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Caso Wong Ho Wing Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2018-11-21

Corte IDH. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 CASO WONG HO WING VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 30 de junio de 2015 1.

La Corte declaró que no se había acreditado que, para la fecha de emisión de la Sentencia, existiera un riesgo real, previsible y personal a los derechos a la vida e integridad física del señor Wong Ho Wing, en caso de ser extraditado a la República Popular China, por lo cual, en caso de concederse la extradición, el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) no sería responsable de una violación de su obligación de garantizar los derechos a la vida e integridad personal, ni de la obligación de no devolución establecida en el artículo 13 (párrafo 4) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

No obstante, la Corte declaró responsable al Estado por la violación de la garantía del plazo razonable y la violación del derecho a la libertad personal en perjuicio del señor Wong Ho Wing, tanto por la excesiva demora en la tramitación del proceso de extradición (seguido ante una solicitud de la República Popular China) y la extensa privación de libertad de la víctima, como por el carácter arbitrario de su detención. La Corte estableció que la Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). * El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_297_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 16 de septiembre de 2015. 2 2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia (en adelante “la Sentencia de interpretación”), emitida por la Corte el 22 de junio de 2016 2. 3.

Las dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte el 7 de octubre de 20153 y el 22 de junio de 20164. 4. Los catorce escritos presentados por el Estado del Perú entre marzo de 2016 y septiembre de 20185. 5. Los seis escritos presentados por los representantes de la víctima6 (en adelante “los representantes”) entre marzo de 2016 y septiembre de 20177. 6.

Los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre julio de 2016 y agosto de 20188.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus 9 decisiones, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en junio de 2015 (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2015 y 2016 (supra Visto 2), en las cuales ha declarado que Perú dio cumplimiento total a una medida de reparación 10, quedando pendientes de cumplimiento cuatro medidas (infra Considerandos 5, 7 y 12). 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual 11 es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones 2 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 313. 3 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/wong_07_10_15.pdf. 4 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/wong_22_06_16.pdf. 5 Escritos de: 28 de marzo, 18 de abril, 3, 9 y 16 de junio, 8 y 19 de septiembre y 1 de diciembre de 2016, 16 de enero, 25 y 28 de agosto y 4 de septiembre de 2017, y 27 de abril y 27 de septiembre de 2018. 6 Durante la etapa de fondo, la víctima estuvo representada por Luis Lamas Puccio.

A partir de marzo de 2016 hasta agosto del mismo año, el señor Wong Ho Wing fue representado por Miguel Ángel Soria Fuentes. A partir de septiembre de 2017, el señor He Long Huang Huang representa al señor Wong Ho Wing en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia (infra Considerando 3). 7 Escritos de: 30 de marzo, 16 de abril, 26 de mayo, 15 de junio y 15 de agosto de 2016, y 12 de septiembre de 2017. 8 Escritos de: 2 de julio de 2016 y 17 de enero y 7 de agosto de 2018. 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 10 La reparación relativa a “adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición seguido al señor Wong Ho Wing” (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2. 3 convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de 12 los tratados de derechos humanos. 3.

El 15 de agosto de 2016 el señor Miguel Angel Soria Fuerte renunció a la representación del señor Wong Ho Wing. Tras varias comunicaciones remitidas al Estado mediante notas de la Secretaría del Tribunal entre agosto de 2016 y septiembre de 2017, el Estado remitió una “‘Ayuda Memoria’ sobre la visita realizada [al señor Wong Ho Wing]” al Centro de Detención Nro. 2 Huhan, en el Distrito de Shihan, ciudad de Wuhan, en la República Popular China, realizada el 13 de junio de 2017, en donde se afirma que “el Sr. Wong Ho Wing señaló que designa a su hermano Huang Helong, quien reside desde hace más de 20 años en el Per[ú], para que actúe en su representación”.

El 12 de septiembre de 2017, el señor He Long Huang Huang indicó que “acept[ó] la representación de [su] hermano Wong Ho Wing”. Sin embargo, con posterioridad a dicha comunicación, el referido representante no ha remitido observación alguna a los informes presentados por el Estado. En consecuencia, la Corte valorará el nivel de cumplimiento de las reparaciones con la información disponible en el expediente. 4.

En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la totalidad de las medidas de reparación pendientes. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A.Revisar la privación de libertad del señor Wong Ho Wing 3 B.Publicación y difusión de la Sentencia 4 C.Indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 4 A. Revisar la privación de libertad del señor Wong Ho Wing A.1.

Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 305 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “revisar inmediatamente la privación de libertad del señor Wong Ho Wing, teniendo en cuenta los estándares establecidos en el capítulo XI de [la] Sentencia”. A.2. Consideraciones de la Corte 6. Con posterioridad a la referida Resolución de junio de 2016 (supra Considerando 1), el señor Wong Ho Wing fue extraditado a China el 14 de julio de 2016.

Debido a ello, la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero carece de objeto por cuanto la víctima ya no se encuentra privada de libertad en el Perú. Por lo tanto, la Corte concluye la supervisión de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2. 4 B. Publicación y difusión de la Sentencia B.1. Medidas ordenadas por la Corte 7. En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 307 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado publicar “a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial”.

B.2. Consideraciones de la Corte 8. Con base en los comprobantes aportados por el Estado en sus informes de agosto de 2017 y de abril de 2018, este Tribunal constata que Perú publicó el 29 de diciembre de 2016 el resumen de la Sentencia en el Diario Oficial13, y el 18 de agosto de 2017 el resumen de la Sentencia en el diario de circulación nacional “La República”14. 9.

En cuanto a la publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial, la Corte constata que ésta fue realizada en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos15 desde el 19 de septiembre de 2016, fecha en que Perú comunicó a la Corte sobre dicha publicación, y que aun la mantiene publicada, cumpliendo con ello con el período de “al menos un año” ordenado en la Sentencia (supra Considerando 7). 10.

La Comisión indicó que “toma[ba] nota de la información presentada por el Estado del Perú sobre el cumplimiento de la medida ordenada en el párrafo 30[7] de la Sentencia en el […] caso, y no tiene observaciones que formular”16. 11. En consecuencia, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a las medidas dispuestas en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia, relativas a la publicación de la Sentencia y su resumen oficial.

C. Indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos C.1. Medidas ordenadas por la Corte 12. En el punto resolutivo décimo quinto y en los párrafos 317 y 322 de la Sentencia, la Corte ordenó el pago de “una indemnización a favor del señor Wong Ho Wing por la cantidad de US $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América)” por 13 Cfr. Copia del diario oficial “El Peruano” de 29 de diciembre de 2016, pág. 12 (Anexo 1 al informe del Estado de 27 de abril de 2018). 14 Cfr. Copia del periódico “La República” de 18 de agosto de 2017, pág. 15 (Anexo 1 al informe presentado por el Estado el 28 de agosto de 2017). 15 Cfr. Página Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (enlace al documento indicado por el Estado en su comunicación de 19 de septiembre de 2016 disponible en: https://www.minjus.gob.pe/sentencia-enel-caso-wong-ho-wing-vs-peru/, última consulta el 21 de noviembre de 2018). 16 Cfr. Escrito de 17 de enero de 2018. 5 concepto de daño material e inmaterial, y el pago “al representante Luis Lamas Puccio la cantidad de US $28.000,00 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos”.

Conforme al párrafo 323 de la Sentencia, dichos pagos debían ser realizados “en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia”. Finalmente, en el párrafo 328 de la Sentencia la Corte dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú”.

C.2. Consideraciones de la Corte 13. La Corte constata que el Estado, a la fecha, no ha realizado el pago a la víctima por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, ni el reintegro de costas y gastos a favor del señor Luis Lamas Puccio. Al respecto, el Estado indicó, mediante sus informes de abril, julio y septiembre de 2018, que dichos pagos “depende[n] de la adopción de un acuerdo por parte del Consejo de Defensa Jurídica del Estado […] sobre la determinación de la institución que debe dar cumplimiento a esta obligación”.

En su informe de septiembre de 2018, el Perú indicó que dicho acuerdo no había sido emitido y se refirió a los trámites internos que se requieren para su emisión17. 14. Al respecto, la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado este Tribunal y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados “no pueden por razones de orden 18 interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida”. 15.

Tomando en cuenta que hace más de dos años venció el plazo dispuesto en la Sentencia para que el Estado procediera a efectuar el pago de la indemnización y el reintegro de costas y gastos, la Corte recuerda que los Estados Parte en la Convención no pueden invocar disposiciones del derecho constitucional u otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado19. 16.

En consecuencia, la Corte estima que la presente medida de reparación se encuentra pendiente de cumplimiento, y requiere que el Estado presente un informe sobre su cumplimiento, incluyendo el pago de los intereses moratorios que se encuentran adeudados hasta la fecha en que se realicen los pagos. 17 El Estado informó que la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado fue recompuesta en agosto de 2018, y que “la eventual convocatoria de una sesión del [Consejo] con la finalidad de que se adopte el acuerdo respectivo con la determinación de entidades responsables de cumplir con las sentencias expedidas por la Corte IDH […] debería tener lugar con la nueva conformación del Consejo”. 18 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1998, Considerando 4, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 15. 19 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017, Considerando 14. 6 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 11 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación correspondiente a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en la misma (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 6 de la presente Resolución, que ha concluido la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación correspondiente a “revisar inmediatamente la privación de libertad del señor Wong Ho Wing” (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación relativas a “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 317 y 322 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos” (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de febrero de 2019, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo anterior. 5.

Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7 Corte IDH.

Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario