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Caso Valle Jaramillo y otros Vs. ColombiaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2007-11-30

Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007 Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de febrero de 2007, mediante el cual ofreció cinco testigos. 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) el 9 de mayo de 2007, por medio del cual propusieron cuarenta testigos y un perito. 3. El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), recibido el 9 de julio de 2007, en el cual el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) se allanó parcialmente a la presuntas violaciones cometidas en el presente caso y propuso dos testigos y tres peritos. 4.

Los escritos remitidos el 10 y 14 de agosto de 2007, mediante los cuales la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones al allanamiento parcial realizado por el Estado (supra Visto 3). 5. La comunicación presentada el 6 de septiembre de 2007, por medio de la cual el Estado solicitó que la Corte no tomara en cuenta aquellos alegatos contenidos en el escrito presentado por los representantes el 14 de agosto de 2007 que no tuvieran relevancia con el allanamiento parcial realizado por el Estado. 6.

La comunicación de 24 de septiembre de 2007, mediante la cual el Estado solicitó la sustitución de la declaración del señor Leonardo Cabana por la de la señora Sandra Jeannette Castro Ospina, en razón de que la señora Castro Ospina reemplazó al señor Cabana como Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó a la Comisión Interamericana y a los representantes un plazo hasta el 23 de octubre de 2007 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. 7.

La nota de la Secretaría de la Corte de 9 de octubre de 2007, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 26 de octubre de 2007, sus listas definitivas de testigos y peritos. Además, por razones de economía procesal, la Secretaría solicitó a las partes que indicaran cuáles testigos y cuáles peritos podrían rendir 2 su declaración ante fedatario público (affidávit), conforme al artículo 47.3 del Reglamento de la Corte. 8.

La comunicación presentada el 22 de octubre 2007, por medio de la cual el Estado presentó su lista definitiva de testigos y peritos y confirmó que los dos testigos y tres peritos originalmente propuestos en su contestación de la demanda (supra Visto 3), podrían declarar durante la audiencia pública. 9. La comunicación de 23 de octubre de 2007, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a la comunicación estatal de 24 de septiembre de 2007 (supra Visto 6), y objetó la sustitución del señor Leonardo Cabana por la señora Sandra Jeannette Castro Ospina. 10.

La comunicación de 26 de octubre de 2007, mediante la cual la Comisión Interamericana solicitó la concesión de una prórroga hasta el 29 de octubre de 2007 para presentar el listado definitivo de testigos y peritos. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó a la Comisión la prórroga solicitada. 11. La comunicación presentada el 26 de octubre de 2007, mediante la cual los representantes presentaron su lista definitiva de testigos y peritos en el presente caso y solicitaron que dos testigos y un perito declararan durante la audiencia pública y que cuarenta y cinco testigos lo hicieran mediante declaración ante fedatario público (affidávit).

Asimismo, los representantes solicitaron la sustitución de la declaración del señor J. Guillermo Escobar por la del señor Carlos Gaviria Díaz. 12. La comunicación de 29 de octubre de 2007, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó su lista definitiva de testigos y peritos y confirmó que dos testigos podrían rendir su declaración en audiencia pública y que tres testigos podrían presentar sus testimonios por declaración rendida ante fedatario público (affidávit).

Asimismo, la Comisión solicitó la sustitución de la declaración de la señora Ligia Bedoya por la del señor Carlos Fernando Jaramillo. 13. La nota de Secretaría de 31 de octubre de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a las partes que presentaran, a más tardar el 7 de noviembre de 2007, las observaciones que estimaran pertinentes en relación con las listas definitivas de testigos y peritos ofrecidas por las otras partes. 14.

La comunicación de 5 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión presentó observaciones sobre las listas definitivas de testigos y peritos remitidas por el Estado y los representantes. 15. La comunicación de 6 de noviembre de 2007, mediante la cual los representantes solicitaron la concesión de una prórroga hasta el 13 de noviembre de 2007 para presentar observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos de la Comisión y el Estado, ya que la comunicación de la Corte solicitando estas observaciones no fue recibida sino hasta el 6 de noviembre de 2007 por problemas técnicos de comunicación. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó a los representantes la prórroga solicitada. 16.

La comunicación de 7 de noviembre de 2007, mediante la cual el Estado presentó observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos remitidas por la Comisión y los representantes, y opuso objeciones sobre algunos de los ofrecimientos de prueba de éstos. 3 17. La comunicación de 9 de noviembre de 2007, mediante la cual los representantes presentaron sus observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos remitidas por la Comisión y el Estado, solicitaron que la Corte reciba la declaración de la señora Liliana Uribe Tirado mediante affidávit, y opusieron objeciones sobre dos de los ofrecimientos de prueba por parte del Estado. 18.

La comunicación de 12 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión solicitó la sustitución de la declaración testimonial de la señora Liliana Uribe Tirado por el peritaje del señor Roberto Garretón M. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo hasta el 21 de noviembre de 2007 para que el Estado y los representantes presentaran observaciones. 19.

La comunicación de 15 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión presentó información adicional sobre la solicitud de sustitución de la declaración la señora Liliana Uribe Tirado por el peritaje del señor Roberto Garretón M. 20. La comunicación presentada el 21 de noviembre de 2007, mediante la cual el Estado remitió observaciones a la solicitud de sustitución de la declaración de la señora Liliana Uribe Tirado por la del señor Roberto Garretón M. que realizó la Comisión Interamericana, así como a la objeción de los representantes frente al ofrecimiento que hiciera el Estado respecto de los dictámenes del Contador General de la Nación y del actual Subgerente de Desarrollo Productivo y Social del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (supra Visto 17). 21.

La comunicación de 21 de noviembre de 2007, mediante la cual los representantes informaron que no tenían objeción a que se reciba el peritaje del perito propuesto por la Comisión, el señor Roberto Garretón M., y que, en relación con la solicitud que realizaron mediante comunicación de 26 de octubre de 2007 de que la Corte reciba en audiencia pública el testimonio del señor Carlos Gaviria Díaz en sustitución del señor J. Guillermo Escobar, aclararon que el impedimento del señor Escobar es su estado de salud y el de su esposa.

CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de pruebas, el artículo 44 del Reglamento establece: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 3. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa. 4.

En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 2. Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado propusieron respectivas pruebas testimoniales y periciales en el momento procesal oportuno (supra Vistos 1, 2 y 3). 4 3.

Que se ha otorgado a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por cada una de las partes en las diferentes instancias procesales (supra Vistos 6, 7, 10, 13, 15 y 18). * 4. Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes nueve personas: Beatriz Jaramillo, Rafael Rincón, Fernando Valencia, Jairo Calle, Jaime Vidal, Jesús Abad, Jesús Balbín, Gloria Manco y Carlos Ruiz, para declarar sobre “los antecedentes sociopolíticos y la situación de derechos humanos en Antioquia que desencadenaron las amenazas y posterior asesinato de Jesús María Valle”. 5.

Que dadas las características particulares del presente caso y el objeto de la controversia entre las partes, no resulta pertinente recibir las declaraciones de nueve personas sobre el mismo objeto anteriormente señalado. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos ofrecimientos, la Corte considera conveniente recibir la declaración de dos de estas nueve personas.

Una de ellas es la señora Beatriz Jaramillo, quien fuera propuesta por los representantes para rendir testimonio durante la audiencia pública, por lo que la Corte recibirá su declaración conforme a lo señalado en los puntos resolutivos de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 6). Adicionalmente, el Tribunal estima pertinente recibir la declaración de otro testigo, quién será seleccionado por los representantes de entre los ocho testigos restantes señalados en su escrito de solicitudes y argumentos y reiterados en su lista definitiva de testigos y peritos, para que rinda declaración sobre el objeto indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1). * 6.

Que los representantes ofrecieron en su lista definitiva el testimonio de las siguientes cuatro personas: Darío Arcila, Adriana Valle Noreña, Juan Guillermo Valle Noreña y Hernando Londoño, para declarar sobre “las relaciones familiares, el impacto emocional y las consecuencias económicas en la familia Valle Jaramillo derivadas de los hechos denunciados”. 7.

Que el Estado no presentó objeciones en cuanto el objeto de las cuatro declaraciones propuestas por los representantes, sino que objetó que de estas cuatro personas, dos, Adriana Valle Noreña y Juan Guillermo Valle Noreña, fueron propuestas por los representantes en su lista definitiva, mas no en su escrito de solicitudes y argumentos. El Estado objetó la recepción de dichas declaraciones al no haber sido propuestas como prueba en el momento procesal oportuno y porque los representantes no invocaron ninguna causal para su inclusión en esta etapa del procedimiento.

Al respecto, la Corte observa que la señora Adriana Valle Noreña y el señor Juan Guillermo Valle Noreña son presuntas víctimas en el presente caso y que, a pesar de que sus nombres no fueron ofrecidos en la oportunidad procesal adecuada, el objeto de sus declaraciones fue propuesto como prueba por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. 8.

Que el procedimiento ante un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los derechos humanos, como es la Corte, reviste particularidades propias que le diferencian del procedimiento en el derecho interno. Si bien el procedimiento ante esta Corte es menos 5 formal y más flexible que el procedimiento en el derecho interno, no por ello deja de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes1. 9.

Que en relación con las dos personas restantes propuestas por los representantes para declarar sobre “las relaciones familiares, el impacto emocional y las consecuencias económicas en la familia Valle Jaramillo derivadas de los hechos denunciados”, a saber, los señores Darío Arcila y Hernando Londoño, ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos ofrecimientos.

El Estado observó que el señor Hernando Londoño había sido propuesto en la lista definitiva de testigos y peritos de los representantes para declarar sobre “las calidades profesionales del señor Jesús Maria Valle, la experiencia y ejercicio de la abogacía”, y que esto constituía una modificación del objeto ofrecido para dicho testigo en el escrito de solicitudes y argumento.

Sin embargo, el Estado indicó que dejaría “al criterio de la Corte la medida que corresponda para suplir esta falencia”. La Corte observa que el objeto del testimonio del señor Hernando Londoño ofrecido por los representantes es el mismo en el escrito de solicitudes y argumentos y en su lista definitiva de testigos y peritos. 10. Que del análisis del objeto de dichas declaraciones, el cual no fue objetado por las partes, y en consideración del principio de economía procesal, así como del acervo probatorio que obra en el presente caso y del alcance de los hechos controvertidos, este Tribunal considera pertinente recibir las declaraciones testimoniales de dos de estas personas, quienes serán seleccionadas por los representantes de entre las cuatro personas señaladas en su lista definitiva de testigos y peritos.

Este Tribunal determinará el objeto de dichas declaraciones, así como la manera en la que serán recibidas por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1). 11. Que en caso de que las dos personas seleccionadas por los representantes según lo establecido en el párrafo anterior sean Adriana Valle Noreña y Juan Guillermo Valle Noreña, la Corte, en aplicación de la disposición del artículo 45.1 del Reglamento, admitirá sus 2 declaraciones ya que las considera útiles para la evaluación de los hechos controvertidos y de las eventuales reparaciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. * 12.

Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes tres personas: Fernando Velásquez, Ricardo Mejía y Albeiro Yépez, para declarar sobre “las calidades profesionales, la experiencia y el ejercicio de la abogacía por parte de Jesús Maria Valle”. 13. Que el Estado observó que las tres personadas señaladas en el párrafo anterior habían sido propuestas en el escrito de solicitudes y argumentos para declarar sobre “las relaciones familiares, el impacto emocional y las consecuencias económicas en la familia Valle Jaramillo derivadas de los hechos denunciados”, y que posteriormente su objeto fue modificado en la lista definitiva ofrecida por los representantes.

Sin embargo, el Estado Cfr. Caso Kimel. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de septiembre de 2007, considerando sexto; Caso Salvador Chiriboga. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2007, considerando décimo quinto, y Caso Boyce y otros. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando décimo noveno. 2 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 39; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 62, y Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 20006.

Serie C No. 161, párr. 66. 1 6 indicó que dejaría “al criterio de la Corte la medida que corresponda para suplir esta falencia”. 14. Que dadas las características particulares del presente caso y el objeto de la controversia entre las partes, no resulta pertinente recibir las declaraciones de tres personas sobre el mismo objeto anteriormente señalado.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos ofrecimientos, la Corte considera pertinente recibir la declaración de una de estas personas, quién será seleccionada por los representantes de entre los tres testigos señalados en su lista definitiva de testigos y peritos. Este Tribunal determinará el objeto de dicha declaración, así como la manera en la que será recibida por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1). * 15.

Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes once personas: Ligia Bedoya, Alicia García, Alicia Restrepo, Gabriel Ángel Gutiérrez, Lucila Arango, Gonzalo Jaramillo Correa, Adela Correa, Omaira Morales, Amanda Correa, Jorge Muriel y Gabriela Alicea Ochoa, para declarar sobre “las relaciones familiares previas a los hechos y las consecuencias en la familia Jaramillo Correa”, y adicionalmente ofrecieron el testimonio de las siguientes once personas: Leonel Londoño, Delaskar Morales, Octavio Correa, Medardo Areiza, Darío Bedoya, Jairo Correa, Manuel José Restrepo, Carlos Posada, Joel Areiza, Abelardo Jaramillo y Saúl Jaramillo Giraldo, para declarar sobre “las consecuencias económicas en la familia Jaramillo Correa, derivadas del exilio de Carlos Fernando y su grupo familiar y el exilio de su hermano Luis Eugenio”. 16.

Que los objetos señalados anteriormente versan sobre cuestiones similares en torno al supuesto impacto emocional y las consecuencias económicas que se alega han tenido los hechos del presente caso en la familia Jaramillo Correa. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que ni la Comisión ni el Estado objetaron el ofrecimiento de dichas declaraciones, la Corte considera pertinente recibir la declaración de dos de estas personas, quienes serán seleccionadas por los representantes de entre los veintidós testigos señalados en el párrafo anterior.

Este Tribunal determinará el objeto de dichas declaraciones, así como la manera en la que serán recibidas por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1). 17. Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron la declaración de la señora Ligia Bedoya, quien se encuentra dentro de las veintidós personas señaladas anteriormente (supra Considerando 15).

Sin embargo, la Comisión desistió de dicho ofrecimiento en su lista definitiva y en cambio solicitó que la Corte sustituya la declaración de la señora Bedoya por la del señor Carlos Fernando Jaramillo, cuya declaración versaría sobre el mismo objeto (supra Visto 12). El Estado no presentó objeciones al respecto. Por lo tanto, en caso de que la señora Ligia Bedoya sea seleccionada por los representantes, según lo establecido en el párrafo anterior, esta Corte considerará a dicha señora como testigo ofrecida únicamente por los representantes, para efectos de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Corte. 18.

Que el Estado no objetó el ofrecimiento por parte de la Comisión de la declaración del señor Carlos Fernando Jaramillo en sustitución de la declaración de la señora Ligia Bedoya, y señaló que “entiende que el testimonio del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, vertido en audiencia ante la […] Corte, es otra forma de reparación de la [presunta] víctima de violación de derechos humanos por el alcance y la repercusión pública que tiene 7 la práctica y en tal sentido acepta su declaración”.

Por lo tanto, la Corte estima pertinente recibir la declaración del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa. Este Tribunal determinará el objeto de dicha declaración, así como la manera en la que será recibida por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 6). 19. Que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus 3 consecuencias. * 20.

Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes ocho personas: Fabiola Lalinde, Martha Lucía Hurtado, Darío Arcila, Mónica Gutiérrez, Diana Gutiérrez, Max Yuri Gil, Liliana Uribe y Pablo Emilio Angarita, para declarar sobre “el impacto en el trabajo de los defensores de derechos humanos”. 21. Que dadas las características particulares del presente caso y el objeto de la controversia entre las partes, no resulta pertinente recibir las declaraciones de ocho personas sobre el mismo objeto.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos ofrecimientos, la Corte considera pertinente recibir la declaración de una de estas personas, quién será seleccionada por los representantes de entre los ocho testigos señalados en el párrafo anterior. Este Tribunal determinará el objeto de dicha declaración, así como la manera en la que será recibida por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1). 22.

Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron la declaración de la señora Liliana Uribe, quien se encuentra dentro de las ocho personas señaladas anteriormente (supra Considerando 20). Sin embargo, la Comisión desistió de dicho ofrecimiento en su lista definitiva y solicitó que la Corte sustituya la declaración de la señora Uribe por el dictamen del señor Roberto Garretón M., y amplió el objeto de la declaración propuesta originalmente (supra Vistos 18 y 19).

Por lo tanto, en caso de que la señora Liliana Uribe sea seleccionada por los representantes, según lo establecido en el párrafo anterior, esta Corte considerará a dicha señora como testigo ofrecida únicamente por los representantes, para efectos de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Corte. * 23. Que la Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Roberto Garretón M., en sustitución de la declaración testimonial de la señora Liliana Uribe, y amplió el objeto de la declaración para incluir “el movimiento de derechos humanos en Colombia; el trabajo de los defensores de derechos humanos en Colombia; las condiciones en que históricamente ha debido desarrollarse dicho trabajo; la persecución, hostigamiento y asesinatos de defensores de derechos humanos en Colombia; las consecuencias para el movimiento de derechos humanos de tales actos de agresión; y la conducta que las autoridades estatales deberían tener frente a este tipo de situación”.

El Estado presentó objeciones al respecto, Cfr. Caso Kimel, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 1, considerando décimo sexto, y Caso Boyce y otros, supra nota 1, considerando séptimo. 3 8 señalando que “bajo la forma de solicitar la sustitución de testigos alegando hechos supervinientes, se está intentando introducir nueva prueba, ampliar los objetos de testimonios y peritajes solicitados en el momento oportuno, y complementar información que debió ser presentada por la [Comisión] y por los representantes en el momento autorizado por el Reglamento de la Corte”. 24.

Que el objeto señalado por la Comisión coincide con otros objetos de declaraciones ofrecidas por las partes en el presente caso. Por lo anterior, teniendo en cuenta el objeto de la controversia ante la Corte y las objeciones del Estado al respecto, el Tribunal no estima pertinente recibir el dictamen del señor Roberto Garretón M. * 25. Que el Estado ofreció en su contestación de la demanda la declaración testimonial del señor Leonardo Cabana, entonces Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación y que posteriormente solicitó la sustitución de dicha persona por Sandra Jeannette Castro Ospina, quien ocupa actualmente dicho puesto en la Fiscalía (supra Visto 6).

Al respecto, la Comisión objetó el ofrecimiento por parte del Estado y señaló que “quien debe declarar en este procedimiento es el funcionario que haya percibido a través de sus sentidos el desarrollo de las investigaciones penales realizadas en relación con los hechos del presente caso” (supra Visto 9). Los representantes no presentaron objeciones al respecto. 26.

Que el objeto sobre el cual versaría la declaración ofrecida por el Estado trata sobre las investigaciones penales abiertas en la Fiscalía en relación con los hechos del presente caso. Dicha declaración no podría ser rendida como un peritaje, ni el Estado la ofrece en ese sentido, ya que, en tanto la declarante es una funcionaria de una institución vinculada con los hechos en controversia en el presente caso, se encontraría impedida de declarar como perito, según lo establecido en el artículo 19.1 del Estatuto y el artículo 50 del Reglamento.

Ante esta situación, y teniendo en consideración la objeción por parte de la Comisión de recibir la declaración de Sandra Jeannette Castro Ospina como prueba testimonial, el artículo 49.2 del Reglamento de la Corte permite al Tribunal oír, a título informativo, la declaración ofrecida por el Estado. En razón de ello, y a la luz del artículo 45.2 del Reglamento de la Corte, el Tribunal considera pertinente recibir la declaración, a título informativo, de la señora Sandra Jeannette Castro Ospina, en su calidad de Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, ya que la considera útil para la evaluación de los hechos 4 controvertidos y de las eventuales reparaciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

La manera en que la Corte recibirá dicha declaración, así como el objeto de la misma, serán definidos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 6). * 27. Que el Estado ofreció en su contestación de la demanda el dictamen pericial del señor Juan Carlos Cano, en su calidad de Contador General de la Nación, para declarar sobre la estimación de los daños materiales planteados por los representantes con ocasión Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 2, párr. 39;

Caso Nogueira de Carvalho y otros, supra nota 2, párr. 66, y Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 76. 4 9 del presente caso. En su lista definitiva de testigos y peritos el Estado aclaró que el nombre de dicha persona es Jairo Alberto Cano Pabón. Los representantes objetaron dicho ofrecimiento en razón de que el Contador General de la Nación “no puede tener el carácter de perito, por cuanto su vinculación en un alto cargo del Estado le resta independencia e imparcialidad, más aún cuando el mismo es citado para que rinda concepto técnico sobre la estimación de los perjuicios materiales que eventualmente debería pagar el Estado a las víctimas” (supra Visto 17).

La Comisión no presentó objeciones al respecto. 28. Que el objeto sobre el cual versaría el dictamen ofrecido por el Estado trata sobre asuntos en controversia relacionados con posibles reparaciones que tendría que pagar el propio Estado por las supuestas violaciones cometidas en el presente caso. Por tal motivo, la Corte estima que dicha declaración no podría ser rendida como un peritaje por parte del Contador General de la Nación, ya que, según lo establecido en el artículo 19.1 del Estatuto y el artículo 50 del Reglamento, éste podría tener un interés en el asunto en razón de su función como contador de una de las partes de la controversia.

Ante esta situación, y teniendo en consideración la objeción por parte de los representantes, la Corte considera pertinente recibir la declaración del señor Jairo Alberto Cano Pabón a título informativo, según lo establecido en los artículos 45.2 y 49.2 del Reglamento de la Corte, ya que la 5 considera útil para la evaluación de los hechos controvertidos y de las eventuales reparaciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

La manera en que la Corte recibirá dicha declaración, así como el objeto de la misma, serán definidos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 1). * 29. Que el Estado ofreció en su contestación de la demanda el dictamen pericial de “un técnico especializado en predios rurales y agricultura”, y en la lista definitiva identificó a tal perito como el señor José Guillermo Patiño Escobar, Subgerente de Desarrollo Productivo y Social del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, para declarar acerca del dictamen técnico agropecuario ofrecido como prueba por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.

Al respecto, los representantes objetaron dicho ofrecimiento en razón de que dicha persona carecería de imparcialidad e independencia por ser “empleado público de la rama ejecutiva del poder, no adscrito a carrera administrativa sino de libre nombramiento y remoción por parte de su superior” (supra Visto 17). La Comisión no presentó objeciones al respecto. 30.

Que el objeto sobre el cual versaría la declaración ofrecida por el Estado trata sobre asuntos en controversia relacionados con posibles reparaciones que tendría que pagar el propio Estado por las supuestas violaciones cometidas en el presente caso. Por tal motivo, la Corte estima que dicha declaración no podría ser rendida como un peritaje por parte del Subgerente de Desarrollo Productivo y Social del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ya que, según lo establecido en el artículo 19.1 del Estatuto y el artículo 50 del Reglamento, éste podría tener un interés en el asunto.

Ante esta situación, y teniendo en consideración la objeción por parte de los representantes, la Corte considera pertinente recibir la declaración del señor José Guillermo Patiño Escobar a título informativo, según lo establecido en los artículos 45.2 y 49.2 del Reglamento de la Corte, ya que la considera útil 5 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 2, párr. 39;

Caso Nogueira de Carvalho y otros, supra nota 2, párr. 66, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 4, párr. 76. 10 6 para la evaluación de los hechos controvertidos y de las eventuales reparaciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

La manera en que la Corte recibirá dicha declaración, así como el objeto de la misma, serán definidos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 1). * 31. Que los representantes ofrecieron la declaración del señor J. Guillermo Escobar en su escrito de solicitudes y argumentos, y luego solicitaron su sustitución por la declaración del señor Carlos Gaviria Díaz, quien rendiría testimonio acerca de “las amenazas, las actividades como defensor de derechos humanos de Valle Jaramillo, la organización no gubernamental, los hechos de contexto expuestos en el escrito autónomo y sobre el impacto que el asesinato de Jesús Maria Valle Jaramillo tuvo en el desarrollo del trabajo de defensa de los derechos humanos”.

Al respecto, el Estado objetó dicho ofrecimiento por haber sido ofrecido extemporáneamente sin que se acreditase en qué consistía la imposibilidad, impedimento, fuerza mayor o hecho superviniente, por lo cual el señor J. Guillermo Escobar no pudiese comparecer en audiencia pública o, en su defecto, declarar por affidávit (supra Visto 16).

Adicionalmente, el Estado observó que el objeto propuesto para la declaración del señor Gaviria Díaz es más amplio que aquél propuesto para la declaración del señor J. Guillermo Escobar. Posteriormente, los representantes señalaron que el impedimento para que el señor J. Guillermo Escobar rinda su declaración es “su estado de salud y el de su esposa” (supra Visto 21). 32.

Que el objeto señalado por los representantes coincide con otros objetos de declaraciones ofrecidas por las partes en el presente caso, inclusive por los propios representantes. Por lo anterior, y teniendo en cuenta el objeto de la controversia ante la Corte, el Tribunal no estima pertinente recibir la declaración del señor Carlos Gaviria Díaz. * 33.

Que los representantes no solicitaron en su lista definitiva de testigos y peritos que la Corte reciba la declaración de los señores José Gabriel Restrepo, Albeiro Pulgarín, y Cielo Garay, como sí lo habían hecho en su escrito de solicitudes y argumentos. Consecuentemente, esta Corte estima que los representantes desistieron de esta prueba. * 34.

Que en cuanto a las demás personas ofrecidas como testigos y peritos por la Comisión, los representantes y el Estado en la oportunidad procesal apropiada, y cuya declaración o comparecencia no ha sido objetada por las partes, este Tribunal considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Dichos testigos propuestos por la Comisión Interamericana son las señoras Nelly Valle Jaramillo y Magdalena Valle Jaramillo; el perito propuesto por los representantes es el señor Rainer Huhle, y los testigos propuestos por el Estado son los señores Rafael Bustamante y Alier Hernández Enríquez. Este Tribunal determinará el objeto de los testimonios de los mencionados testigos y peritos, así como la forma en que dicha prueba será recabada por la 6 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 2, párr. 39;

Caso Nogueira de Carvalho y otros, supra nota 2, párr. 66, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 4, párr. 76. 11 Corte, de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Puntos Resolutivos 1 y 6). * 35. Que el artículo 47 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar.

Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit).

Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 36. Que es indispensable asegurar el manejo efectivo de los casos bajo la jurisdicción de la Corte, cuyo número ha crecido considerablemente y de manera constante, así como la determinación de la verdad y la presentación más completa de los hechos y argumentos de las partes, garantizándoles el derecho de defensa.

Considerando lo anterior, y en atención al principio de economía procesal, es preciso recibir mediante declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto del testimonio en cuestión. 37.

Que, tomando en consideración las afirmaciones y observaciones presentadas por la Comisión, los representantes y el Estado, y sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal estima conveniente recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) las declaraciones testimoniales de Magdalena Valle Jaramillo, ofrecida por la Comisión, y de otros siete testigos que serán seleccionados por los representantes, según lo indicado supra (Considerandos 4, 5, 6, 10, 12, 14, 15, 16, 20, 21 y 34).

Este Tribunal determinará el objeto de sus testimonios y declaraciones en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 1). 38. Que las partes han ofrecido la presentación de testigos y peritos diferentes y adicionales a aquellos mencionados en el párrafo precedente, para ser oídos ante la Corte durante la audiencia pública en este caso.

Sin embargo, este Tribunal ha ponderado dichos ofrecimientos y ha decidido que es pertinente que la Corte reciba a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) la declaración testimonial de Rafael Bustamante, ofrecido por el Estado, así como las declaraciones a título informativo de Jairo Alberto Cano Pabón y José Guillermo Patiño Escobar, propuestos por el Estado.

Este tribunal determinará el objeto de sus testimonios y declaraciones en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 1). 39. Que de acuerdo con el derecho de defensa y el principio de contradictorio, dichos testimonios y declaraciones deberán ser transmitidos a las otras partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo especificado en la presente Resolución (infra Puntos Resolutivos 3 y 4). 12 * * * 40.

Que en cuanto a las audiencias públicas, el artículo 14.1 del Reglamento dispone, inter alia, que “[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte”. 41. Que en virtud de los ofrecimientos de testigos y peritos realizados por la Comisión, los representantes y el Estado, los objetos de cada una de las declaraciones propuestas, los hechos alegados en el presente caso, y de conformidad con el principio de economía procesal, este Tribunal estima conveniente recibir en audiencia pública los testimonios de Nelly Valle Jaramillo, propuesta por la Comisión;

Beatriz Jaramillo, propuesta por los representantes, y Alier Hernández Enríquez, ofrecido por el Estado, así como el peritaje de Rainer Huhle, ofrecido por los representantes, y la declaración a título informativo de Sandra Jeannette Castro Ospina, propuesta por el Estado. 42. Que la Comisión ofreció el testimonio del señor Carlos Fernando Jaramillo por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) y que el Estado observó que la comparecencia del señor Carlos Fernando Jaramillo en audiencia ante la Corte “es otra forma de reparación de la víctima de violación de derechos humanos por el alcance y la repercusión pública que tiene la práctica y en tal sentido acepta su declaración” (supra Considerando 18).

Al respecto, la Corte estima pertinente solicitar al señor Carlos Fernando Jaramillo que considere la posibilidad de rendir su declaración testimonial en audiencia pública. Si dicha persona informara al Tribunal de su imposibilidad de rendir su testimonio en audiencia pública (infra Punto Resolutivo 7), entonces la Corte recibirá su declaración a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). 43.

Que la comparecencia de dichos testigos y el perito en un proceso oral contribuirá a la dilucidación de los hechos por parte de la Corte en el presente caso; por lo que resulta apropiado recibir estos testimonios, peritaje y declaración a título informativo en una audiencia pública, de conformidad con los artículos 47.1 y 47.2 del Reglamento. * * * 44.

Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones y el dictamen que se rendirán en audiencia pública. 45. Que de acuerdo con la práctica de la Corte, la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada por la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 del Estatuto del Tribunal y con los artículos 14.1, 24, 29.2, 33, 38, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 49, 51 y 52 del Reglamento de la Corte, 13

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 37 y 38), de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por la Comisión, los representantes y el Estado, presten sus testimonios y declaraciones a título informativo a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit): A) Testigos Ofrecida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1.

Magdalena Valle Jaramillo, quien declarará sobre: (i) los alegados hechos ocurridos el 27 de febrero de 1998; (ii) los supuestos obstáculos enfrentados por la familia del señor Jesús María Valle Jaramillo en la búsqueda de justicia para el caso, y (iii) las supuestas consecuencias en su vida personal y en la familia causadas por las presuntas violaciones a los derechos humanos materia del presente caso.

Propuestos por los representantes 2. Un testigo, quien será seleccionado por los representantes, de conformidad con lo señalado en los considerandos 4 y 5 de la presente Resolución, cuya declaración versará sobre los antecedentes sociopolíticos y la situación de derechos humanos en Antioquia que desencadenaron las supuestas amenazas y posterior asesinato de Jesús María Valle. 3.

Dos testigos, quienes serán seleccionados por los representantes, de conformidad con lo señalado en los considerandos 6, 10 y 11 de la presente Resolución, cuyas declaraciones versarán sobre las relaciones familiares, el supuesto impacto emocional y las alegadas consecuencias económicas en la familia Valle Jaramillo derivadas de los hechos denunciados. 4.

Un testigo, quien será seleccionado por los representantes, de conformidad con lo señalado en los considerandos 12 y 14 de la presente Resolución, cuya declaración versará sobre las calidades profesionales, experiencia y el ejercicio de la abogacía por parte de Jesús María Valle Jaramillo. 5. Dos testigos, quienes serán seleccionados por los representantes, de conformidad con lo señalado en los considerandos 15 y 16 de la presente Resolución, cuyas declaraciones versarán sobre las relaciones familiares, el supuesto impacto emocional y las alegadas consecuencias económicas en la familia Jaramillo Correa derivadas de los hechos denunciados. 6.

Un testigo, quien será seleccionado por los representantes, de conformidad con lo señalado en los considerandos 20 y 21 de la presente Resolución, cuya declaración 14 versará sobre el supuesto impacto que causaron los hechos del presente caso en el trabajo de los defensores de derechos humanos en Colombia. Propuesto por el Estado 7. Rafael Bustamante, quien declarará sobre la naturaleza, estructura y cobertura del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia. B) Declarantes a título informativo Propuestos por el Estado 8.

Jairo Alberto Cano Pabón, quien declarará sobre la estimación de los daños materiales planteados por los representantes con ocasión de las supuestas violaciones alegadas en el presente caso. 9. José Guillermo Patiño Escobar, quien declarará sobre el dictamen técnico agropecuario ofrecido por los representantes como prueba en el presente caso. 2.

Requerir a los representantes que remitan al Tribunal, a más tardar el 17 de diciembre de 2007, los nombres de las siete personas señaladas en los puntos resolutivos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6. 3. Requerir a la Comisión, los representantes y el Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior presten sus testimonios y declaraciones a título informativo a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) y remitan dichos documentos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un plazo improrrogable hasta el 10 de enero de 2008. 4.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que, de conformidad con el derecho de defensa y el principio de contradictorio, una vez recibidas las declaraciones rendidos ante fedatario público (affidávit), las transmita, según corresponda, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado para que, en un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 5.

No requerir, por las razones señaladas en los considerandos 24 y 32 de la presente Resolución, el dictamen de Roberto Garretón M., propuesto por la Comisión, y el testimonio de Carlos Gaviria Díaz, ofrecido por los representantes. 6. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 6 de febrero de 2008 a partir de las 15:00 horas y el 7 de febrero de 2008 a partir de las 09:00 horas, a fin de escuchar sus alegatos orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos y peritos: A. Testigos Propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 15 1.

Nelly Valle Jaramillo, quien declarará sobre: (i) los alegados hechos ocurridos el 27 de febrero de 1998; (ii) los supuestos obstáculos enfrentados por la familia del señor Jesús María Valle Jaramillo en la búsqueda de justicia para el caso, y (iii) las supuestas consecuencias en su vida personal y en la familia del señor Jesús María Valle Jaramillo causadas por las presuntas violaciones a los derechos humanos materia del presente caso. 2.

Carlos Fernando Jaramillo, quien declarará sobre las circunstancias en que presuntamente se vio obligado a desplazarse internamente y posteriormente a exiliarse como consecuencia de haber colaborado con las investigaciones de las violaciones de los derechos humanos materia del presente caso. Propuesta por los representantes 3. Beatriz Jaramillo, quien declarará sobre los antecedentes sociopolíticos y la situación de derechos humanos en Antioquia que desencadenaron las supuestas amenazas y posterior asesinato de Jesús María Valle, así como otros aspectos relacionados con el contexto de los hechos del presente caso.

Propuesto por el Estado 4. Alier Hernández Enríquez, quien declarará sobre los avances en los estándares que aplica la jurisdicción contenciosa administrativa y su compatibilidad con los estándares internacionales en casos de responsabilidad civil y extracontractual del Estado en asuntos sometidos a su jurisdicción que comprende violaciones a derechos humanos. B. Perito Propuesto por los representantes 5.

Rainer Huhle, quien declarará sobre: (i) los supuestos riesgos de quienes trabajaban como defensores de derechos humanos en Colombia en la época de los hechos del presente caso, y (ii) la aplicación o no de las recomendaciones y principios referidos a la protección de la labor de defensa de los derechos humanos en Colombia. C. Declarante a título informativo Propuesta por el Estado 6.

Sandra Jeannette Castro Ospina, quien declarará sobre las investigaciones penales abiertas en la Fiscalía General de la Nación para determinar los presuntos autores del presunto homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo. 16 7. Solicitar a la Comisión Interamericana que informe al Tribunal, a más tardar el 17 de diciembre de 2007, si el señor Carlos Fernando Jaramillo podrá rendir su declaración testimonial en audiencia pública, o si la rendirá ante fedatario público mediante un affidávit. 8.

Requerir al Estado de Colombia que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos, peritos y declarantes que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir testimonio, peritaje o declaración a título informativo en la audiencia pública sobre las el fondo y las eventuales reparaciones y costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento de la Corte. 9.

Requerir a quienes propusieron la prueba que ha sido requerida que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por cada uno de ellos y que han sido llamadas a rendir testimonio, peritaje o declaración a título informativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de la Corte. 10. Informar a quienes propusieron la prueba que ha sido requerida que deben cubrir los gastos que ocasione la rendición de la prueba por ellos propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corte. 11.

Requerir a las partes que informen a los testigos, peritos y declarantes a título informativo convocados en la presente Resolución que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer del Tribunal, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.

Informar a las partes que, al término de las declaraciones de los testigos, del dictamen del perito y de la declaración a título informativo, podrán presentar al Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 13. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento de la Corte, remita a las partes una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 14.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares y al Estado que cuentan con plazo hasta el 10 de marzo de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de grabación de la audiencia pública. 15.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares y al Estado.