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Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2020-06-24

Corte IDH. Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Supervisión Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* 24 DE JUNIO DE 2020 CASO VILLASEÑOR VELARDE Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 de febrero de 20191.

En dicha Sentencia, la Corte declaró internacionalmente responsable a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por la violación del deber de garantizar el derecho a la integridad personal, y por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la señora María Eugenia Villaseñor Velarde (en adelante “señora Villaseñor”), debido a la falta de una debida investigación de diversos hechos intimidatorios en su contra.

Estos hechos tuvieron lugar desde la década de 1990 hasta 2013, cuando la señora Villaseñor se desempeñó como jueza, ocupando distintos cargos, en particular, entre 1991 y 1997 en que tuvo actuación en causas judiciales de trascendencia pública. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerandos 4 y 8), así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (infra Considerando 10). 2.

Los informes presentados por el Estado los días 22 de mayo, 17 de julio, 5 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, y 20 de abril de 2020. * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.

El Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_374_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada al Estado el 1 de marzo de 2019. -1- 3. Los escritos de observaciones presentados por las representantes de la víctima2 los días 21 de agosto y 13 de diciembre de 2019, y 5 de febrero de 2020. 4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 18 de mayo de 2020.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 3, la Corte emite la presente Resolución para valorar la información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión durante el año posterior a la emisión de la Sentencia, respecto de las dos medidas de reparación ordenadas en la misma, así como sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (infra Considerandos 4, 8 y 10). 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto4.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5. 3.

La Corte estructurará sus consideraciones de la siguiente manera: A. Publicación y difusión de la Sentencia B. Indemnización por daño inmaterial C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo quinto y en el párrafo 157 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia Las Defensoras Interamericanas Juana María Cruz Fernández e Isabel Penido de Campos Machado.

Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia.

Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 2. 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 4, Considerando 2. 2 3 -2- elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial y en un diario de circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado; y b) la Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público desde la página de inicio del referido sitio web.

A.2. Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de las representantes6 y la Comisión7, que Guatemala cumplió con publicar, de conformidad con lo ordenado: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “Diario de Centroamérica” y en el diario “Nuestro Diario” 8; y b) el texto integral de la Sentencia en la página de inicio del sitio web de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos de Guatemala (COPREDEH)9. 6.

Con respecto a la publicación en dicha página web, la Corte considera preciso aclarar, tomando en cuenta lo observado por las representantes y la Comisión 10, que debido a que en la página de inicio de dicho sitio web se encuentra un enlace electrónico identificado como “Sentencias Corte IDH”, que conduce a las sentencias dictadas por este Tribunal en casos de Guatemala, el Estado también puede cumplir esta reparación incluyendo la Sentencia del presente caso en dicho enlace, para que conste en un mismo lugar, de forma visible junto con todas las otras sentencias.

Asimismo, se recuerda al Estado que, según los términos de la Sentencia, la misma debe estar disponible al menos por un año. En esta medida, el Estado debe mantener la difusión de la sentencia en el referido sitio web al menos hasta el 3 de septiembre de 2020, debido a que, según informó el Estado y no fue controvertido por las representantes11 ni la Comisión, la publicación en línea fue realizada a partir del 3 de septiembre de 2019. 7.

En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, según fueron ordenadas en el punto resolutivo quinto de la Sentencia. Las representantes consideraron que la reparación había sido debidamente cumplida. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 5 de febrero de 2020.

La Comisión estimó que este punto resolutivo de la Sentencia se encuentra cumplido. Cfr. Escrito de 7 observaciones de la Comisión Interamericana de 18 de mayo de 2020. 8 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “Diario de Centroamérica” de 1 de octubre de 2019, pág. 5, y copia de la publicación realizada en “Nuestro Diario” de 18 de noviembre de 2019, pág. 31 (anexos al informe estatal de 4 de diciembre de 2019). 9 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: www.copredeh.gob.gt.

Cfr. Informes estatales de 5 de noviembre y 4 de diciembre de 2019. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 24 de junio de 2020). 10 Las representantes solicitaron que la Sentencia, además, sea publicada en esa página en el enlace electrónico identificado como “Sentencias de la Corte IDH”.

En el mismo sentido, la Comisión sostuvo que “a efectos de dar mayor visibilidad”, concordaba “en la necesidad de instruir al Estado para que cree un vínculo adicional que incluya esta sentencia dentro” del listado que está en el enlace indicado por las representantes. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 5 de febrero de 2020, y escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 18 de mayo de 2020. 11 Las representantes no controvirtieron la fecha de publicación indicada por el Estado, sin embargo, solicitaron que esta sea mantenida por el plazo mínimo de un año, tal como fue determinado en la sentencia. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 5 de febrero de 2020. 6 -3- B. Indemnización por daño inmaterial B.1.

Medida ordenada por la Corte 8. En el punto resolutivo sexto de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 165 12 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial. Dicho pago debía realizarse dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, en los términos del referido párrafo y de los párrafos 169 a 173 de la misma.

B.2. Consideraciones de la Corte 9. En virtud de la información aportada por el Estado13, así como las observaciones de las representantes14 y la Comisión15, la Corte constata que dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Guatemala cumplió con pagar a la víctima, la señora María Eugenia Villaseñor Velarde, la cantidad fijada en el párrafo 165 de la misma, por concepto de indemnización por daño inmaterial.

En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas C.1. Medida ordenada por la Corte 10. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 168 y 174 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad de US$ 4,688.10 (cuatro mil seiscientos ochenta y ocho dólares con diez centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos durante la tramitación de la etapa de fondo del caso.

Se estableció que dicho monto debía ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del Fallo. Asimismo, la Corte estableció que en caso de que el Estado incurriera en mora respecto de los pagos ordenados en la Sentencia, debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala.

La Corte fijó, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de USD $30,000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) para la señora María Eugenia Villaseñor Velarde. 13 El Estado informó que el 26 de noviembre de 2019, a través de COPREDEH, se dio cumplimiento al pago indemnizatorio a la señora María Eugenia Villaseñor Velarde.

Cfr. Informe estatal de 4 de diciembre de 2019. 14 El 13 de diciembre de 2019 las representantes remitieron a la Corte un correo electrónico de 28 de noviembre de 2019 de la cuenta personal de la señora María Eugenia Villaseñor Velarde, víctima del caso, mediante el cual les comunicó que “el [E]stado de Guatemala, ha hecho efectivo el pago por daño inmaterial”, por lo que había “firmado el finiquito respectivo”.

Asimismo, las representantes confirmaron que Guatemala efectuó el pago de la indemnización correspondiente. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 13 de diciembre de 2019. 15 La Comisión “valor[ó] positivamente que el Estado de Guatemala haya dado cumplimiento total al pago de US$ 30,000,00 en beneficio de la señora María Eugenia Villaseñor Velarde, por lo que estim[ó] que este punto resolutivo se encuentra cumplido”.

Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 18 de mayo de 2020. 12 -4- C.2. Consideraciones de la Corte 11. El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria, el Estado cumplió el 27 de marzo de 2020 con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 168 de la Sentencia. Debido a que realizó dicho pago seis meses y veintitrés días después del plazo establecido en la Sentencia, que vencía el 4 de septiembre de 2019, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los intereses moratorios, en términos del párrafo 174 de la Sentencia. Por ello, aun cuando la Corte concluye la supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia (infra punto resolutivo segundo), se exhorta al Estado que realice el pago de los referidos intereses. 12.

El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 16, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana17. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA18, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados.

Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por la República de Guatemala al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Guatemala contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. *** 13.

Finalmente, la Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por Guatemala a fin de dar cumplimiento íntegro a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, dentro del año posterior a su notificación, así como haber realizado el reintegro al Fondo de Asistencia. Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”.

Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIIIO/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 17 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”.

Cfr. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 18 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.

Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2019, págs. 160 a 169, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2019/espanol.pdf 16 -5- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7, 9 y 11 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y del resumen oficial ordenadas en el párrafo 157 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) pagar a la víctima María Eugenia Villaseñor Velarde la cantidad fijada en el párrafo 165 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y c) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 168 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2.

Dar por concluido el Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala en virtud que la República de Guatemala ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 5 de febrero de 2019. Sin perjuicio de ello, se exhorta al Estado que realice el pago de los intereses al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte según lo señalado en el Considerando 11 de la presente Resolución. 3.

Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2020. 4. Archivar el expediente del Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6- Corte IDH.

Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2020. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7-