Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2009 Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de los Estados Unidos Mexicanos Asunto Fernández Ortega y otros VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 7 de abril de 2009 y sus anexos recibidos el día 8 de abril de 2009, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 26 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) proteja la vida e integridad personal de Obtilia Eugenio Manuel y su familia; cuarenta y un miembros de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco (en adelante OPIT);
Inés Fernández Ortega y su familia; veintinueve miembros de la Organización de la Montaña Tlanichollan (en adelante Tlanichollan), así como los familiares de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas. 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares: i) el 14 de enero de 2005 (MC 6-05), a favor de Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel, su hijo Cuauhtémoc Ramírez Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel, todos ellos indígenas Me’ Phaa (tlapaneco) e integrantes de la OPIT, con base en la información de que Obtilia Eugenio habría sido objeto de amenazas, vigilancia y hostigamientos a raíz de su labor de defensa de los derechos indígenas en el estado de Guerrero, y ii) el 4 de septiembre de 2007 (MC 167-07), a favor de Inés Fernández Ortega, cuyo caso se encuentra bajo conocimiento de la Comisión, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, estos últimos de apellido Prisciliano Fernández, con fundamento en la información de que Inés Fernández y su esposo habrían recibido amenazas de manera continua por parte de informantes del Estado, con el objeto de afectar su búsqueda de justicia ante la Comisión. Asimismo, 2 el 27 de junio de 2008 la Comisión amplió las medidas cautelares (MC 6-05) a favor de otros 41 miembros de la OPIT1, luego de la ejecución extrajudicial de Lorenzo Fernández Ortega como consecuencia de su activismo y participación en dicha organización y por ser hermano de Inés Fernández Ortega.
La Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que originaron la adopción y ampliación de las medidas cautelares. Durante el período de vigencia de dichas medidas y a pesar de ellas, los beneficiarios de las mismas han continuado recibiendo amenazas contra su vida e integridad personal y sufriendo actos de hostigamiento, los cuales se han agravado en los últimos dos meses; b) como antecedente la Comisión indicó que desde 1994 México ha incrementado la presencia del ejército en territorios indígenas.
Dicha situación habría generado tensiones y roces con la población civil y denuncias de múltiples violaciones a los derechos humanos de indígenas del estado de Guerrero a manos de cuerpos de la policía judicial, estatal y municipal, y del ejército. En dicho contexto, surgieron entre otras organizaciones la OPIT y la Organización para el Futuro de los Pueblos Mixtecos (en adelante OFPM), en la cabecera municipal de Ayutla de los Libres, dedicadas a defender los derechos de los pobladores indígenas de la región. Por su parte, Tlachinollan ha acompañado desde hace 14 años a los pueblos indígenas de Guerrero en su lucha por la justicia y por el respeto a sus derechos humanos. Se trata de organizaciones que realizan acciones conjuntas con frecuencia. De acuerdo con la Comisión los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales habrían tenido lugar en el estado de Guerrero y los potenciales beneficiarios de las medidas provisionales son, en su mayoría, indígenas Me’ phaa (tlapanecos) y Na Savi (mixtecos), todos relacionados con la OPIT, la OFPM y Tlachinollan. c) en este contexto la defensora Obtilia Eugenio Manuel ha sido objeto de constantes y directos hostigamientos y amenazas a su vida e integridad personal, los cuales se han agravado en los últimos meses, particularmente entre 19 de enero y 20 de marzo de 2009.
En ese sentido, ha recibido amenazas de muerte a través de mensajes y llamadas a sus teléfonos; ha sido seguida por diversos vehículos manejados por personal de apariencia militar (de hecho, ha escuchado disparos en una ocasión), y ha recibido advertencias por parte de funcionarios estatales en cuanto a su seguridad y a su labor como defensora de derechos humanos. Dichos hechos la han obligado a salir de Ayutla de los Libres y a restringir su accionar como defensora del pueblo indígena tlapaneco; d) las oficinas de OPIT continúan siendo observadas por extraños.
Los retenes militares son comunes en las comunidades donde residen los miembros de la OPIT, ocasiones que estas personas son hostigadas. Además, algunos miembros de dicha organización, quienes habrían estado privados de su libertad, indicaron temer por 1 Victoriano Eugenio Manuel, Gabino Eugenio Manuel, Juan Remigio Guzmán, Raúl Hernández Abundio, Rafael Rodríguez Dircio, Severo Eugenio Remigio, Manuel Cruz Victoriano, Orlando Manzanares Lorenzo, Natalio Ortega Cruz, Romualdo Santiago Enedina, Braulio Manzanares Lorenzo, José Eugenio Cruz, Félix Ortega Dolores, Merced Santiago Lorenzo, Arturo Cruz Ortega, Leopoldo Eugenio Manuel, Ubaldo Santiago Eugenio, Arnulfo Cruz Concepción, Silverio Remigio Guzmán, Crisóforo Manzanares Lorenzo, Taurino Fernández Santiago, Ocotlán Fernández Ortega, Mauricio Cruz Morales, Viviano García Santiago, Julio Bolanos Santiago, José Espinoza Eugenio, Ramón Ortega Cruz, Virgilio Cruz Ortega, Victoriano Ortega Cruz, Marcelino Santiago Flores, Justino García Santiago, Crispín Santiago González, Natalio Eugenio Catarino, Fausto Santiago González, Leopoldo Eugenio Rufina, Vicente Díaz Luciano, Socimo Manuel Sierra, Santiago Manuel Sierra, Ramiro Flor Cresencio, Milenio Flores de Jesús y Romualdo Eugenio Estrada. 3 sus vidas.
De acuerdo con lo informado por la Comisión “en el pueblo donde habitan, El Camalote, se rumora que hay gente que […] ‘está esperando para matarlos’”; e) la situación de vulnerabilidad de Inés Fernández Ortega y su familia es manifiesta, tras los acosos de personal militar en su comunidad, sobretodo si se toma en consideración que su caso ante la Comisión, en el que se alega que miembros del ejército la violaron sexualmente, se encuentra en una etapa procesal muy avanzada.
La Comisión mencionó que el 3 de febrero de 2009 Fortunato Prisciliano Sierra, esposo de Inés Fernández Ortega, vio a 50 militares, con armas largas, buscando algo en una parcela de su propiedad. Resolvió entonces junto con su familia encerrarse en su casa durante ese día, ante el temor de que alguno de ellos fuera detenido e interrogado por los militares.
Al día siguiente, Fortunato Prisciliano constató que los militares habían causado diversos daños y le habían robado parte de su cosecha. La Comisión señaló que, de acuerdo con los representantes, la presencia de los militares en esa zona representa un acto de intimidación contra Inés Fernández Ortega y su esposo, así como a otros miembros y dirigentes de organizaciones indígenas; f) el 13 de febrero de 2009, dos líderes indígenas mixtecos del estado de Guerrero, Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, fueron desaparecidos y, una semana después, sus cuerpos sin vida fueron encontrados con presuntas huellas de tortura.
Los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas eran dirigentes de la OFPM, a través de la cual trabajaban en iniciativas comunes con los beneficiarios de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión. Luego de su desaparición, sus familiares habrían recibido hostigamientos, así como graves amenazas personales y telefónicas por parte de agentes estatales y de desconocidos, para que desistan de su búsqueda de justicia. Más aún, la Comisión considera imprescindible destacar que el Congreso Nacional de México ha considerado que el gobierno estatal no ha llevado a cabo una investigación seria, independiente y efectiva de los hechos de la desaparición y ejecución de Raúl Lucas y Manuel Ponce, hecho que coloca a sus familiares y a los demás defensores en una situación de aún extrema vulnerabilidad, y g) la organización Tlachinollan, co-peticionaria en el caso de Inés Fernández Ortega ante la Comisión Interamericana, habría sido objeto de descalificaciones públicas por parte de miembros de las autoridades civiles y castrenses en el estado de Guerrero.
Más grave aún, es que entre los días 16 de enero y 20 de marzo de 2009 miembros de Tlachinollan habrían recibido varias amenazas particularmente en situaciones en que Obtilia Eugenio Manuel tuvo alguna relación con ellos, y sus teléfonos habrían sido intervenidos. En otra ocasión, el 15 de febrero de 2009, el esposo de Inés Fernández Ortega habría sido preguntado sobre los miembros de Tlachinollan.
Asimismo, Obtilia Eugenio Manuel habría recibido llamadas en las que preguntaron de forma intimidante por los nombres de los abogados de dicha organización. Además, en el marco de los hechos relacionados con la desaparición y ejecución de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, Tlachinollan se convirtió en representante de las familias de éstos a nivel interno e internacional.
En marzo de 2009 Tlachinollan y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional solicitaron la ampliación de las medidas cautelares otorgadas a favor de Obtilia Eugenio Manuel y miembros de la OPIT (MC 6-05), con la finalidad de incluir a los 29 miembros de Tlachinollan2, en virtud de la situación de extremo riesgo que enfrentaban. 2 Abel Barrera Hernández, Alejandra González Marín, Alejandro Ramos Gallegos, Armando Campos Ochoa, Claudia Ordoñez Viquez, Dionicio Villano González, Epifania Ramírez Arias, Eulogia Flores Vázquez, Gabino Santiago 4 3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre los cuales señaló que: a) hasta la fecha, el Estado mexicano no ha implementado adecuadamente ni en forma efectiva las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los beneficiarios de las medidas cautelares, y no ha sido completamente diligente respecto del deber de investigar los hechos que las motivaron.
A pesar de la vigencia de las medidas cautelares, las amenazas y ataques contra la vida e integridad física de los beneficiarios se han acentuado en los últimos meses, y han afectado directamente a otros defensores de derechos humanos y su familia, es decir, los miembros de Tlachinollan y los familiares de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, que no estaban protegidos por las medidas cautelares, pero que tienen relación directa con los beneficiarios de las mismas.
Con relación a dichas personas, los representantes solicitaron oportunamente medidas de protección a su favor y, ante la comprobación de la situación de extrema gravedad y urgencia, la Comisión resolvió incluirlas en la presente solicitud de medidas provisionales, en vez de otorgarles medidas cautelares; b) aunado a las amenazas de muerte y a las persecuciones de los defensores de derechos humanos y sus familiares, existirían declaraciones tanto de funcionarios estatales civiles y castrenses, así como de otras personas cercanas al gobierno que, siguiendo un patrón de hostigamiento en contra de dichos defensores, desacreditan su labor al llamarlos mentirosos o al hacer alusiones a presuntos vínculos con el narcotráfico.
El trabajo de las defensoras y defensores se ve limitado por la difusión de estos discursos, que desacreditan su labor y que generan o agravan un contexto adverso para la defensa de los derechos humanos. Asimismo, como consecuencia de los hechos anteriormente narrados, los potenciales beneficiarios de las medidas provisionales solicitadas se han visto en la necesidad de modificar su modo de vida, con el fin de disminuir, en la medida de sus posibilidades, el riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal, y c) la extrema gravedad y urgencia se encuentran demostradas en la especie por la desaparición y muerte de dos defensores de derechos humanos de la zona, lo cual ha tenido como consecuencia que las amenazas contra la vida e integridad personal no sólo hayan aumentado en los últimos meses, sino que se hayan concretado en gravísimas amenazas de muerte de las personas a favor de quienes se solicitan las presentes medidas provisionales.
Adicionalmente, la naturaleza de los bienes amenazados, los derechos a la vida y a la integridad personal, así como la capacidad de continuar la labor en defensa de los derechos humanos de las personas respecto de quienes se solicitan medidas provisionales, constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que esta solicitud de medidas provisionales busca evitar. 4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que adopte las siguientes medidas respecto de las personas incluidas en su escrito: Jiménez, Isauro Romero Solano, Isidoro Vicario Aguilar, Jane Eva Jones, Laura Lizette Aragón Castro, Margarita Nemecio Nemesio, Mario Patrón Sánchez, Matilde Pérez Romero, Neil Arias Vitinio, Odilia Alatorre Villavicencio, Olivia Arce Bautista, Patricia Bordier Morteo, Paulino Rodríguez Reyes, Prometeo Rodríguez Lucero, Roberto Gamboa Vázquez, Rommel Cain Chacan Pale, Teresa de la Cruz de la Cruz y Vidulfo Rosales Sierra.
Personas que laboran normalmente en Tlachinollan-Ayutla: Fidela Hernández Vargas, Juan Castro Castro y Rogelio Téliz García. 5 a) adoptar sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios y de común acuerdo con los beneficiarios y sus representantes; b) adoptar sin dilación las medidas necesarias para que la señora Obtilia Eugenia Manuel y los miembros de la OPIT y de Tlachinollan puedan continuar con su labor de promoción y defensa de derechos humanos en el Estado de Guerrero; c) acordar con los beneficiarios los mecanismos más apropiados para la implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure su efectividad y pertinencia; d) llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de nuevas amenazas o eventuales atentados, y e) informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer el origen de las amenazas contra la vida y la integridad personal de los beneficiarios que justifican la invocación del artículo 63(2) de la Convención Americana. 5.
El escrito de 9 de abril de 2009 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana remitió la copia de una “minuta de reunión de trabajo entre funcionarios de diversas dependencias gubernamentales y representantes del Centro ‘Tlachinollan’”, encuentro llevado a cabo el 7 de abril de 2009. La Comisión “valor[ó] tanto la voluntad del Estado, como los acuerdos a que se ha[n] llegado con las partes presentes en dicha reunión. Sin embargo, la Comisión consider[ó] que, en primer lugar, dicho acuerdo no incluy[ó] a todos los beneficiarios respecto de quienes se solicita[ro]n medidas provisionales y, en segundo lugar, que dichas medidas no son suficientes ni idóneas para hacer cesar la extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente respecto de la situación vivida por todos ellos”.
CONSIDERANDO: 1. Que México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que en los términos del artículo 26 del Reglamento de la Corte: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 6 2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, el Presidente, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada. 6.
Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 4.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas.
De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 5. Que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares4. 6.
Que la presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino que las mismas han sido solicitadas en el contexto de una petición en trámite ante la Comisión Interamericana. En efecto, en dicha solicitud la Comisión informó que los beneficiarios de las medidas cautelares se “encuentran relacionados directa o indirectamente con el caso de Inés Fernández Ortega (Caso 12.580)”, respecto del cual el 30 de octubre de 2008 se adoptó el Informe de Fondo de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana. 7.
Que la adopción de medidas urgentes o provisionales no implica una eventual decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado si el caso, finalmente, llegara a conocimiento de la Corte5, ni prejuzga la responsabilidad estatal 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica.
Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando 4; Caso López Álvarez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando 3, y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45. 4 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez.
Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando 3; Caso Kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 29 de noviembre de 2008, considerando 4, y Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando 22. 5 Cfr. Asunto James y otros.
Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de julio de 1998, considerando 6; Caso Kawas Fernández, supra nota 4, considerando 5, y 7 por los hechos denunciados. Al adoptar medidas urgentes, la Presidencia únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas6. 8.
Que de la información suministrada por la Comisión, se desprende que, a pesar de las medidas cautelares ordenadas desde el año 2005 en adelante y su ampliación (supra Visto 2.a), persistirían “presuntas amenazas y hechos de violencia”, conformando una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios.
Más aún, la solicitud de medidas provisionales afirma que “[l]as presuntas agresiones contra defensores indígenas, inclusive los beneficiarios de las medidas cautelares [se] han incrementado en los últimos meses”. Esta Presidenta observa que en los primeros meses del año 2009 se habrían producido diversos hechos de amenazas, seguimientos, escuchas telefónicas, entre otras acciones, respecto de los beneficiarios de las medidas cautelares así como también de otras personas vinculadas a aquellos, hechos que al parecer estarían motivados por el trabajo en relación con los derechos indígenas y por denuncias de violaciones de derechos humanos que dichas personas habrían realizado.
Asimismo, esta Presidenta advierte la gravedad de lo comunicado por la Comisión sobre la alegada desaparición forzada y posterior aparición de los cuerpos sin vida de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas (supra Visto 2.f), dirigentes de una organización del estado de Guerrero dedicada a la defensa de los derechos indígenas, quienes de acuerdo a lo informado trabajarían en iniciativas comunes con los beneficiarios de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión. 9.
Que, asimismo, esta Presidenta toma nota de lo informado por la Comisión Interamericana (supra Visto 5) y valora la reunión celebrada el 3 de abril de 2009 entre funcionarios del Estado y algunos de los representantes, como así también los acuerdos a los que han arribado, quedando a la espera de mayor información en la oportunidad concedida a las partes (infra Puntos resolutivos 3 a 5). 10.
Que el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones7. 11. Que la información presentada por la Comisión (supra Vistos 2 y 3) demuestra, prima facie, que las medidas cautelares no han producido los efectos requeridos y que las Asunto Tyrone DaCosta Cadogan.
Medidas Provisionales respecto de Barbados. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2008, considerando 11. 6 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto a Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 27 de Mayo de 1998, considerando 7; Asunto del Internado Judicial de Monagas ("La Pica"). Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, considerando 6, y Caso Kawas Fernández, supra nota 4, considerando 5. 7 Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de enero de 2006, considerando 16; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”).
Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de febrero de 2006, considerando 22; Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, considerando 20; Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2007, considerando 12; Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 12 de mayo de 2007, considerando 10. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de 8 de febrero de 2008, considerando 9, y Caso Kawas Fernández, supra nota 4, considerando 9. 8 personas indicadas por la Comisión Interamericana en su solicitud de medidas provisionales se encontrarían en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo.
En consecuencia, esta Presidencia estima necesaria la protección de dichas personas, a través de medidas urgentes, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también adopte, de forma inmediata, las medidas complementarias que sean necesarias para proteger la vida e integridad de las siguientes personas, tomando en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo: a) Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel y su hijo Cuauhtémoc, todos de apellido Ramírez Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel; b) Inés Fernández Ortega, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, así como de sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, todos de apellido Prisciliano Fernández; c) los 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco: Victoriano Eugenio Manuel, Gabino Eugenio Manuel, Juan Remigio Guzmán, Raúl Hernández Abundio, Rafael Rodríguez Dircio, Severo Eugenio Remigio, Manuel Cruz Victoriano, Orlando Manzanares Lorenzo, Natalio Ortega Cruz, Romualdo Santiago Enedina, Braulio Manzanares Lorenzo, José Eugenio Cruz, Félix Ortega Dolores, Merced Santiago Lorenzo, Arturo Cruz Ortega, Leopoldo Eugenio Manuel, Ubaldo Santiago Eugenio, Arnulfo Cruz Concepción, Silverio Remigio Guzmán, Crisóforo Manzanares Lorenzo, Taurino Fernández Santiago, Ocotlán Fernández Ortega, Mauricio Cruz Morales, Viviano García Santiago, Julio Bolanos Santiago, José Espinoza Eugenio, Ramón Ortega Cruz, Virgilio Cruz Ortega, Victoriano Ortega Cruz, Marcelino Santiago Flores, Justino García Santiago, Crispín Santiago González, Natalio Eugenio Catarino, Fausto Santiago González, Leopoldo Eugenio Rufina, Vicente Díaz Luciano, Socimo Manuel Sierra, Santiago Manuel Sierra, Ramiro Flor Cresencio, Milenio Flores de Jesús y Romualdo Eugenio Estrada. d) los 29 miembros de la Organización de la Montaña Tlanichollan: Abel Barrera Hernández, Alejandra González Marín, Alejandro Ramos Gallegos, Armando Campos Ochoa, Claudia Ordoñez Viquez, Dionicio Villano González, Epifania Ramírez Arias, Eulogia Flores Vázquez, Fidela Hernández Vargas, Gabino Santiago Jiménez, Isauro Romero Solano, Isidoro Vicario Aguilar, Jane Eva Jones, Juan Castro Castro, Laura Lizette Aragón Castro, Margarita Nemecio Nemesio, Mario Patrón Sánchez, Matilde 9 Pérez Romero, Neil Arias Vitinio, Odilia Alatorre Villavicencio, Olivia Arce Bautista, Patricia Bordier Morteo, Paulino Rodríguez Reyes, Prometeo Rodríguez Lucero, Roberto Gamboa Vázquez, Rogelio Téliz García, Rommel Cain Chacan Pale, Teresa de la Cruz de la Cruz y Vidulfo Rosales Sierra. e) los familiares de Raúl Lucas Castro y Manuel Ponce Rosas: Guadalupe Castro Morales, Samuel Lucas Castro, Gaudencia Jesús García, María Inés Lucas Castro, Carmen Lucas Lucía, Yareli Alejandro Lucas, Julio Alejandro Lucas, Marco Antonio Alejandro Lucas, Fidel Alejandro Lucas, Margarita Martín de las Nieves, Efrén Ponce Martín, Fermín Ponce Martín, Felipe Ponce García, María Aurora Venancio, Rufina Ponce, Ernesto Porfirio, Santiago Ponce Rosas, Alicio Ponce Lola, Victoriano Ponce Lola, Toribio Santos Flores, Jorge Luis García Catarin, Aurelio García de los Santos, Cándida García Rufina, Santiago Ponce Lola y Maximino García Catarino. 2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 17 de abril de 2009, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución. 4. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes. 5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes. 6. Ordenar que el presente asunto sea conocido por el pleno del Tribunal en el XXXIX Período Extraordinario de Sesiones a celebrarse del 27 al 30 de abril de 2009, en la ciudad de Santiago, República de Chile. 7.
Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado. 10 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario