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Caso Juan Humberto Sánchez Vs. HondurasCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2004-11-17

Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004 CASO JUAN HUMBERTO SÁNCHEZ vs. HONDURAS CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida el 7 de junio de 2003 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual decidió: 1. desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

Y DECLAR[Ó] QUE: 2. el Estado violó el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y este último en conjunción con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez y el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor Juan José Vijil Hernández. 3. el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Juan Humberto Sánchez, María Dominga Sánchez, Juan José Vijil Hernández, Reina Isabel Sánchez, María Milagro Sánchez, Rosa Delia Sánchez, Domitila Vijil Sánchez, María Florinda Vijil Sánchez, Juan Carlos Vijil Sánchez, Celio Vijil Sánchez, Julio Sánchez, Donatila Argueta Sánchez, Breidy Maybeli Sánchez Argueta, Velvia Lastenia Argueta Pereira y Norma Iveth Sánchez Argueta. 4. el Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez. 5. el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez y de sus familiares María Dominga Sánchez, Juan José Vijil Hernández, Reina Isabel Sánchez, María Milagro Sánchez, Rosa Delia Sánchez, Domitila Vijil Sánchez, María Florinda Vijil Sánchez, Juan Carlos Vijil Sánchez, Celio Vijil Sánchez, Julio Sánchez, Donatila Argueta Sánchez, Breidy Maybeli Sánchez Argueta, Velvia Lastenia Argueta Pereira y Norma Iveth Sánchez Argueta. 6. el Estado incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 en relación con los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez.

A su vez que el Estado incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 en relación con los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor Juan José Vijil Hernández; y el Estado incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 en relación con los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos -2Humanos en perjuicio de los señores María Dominga Sánchez, Reina Isabel Sánchez, María Milagro Sánchez, Rosa Delia Sánchez, Domitila Vijil Sánchez, María Florinda Vijil Sánchez, Julio Sánchez, Juan Carlos Vijil Sánchez, Celio Vijil Sánchez, Donatila Argueta Sánchez, Breidy Maybeli Sánchez Argueta, Velvia Lastenia Argueta Pereira y Norma Iveth Sánchez Argueta. 7. la […] Sentencia constituye per se una forma de reparación para las víctimas de conformidad con lo expuesto en el párrafo 172 de la […] Sentencia. Y DECID[IÓ] QUE: 8. el Estado debe pagar la cantidad total de US$39.700,00 (treinta y nueve mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, por concepto de indemnización del daño material, distribuida de la siguiente manera: a) la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida entre sus hijas, Breidy Maybeli Sánchez Argueta y Norma Iveth Sánchez Argueta; sus compañeras, Donatila Argueta Sánchez y Velvia Lastenia Argueta Pereira, y sus padres, María Dominga Sánchez y Juan José Vijil Hernández, en su condición de derechohabientes del señor Juan Humberto Sánchez, en los términos de los párrafos 164 y 167, 196 a 199 de la […] Sentencia. b) a la señora Donatila Argueta Sánchez la cantidad de US$3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 167, 196 a 198 de la […] Sentencia. c) la cantidad de US$8.200,00 (ocho mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida por partes iguales entre los señores Juan José Vijil Hernández y María Dominga Sánchez, en los términos de los párrafos 167, 196 a 198 de la […] Sentencia. d) a la señora Domitila Vijil Sánchez la cantidad de US$1.500,00 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 167, 196 a 198 de la […] Sentencia. e) a la señora Reina Isabel Sánchez la cantidad de US$1.500,00 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 167, 196 a 198 de la […] Sentencia. 9. el Estado debe pagar la cantidad total de US$245.000,00 (doscientos cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida de la siguiente manera: a) la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida entre sus hijas, Breidy Maybeli Sánchez Argueta y Norma Iveth Sánchez Argueta; sus compañeras, Donatila Argueta Sánchez y Velvia Lastenia Argueta Pereira, y sus padres, María Dominga Sánchez y Juan José Vijil Hernández, en su condición de derechohabientes del señor Juan Humberto Sánchez, en los términos de los párrafos 164, 165, 177, 196 a 199 de la […] Sentencia. b) al señor Juan José Vijil Hernández la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la […] Sentencia. c) a la señora María Dominga Sánchez la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la […] Sentencia. d) a la señora Donatila Argueta Sánchez la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la […] Sentencia. -3- e) a la señora Velvia Lastenia Argueta Pereira la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la […] Sentencia. f) a Breidy Maybeli Sánchez Argueta la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 177, 196 a 199 de la […] Sentencia. g) a Norma Iveth Sánchez Argueta la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 177, 196 a 199 de la […] Sentencia. h) a cada uno de los señores Reina Isabel Sánchez, María Milagro Sánchez, Rosa Delia Sánchez, Domitila Vijil Sánchez, María Florinda Vijil Sánchez, Juan Carlos Vijil Sánchez, Celio Vijil Sánchez y Julio Sánchez, la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, en los términos de los párrafos 177, 196 a 198 de la […] Sentencia. 10. el Estado debe continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso en los términos del párrafo 186 de la […] Sentencia, identificar a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados. 11. el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos en los términos de los párrafo 187 de la […] Sentencia. 12. el Estado debe implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones, en los términos del párrafo 189 de la […] Sentencia. 13. el Estado debe reconocer públicamente su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y en desagravio a las víctimas deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, la parte resolutiva de esta Sentencia y el capítulo relativo a los hechos probados de la misma en los términos de los párrafo 188 de la […] Sentencia. 14. el Estado debe pagar la cantidad total de US$19.000,00 (diecinueve mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 194, 195, 196 a 198 de la […] Sentencia. 15. la indemnización por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrá ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro. 16. el Estado deberá cumplir las medidas de reparación ordenadas en la […] Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de ésta. 17. en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Honduras. 18. la indemnización ordenada en favor de las niñas, Breidy Maybeli Sánchez y Norma Iveth Sánchez, deberá ser consignada por el Estado a su favor en una inversión en una institución bancaria hondureña solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda hondureña, dentro de un plazo de seis meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 199 de la [Sentencia]. 19. supervisará el cumplimiento de esta sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el presente fallo.

Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la -4Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a [la] Sentencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 200 de la misma. 2. La interpretación de sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada por el Tribunal el 26 de noviembre de 2003, en la cual decidió: 1.

Rechazar por improcedente el recurso de revisión de la Sentencia de 7 de junio de 2003 en el Caso Juan Humberto Sánchez, interpuesto por el Estado. 2. Rechazar por infundada la pretensión del Estado de interpretación contenida en la solicitud, in toto, de la Sentencia de 7 de junio de 2003 en el Caso Juan Humberto Sánchez. 3. Continuar con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia de 7 de junio de 2003, en los términos establecidos en los párrafos 196 a 200 de dicho fallo. 3.

La nota CDH-11.073/148 de 9 de julio de 2003, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), notificó al Estado de Honduras (en adelante “el Estado” o “el Perú”) la Sentencia de 7 de junio de 2003 (supra Visto 1). 4.

La nota CDH-11.073/163 de 11 de marzo de 2004, mediante la cual la Secretaría solicitó al Estado que remitiera a la brevedad su informe sobre el cumplimiento de la sentencia en este caso, en vista de que el 9 de enero de 2004 había vencido el plazo para la presentación de éste. 5. La nota CDH-11.073/167 de 1 de junio de 2004 mediante la cual la Secretaría reiteró la solicitud hecha en la nota de 11 de marzo de 2004 (supra Visto 4), en el sentido de que era preciso que el Estado presentara a la brevedad su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia en este caso. 6.

El escrito de 17 de junio de 2004, mediante el cual el Estado informó a la Corte que “ha[bía] iniciado coordinaciones conducentes al cumplimiento de [la] sentencia, habiendo ya contactado a los representantes de los peticionarios con el ánimo de informarles sobre los avances en el cumplimiento de dicho fallo”. 7. La nota CDH-11.073/172 de 21 de junio de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), informó al Estado que aún estaba a la espera del primer informe estatal sobre el cumplimiento de la sentencia, por lo que le solicitó su envío a la mayor brevedad. 8.

La comunicación de 19 de agosto de 2004 y sus anexos, mediante los cuales el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH), como representantes de los familiares de la víctima (en adelante “los representantes”), informaron sobre “las gestiones [que se habían] venido realizando hasta la presente fecha con el fin de lograr el cumplimiento” de la sentencia en el presente caso.

Los representantes destacaron que se había fijado el día 27 de agosto de 2004 como posible fecha para la exhumación de los restos mortales de la víctima, según el punto resolutivo número 11 de la sentencia de 7 de junio de 2003 (supra Visto 1). -59. La nota CDH-11.073/177 de 23 de agosto de 2004 mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado que aún estaba a la espera del primer informe estatal sobre el cumplimiento de la sentencia, por lo que le solicitó su envío a la mayor brevedad.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Estado es Parte en la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de septiembre de 1981. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5.

Que el 9 de enero de 2004 venció el plazo dispuesto en la Sentencia de 7 de junio de 2003 (supra Visto 1.19) para que el Estado presentara su primer informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada sentencia. 6. Que en cuatro ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente (supra Vistos 4, 5, 7 y 9), ha requerido al Estado que presente el informe sobre el cumplimiento de la sentencia, ante lo cual éste se limitó a informar que “ha[bía] iniciado coordinaciones conducentes al cumplimiento de [la] sentencia, habiendo ya contactado a los representantes de los peticionarios con el ánimo de informarles sobre los avances en el cumplimiento de dicho fallo” (supra Visto 6). 7.

Que debido a que la Corte no ha recibido información sobre el cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 7 de junio de 2003, no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen reparaciones que se hubieren cumplido y determinar cuáles reparaciones ordenadas por el Tribunal se encuentran pendientes de cumplimiento. 8.

Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 7 de junio de 2003, una vez que reciba la información pertinente. POR TANTO: 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131. -6- LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25,1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Solicitar al Estado que informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida el 7 de junio de 2003, a más tardar el 31 de enero de 2005. 2. Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 3.

Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida el 7 de junio de 2003. 4. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de las víctimas. Sergio García-Ramírez Presidente Alirio Abreu-Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina-Quiroga Manuel E. Ventura-Robles Pablo Saavedra-Alessandri Secretario Diego García-Sayán -7Comuníquese y ejecútese, Sergio García-Ramírez Presidente Pablo Saavedra-Alessandri Secretario