis de derecho comparado.

En particular, la perita señalará las implicaciones que tiene el respeto a tales garantías en el marco de un período de crisis democrática como lo es un golpe de Estado. 2. La comunicación de 8 de enero de 2015, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) desistió del peritaje de Gabriela Knaul. 3.

El escrito de 20 de enero de 2015, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) informaron que el perito Leandro Despouy estará en San José de Costa Rica del 1 al 5 de febrero y solicitaron que, en ausencia del peritaje de Gabriela Knaul, se convocara a declarar en la audiencia pública al referido perito, teniendo en cuenta la similitud de objetos entre ambos peritajes. 4.

Las notas de la Secretaría de la Corte de 21 de enero de 2015, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó a la República de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”) y a la Comisión Interamericana la remisión de las observaciones que estimaran pertinentes sobre la solicitud de los representantes. 5. El escrito de 23 de enero de 2015, mediante el cual la Comisión indicó que estimaba pertinente la solicitud de los representantes.

El Estado no presentó observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión, modalidad de recepción y sustitución de la prueba, de conformidad con los artículos 49, 50, 57 y 58 del Reglamento. Al respecto, el artículo 49 del Reglamento establece que: Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. 2.

Asimismo, el artículo 57.2 del Reglamento establece que: Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento.

La Corte podrá, además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 3. En su Resolución de 10 de diciembre de 2014, el Presidente convocó a declarar en la 1 Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son la Asociación de Jueces por la Democracia (“AJD”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”). -3audiencia pública a la perita Gabriela Knaul, propuesta por la Comisión, para declarar sobre los estándares internacionales relativos al principio de independencia judicial y sus implicaciones en las garantías de legalidad y debido proceso en el marco de procesos sancionatorios en contra de jueces, en un contexto de crisis democrática (supra Visto 1).

Asimismo, teniendo en cuenta que “es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de presuntas víctimas, testigos y peritos y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes” 2, el Presidente convocó a declarar por afidávit al perito Leandro Despouy, propuesto por los representantes, para declarar sobre las garantías que componen el debido proceso y el principio de legalidad en relación con procedimientos sancionatorios contra jueces y juezas, así como las obligaciones de estos funcionarios en situaciones de ruptura del orden constitucional, entre otros temas (supra Visto 1). 4.

Luego de dicha Resolución, la Comisión informó que debido a razones supervinientes al ofrecimiento de prueba la actual Relatora Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados no podría rendir su peritaje en este caso. En virtud de lo anterior, los representantes solicitaron que se convocara a declarar en la audiencia pública al perito Leandro Despouy, teniendo en cuenta que: (i) el objeto de su peritaje “es incluso más amplio que el de la perita Knaul”;

(ii) su participación en la audiencia pública “permitiría a la […] Corte recibir, de primera mano, elementos adicionales valiosos proporcionados por la espontaneidad de la declaración experta y su posterior interrogatorio por las partes, la Comisión y la propia Corte Interamericana”; (iii) “la recepción de su declaración en audiencia no implicaría costos adicionales y que la […] Corte ya había previsto el tiempo para escuchar a cuatro declarantes”, y (iv) que el perito “ya ha manifestado a esta representación su anuencia y disponibilidad para participar en la audiencia”.

Agregaron que esta declaración en la audiencia sería sin perjuicio de que se valore su declaración previamente rendida ante fedatario público 3. 5. La Comisión estimó pertinente la solicitud de los representantes, considerando que “varios componentes del objeto del peritaje del señor Leandro Despouy coincide[n], precisamente, con los aspectos de orden público interamericano que el señor Presidente de la Corte consideró pertinente escuchar en audiencia pública”.

Agregó que “por su perfil y experticia”, la Corte “se vería beneficiada de la inmediación en la recepción de esta prueba”. Igualmente resaltó que “no existiría un cambio sustancial en la estructura de la audiencia en los temas a ser abordados por el perito, en comparación con los previstos para la señora Gabriela Knaul”, por lo que el Estado contaría con la oportunidad para interrogar al perito y luego formular observaciones, de manera que el cambio en la modalidad “no implicaría una afectación al principio de igualdad de armas ni al derecho de defensa de las partes”. 6.

La Corte toma nota que el admitir el peritaje de Gabriela Knaul, el Presidente estimó que los peritajes propuestos por la Comisión podían “contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en materia de los estándares internacionales sobre el principio de independencia judicial y sus implicaciones en las garantías de legalidad y debido proceso en el marco de un proceso sancionatorio en 2 Caso López Lone y otros Vs. Honduras.

Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2014, Considerando 29. 3 El afidávit de Leandro Despouy fue presentado ante este Tribunal el 12 de enero de 2015, de conformidad con los puntos resolutivos 1 y 2 de la Resolución del Presidente de 10 de diciembre de 2014. -4contra de un juez o jueza, particularmente en un contexto de crisis democrática” 4.

Asimismo, el Presidente de la Corte también consideró pertinente escuchar en audiencia a la perita Gabriela Knaul por estimarlo “verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes” 5. Por otra parte, en dicha Resolución el propio Presidente constató la similitud de objetos entre ambos peritajes al otorgar a la Comisión la posibilidad de formular preguntas al perito Leandro Despouy 6. 7.

Tanto el Estado como la Comisión han demostrado interés en el peritaje de Leandro Despouy, a quien formularon preguntas por escrito para que éste respondiera en su afidávit. La Comisión expresó su acuerdo con la sustitución y el cambio de modalidad propuesto por los representantes, mientras que, habiéndose otorgado una oportunidad para ello, el Estado no ha manifestado su objeción al respecto. 8.

Ante la ausencia de la especialista Gabriela Knaul, la declaración pericial en la audiencia del experto Leandro Despouy podrá aportar mayor claridad a lo informado en su declaración rendida ante fedatario público, así como permitirá al Estado, a la Comisión y a la Corte formular interrogantes sobrevinientes. Por consiguiente, teniendo en cuenta la ausencia de objeción del Estado y con fundamento en los artículos 49 y 57.2 del Reglamento, la Corte estima pertinente convocar al perito Leandro Despouy a declarar en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso.

Además, la Corte advierte que, por las razones expuestas en los Considerandos 20 a 23 de la Resolución del Presidente de 10 de diciembre de 2014, la Comisión tendrá la oportunidad de formular preguntas al referido perito durante la audiencia, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el interés público interamericano. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.3 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 31, 49, 50, 57.2 y 58 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Convocar al señor Leandro Despouy a la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará en la ciudad de San José de Costa Rica el 2 de febrero de 2015 a partir de las 10:00 horas y seguirá el 3 de febrero de 2015, a partir de las 9:00 horas, de conformidad con el Considerando 8 de la presente Resolución, para que declare sobre el objeto fijado por el Presidente de la Corte en su Resolución de 10 de diciembre de 2014. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión. 4 Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2014, Considerando 19. 5 Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2014, Considerando 29. 6 Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras.

Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2014, Considerando 23. -5Redactada en español en San José, Costa Rica, el 26 de enero de 2015. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot -6Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario