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Caso Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. EcuadorCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2015-01-12

Corte IDH. Caso Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de enero de 2015.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE ENERO DE 2015 CASO GONZÁLES LLUY (TGGL) Y FAMILIA VS. ECUADOR 1 VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 2 (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por los representantes y la Comisión. 2.

La Resolución del Presidente de la Corte de 7 de octubre de 2014, mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal 3. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y el Estado, y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado.

Los representantes presentaron en forma extemporánea su lista definitiva de declarantes y en ella no hicieron alusión a cinco de los declarantes que habían propuesto en su escrito de solicitudes y argumentos 4. Al respecto, el 29 de octubre de 2014 los representantes indicaron que "por un error involuntario" no pudieron leer la Nota de Secretaría mediante la cual fue solicitada la lista definitiva de declarantes, dado que el mensaje "fue enviado automáticamente a la bandeja de correos no deseados 'spam'".

En 1 La Comisión Interamericana sometió a la Corte el presente caso con el nombre "TGGL y familia Vs. Ecuador". La Comisión dispuso la reserva de identidad de la presunta víctima por tratarse de una niña, así como la reserva de la identidad de la madre de TGGL y de los donantes de sangre. Al presentar el escrito de solicitudes y argumentos los representantes informaron que Talia Gabriela Gonzáles Lluy, por ser mayor de edad, decidía no preservar la reserva de su identidad.

Teniendo en cuenta esta decisión de la presunta víctima y la denominación que tuvo el caso durante el trámite ante la Comisión, la nueva denominación del presente caso es "Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador". 2 Los representantes en el presente caso son Ramiro Ávila Santamaría y Gustavo Quito Mendieta. 3 Cfr. Caso Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador.

Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gonzalez_fv_14.pdf 4 Los representantes no confirmaron el ofrecimiento de dos declaraciones testimoniales (Ana Cordero y Luis Urgilés) y tres dictámenes periciales (Alejandro Ponce, María Isabel Cordero e Italo Fernando Rojas Cueva). 2 consecuencia, solicitaron que se tomara en cuenta la lista de declarantes que procedían a remitir en dicha fecha, dado que "la prueba fue presentada oportunamente y que no se ha impedido el derecho a la contradicción ni la defensa de ninguna de las partes procesales".

El Presidente considera que la razón invocada para presentar la lista definitiva en forma extemporánea no es una razón de fuerza mayor suficiente para admitir dicho escrito. En efecto, en el procedimiento ante la Corte las partes deben tomar las medidas necesarias para que este tipo de inconvenientes con el uso de correos electrónicos no afecten la tramitación normal de escritos ante la Corte. 4.

Las observaciones presentadas por los representantes el 17 de noviembre de 2014 mediante la cual se pronunciaron sobre las razones esgrimidas por el Estado para impugnar a los peritos propuestos por las presuntas víctimas 5. La oportunidad de presentar este tipo de observaciones no está prevista en el Reglamento de la Corte, razón por la cual dichas observaciones no serán tenidas en cuenta.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2.

La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales, los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, cuatro declaraciones testimoniales y catorce declaraciones periciales 6, mientras que el Estado ofreció veintidós declaraciones periciales. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Visto 1). 3. Los representantes presentaron extemporáneamente su lista definitiva de declarantes y en ella no confirmaron el ofrecimiento de cinco declaraciones (supra Visto 3).

El Presidente recuerda que en los casos en que una parte no presenta lista definitiva de declarantes, corresponde a la Presidencia efectuar de oficio la elección de quiénes declararán en audiencia pública, para lo cual puede evaluar la pertinencia de recibir las declaraciones ofrecidas en el momento procesal oportuno 7. En virtud de lo anterior y 5 Con respecto a las objeciones presentadas por el Estado, los representantes expresaron que “las razones esgrimidas por el Estado para impugnar a los peritos propuestos por las víctimas, tienen relación con las vinculaciones de Ramiro Ávila Santamaría como profesor universitario, activista jurídico en derechos humanos y como persona que ha publicado libros”.

Manifestaron que por esas mismas razones se podrían impugnar a los peritos propuestos por el Estado ya que han tenido relaciones con él en el ámbito académico y profesional. Por otro lado, manifestó que ”la relación académica, el vínculo con los derechos humanos y las publicaciones relacionadas con derechos humanos hablan más bien del compromiso con los derechos fundamentales y el conocimiento sobre estos temas que sobre la parcialidad en una causa”.

Indicó también que no tiene relación jerárquica con ninguno de los peritos propuestos. En virtud de lo expuesto, solicitó que la Corte no considere las impugnaciones realizadas por el Estado. 6 Mediante escrito de 24 de junio de 2014 los representantes informaron que Soledad Valverde Villegas, quien había sido propuesta como perito en el escrito de solicitudes y argumentos, por razones de carácter personal, no podía comparecer ante la Corte.

En consecuencia, declinaron de dicho peritaje. 7 Cfr. Caso Almonacid Arellano Vs. Chile. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, Visto 9 y Considerandos 9 a 11; Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de mayo de 2007, Visto 13, y Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de marzo, 2009, Considerando 13. 3 conforme se ha hecho en otros casos 8, ante la falta de presentación de lista definitiva por parte de los representantes, se tendrá en cuenta el ofrecimiento de prueba realizado por dicha parte en su escrito de solicitudes y argumentos. 4.

La Comisión informó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes del Estado. Los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes del Estado o de la Comisión. El Estado presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes propuestos por la Comisión y los representantes. 5.

En cuanto a las declaraciones ofrecidas por el Ecuador y los representantes que no han sido objetadas y cumplen con las estipulaciones reglamentarias, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de Talia Gonzáles Lluy, Teresa Lluy, Iván Mauricio Lluy, John Antón, Gustavo Medinaceli, Sebastián González, Antonio Salamanca Serrano, Roxana Arroyo, Stephanie León, Juan Montaña, Nilda Estela Villacrés, María Yerovi Naranjo, Diana Molina, Carmen Carrasco, Juan Bernardo Sánchez Jara, Aimée Dubois Sánchez, Blanca Susana Aguilar Villacís, Jimmy Tandazo, Carolina Zevallos, María Elena Béjar, Pablo Alarcón Peña, Pamela Juliana Aguirre, Diego Zalamea León, Raúl Vallejo, Carlos Delgado, Clara Vinueza, María Soledad Salinas, Sonia Nivelo Cabrera, y Fernanda Solís. Sin perjuicio de lo anterior, en la parte resolutiva de esta Resolución, la Presidencia hará ciertas modificaciones a los objetos propuestos para dichas declaraciones a efectos de precisar su contenido, de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte. 6.

A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por los representantes, b) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana, c) las observaciones del Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas, d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a peritos ofrecidos por el Estado, e) la aplicación del Fondo de Víctimas en el presente caso, f) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir y g) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.

A. Admisibilidad de los peritajes ofrecidos por los representantes 7. El artículo 48 del Reglamento de la Corte regula lo relativo a la “Recusación de peritos”. En su inciso primero estipula las causales de recusación, en los siguientes términos: 1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: a. b. c. 8 ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas; ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte; tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad;

Ver, inter alia, Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012, Visto 9 y Considerando 20, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2014, Visto 7. 4 d. e. f. ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje; haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa. 8.

El Estado recusó a diversos peritos propuestos por los representantes y al perito Christian Courtis, propuesto por la Comisión Interamericana. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte, se trasladó a los peritos las recusaciones planteadas en su contra por el Estado. A continuación se analizan inicialmente i) las recusaciones relacionadas con los vínculos académicos entre Ramiro Ávila Santamaría y algunos de los peritos propuestos.

Posteriormente se analizan ii) otras recusaciones planteadas contra algunos de los peritos. A.1. Recusaciones basadas en la relación académica de algunos de los peritos con el representante Ramiro Ávila Santamaría A.1.1. Recusación contra Diana Murcia, Jorge Paladines y Claudia Storini 9. Los representantes ofrecieron el peritaje de Diana Murcia para que informe sobre “la justiciabilidad de derechos en el Ecuador” y “las formas de reparación integral de acuerdo con estándares nacionales e internacionales”.

Asimismo, ofrecieron el peritaje de Jorge Paladines, el cual versara sobre “la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil” y “los mecanismos de protección de derechos en el Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso”. Además, propusieron el peritaje de Claudia Storini, para que explique “la normativa jurídica aplicable al caso y sobre la responsabilidad nacional e internacional del Estado en hechos como los relatados en este caso”. 10.

Con respecto a estos peritos, el Estado alegó que “claramente se evidencia su vínculo estrecho y subordinación funcional por las tareas académicas que cumplen como profesores de Posgrado de Derecho Penal de la Universidad Andina Simón Bolívar (Universidad Pública del Ecuador) en la que el señor Ramiro Ávila, […] es su Coordinador Académico”.

Argumentó que por ello “su imparcialidad e independencia está totalmente comprometida” a la luz del artículo 48.1.c. del Reglamento de la Corte. Con respecto a la jurista Claudia Storini, el Estado indicó que fue autora y editora en el libro “La nueva Constitución del Ecuador. Estado, derechos e instituciones”, donde uno de los colaboradores fue el señor Ramiro Ávila. 11.

La señora Murcia indicó que “[e]l uso del derecho en la defensa de los derechos humanos y la respuesta institucional del Estado ha sido un tema de permanente interés” en su trabajo profesional y que “es [su] perfil académico y profesional el que explica [su] participación como docente ocasional en la Universidad Andina Simón Bolivar […]” y que dicha participación no puede ser entendida como una subordinación respecto del señor Ávila y que el hecho de conocerlo, impida [su] labor como perito”.

Asimismo, señaló que “no [tiene] más interés en el caso de la referencia que el de aportar desde [su] testimonio experto a la reflexión que fundamentará la decisión" de la Corte. 12. Por su parte, el señor Paladines expresó que “desde hace más de 6 años [es] constantemente invitado a realizar actividades de docente de la Universidad Andina 'Simón Bolívar'".

Manifestó que tiene total libertad de cátedra y que es además docente de otras universidades del país así como del extranjero. Indicó que “no [tiene] 5 subordinación alguna con la mencionada universidad y, además, [su] relación con Ramiro Ávila es estrictamente profesional”. 13. La señora Storini afirmó que “el hecho de cumplir tareas como una de los muchos otros profesores de Posgrado de Derecho Penal, de la Universidad Andina Simón Bolivar que el señor Ramiro Ávila coordina” y que “él mismo haya sido uno de los colaboradores en la obra que coordin[ó], conjuntamente a otros profesores, no determina que [su] relación con el proponente sea de subordinación, ni compromete de forma alguna [su] capacidad técnica e independiente para aportar un testimonio experto sobre el caso en conocimiento de la Corte” además afirmó que no tiene con el representante de las víctimas ningún vínculo afectivo ni una relación de subordinación que pueda implicar la existencia de un interés directo en el resultado del proceso o que pueda descalificarle como perito. 14.

Los tres peritos indicados en este apartado resaltaron que el Estado no objetó sobre sus capacidades y competencia para ejercer como peritos. A.1.2. Recusación contra Samir Marcelo Pazmiño 15. Los representantes ofrecieron el peritaje del señor Samir Marcelo Pazmiño cuyo objeto será “el daño moral y la reparación integral” tanto en el sistema jurídico ecuatoriano como en el presente caso. 16.

El Estado expresó que el señor Pazmiño es un reconocido profesional ecuatoriano. Indicó que el perito en mención realizó la coordinación del Curso “Mecanismos procesales para la protección de derechos en el Ecuador”, que se llevó a cabo en octubre de 2009, donde Ramiro Ávila participó en calidad de conferencista además de haber sido los dos coordinadores de curso y conferenciantes en el curso “Derecho Procesal y Tutela Judicial”, en octubre de 2012.

Ambos eventos se llevaron a cabo en la Universidad Andina Simón Bolívar donde los dos se desempeñan como profesores. En estas situaciones, afirmó el Estado, “se puede apreciar que la relación académica entre [ellos] se ha mantenido por varios años y es una muestra de que los dos profesionales trabajan conjuntamente” lo que afectaría a su imparcialidad como perito. 17.

El perito Marcelo Pazmiño resaltó que el Estado no negó su experticia. Indicó que “[e]n el Ecuador como en cualquier otro Estado democrático se respeta la libertad de pensamiento, derecho éste relacionado con el goce de derechos a no ser discriminado […] de manera que el ejercicio de la docencia universitaria, que implica la materialización de los derechos de libertad de pensamiento, no pueden ser causa y apertura de pretensión de discriminarle por esta condición cultural, socio-económica temporal o permanente de docente, impidiéndo[le] cumplir con la experticia en el caso en relación”.

Además, manifestó que su ejercicio como docente universitario en varios centros de estudios superiores a los que concurre con el señor Ávila no implica que tenga interés directo ni parcial en los resultados del proceso que se discute en la Comisión y mucho menos que esa situación sea causa de descalificación como experto. Por último, recalcó que la letra c del artículo 48 del Reglamento permite la recusación sólo en casos de probanza real y cierta de vínculos estrechos o relación de subordinación funcional efectiva entre las personas relacionadas en el proceso, hecho que no se cumple en el presente caso.

A.1.3. Recusación contra Julio César Trujillo 6 18. Los representantes ofrecieron el peritaje del señor Julio César Trujillo y propusieron como su objeto “la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil”, así como “los mecanismos de protección de derechos en el Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso”. 19.

El Estado alegó que el propuesto perito “corre el riesgo de no ser imparcial” por el vínculo que mantiene con el señor Ávila en el contexto de sus actividades académicas y profesionales. Indicó que la Universidad Andina Simón Bolívar, publicó en honor al señor Trujillo tres libros de los cuales los dos primeros tienen como autor al señor Ávila y el tercero al señor Trujillo. 20.

El señor Trujillo no presentó observaciones en relación con lo alegado por el Estado. A.1.4. Consideración del Presidente sobre estas recusaciones basadas en la relación académica de los peritos propuestos con el representante 21. En cuanto a la participación de los peritos como docentes en programas académicos coordinados por el señor Ávila, así como la participación del señor Ávila en publicaciones conjuntamente o conferencias académicas organizadas por uno de los peritos, el Presidente considera que estas situaciones están directamente asociadas al trabajo académico.

Al respecto, cabe resaltar que, por regla general, los diversos expertos en determinadas temáticas tienden a tener una experiencia académica de relevancia 9. Por esta razón este tipo de desempeño académico en forma conjunta con alguna de las partes en litigio ante la Corte no muestra, en sí mismo, un vínculo con el representante o con las presuntas víctimas de este caso que pueda enmarcarse en las causales de recusación de peritos estipuladas en el artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal. 22.

De otro lado, el Presidente resalta que el desempeño como profesor universitario tampoco puede considerarse como un aspecto que genere, por sí mismo, una subordinación que pueda afectar la imparcialidad de un perito frente a las personas que coordinen un determinado programa académico. En este punto el Estado indicó una dirección electrónica del Programa de “Maestría en Derecho Penal”, cuyo coordinador académico es el señor Ávila y donde puede apreciarse que la perito Storini es “profesora de planta” y los peritos Murcia y Paladines son “profesores contratados e invitados”.

Sin embargo, esta información es insuficiente para poder determinar el tipo de interacción existente entre un coordinador académico y los profesores que hacen parte de un programa, en orden a determinar si pudiera existir un grado de subordinación que pudiera afectar la imparcialidad o independencia de los peritos. En efecto, cada universidad establece parámetros de gestión administrativa que determinan el tipo de relación que debe existir entre autoridades universitarias y profesores.

La información suministrada es insuficiente para determinar ese tipo de relación en el presente caso. 23. Teniendo en cuenta las anteriores razones, el Presidente considera que, dada la información disponible, la relación académica entre los peritos recusados y el señor Ávila no constituye un "vínculo estrecho" que afecte la imparcialidad de dichos peritos.

Por estos motivos, se desestiman estas recusaciones respecto a Diana Murcia, Jorge 9 Cfr. Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012, Considerando 29. 7 Paladines, Claudia Storini, Marcelo Pazmiño y Julio César Trujillo. A.2. Recusación contra Farith Simón y Daniela Salazar 24.

Los representantes propusieron el peritaje de Farith Simón, relativo a “la legislación nacional de protección a los niños y a niños que tienen enfermedades catastróficas como el VIH-SIDA, y sobre las obligaciones del Estado en [esos] casos”. 25. Los representantes también ofrecieron los peritajes de Daniela Salazar y Alejandro Ponce Villacís para que “informen sobre [la] relación entre legislación nacional y estándares internacionales de derechos humanos en relación a los hechos y derechos […] involucrados en este caso”. 26.

Sobre el señor Simón y la señora Salazar, el Estado reconoció su experticia jurídica en derechos humanos. Empero, mencionó que “formaron parte de la petición de Audiencia Temática referente a la Independencia Judicial en el Ecuador, que se llevó a cabo en el 153 Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que fue notificada al Estado mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador con fecha tres de octubre de 2014”, documento donde constaba como orador uno de los representantes de la presunta víctima, el señor Ávila, con quien al parecer existen vínculos profesionales estrechos, por lo que estarían impedidos de actuar como peritos en virtud del artículo 48 literal c) del Reglamento de la Corte. 27.

Los peritos mencionados respondieron, en escrito conjunto, que el Estado “no ha negado [su] experticia en materia de derechos humanos”. Expresaron que solicitar una audiencia ante la Comisión no es uno de los supuestos contenidos en las causales de recusación de peritos de conformidad con el artículo 48 del Reglamento, más aún cuando la audiencia temática en cuestión no estaba relacionada con los hechos del caso.

En consecuencia, alegaron que “no [se] acredita que [tengan] un interés directo en la presente causa y de ningún modo [se les] inhabilita para actuar como peritos en este proceso”. Asimismo, informaron que “por causas ajenas [al presente caso], los suscritos presenta[ron] un escrito ante la Comisión desistiendo de la solicitud de audiencia presentada”.

Con respecto a los alegados vínculos profesionales estrechos con el representante de las víctimas, manifestaron que “como la mayoría de abogados y docentes ecuatorianos que trabaja[n] en derechos humanos, conoce[n] al señor Ramiro Ávila Santamaría y h[an] compartido intereses comunes en defensa de los derechos humanos”. Aseguraron que su relación con el proponente ni es de subordinación ni impide de forma alguna ejercer su capacidad técnica e independiente para aportar un testimonio experto sobre el caso en conocimiento de este Tribunal. 28.

Al respecto, el Presidente considera que la solicitud de una audiencia temática de país ante la Comisión Interamericana, en la que podría haber participado el representante de las presuntas víctimas, no muestra un vínculo con el representante o con las presuntas víctimas de este caso que pueda enmarcarse en las causales de recusación de peritos estipuladas en el artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal.

Por consiguiente, se desestima la recusación en este punto. A.3. Recusación contra Julio César Trujillo en relación con el litigio de casos diferentes al presente caso 29. Respecto al señor Trujillo, el Estado indicó que actualmente es representante 8 legal del grupo activista conocido como “Yasunidos”, quienes habían solicitado Medidas Cautelares a la Comisión Interamericana a través de su otro abogado representante, Ramiro Ávila Santamaría. Asimismo, el Estado señaló que el señor Trujillo se desempeñó como perito en el caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador, propuesto por el señor Ávila, quien era representante en dicho caso. 30.

El señor Trujillo no presentó observaciones a las recusaciones planteadas por el Estado. 31. El Presidente de la Corte considera que la representación de presuntas víctimas en solicitudes de medidas cautelares aún no resueltas por la Comisión Interamericana, o la participación como perito propuesto por una parte en un caso anterior no implican necesariamente la existencia de “vínculos estrechos o relación de subordinación funcional" con las personas que hayan participado en las tareas de litigio.

Estas situaciones no constituyen, en sí mismas, una situación de sujeción, mando o dominio de los representantes sobre el perito o una relación de dependencia de éste con el señor Ávila 10. En consecuencia, esta Presidencia rechaza la recusación presentada contra el señor Trujillo por este concepto. A.4. Recusación del Estado a David Cordero Heredia 32.

Los representantes propusieron a David Cordero Heredia para que lleve a cabo una explicación sobre “la normativa jurídica aplicable al caso” y sobre “la responsabilidad nacional e internacional del Estado en hechos como los relatados en este caso”. 33. El Estado expresó que el señor Cordero Heredia actuó conjuntamente con el señor Ramiro Ávila en calidad de representantes y patrocinadores de las víctimas ante la Corte en los siguientes casos: Caso Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs Ecuador y Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador, los cuales se encuentran en etapa de supervisión de sentencia. El Estado indicó que, con lo anterior, “queda […] demostrada la relación profesional que deviene en un patrocinio conjunto de estas causas entre los ciudadanos nombrados”.

Por otra parte el Estado manifestó que el señor Cordero fue el coordinador, editor y coautor de los libros “Nuevas Instituciones del Derecho Constitucional Ecuatoriano Tomo II”, “publicaciones en las cuales también participó como coautor el representante de las presuntas víctimas”, el señor Ávila Santamaría. Además, se señaló que “el señor Ávila […] se desempeñó como tutor de la tesis de maestría elaborada por el señor David Cordero, trabajo en cuya dedicatoria, puede leerse la frase: 'a mi maestro y amigo Ramiro Ávila Santamaría…'” por lo que quedaría claro “un vínculo estrecho profesional y de amistad” que implicaría que el señor Cordero se encuentra dentro del tipo reglamentario de recusación establecido en el artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte, afectando su objetividad e imparcialidad.

Finalmente, respecto al objeto del peritaje establecido para el señor Cordero, el Estado alegó que “el objeto del peritaje es ambiguo y defrauda la neutralidad objeto de cualquier peritaje al solicitar que la finalidad de la prueba sea valorar la responsabilidad estatal en hechos como los del caso TGGL”. 34. David Cordero indicó que “dado que es público […] que cono[ce] personalmente y h[a] trabajado con el señor Ramiro Ávila Santamaría” es necesario analizar si su 10 En similar sentido, Cfr. Caso Fornerón e Hija vs. Argentina.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de septiembre de 2011, Considerandos 12 y 14. 9 interacción podría ser considerada subordinación funcional. Expresó que la jurisprudencia interamericana ha señalado que “una relación laboral podía ser considerada como una subordinación funcional” y que “las relaciones entre profesores universitarios y de carácter académico no son relaciones de subordinación funcional”.

El señor Cordero aclaró que no tiene ninguna relación laboral vertical con el señor Ávila, y que su relación se sitúa más bien en el segundo supuesto de la jurisprudencia interamericana ya mencionado. Con respecto a la dedicatoria de su tesis de maestría manifestó que “en un medio pequeño como el ecuatoriano, no es difícil relacionar a un o una profesional del derecho que no haya sido alumno o alumna del [señor] Ávila en la Universidad Andina o en la Universidad Católica”.

Por otra parte, indicó que no tiene ninguna relación laboral vertical con el señor Ávila. Resaltó que según el Reglamento de la Corte “lo fundamental a establecerse para la calificación de un perito es que este tenga los conocimientos y experiencia necesarios para realizar su trabajo”, lo cual no ha sido impugnado por el Estado en su caso.

Expresó que, en virtud de las publicaciones, maestrías y litigios que ha llevado a cabo “cuent[a] con la experiencia y los conocimientos para realizar la pericia que se le ha solicitado”. Por otro lado, manifestó que, en base a la lectura del artículo 48.1.c del Reglamento, “incluso la subordinación funcional no es una causal de inhabilidad (que de encontrarse excluye al perito) sino un criterio que permite analizar a la Corte, en base a los elementos presentados, si la relación funcional podría afectar la imparcialidad del perito”.

Indicó que “la Corte […] deberá evaluar qué peso probatorio da al peritaje en función de su pertinencia e imparcialidad” y que por tanto, “será la calidad de [su] peritaje lo que demuestre si carecía de los requerimientos necesarios para cumplir esta labor y el uso que se le dé al mismo”. Además, afirmó que si bien han trabajado juntos en cuestiones académicas y de litigio, no existe una asociación permanente entre ellos. 35.

Teniendo en cuenta el conjunto de alegatos presentados por el Ilustrado Estado, el tipo de objeto que fue propuesto para la declaración del señor Cordero y el hecho de que el caso litigado conjuntamente con el señor Ávila se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento ante la Corte, esta Presidencia considera pertinente aceptar la recusación presentada por el Estado en relación con el señor Cordero.

A.5. Recusaciones del Estado basadas en el objeto de las declaraciones 36. Respecto al objeto del peritaje establecido para la señora Storini, el Estado alegó que “el objeto del peritaje es ambiguo y defrauda la neutralidad objeto de cualquier peritaje al solicitar que la finalidad de la prueba sea valorar la responsabilidad estatal en hechos como los del caso TGGL”. 37.

Por otra parte el Estado impugnó el objeto propuesto para los dictámenes de Daniela Salazar y Alejandro Ponce Villacís alegando que la prueba solicitada “carece de objeto jurídico válido y determinado específicamente” y que el objeto propuesto “es una tarea que más se asemeja al rol que desempeña el juzgador dentro de cualquier proceso”, razón por la cual no se cumpliría con lo dispuesto en el artículo 40.2.c del Reglamento. 38.

Frente a estas objeciones del Estado, esta Presidencia recuerda que corresponderá al Tribunal en su conjunto, en el momento procesal oportuno, determinar los hechos del presente caso, así como las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de considerar los argumentos de las partes y con base en 10 la evaluación de la prueba presentada, según las reglas de la sana crítica 11.

Cuando se ordena recibir una prueba ello no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso 12. El Presidente considera que las observaciones del Estado se refieren a determinaciones que las partes pretenden hacer valer en el presente litigio y cuyo eventual valor se determinará en las posibles etapas de fondo y reparaciones, de ser el caso.

Una vez que dicha prueba sea evacuada, el Estado tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que estime necesarias sobre su contenido 13. En consecuencia, el Presidente estima que las objeciones del Estado respecto de los objetos de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes no son procedentes. 39. Por otra parte, el Presidente resalta que la determinación del objeto de una declaración es un deber que debe ser cumplido por la Comisión y por las partes.

El Reglamento de la Corte no precisa lineamientos o criterios de tipo sustantivo al que deba someterse la determinación del contenido del objeto propuesto, razón por la cual existe un importante nivel de discrecionalidad para las partes en la precisión de dicho contenido. Lo que corresponde a esta Presidencia es velar porque la determinación final del objeto de las declaraciones corresponda en la mejor medida posible con las controversias que deben ser resueltas por la Corte, razón por la cual en la parte resolutiva de la presente resolución se efectúan los ajustes que se estimen pertinentes en este punto.

B. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y recusación del Estado contra el perito Christian Courtis 40. De acuerdo a lo establecido en el art. 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados 14. 41.

En el presente caso, la Comisión ofreció los siguientes peritajes: a) Christian Courtis cuyo peritaje versará sobre los estándares internacionales sobre el deber de garantía del derecho a la vida e integridad personal, en relación con el derecho a la salud”. Específicamente, el peritaje se enfocará en el “alcance y contenido de las obligaciones de supervisión y fiscalización de entidades privadas que prestan servicios de salud”.

El perito se referirá a “las obligaciones específicas frente a actividades relacionadas con la salud 11 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14, y Caso Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de julio de 2014, Considerandos 4 y 21. 12 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia.

Resolución del Presidente de la Corte de 16 de octubre de 2013, Considerando 27, y Caso Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de julio de 2014, Considerando 13. 13 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14, y Caso Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras.

Resolución del Presidente de la Corte de 31 de julio de 2014, Considerando 14. 14 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2014, Considerando 19. 11 humana que puedan presentar un alto riesgo, tales como el manejo de bancos de sangre y servicios transfusionales”.

Dentro de este peritaje se analizará la perspectiva de otros sistemas de protección de derechos humanos, así como al derecho comparado; b) Paul Hunt, quien declarará sobre “las obligaciones que la Convención Americana, interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables, impone a los Estados frente a personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana”.

Este perito hará especial énfasis en “las obligaciones estatales frente a personas que fueron contagiadas con VIH como consecuencia de acciones u omisiones de un Estado además de las obligaciones frente a personas que por su condición se encuentran en una múltiple situación a vulnerabilidad”, y c) Alejandro Morlachetti, quien declarará sobre “los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en materia de salud de los niños y niñas” para ofrecer elementos de análisis a la Corte Interamericana para analizar los distintos componentes del caso bajo el artículo 19 de la Convención Americana. 42.

De acuerdo a la Comisión, estos peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano ya que el presente caso “ofrece a la Corte la posibilidad de profundizar en su jurisprudencia sobre el deber de garantía, fiscalización y supervisión de los Estados frente a las entidades privadas que prestan servicios de salud y, por ende, pueden generar afectaciones a los derechos a la vida e integridad personal”.

Además, la Comisión indicó que, en el presente caso, la Corte podrá pronunciarse sobre “el deber especial que tienen los Estados frente a ciertas actividades relacionadas con la salud humana que, por su naturaleza, implican un riesgo, tales como el manejo de bancos de sangre y de servicios transfusionales” además de ser ésta una oportunidad para el desarrollo de jurisprudencia relativa a “las obligaciones que la Convención Americana, […], impone a los Estados frente a personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana y que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad”. 43.

La Presidencia nota que el peritaje de Christian Courtis, Paul Hunt y Alejandro Morlachetti buscan ilustrar a la Corte sobre las obligaciones de los Estados frente a los derechos a la vida e integridad personal, el derecho a la salud de los niños y las niñas, la protección de las personas con VIH y, en general, el manejo de las situaciones de vulnerabilidad desde una perspectiva de derechos humanos. El Presidente considera que los objetos de estas declaraciones pueden contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos, así como permitirán precisar y profundizar la jurisprudencia de este Tribunal sobre los estándares internacionales relativos a la inspección, vigilancia y control de instituciones que prestan servicios de salud, la protección de la niñez y los grupos de especial vulnerabilidad.

Los tres objetos se relacionan con materias que pueden tener un impacto sobre fenómenos ocurridos en otros Estados Parte de la Convención. En consecuencia, el Presidente estima que los peritajes transcienden los intereses específicos del presente caso y el interés concreto de las partes en el litigio 15, por lo cual afectan de manera relevante el orden público interamericano. En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir las declaraciones periciales de Christian Courtis, Paul Hunt y Alejandro 15 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte de 1 de junio de 2011, Considerando 18, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de septiembre de 2014, Considerando 26. 12 Morlachetti. 44. El Estado recusó al perito Christian Courtis puesto que considera que, con respecto a la temática de las obligaciones específicas del Estado frente a ciertas actividades relacionadas con la salud humana en situaciones de alto riesgo en el manejo transfusional y de bancos de sangre, “el jurista no cuenta con las condiciones técnicas académicas necesarias para este examen, puesto que esta experticia le corresponde a un investigador médico y no a un experto jurídico”.

Por otro lado, el Estado expresó que el artículo 48 f) del Reglamento de la Corte Interamericana prohíbe a los peritos el haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, en relación con la misma causa. Según el Estado, el señor Christian Courtis contravino dicha disposición ya que produjo y editó, de manera conjunta, con Ramiro Ávila Santamaría, entonces Subsecretario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador, varios estudios relacionados al derecho a la salud en el Ecuador dentro de la Serie Justicia y Derechos Humanos -Neoconstitucionalismo y Sociedad, tomo denominado: “La Protección Judicial de los Derechos Sociales”. 45.

El perito Christian Courtis, con respecto al primer argumento, contestó que su pericia versará sobre “los estándares jurídicos aplicables a la actividad u omisión del Estado en materia de regulación y cont[o]l de los servicios de salud, a la luz de la presente evolución del derecho internacional de los derechos humanos”, la cual no tiene un carácter médico, sino jurídico.

Como ejemplo de lo anterior, expresó que esta Corte ha abordado estos temas dentro de su jurisprudencia, sin que se considere que aquello está fuera de su competencia. Con respecto al argumento relativo a la edición del libro académico, manifiesta que “ni en el libro en general, ni en el artículo en particular, se abordan las circunstancias concretas del caso bajo examen”, agregando además que el libro en cuestión fue editado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador lo que “supone al menos algún juicio favorable respecto [su] idoneidad […] “. 46.

El Presidente observa que en la hoja de vida del perito Christian Courtis se acredita que ha publicado diversos libros y artículos respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo publicaciones específicas respecto al derecho a la salud. Asimismo, en diversos cargos que ha ocupado en organizaciones nacionales e internacionales así como actualmente en Naciones Unidas, se ha concentrado en temáticas relacionadas con su peritaje, razón por la cual el Presidente considera que se cumple adecuadamente con los requisitos para presentar una experticia jurídica como la propuesta. 47.

En cuanto a la alegada situación de participación del señor Courtis en una publicación académica conjuntamente coordinada con el señor Ávila, representante de las presuntas víctimas, el Presidente considera que esta situación asociada al trabajo académico de ninguna manera muestra un vínculo con el representante o con las presuntas víctimas de este caso que pueda enmarcarse en las causales de recusación de peritos estipuladas en el artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal.

Por consiguiente, se desestima la recusación contra el señor Courtis. C. Observaciones del Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas que fueron presentadas como anexos al escrito de solicitudes y argumentos 48. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes adjuntaron como anexos las declaraciones ante fedatario público de las tres presuntas víctimas en el presente caso. 13 49.

El Estado solicitó la exclusión de las declaraciones ofrecidas por las presuntas víctimas debido a que “suponen una anticipación de los testimonios que debían ser supuestos por la Corte”. 50. Sobre el particular el Presidente resalta que el artículo 50 del Reglamento regula la presentación de declaraciones de la siguiente manera: Artículo 50.

Ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes 1. La Corte o su Presidencia emitirá una resolución en la que, según el caso, decidirá sobre las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado; definirá el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes; requerirá la remisión de las declaraciones ante fedatario público (affidávit) que considere pertinentes, y convocará a audiencia, si lo estima necesario, a quienes deban participar en ella. 51.

Como se observa, es el Tribunal o su Presidencia los que deciden si la declaración de una persona es pertinente para un caso. Asimismo, es el Tribunal o su Presidencia los que definen el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes. En consecuencia, dado que las declaraciones de las tres presuntas víctimas ante fedatario público presentadas por los representantes no fueron solicitadas por la Corte o su Presidencia ni fue determinado objeto alguno previo con relación al mismo, el Presidente hace notar que dichas declaraciones únicamente tienen carácter de prueba documental y, en ese sentido, serán valoradas en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica 16.

D. 52. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos por el Estado El Estado propuso, entre otros, el dictamen pericial de: a) María Yerovi Naranjo, quien declarará sobre el control y gestión de bancos de sangre públicos o privados: evaluación externa del desempeño en serología, detección y atención oportuna en relación a derechos del caso.

En particular, antecedentes del programa de control y gestión de bancos de sangre, la experiencia del programa de control y gestión en relación con los servicios integrales de salud en el Ecuador, y experiencias de otros países. b) Diego Zalamea León, quien explicará acerca de responsabilidad penal y derecho a la salud: la recepción de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el derecho penal y procesal penal del Ecuador en relación a ciertos hechos y derechos vinculados al caso.

En específico, se referirá a definiciones normativas y doctrinas de responsabilidad penal en el Ecuador, jurisprudencia interamericana y jurisprudencia ecuatoriana, la responsabilidad penal y los procesos penales en el Ecuador, responsabilidad penal y responsabilidad administrativa, responsabilidad penal de profesionales de la salud, y recepción de la jurisprudencia interamericana de derechos humanos en el sistema integral penal del Ecuador. 16 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte de 8 de septiembre de 2010, Considerando 24. 14 53.

En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a dos de los peritos ofrecidos por el Estado de Ecuador” ya que sus declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje a ser rendido por Christian Courtis, perito ofrecido por la Comisión. Al respecto, indicó que el peritaje del señor Diego Zalamea León se relaciona con un componente del deber de garantía del derecho a la salud, tema que tiene conexión con lo que desarrollará el perito Christian Courtis sobre los supuestos de responsabilidad internacional del Estado por violaciones al derecho a la vida, integridad personal y salud, “dentro de los cuales se encuentra la falta de respuesta efectiva frente a afectaciones cometidas por personal a cargo de la prestación de los servicios de salud”.

Por otro lado, alegó que la perito propuesta María Yerovi Naranjo, se referirá al control y la gestión de bancos de sangre públicos o privados, cuestión que constituye un punto central de la responsabilidad internacional del Estado en este caso y que tiene relación con el peritaje de Christian Courtis, que incluirá las obligaciones estatales que impone el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud, frente al funcionamiento de los bancos de sangre y la prestación de servicios transfusionales. 54.

Esta Presidencia observa que la Comisión alegó que hay aspectos de los dos peritajes mencionados que fueron ofrecidos por el Estado que se vinculan con los peritajes ofrecidos por dicho órgano y con los temas de orden público interamericano en el presente caso, a saber: i) la responsabilidad penal y el derecho a la salud, y ii) el control y gestión de los bancos de sangre. 55.

Al respecto, el Presidente recuerda que previamente consideró que el objeto del peritaje de Christian Courtis, ofrecido por la Comisión Interamericana, afecta de manera relevante el orden público interamericano, en la medida en que versará sobre los estándares internacionales relativos a la garantía de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud.

La Presidencia constata que los peritajes de la señora Yerovi y el señor Zalamea incorporan indirectamente dichos temas en sus objetos, por lo cual existe cierta coincidencia entre los objetos de los peritajes ofrecidos por el Estado y aquellos propuestos por la Comisión. Estos dos peritajes, propuestos por el Estado, abordarán el tema de los bancos de sangre y la responsabilidad de los profesionales de la salud, así como los estándares internacionales en dichas materias, lo cual constituyen temas comunes con los peritajes del señor Courtis, ofrecido por la Comisión. 56.

El Presidente considera que los dos peritajes ofrecidos por el Estado abarcan aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos y hechos ocurridos en otros Estados en relación con la protección de los derechos involucrados en el presente caso. En consecuencia, otorgar a la Comisión la facultad de realizar preguntas a los peritos Yerovi y Zalamea podría tener incidencia en el orden público interamericano en la medida en que permita dilucidar los posibles problemas comunes en esta materia 17.

Por consiguiente, el Presidente estima procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a dichos peritos, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano y no para aquellos aspectos que sean exclusivos del caso concreto 18. 17 Cfr. Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile.

Resolución del Presidente de la Corte de 7 de julio de 2011, Considerando 28, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2014, Considerando 26. 18 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2012, Considerando 42, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2014, Considerado 26. 15 E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 57.

Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y dictámenes periciales y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.

E.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 58. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión y el Estado en sus listas definitivas de declarantes y los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Paul Hunt, Alejandro Morlachetti, Teresa Lluy, Iván Mauricio Lluy Lluy, Clara Vinueza, María Soledad Salinas, Diana Murcia, Sonia Nivelo Cabrera, Fernanda Solís, Farith Simon, Daniela Salazar, Claudia Storini, Julio César Trujillo, Marcelo Pazmiño, John Antón, Gustavo Medinaceli, Sebastián González, Antonio Salamanca Serrano, Roxana Arroyo, Stephanie León, Juan Montaña, Nilda Estela Villacrés, Diana Molina, Carmen Carrasco, Juan Bernardo Sánchez Jara, Aimée Dubois Sánchez, Blanca Susana Aguilar Villacís, Jimmy Tandazo, Carolina Zevallos, María Elena Béjar, Pablo Alarcón Peña, Pamela Juliana Aguirre, Raúl Vallejo, María Yerovi Naranjo y Carlos Delgado. 59.

El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado, y en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas y los peritos referidos en el párrafo anterior, respectivamente.

En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto del peritaje de María Yerovi Naranjo para el cual se le concedió la oportunidad de formular preguntas. Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.

Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución (infra puntos resolutivos).

E.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 16 60. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Talia Gonzáles Lluy, presunta víctima propuesta por los representantes, así como las declaraciones periciales de Christian Courtis, propuesto por la Comisión Interamericana, Jorge Paladines, propuesto por los representantes, y Diego Zalamea León, propuesto por el Estado.

F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 61. En Resolución adoptada por esta Presidencia de 7 de octubre de 2014, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones y dos peritajes, ya sea en audiencia o por afidávit, y la comparecencia de uno de los representantes en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso. 62.

Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 63. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Talia Gonzáles Lluy y Jorge Paladines comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso.

Asimismo, la asistencia económica se asignará a uno de los representantes de las presuntas víctimas para que comparezca a la audiencia. Además, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de tres declaraciones presentadas mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes.

Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los dos declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 64.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes en la audiencia pública con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 65. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 66.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. G. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 67.

Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y 17 costas en este caso, al término de las declaraciones respectivas. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 68.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en la parte resolutiva de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1. Teresa Lluy, madre de Talia Gabriela Gonzáles Lluy, quien declarará sobre los hechos del caso, las presuntas consecuencias de los alegados hechos violatorios a sus derechos en sus vidas y a las eventuales reparaciones a las que tendría derecho. 2.

Iván Mauricio Lluy Lluy, hermano de Talia Gabriela Gonzáles Lluy, quien declarará sobre los hechos del caso, las alegadas consecuencias de los hechos presuntamente violatorios a sus derechos en sus vidas y a las eventuales reparaciones a las que tendría derecho. B. Testigos Propuestas por los representantes 1. Clara Vinueza, Directora del Centro Educativo El Cebollar, quien declarará sobre la educación de Talia Gonzáles Lluy. 2.

Maria Soledad Salinas, quien declarará sobre la alegada situación que vivió Teresa Lluy después de conocer la infección con el VIH y sobre algunas deudas que habría adquirido para afrontar los hechos y atender la salud de Talia Gonzáles Lluy. C. Peritos Propuestos por la Comisión 18 1. Paul Hunt, quien rendirá peritaje acerca de las obligaciones que la Convención Americana, interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables, impone a los Estados frente a personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana.

El perito se referirá especialmente a las obligaciones estatales frente a personas que fueron contagiadas con VIH como consecuencia de acciones u omisiones de un Estado además de las obligaciones frente a personas que por su condición se encuentran en una múltiple situación a vulnerabilidad, en lo pertinente para el presente caso. 2. Alejandro Morlachetti, quien declarará sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en materia de salud de los niños y niñas, a fin de ofrecer elementos de análisis a la Corte Interamericana para analizar los distintos componentes del caso bajo el artículo 19 de la Convención Americana.

Propuestos por los representantes 3. Sonia Nivelo Cabrera, quien se referirá al presunto daño emocional y los alegados grados de afectación psicosocial en los miembros de la familia Lluy. 4. Fernanda Solís, quien declarará sobre el VIH/SIDA en Ecuador, la gravedad del VIH en la vida de una niña, la atención social y estatal que necesitan las personas con VIH, los bancos de sangre y su manejo en el Ecuador en 1998 y en la actualidad, el derecho al acceso a la sangre y lo que pasaría si una persona no tendría atención especializada y oportuna además de abordar sobre las formas de reparación integral, en lo pertinente para el presente caso. 5.

Farith Simon, quien explicará sobre la legislación nacional de protección a los niños y a niños que tienen enfermedades catastróficas como el VIH-SIDA, y sobre las obligaciones del Estado en estos casos, en lo pertinente para el presente caso. 6. Daniela Salazar, quien informará sobre la relación entre la legislación nacional y estándares internacionales de derechos humanos en relación a los hechos y derechos involucrados en este caso, tanto en 1998 como en la actualidad. 7.

Diana Murcia, quien rendirá peritaje sobre la justiciabilidad de derechos en el Ecuador y sobre las formas de reparación integral de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, en lo pertinente para el presente caso. 8. Claudia Storini, quien explicará acerca de la normativa jurídica aplicable al caso, tanto en 1998 como en la actualidad, y sobre la responsabilidad nacional e internacional del Estado en hechos como los relatados en este caso. 9.

Marcelo Pazmiño, quien informará sobre el daño moral y la reparación integral en el sistema jurídico ecuatoriano y en el caso. 10. Julio César Trujillo, cuyo peritaje versará sobre la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil en lo relevante para el presente caso, así como los mecanismos de protección de derechos en Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso. 19 Propuestos por el Estado 11.

John Antón y 12) Gustavo Medinaceli, quienes rendirán un peritaje sobre el Plan Nacional del Buen Vivir como estructura macro de la realización de derechos y la efectividad de garantías en el Ecuador en lo aplicable a ciertos hechos del caso. En concreto, se referirán al Paradigma del Buen Vivir en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, Derechos y Garantías, principios generales del Régimen de Desarrollo del Buen Vivir, Plan Nacional del Buen Vivir PNBV, construcción participativa del PNBV, política pública de protección y promoción de salud, política pública de protección y desarrollo de la educación, y Estrategia Territorial Nacional, en lo relevante para el presente caso. 13.

Sebastián González y 14) Antonio Salamanca Serrano, quienes declararán acerca de la ausencia de distinción jerárquica y generacional de derechos en la Constitución de la República del Ecuador de 2008 en relación a la apreciación de derechos del caso. En particular, se referirán a la discusión jurídica constituyente sobre la eliminación de criterios de distinción entre derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales y derechos del desarrollo; los derechos sociales y derechos del Buen Vivir (Sumak Kawsay); la complementariedad de los derechos constitucionales, y la clasificación constitucional (temática de derechos), en lo relevante para el presente caso. 15.

Roxana Arroyo y 16) Stephanie León, quienes rendirán peritaje sobre el derecho constitucional a la educación: igualdad, no discriminación, participación, democracia, solidaridad y paz, en relación a ciertos hechos y derechos del caso. En concreto, se referirán a antecedentes históricoconstitucionales (1979-1998), el derecho constitucional a la educación en la Constitución Política de la República del Ecuador, las características constitucionales del derecho constitucional a la educación, la educación centrada en el ser humano, desarrollo holístico, respeto a los derechos humanos, medio ambiente sustentable y democracia, educación participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez, educación para la no discriminación y la equidad de género, educación básica, media y superior laica y gratuita, y el enfoque de derechos como mecanismo jurídico y de políticas públicas para la comprensión integral de la educación superior en el Ecuador, en lo relevante para el presente caso. 17.

Juan Montaña, quien explicará sobre las servidoras y servidores públicos del Ecuador y la eficacia de los derechos y las garantías en el marco constitucional vigente en el Ecuador en relación a ciertos hechos y derechos relacionados al caso. En particular, el perito se referirá a los derechos de los ciudadanos como mandatos y obligaciones para el sector público, servicio público y garantías constitucionales, la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) -derechos, inhabilidades y prohibiciones-, servicio público y debida diligencia del Estado, las responsabilidades del servidor o servidora pública, y el régimen disciplinario de la LOSEP, en lo relevante para el presente caso. 18.

Nilda Estela Villacrés y María Yerovi Naranjo, quienes rendirán un peritaje sobre definición de política pública de atención gratuita y provisión de servicios a pacientes con VIH en Ecuador en relación a ciertos hechos y derechos del 20 caso. En particular, se referirán a características de la política pública de atención gratuita y las características del servicio de provisión de medicamentos, en lo relevante para el presente caso. 19.

Diana Molina, quien declarará sobre la política pública multisectorial de Respuesta Nacional al VIH/Sida 2007-2015 y manejo integral y multisectorial de la enfermedad crónica infecciosa en relación a ciertos hechos del caso. Asimismo, se referirá a la política nacional respecto a VIH/SIDA en 1998. En concreto, se referirá a objetivos de la política multisectorial, planes operativos multisectoriales, planificación por sectores prioritarios, y el VIH como epidemia concentrada, en lo relevante para el presente caso. 20.

Carmen Carrasco y 21) Juan Bernardo Sánchez Jara, quienes rendirán un peritaje sobre la experiencia de política pública para Atención Integral de Adultos y Adolescentes con infección por VIH/Sida y aplicación de la Guía de Prevención y Control de la Transmisión Materno Infantil del VIH en relación a ciertos derechos relacionados al caso. En concreto, se referirán a si en 1998 existían este tipo de guías, los objetivos de la política pública actual, definiciones de atención integral a pacientes con VIH, el diseño y aplicación de la Guía de Prevención y Control de Transmisión de VIH, los logros, y la proyección de la experiencia de política pública, en lo relevante para el presente caso. 22.

Aimée Dubois Sánchez, cuyo peritaje versará acerca de salud mental y Red de Servicios Integrales aplicados al acompañamiento y tratamiento de enfermedades catastróficas en relación a ciertos derechos vinculados al caso. En específico, se referirá a antecedentes de política pública de salud mental en el Ecuador, salud mental y sociedad, salud mental y enfermedades catastróficas, y acompañamiento y monitoreo psicológico a pacientes con VIH en el Ecuador, en lo relevante para el presente caso. 23.

Blanca Susana Aguilar Villacís, quien rendirá un peritaje sobre la atención médica local y servicios hospitalarios en la zona del Austro del Ecuador: salud pública y desarrollo local en relación a ciertos hechos del caso. En particular, se referirá a la definición zonal del servicio hospitalario en el Ecuador, la problemática de salud pública en la zona austral del Ecuador, la atención de salud y servicios de salud en la zona del Austro del Ecuador, y los avances y logros, en lo relevante para el presente caso. 24.

Jimmy Tandazo, 25) Carolina Zevallos y 26) María Elena Béjar, quienes rendirán un peritaje sobre la política pública y el Programa Nacional de Sangre: normativa nacional de regulación para el funcionamiento de servicios de sangre en el Ecuador: disponibilidad, acceso a sangre, componentes sanguíneos seguros, calidad y cantidad, en relación a ciertos derechos vinculados al caso, así como el funcionamiento de los programa nacional de sangre o políticas similares en Ecuador en 1998. 27.

María Yerovi Naranjo, quien declarará sobre el control y gestión de bancos de sangre públicos o privados, evaluación externa del desempeño en serología, detección y atención oportuna en relación a derechos del caso. En particular, se referirá a los antecedentes del programa de control y gestión de bancos de sangre, las normas que regulaban la gestión de bancos de sangre en Ecuador en 1998, la experiencia del programa de control y gestión en relación con los 21 servicios integrales de salud en el Ecuador, y las experiencias de otros países, en lo relevante para el presente caso. 28.

Pablo Alarcón Peña y 29) Pamela Juliana Aguirre, quienes rendirán un peritaje sobre el estándar constitucional de reparación integral en el Ecuador, en relación a ciertos derechos vinculados al caso. En concreto, se referirán a la definición de reparación integral en la Constitución Política del Estado de 1998, el contenido de reparación integral en la Constitución de la República del Ecuador vigente, el modelo de la reparación integral de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la recepción constitucional ecuatoriana, el derecho constitucional a la reparación integral en el Ecuador, experiencia de reparación constitucional de otros países de la región, y jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador en materia de reparación integral, en lo relevante para el presente caso. 30.

Raúl Vallejo, quien rendirá un peritaje sobre el modelo educativo del Ecuador: buenas prácticas para el desarrollo y los derechos humanos en relación a ciertos derechos vinculados al caso. En concreto, se pronunciara sobre el Plan Decenal de Educación 2006-2015, Educación y Buen Vivir: de la planificación a las prácticas, presupuesto de educación y garantía de política pública en el Ecuador, erradicación de la violencia de género, adulto-céntrica, discriminación y racismo en el modelo educativo ecuatoriano, y capacitación de maestros para fomentar el respeto de los derechos humanos, la interculturalidad y la democracia, en lo relevante para el presente caso. 31.

Carlos Delgado, cuyo peritaje versará sobre la contabilidad forense como herramienta técnica para la determinación de reparaciones en derechos humanos. En particular, se referirá a antecedentes de uso de la contabilidad forense en procesos judiciales, normativa internacional aplicable, normativa contable nacional, prueba documental en el ámbito contable, documentos validos, y documentos inválidos, y la aplicación de dichas herramientas para el cálculo de las reparaciones en el caso concreto. 2.

Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 19 de enero de 2015, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y a los peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 23 de febrero de 2015. 3.

Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, y en lo pertinente, de la Comisión, las presuntas víctimas y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público. 4.

Disponer que, una vez recibidos las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a los representantes, al Estado y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar el 23 de marzo de 2015. 22 5. Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 52 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en una ciudad por definir, el 20 de abril de 2015, a partir de las 15:00 horas y seguirá el 21 de abril de 2015, a partir de las 9:00 horas para recibir sus alegatos y observaciones finales orales y las declaraciones de las personas que a continuación se mencionan: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1.

Talia Gabriela Gonzáles Lluy, quien declarará sobre los hechos del caso, las presuntas consecuencias de los alegados hechos violatorios a sus derechos en su vida y la de su familia, y las eventuales reparaciones a las que tendría derecho. B. Peritos Propuesto por la Comisión 1. Christian Courtis, coordinador del equipo de trabajo sobre los derechos económicos, sociales y culturales de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, quien declarará respecto a los estándares internacionales sobre el deber de garantía del derecho a la vida e integridad personal, en relación con el derecho a la salud, el alcance y contenido de las obligaciones de supervisión y fiscalización de entidades privadas que prestan servicios de salud, las obligaciones específicas frente a actividades relacionadas con la salud humana que puedan presentar un alto riesgo, tales como el manejo de bancos de sangre y servicios transfusionales, en lo relevante para el presente caso.

Dentro de este peritaje se analizará la perspectiva de otros sistemas de protección de derechos humanos, así como el derecho comparado. Propuesto por los representantes 2. Jorge Paladines, profesor universitario, quien declarará sobre la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil en lo relevante para el presente caso, así como los mecanismos de protección de derechos en Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso.

Propuesto por el Estado 3. Diego Zalamea León, Director Nacional de Gestión procesal de la Fiscalía General del Estado y docente universitario, quien declarará sobre responsabilidad penal y derecho a la salud en relación a ciertos hechos y derechos vinculados al caso. En específico, se referirá a definiciones normativas y doctrinas de responsabilidad penal en el Ecuador, jurisprudencia ecuatoriana, la responsabilidad penal y los procesos penales en el Ecuador, responsabilidad penal y responsabilidad administrativa, y responsabilidad penal de profesionales de la salud. 23 6.

Requerir al Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8.

Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 9.

Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte sobre la cotización de la formalización de las declaraciones ante fedatario público y de su envío que será cubierta por el Fondo de Asistencia a más tardar el 19 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en el apartado F. de la presente Resolución. 10. Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 21 de mayo de 2015 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 14.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 24 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República del Ecuador.

Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario